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N° 178004/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 29 de diciembre de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo

Chomer, Secretaría Nº 20 a cargo de la sus-

cripta, sito en Callao 635 P.B. C.A.B.A., comu-

nica por cinco días que con fecha 03/12/2015

se decretó la quiebra de SYLECI S.A., CUIT

N° 30-70941905-2, en la cual ha sido designa-

do síndico el contador Juan José Romanelli,

con domicilio constituido en Gandara 2.700

C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los

títulos pertinentes justificativos de sus créditos

hasta el 11/03/2016 (ley 24.522: 32) en el horario

de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del

síndico deberá presentarse el 26/04/2016 y el

general el 08/06/2016 (art. 35 y 39 de la citada

ley). Intímase a la fallida y a terceros para que

pongan a disposición del síndico la totalidad de

los bienes del deudor en la forma que sea más

apta para que dicho funcionario tome inmediata

y segura posesión de los mismos. Prohíbese a

los terceros hacer pagos a la fallida, los que

serán ineficaces. A los efectos de la realización

de bienes déjase constancia que no se rea-

lizarán más citaciones que la edictal y que se

procederá a la venta en los términos de la LC.:

217, realizándose el patrimonio con inmediata

distribución de los fondos entre los acreedores

verificados, sin perjuicio de las reservas para

los insinuados. Intímase a la fallida para que

en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en

esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo

Sección

BOLETIN

por constituido en los estrados del juzgado. Se

libra el presente en los autos “SYLECI S.A. s/

QUIEBRA”, expte. n° 26296/2012, en trámite

ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires,

17 de diciembre de 2015.- FERNANDA ANDREA

GOMEZ SECRETARIA

e. 22/12/2015 N° 178004/15 v. 29/12/2015