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N° 1001/16 Aviso del Boletín Oficial

ALSAJS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 12 de enero de 2016

Texto del aviso

ALSAJS S.R.L.

Por escritura del 7/1/2016, folio 2, Registro 869

de CABA.- Socios: Alejandro Luis SPINA, ar-

gentino, nacido el 24/9/1981, soltero, abogado,

DNI 28.937.737, CUIT 23-28937737-9; y Alber-

to José SPINA, argentino, nacido el 5/4/1984,

soltero, comerciante, DNI 30.582.627, CUIT

20-30582627-9, ambos domiciliados en Av. Es-

calada 1057, CABA.- Duración: 99 años desde

su inscripción. Objeto: La sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia o ajena o aso-

ciada a terceros, en el país o en el extranjero,

las siguientes actividades: CONSTRUCTORA:

Mediante la construcción, ejecución de proyec-

tos, dirección, financiación, comercialización y

administración de obras de cualquier naturale-

za, sean públicas o privadas; INMOBILIARIAS:

Mediante la compra, venta, permuta u otro tipo

de transferencia, explotación, arrendamiento y

administración de bienes inmuebles, urbanos y

Martes 12 de enero de 2016

rurales, incluso las operaciones comprendidas

dentro de la legislación sobre Propiedad Ho-

rizontal.- Las actividades que así lo requieran

serán llevadas a cabo por profesionales con

título habilitante.- A tal fin, la sociedad tiene ple-

na capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este contra-

to.- Capital: $ 100.000, 100.000 cuotas de $ 1

valor nominal c/u. Suscripción: total. Integración

25%, resto en 2 años.- Administración y repre-

sentación legal: 1 o más gerentes socios o no.

Cierre ejercicio: 30 de junio de cada año. Sede

social: Av. Escalada 1057, CABA.- Gerente: Ale-

jandro Luis SPINA.- Cargo aceptado.- Domicilio

especial del gerente: Av. Escalada 1057, CABA.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1

de fecha 07/01/2016 Reg. Nº 869

Gabriela Fernanda Casas - Matrícula: 5198

C.E.C.B.A.

e. 12/01/2016 N° 1001/16 v. 12/01/2016