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N° 2534/16 Aviso del Boletín Oficial

ción designado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 959/12

Edictos Judiciales SUCESIONES miércoles, 20 de enero de 2016

Texto del aviso

ción designado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 959/12

EMPLEADOS PÚBLICOS. Proceso de selección. Etapas. Órgano de selección. Orden de

(v. copia fiel a fs. 32/50), mediante su similar, N.° 275/14, el titular de la jurisdicción aprobó el Orden

Mérito. Impugnación. Improcedencia. EMPLEADOS PULICOS. Proceso de selección. Órga-

de Mérito Definitivo para el cargo antes descripto, en el cual el recurrente obtuvo el segundo lugar

no de selección. Facultades. Límites. Discrecionalidad Técnica. Límites. Cuestiones técni-

(v. copia fiel a fs. 482/485).

cas. Procuración del Tesoro de la Nación. Competencia. Alcance.

2. Notificado el interesado de la citada Resolución (v. fs. 486), a través del recurso de reconside-

Corresponde rechazar el recurso jerárquico contra la Resolución del Ministerio de Trabajo,

ración con jerárquico en subsidio que interpuso, cuestionó su ubicación en el referido Orden de

Empleo y Seguridad Social por la que se aprobó el Orden de Mérito definitivo para la cober-

Mérito (v. fs. 490/498) y manifestó en lo sustancial que:

tura de un cargo de Técnico Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional,

correspondiente a un Nivel B del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo

a) El Comité de Selección le había computado erróneamente en la etapa en la que se evaluaban

Público, pues el examen de los planteos del recurrente, las normas aplicables al caso y la

sus antecedentes laborales el puntaje para su experiencia laboral indirecta, según los parámetros

actuación que le cupo al Comité de Selección, permiten descartar que el órgano de selec-

de la planilla de evaluación aprobados en el Concurso, que indicaban 2 (dos) puntos por año

ción haya actuado o incurrido en errores de hecho o de Derecho durante el procedimiento.

trabajado.

Por el contrario, lejos del cuestionamiento que se le formula, el Comité de Selección revisó

la puntuación del reclamante y efectuó las ratificaciones que entendió correspondían, que-

b) No compartía el criterio del Comité de Selección en cuanto había resuelto que algunos años de dando éste segundo en el Orden de Mérito Ello permite concluir que la discrecionalidad

su experiencia laboral no podían ser considerados con pertinencia indirecta por representar tareas técnica con que contaba el Órgano de Selección fue ejercida en forma debida, razonable

que no estaban relacionadas con las competencias requeridas para el puesto, en especial se y ajustada a Derecho, sin advertirse evidencia alguna de que la Administración se haya

refirió a su experiencia laboral en la Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad apartado del principio de juridicidad.

del Estado (SEGBA S.E.) por el término de diecisiete meses.

La normativa aplicable, de conformidad con las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo

c) Se procediera a evaluar nuevamente sus antecedentes laborales de la primera etapa otorgándole Sectorial del SINEP, ámbito de aplicación personal del recurrente, es el Régimen de Selec-

la máxima puntuación de 50 (cincuenta) puntos en el rubro experiencia laboral (v. pto. 3 a fs. 498). ción aprobado por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.° 39/10. Ésta

establece que el Proceso de Selección se conforma de cuatro etapas excluyentes en orden

d) En relación con la etapa de la evaluación técnica consideró que había respondido correctamen- sucesivo, en las que se pondera con una escala de 0 (cero) a 100 (cien) puntos y se dan por

te la pregunta 3 del cuestionario de examen de la parte práctica y requirió, también, ser evaluado aprobadas, al menos con 60 (sesenta) puntos, cada una. Para la primera etapa, el artículo 48

de nuevo y que se le pusiera -como mínimo- una nota de 10 (diez) puntos a su respuesta (v. pto. precisa que con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente

4 a fs. 498). a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla

desarrollada bajo cualquier modalidad. La segunda etapa de Evaluación Técnica se realiza

3. A fojas 499/502 obra el Acta N.° 22 del Comité de Selección N.° 9 interviniente, del 29 de mayo mediante, al menos, una prueba de evaluación de aplicación práctica y una prueba escrita

de 2014, en la cual precisó que: de evaluación de conocimientos, ambas formuladas por el Comité de Selección y tendien-

tes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y demás competencias

técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto a) En relación con la pertinencia indirecta -la objetada por el recurrente-, se computaron todos

de trabajo. La tercera etapa consiste en una Evaluación mediante Entrevista Laboral, a aquellos años de experiencia laboral que se relacionaban con algunas de las experiencias del

cargo del Comité de Selección, en la que se utilizará una Guía de Entrevista, previamente puesto a concursar. Sobre las tareas desarrolladas por el postulante en la empresa pública de

