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N° 180696/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 13 de enero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

En los autos caratulados “ASOCIACION PRO-

TECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO

COMUN DEL SUR (PROCONSUMER) c/ Garba-

rino SAICe I s/ Ordinario” (Expte. N° 2610/2013)

que tramitan ante el Juzgado Comercial N° 23,

Secretaría Nº 46, sito en la calle Marcelo T. de

Alvear 1840, PB, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se ha resuelto con fecha 28/10/2015 la ho-

mologación de un acuerdo transaccional según

el cual Garbarino S.A.I.C. e I. sin reconocer he-

cho ni derecho alguno, dentro de los plazos allí

establecidos, deberá: (a) con relación al cargo

denominado “Gastos Administrativos Emisión”

pactado con los clientes que hubieran suscripto

con Garbarino operaciones de crédito para la

adquisición de electrodomésticos: el importe de

dicho cargo será equivalente al de un servicio

postal de Oca de hasta 100 gramos, y pasará a

denominarse “Cargo por Envío de Información”;

(b) percibir de dichos clientes el importe desti-

nado al pago del impuesto de sellos bajo el con-

cepto “Impuesto de sellos”; (c) destinar un fondo

de $ 2.000.000 destinados a bonificar a prorrata

a dichos clientes que hubieran sido titulares de

crédito propio Garbarino entre el 2 de septiem-

bre de 2006 y la fecha del Acuerdo, según los

restantes términos y condiciones previstos en el

Acuerdo. El importe de la bonificación de quie-

nes sean actualmente deudores de crédito pro-

pio Garbarino, será imputado a cancelar parcial-

mente la deuda que los Clientes Activos manten-

gan con Garbarino. Quienes hubieran concluido

con los pagos previstos en su crédito, deberán

presentarse en cualquier sucursal de Garbarino

dentro de los 60 días corridos de la publicación

de este aviso, a fin de solicitar la bonificación

correspondiente. Transcurrido dicho plazo, no

perderán el derecho a la bonificación, pudiendo

ejercer la acción individual de conformidad al

art. 54 de la Ley N° 24.240. Buenos Aires, 3 de

diciembre de 2015.- Vivian Fernández Garello de

Dieuzeide Juez - Aimara Di Nardo Secretaria

e. 11/01/2016 N° 180696/15 v. 13/01/2016