N° 177913/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María del
Milagro Paz Posse, Secretaría Nº 28, a cargo
del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito
en Callao 635 piso 2º de esta Capital Fede-
ral, comunica por 5 días que con fecha 14 de
Diciembre de 2015, en los autos caratulados:
17535/2015 AMORO S.A. s/QUIEBRA se re-
solvió decretar la quiebra de AMORO S.A. (30-
71394250-9), haciéndole saber a éste y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido. Hágase
saber, asimismo, la prohibición de realizar
pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico
dentro de las 24 horas los libros de comercio
y demás documentación relacionada con la
contabilidad, así como también a que dentro
de las 48 horas constituya domicilio procesal
en el radio del Tribunal, con apercibimiento de
tenerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en
cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fí-
jese hasta el día 30 de Marzo de 2016 para que
los acreedores por causa o título anterior a la
declaración de quiebra y sus garantes formulen
al síndico el pedido de verificación de sus cré-
ditos; oportunidad en la que deberán denunciar
su tipo y número de documento de identidad, y
en su caso, los datos de la cuenta, números de
CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportuna-
mente deberá transferirse el dividendo concur-
sal. Se fijan las fechas de 11 de Mayo de 2016
y el 7 de Julio de 2016 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos en
los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente.
El síndico designado es el contador POCIELLO
JOSE LUIS con domicilio en Suipacha 280 piso
3- (tel: 4322-1960). Publíquese por 5 días sin ne-
cesidad de pago previo y sin perjuicio de asig-
narse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc.
3 L.C.) MARIA DEL MILAGRO PAZ POSSE Juez
- MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 22/12/2015 N° 177913/15 v. 29/12/2015