SEGBA S.E. se manifestó que no fueron tenidas en cuenta porque no eran atinentes al puesto a aprobada. La cuarta etapa de la Evaluación de Perfil Psicológico pondera la adecuación de

cubrir. las características de personalidad vinculadas con el logro del desempeño laboral efectivo

en el puesto de trabajo. Por último el Comité de Selección elabora el Orden de Mérito según

los resultados obtenidos en todas las etapas y lo elevará a la autoridad convocante, quien b) En la oportunidad de la evaluación mediante la entrevista laboral efectuada al recurrente, el

resolverá y notificará a los postulantes. Contra el acto administrativo que apruebe el Orden Comité ya había efectuado una revisión de sus antecedentes laborales y había adicionado en su

de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos puntaje dos años más de experiencia laboral en pertinencia indirecta, mediante el Acta N.° 18 del

13 de septiembre de 2013 (v. fs. 238/251). Administrativos y su Reglamentación.

El recurrente centró su discrepancia en el puntaje asignado en la primera Etapa de Eva- c) Las tareas que desempeñaba el interesado relacionadas con el seguimiento de obras de infraes-

luación de Antecedentes Curriculares y Laborales del proceso de selección referido a su tructura, no hacían al eje principal del seguimiento técnico y la supervisión de los programas de

experiencia laboral, en especial la atribuida a la pertinencia indirecta, por entender que Empleo y Formación Profesional que administraba la Secretaría de Empleo donde estaba el cargo

a cubrir. debió otorgársele la puntuación máxima de 50 puntos para ese rubro y en la nota que le

fuera puesta a su respuesta a la una pregunta de la parte práctica de la Evaluación Técnica,

considerando que merecía, al menos, unos 10 (diez) puntos. Al respecto, se trata de cues- d) Sobre la pregunta 3 de la parte práctica de la evaluación técnica objetada, el recurrente la había

tiones técnicas que tienen que ver con la facultad de evaluación del Comité de Selección y respondido en forma parcial, pues si bien demostró conocer el procedimiento administrativo, no

de asignar los distintos puntajes de los aspirantes y que, como tales, exceden la competen- trató todos los puntos de articulación y señaló en forma incompleta las responsabilidades de las

cia netamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Gerencias de Empleo y Capacitación y del Nivel Central solicitadas en la consigna respectiva;

por lo que avaló el puntaje de 7 (siete) sobre los 15 (quince) puntos asignados a este interrogante

Los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los mé- oportunamente.

ritos de cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación del cargo disponible,

materia que, por lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación En suma, el Comité de Selección, luego de analizar el recurso interpuesto por el recurrente, ratificó

del órgano competente para resolver (v. Dictámenes 202:35; 240:47; 264:8; 287:175).

en un todo lo actuado a su respecto en el Concurso.

Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, siendo sus conclusiones 4. A fojas 510/511 obra el Acta N.° 17 del Comité de Selección N.° 9 del 29 de agosto de 2013,

sólo susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un expedida obviamente en forma previa a la N.° 22 antes citada, en la cual se expresó que luego de

error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta (v. Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220). un exhaustivo análisis de las presentaciones de revisión recibidas se había resuelto rectificar el

puntaje de algunos de los aspirantes.

La actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra sometida a los principios

que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, ese accionar sería jurídicamente En el caso que nos ocupa, el puntaje final rectificado del recurrente pasó de 78/100 a 81/100 puntos

observable si dicho Organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (v. Dictáme- y el de la participante que lo precedía en el Orden de Mérito, Carola Goldberg, de 79/100 a 81/100

nes229:159; 261:378; 275:220; 279:326; 283:340).

puntos; en ambos casos, la rectificación recayó en la parte práctica de la evaluación técnica.

