W20 Argentina W20Argentina

N° 180176/15 Aviso del Boletín Oficial

SIEMBRA INTEGRADA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 31 de diciembre de 2015

Texto del aviso

SIEMBRA INTEGRADA S.R.L.

Por Esc. 105 del 17/12/2015, Registro 36 CABA.

Se transcribió Acta del 03/12/2015: Se refor-

mo Cláusula 5°, la que quedo así: QUINTA: La

administración, representación legal y uso de

la firma social, estará a cargo de uno o más

gerentes, socios o no, en forma individual e in-

distinta, por el término de duración de la Socie-

dad.- En tal carácter tienen todas las facultades

para realizar los actos y contratos tendientes al

cumplimiento del objeto de la sociedad.- Los

gerentes deberán depositar en la sociedad en

concepto de Garantía la suma de dinero que

corresponda teniendo en cuenta el monto del

Capital Social de acuerdo a lo normado por el

Artículo 76 de la Resolución General 7/2015 de

la IGJ, que deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositados en entidades financieras o

cajas de valores a la orden de la sociedad, o en

fianzas o avales bancarios o seguros de cau-

ción o de responsabilidad civil a favor de la mis-

ma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

gerente, en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social.- Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera, las condi-

ciones de su constitución deberán asegurar su

indisponibilidad mientras esté pendiente el pla-

zo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. El monto de la Garantía será

igual para todos los Gerentes, no pudiendo ser

inferior al sesenta por ciento (60%) del monto

del Capital Social en forma conjunta entre

todos los titulares designados. Autorizado se-

gún instrumento público Esc. Nº 105 de fecha

17/12/2015 Reg. Nº 36

Romina Paola Guaragna - Matrícula: 5229

C.E.C.B.A.

e. 31/12/2015 N° 180176/15 v. 31/12/2015