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N° 177814/15 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 28 de diciembre de 2015

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de

Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Corrientes, DR. FERMÍN AMADO

CEROLENI se ha ordenado la publicación en

el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 2 de

fecha 12 de Febrero de 2.014, en la causa ca-

ratulada: “DIAS DE CARVALHO, JOSE JOAO s/

Sup. Inf. LEY 23.737” Expediente FCT 927/2013,

respecto a JOSE JOAO DIAS DE CARVALHO

Cedula de Identidad de la Republica del Brasil

Nº 4.039.156.429, de sobrenombre “Pochete”,

de nacionalidad brasilera, nacido el 21 de Mayo

de 1967 en la ciudad de Uruguayana, Estado

Do Rio Grande Do Sul, Republica del Brasil, hijo

de Andrade de Carvalho y de Jose Joao Dias;

estado civil casado, de ocupación chofer, mo-

torista, camionero, domiciliado en calle Sergio

de Olivera Nº 2, Bloque “E” del Barrio “Ruis

Ramos” de Uruguayana, Brasil la que dispone:

“SENTENCIA Nº 2. CORRIENTES, 12 de Febrero

de 2.014.- Y VISTOS: Por los fundamentos que

instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:

1º)... 2º) CONDENAR a JOSE JOAO DIAS DE

Lunes 28 de diciembre de 2015

CARVALHO Cedula de Identidad de la Repú-

blica Federativa del Brasil Nº 4.039.156.429, ya

filiado en autos, a la pena de siete (7) años de

prisión, y multa de Un mil quinientos ($ 1.500)

pesos, la que deberá hacerse efectiva dentro

del término de treinta (30) días de quedar firme

la presente como autor responsable del delito

de Transporte de Estupefacientes, previsto y

reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737,

con accesorias legales y costas (Art. 12, 40, 41

y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533

del CPPN). 3º) … 4°) ... 5º) ... 6º) ... 7º) … 8º)

… 9º) … 10º) REGISTRAR, agregar el original

al expediente, copia testimoniada al protocolo

respectivo, cursar las demás comunicaciones

correspondientes; una vez firme la presente,

practicar por secretaría el cómputo de pena

fijando su fecha de vencimiento (Articulo 493

del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- FDO.:

Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr.

VICTOR ANTONIO ALONSO - FERMIN AMADO

CEROLENI- Jueces de Cámara-. Ante mí: Dra.

SUSANA BEATRIZ CAMPOS -Secretaria– Tri-

bunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”.-

Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SE-

BASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN

PENAL

e. 22/12/2015 N° 177814/15 v. 29/12/2015