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

5. A fojas 516/519, la Dirección de Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en

Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de origen sostuvo que:

el Sistema Nacional de Empleo Público.

a) El proceso de selección se había efectuado de conformidad con los lineamientos del Convenio b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté en

Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto N.° 2098/08 y el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

de la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública (actual Secretaría de Gabinete) de la homologado por el Decreto N.° 214/06 (B.O. 1-3-06), y

Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 39/10 (B.O. 25-3-10).

c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.

b) El Comité de Selección interviniente había actuado dentro de sus atribuciones, con arreglo a

la normativa vigente y había evaluado a cada postulante de acuerdo con el perfil exigido en la 1.4. La segunda etapa de la Evaluación Técnica se realiza mediante, al menos, una prueba de

convocatoria.

evaluación de aplicación práctica y una prueba escrita de evaluación de conocimientos, ambas

formuladas por el Comité de Selección y tendientes a determinar el grado de conocimiento, habi-

c) Resultaba de aplicación la doctrina de este Organismo Asesor que en la materia sostiene que la lidades, dominio y demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio

efectivo de la función o puesto de trabajo (v. art. 52). valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos, a los efectos de la adjudi-

cación de los cargos disponibles, en alguna medida se encuentra librada al criterio de apreciación

del órgano competente para resolver (v. Dictámenes 173:128).

1.5. La tercera etapa consiste en una Evaluación mediante Entrevista Laboral, a cargo del Comité

de Selección, en la que se utilizará una Guía de Entrevista, previamente aprobada (v. arts. 58, 59

d) No debían soslayarse las disposiciones del artículo 26 de la Resolución recién citada en cuanto y 60).

dispone que La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales

1.6. La cuarta etapa de la Evaluación del Perfil Psicológico pondera la adecuación de las caracte- establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y

requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

rísticas de personalidad vinculadas con el logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de

trabajo (v. art. 61).

Por las consideraciones apuntadas ese servicio jurídico estimó que el acto cuestionado se ajusta-

1.7. Por último, el Comité de Selección elabora el Orden de Mérito según los resultados obtenidos ba a Derecho y que correspondía rechazar el recurso de reconsideración interpuesto.

en todas las etapas y lo elevará a la autoridad convocante, quien resolverá y notificará a los pos-

tulantes (v. arts. 62 y 65). 6. Por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 975 del 22 de sep-

tiembre de 2014 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Scala contra su

similar N.° 275 del 21 de marzo de 2014 (v. copia fiel a fs. 522/526).

1.8. Contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse

los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 (B.O. 27-4-72) y su

Reglamentación aprobada por el Decreto N.° 1759/72 (t.o. en 1991) (v. art. 66). 7. Notificado de ese acto (v. fs. 528) el recurrente ejerció su derecho de mejorar o ampliar los

fundamentos de su recurso, conforme a la facultad que le confiere el artículo 88 del Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, y reiteró esencialmente la argumenta- 2. Ahora bien, el recurrente centró su discrepancia en dos cuestiones:

ción ya vertida (v. fs. 529/535).

a) El puntaje asignado en la primera etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales

del proceso de selección de marras a su experiencia laboral, en especial la atribuida a la pertinen- 8. En la etapa jerárquica la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen, a fojas

cia indirecta, por entender que debió otorgársele la puntuación máxima de 50 (cincuenta) puntos 538/541, consideró que en los actuados se debía estar a los fundamentos ya desarrollados por el

para ese rubro. Comité de Selección N.° 9, asentados en el Acta N.° 22 del 29 de mayo de 2014 (v. fs. 499/502) y en

lo sostenido, previamente, por el área jurídica de esa Cartera de Estado (v. fs. 516/520).

b) La nota que le fuera puesta a su respuesta a la pregunta 3 de la parte práctica de la Evaluación

Técnica, considerando que merecía, al menos, unos 10 (diez) puntos. Por esas razones el servicio jurídico concluyó que el acto cuestionado se ajustaba a Derecho y

que se debía rechazar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente en estas actuaciones.

3. Se trata, como se ve, de cuestiones técnicas que tienen que ver con la facultad de evaluación

9. A fojas 544/549, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos del Comité de Selección y de asignar los distintos puntajes de los aspirantes y que, como tales,

exceden la competencia netamente jurídica de esta Casa. Legales de la Secretaría Legal y Técnica de esa Presidencia de la Nación señaló, en lo formal, que

el recurso en estudio fue interpuesto en tiempo y forma; y, en lo sustancial, con cita de doctrina

En efecto, en un precedente esencialmente similar, registrado en Dictámenes 287:175, esta Procu- de esta Casa (v. Dictámenes 173:128 y 287:175) precisó que el criterio de apreciación del órgano

ración del Tesoro tuvo oportunidad de señalar que: competente no habilita a dar cabida a la arbitrariedad o irracionalidad, sino más bien permite cierto

margen decisorio dentro de un contexto normativo delimitado.

… los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de

cada uno de los candidatos a los efectos de la adjudicación del cargo disponible, materia que, por Así también, consideró que no encontraba argumentos suficientes que permitieran apartarse de la

lo menos en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente postura que había adoptado en su oportunidad el Comité de Selección.

para resolver (Dictámenes 202:35, 240:47 y 264:8, entre otros).

