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N° 180640/15 Aviso del Boletín Oficial

TECNOLOGIA EN ENVASES FLEXIBLES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 4 de enero de 2016

Texto del aviso

TECNOLOGIA EN ENVASES FLEXIBLES S.R.L.

Por 1 día. Constitución: Instrumento Privado del

28/12/15. Socios: Fabián Alejandro Otero, DNI

25.784.334 CUIT 20-25784334-4, argentino, em-

presario, casado, nacido el 08/02/1977, domicilio

Ulrico Schmild 6974 C.A.B.A.; Claudio Javier Ote-

ro, DNI 29.192.492 CUIT 20-29192492-2 argen-

tino, empresario, casado, nacido el 26/11/1981,

domicilio en Avda. Gral Paz 12490 C.A.B.A.;

Ariel Germán Seibel, D.N.I 22.901.436, C.U.I.T.

20-22901436-7, argentino, divorciado, nacido el

22/09/72, empresario, domicilio Fray Justo Santa

María de Oro 2126, 6º B, C.A.B.A. y Celeste Sei-

bel, D.N.I 34.225.297, C.U.I.L. 23-34225297-4, ar-

gentina, soltera, nacida el 23/11/88,.Licenciada en

Recursos Humanos, domicilio Honorio Pueyrre-

don 571, 3º B, C.A.B.A. Denominación: TECNO-

LOGIA EN ENVASES FLEXIBLES S.R.L Objeto:

Fabricación, desarrollo, industrialización, distri-

bución, comercialización, compra, venta, alquiler,

leasing, exportación e importación de toda clase

de envases flexibles para todo tipo de industrias,

el agro, el comercio y el hogar. La sociedad podrá

también realizar todo tipo de mandatos, comisio-

nes y consignaciones relacionados con el objeto

social. Plazo: 50 años desde inscripción. Capital:

$ 300.000. Administración y Representación: Uno

o más gerentes – socios o no - en forma indis-

tinta. Duración 3 ejercicios. Fiscalización: art. 55

Ley 19550. Cierre de Ejercicio: 30 de Junio. Sede

Social: Mozart 157 C.A.B.A. Gerentes: Fabián

Alejandro Otero Rodrigo y Ariel Germán Seibel.

Ambos constituyen domicilio especial en sede

social. José Luis Ceratti. Abogado. CPACF To. 27

Fo. 86 autorizado en acto constitutivo.

Autorizado según instrumento privado acto

constitutivo de fecha 28/12/2015

Jose Luis Ceratti - T°: 27 F°: 86 C.P.A.C.F.

e. 04/01/2016 N° 180640/15 v. 04/01/2016