N° 178971/15 Aviso del Boletín Oficial
BIMA CAPITAL S.A.
Texto del aviso
BIMA CAPITAL S.A.
BIMA CAPITAL S. A. comunica que por
Asamblea Unánime del 24/09/15 se resolvió:
(i) aumentar el capital social en la suma de
$ 150.000, es decir de $ 100.000 a $ 250.000,
y en consecuencia, reformar la cláusula 4ª del
Estatuto Social; (ii) modificar las siguientes
cláusulas del Estatuto Social: cláusula 3º (rela-
tiva al objeto social), la cláusula 9º (relativa al
órgano de fiscalización) conforme al siguiente
texto: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto
dedicarse a las siguientes actividades; a) actuar
como agente productor para el mercado de ca-
pitales, conforme a la ley 26.831 y las Normas
de la Comisión Nacional de Valores; b) actuar
como agente asesor de mercado de capitales,
conforme a la ley 26.831 y las Normas de la
Comisión Nacional de Valores; c) Servicios de
asesoramiento, administración y gestión em-
presarial.” “NOVENA: En tanto lo permitan las
normas legales y reglamentarias aplicables, la
sociedad prescindirá de fiscalización interna.
De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea,
estará a cargo de una sindicatura unipersonal
o de una comisión fiscalizadora, integrándose
en este último caso con 3 (tres) miembros ti-
tulares y 3 (tres) suplentes, designados cada
tres años por la asamblea ordinaria. Tendrá las
atribuciones y deberes que surgen del artículo
294 de la Ley General de Sociedades. La co-
misión fiscalizadora llevará un libro de actas
de las reuniones que deberán celebrarse pe-
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELI
Director Nacional
de 2015
33.283
riódicamente, con intervalos no mayores de 3
(tres) meses. En caso de producirse vacancia
temporal o definitiva, el síndico titular será rem-
plazado por el suplente. De no ser posible la ac-
tuación del suplente, el directorio convocará de
inmediato a asamblea ordinaria, a fin de hacer
las designaciones hasta completar el período.
Producida una causal de impedimento durante
el desempeño del cargo, el síndico debe cesar
de inmediato en sus funciones e informar al
directorio dentro del término de diez días. La
comisión fiscalizadora sesionará válidamen-
te con la presencia de por lo menos dos de
sus integrantes y las decisiones serán válidas
cuando se adopten por mayoría de los votos
presentes. Sin perjuicio de los derechos que
competen individualmente a cada síndico y de
lo dispuesto por el artículo 290, parte última, de
la ley citada, en su primer reunión, de entre sus
miembros designará un presidente, por mayoría
de votos presentes, que presidirá las reuniones
del órgano y representará válidamente al cuer-
po colegiado ante el directorio y la asamblea
de accionistas. Podrá asimismo la comisión fis-
calizadora designar para cada oportunidad que
resulte necesario, otro cualquiera de los síndi-
cos como representante, dejando constancia
de ello en el libro de actas respectivo.” Firmado:
Agostina Griselli. Autorizado según instrumento
privado Acta de asamblea unanime de fecha
24/09/2015
agostina griselli - T°: 118 F°: 289 C.P.A.C.F.
e. 24/12/2015 N° 178971/15 v. 24/12/2015