Por todo ello, aconsejó rechazar el recurso jerárquico en curso, extremo que entendió se encon-

Ello así, debido a que los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, siendo sus traba reflejado en la medida propuesta.

conclusiones sólo susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado

en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta (v. Dictámenes 203:137, 254:367 y 275:220, 10. A fojas 550/555 obra agregada una copia certificada del proyecto de decreto que desestima el

entre otros). recurso jerárquico en trámite.

En ese sentido, también se ha afirmado que, la actividad que desarrolla el Órgano de Selección 11. A fojas 556 se solicitó la intervención de esta Procuración del Tesoro en los términos del artículo

se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, ese 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.

accionar sería jurídicamente observable si dicho Organismo incurriere en arbitrariedad o irrazona- 1991.

bilidad (v. Dictámenes 229:159, 261:378, 275:220, 279:326 y 283:340, entre otros).

- II -

4.1. Sentado ello, cabe recordar que el Comité de Selección reconsideró la puntuación del recu-

rrente en dos ocasiones previas, tanto respecto de la Experiencia Laboral, como de la Evaluación

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

Técnica.

1. La normativa aplicable, de conformidad con las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-

a) Surge del Acta N.° 9 del 29 de agosto de 2013 (v. fs. 510/511), que se le aumentó el puntaje refe-

torial del SINEP (Dto. N.° 2098/08), ámbito de aplicación personal del recurrente, es el Régimen de

rido a la Evaluación Técnica de 54 (cincuenta y cuatro) a 57 (cincuenta y siete) puntos; es decir se

Selección aprobado por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.° 39/10.

le sumaron 3 (tres) puntos más, y alcanzó como total de esta etapa técnica la suma de 81 (ochenta

y un) puntos, igualando en esta etapa el puntaje que mereció -también en forma rectificada- la

1.1. Ese Régimen de Selección en lo pertinente a la consulta en análisis establece que:

postulante que ocupa el primer puesto en el Orden de Mérito cuestionado.

El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades (v. art. 33):

b) El Acta N.° 4 del Comité de Selección interviniente (v. fs. 186/189) aprobó la Planilla de Factores

de Puntuación para Administrar la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, según

a) Definir las Bases del Concurso…

obra en su Anexo I. En esta Planilla se puede observar que la máxima puntuación para la parte de

la Formación es de 35 (treinta y cinco) puntos y para los Antecedentes Laborales es de 65 (sesenta

b) Declarar fundadamente como Inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos y cinco puntos), y que en esa segunda parte el rubro atribuido a la experiencia laboral, diagramado

mínimos del perfil a concursar, y proveer a la notificación de tal circunstancia…

en: de pertinencia directa, pertinencia indirecta y no pertinente, tiene asignado un puntaje máximo,

en total, de 50 (cincuenta) puntos.

(…) d) Asegurar que los Inscriptos Admitidos cuentes con las Bases del Concurso, del temario

de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales a ser evaluados en las distintas Por su Anexo II, (v. fs. 190/194) se le otorgó al recurrente, en base a dicha Plantilla, un puntaje

etapas previstas, el programa completo, con los contenidos, fechas de examen, modalidades de total de 80 (ochenta) puntos sobre 100 (cien) puntos; de los cuales 40 (cuarenta) puntos mereció la

evaluación y demás condiciones de aprobación…

experiencia laboral (v. fs. 504). Con este puntaje el recurrente quedó cuarto en el orden dispuesto

para esa etapa, tenía por encima a tres postulantes. A saber: Ribas, con 92 (noventa y dos) puntos,

e) Aprobar las grillas y pruebas para cada etapa según lo establecido en el presente reglamento. Goldberg con 91 (noventa y un) puntos y Marchetti con 84 (ochenta y cuatro) puntos.

f) Evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

A su vez, por el Acta N.° 18 del Comité de Selección, se le rectificó al causante el puntaje respecto

a esta primera etapa, por la que pasó de 80 (ochenta) puntos previamente asignados a 89 (ochenta

(…) i) Elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria…

y nueve) puntos rectificados; es decir, 9 (nueve) puntos más, dentro de los cuales se le reconocen

dos años más de experiencia laboral de pertinencia indirecta, por lo que habría pasado en este

j) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan rubro de 40 (cuarenta) puntos a 44 (cuarenta y cuatro) puntos, de conformidad con los justificativos

contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito.

allí expuestos (v. fs. 250/251).

1.2. El proceso de selección se conforma de cuatro etapas excluyentes en orden sucesivo, en las Ese puntaje total fue ratificado por el Comité de Selección, mediante el Acta N.° 22 del 29 de mayo

que se pondera con una escala de 0 (cero) a 100 (cien) puntos y se dan por aprobadas, al menos, de 2014 (v. fs. 499/502).

con sesenta (60) puntos, cada una.

4.2. Por todo ello, el recurrente obtuvo un puntaje final de 89,57 (ochenta y nueve coma cincuenta

1.3. Para la primera etapa, el artículo 48 precisa:

y siete) puntos y quedó segundo en el Orden de Mérito, debajo de la postulante Goldberg que

mereció en esta oportunidad definitiva 90,33 (noventa coma treinta y tres) puntos (v. fs. 260 y 261).

Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o pues-

to de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier 5. En conclusión, el examen de los planteos del recurrente, las normas aplicables al caso y la

modalidad:

actuación que le cupo al Comité de Selección, permiten, a mi juicio, descartar que el órgano de

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

selección haya actuado con arbitrariedad o incurrido en errores de hecho o de Derecho durante el

Expte. N.° S04:0039167/11

procedimiento en estudio.

EX MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Por el contrario, lejos del cuestionamiento que se le formula, el Comité de Selección revisó la

puntuación del recurrente y efectuó las rectificaciones que entendió correspondían, lo cual permite

BUENOS AIRES, 3 SEP 2015.

concluir que la discrecionalidad técnica con que contaba fue ejercida en forma debida, razonable

y ajustada a Derecho.

SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

6. Por todo ello, se colige que el proceso de selección se llevó a cabo de acuerdo con el orden Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de la procedencia de

normativo vigente reseñado, sin advertirse, en estos actuados, evidencia alguna de que la Admi- otorgar el beneficio previsto en la Ley N.° 26.564 (B.O. 16-12-09) al señor Héctor Rodolfo Latasa,

nistración se haya apartado del principio de juridicidad.

en razón de las lesiones que padeciera su padre, Héctor Fernando Latasa.

- III -

- I -

CONCLUSIÓN

ANTECEDENTES

1. Por lo expresado precedentemente, corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido 1. Previo a todo análisis de la cuestión sometida a mi opinión, corresponde señalar que la División

por el señor Ariel Scala contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Mesa de Entradas, Salida y Archivo de este Organismo Asesor detectó una serie de defectos

Social N.° 275 del 21 de marzo de 2014, por la que se aprobó el Orden de Mérito Definitivo formales que han quedado detallados en su informe obrante a fojas 341.

para la cobertura de un cargo de Técnico Especializado en Políticas de Empleo y Formación

Profesional, correspondiente al Nivel B del Agrupamiento General del Sistema Nacional de No obstante, y sin perjuicio de que en el Ministerio de origen dichas deficiencias deberán ser sub-

Empleo Público.

sanadas, a fin de no dilatar más el trámite de estas actuaciones y por aplicación de los principios

de celeridad, economía y sencillez que rigen el procedimiento administrativo -v. art. 1.°, inc. b) -,

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimien- de la Ley N.° 19.549; B.O. 27-4-72), el presente dictamen se emitirá ateniéndome a la foliatura y al

tos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, la notificación del acto que se dicte hará saber al orden con los que el expediente fue remitido a esta Casa.

interesado que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, de acuerdo

con lo dispuesto por el artículo 90 del citado Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de inter- 2. La SOLICITUD DE BENEFICIO – LEY 26.564 fue presentada en el año 2011 -y reiterada en el año

poner el recurso contemplado en el artículo 100.

2012- por el señor Héctor Rodolfo Latasa por los daños que su padre sufrió el 5 de octubre de 1975

en la ciudad de Formosa (v. fs. 1/3 y 281/284).

DICTAMEN N.° 224

Asimismo, en la solicitud obrante a fojas 1/1 vuelta agregada posteriormente a la Actuación N.°

Dra. ANGELINA M. E. ABBONA 431.197/97 -que figura a continuación de fs. 7- expresó que … oportunamente se inició DEMANDA

Procuradora del Tesoro de la Nación POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra la Pcia. de FORMOSA pero SIN ÉXITO AL DECLARSE LA

CADUCIDAD DE INSTANCIA (EXPTE. 681/78, JUZG. CIVIL N° 1 DE FORMOSA, QUE SE ADJUN-

e. 20/01/2016 N° 2534/16 v. 20/01/2016 TA). Dichas constancias documentales relativas al citado juicio obran a fojas 4/198 de la citada