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N° 2527/16 Aviso del Boletín Oficial

EMPLEADOS PÚBLICOS. Comité de Selección. Informes técnicos. Plena fe.

Edictos Judiciales SUCESIONES miércoles, 20 de enero de 2016

Texto del aviso

EMPLEADOS PÚBLICOS. Comité de Selección. Informes técnicos. Plena fe.

Cuando en la resolución de las actuaciones se encuentran implicadas cuestiones técnicas,

la ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas

de la materia de que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no

aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien

fundados, precisos y adecuados al caso. En virtud de ello, resulta necesario requerir al

Comité de Selección que se expida con relación a los criterios adoptados para la valoración

de la experiencia laboral de la concursante y el cumplimiento del requisito de los seis años

exigidos en el perfil del puesto concursado.

Dictamen N.° 211/15, 13 de agosto de 2015. Expte. PTN N.° S04:0027786/15. Jefatura de

Gabinete de Ministros (Dictámenes 294:258).

Expte. PTN N.° S04:0027786/15

N.° original 53012/13

JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS

BUENOS AIRES, 13 AGO 2015.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

Por las presentes actuaciones se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación,

en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), con relación a la impugnación efectuada por el señor

Enrique Marcelo Fano, contra la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros N.° 49/14, por la

que se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para la cobertura del cargo de Profesional Experto

en Programas y Sistemas de Gestión de Calidad, correspondiente al Nivel A del Agrupamiento

Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), acordado en el Convenio Colectivo

Sectorial homologado por el Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08).

- I -

RELACIÓN DE ANTECEDENTES

El presente requerimiento tuvo su origen en la Convocatoria Abierta efectuada mediante la Reso-

lución del Jefe de Gabinete de Ministros N.° 778/13 (B.O. 20-9-13), para la cobertura de diversos

cargos, entre ellos el de Profesional Experto en Programas y Sistemas de Gestión de Calidad (v.

fs. 33/48; v. en esp. fs. 40 vta.).

El proceso selector fue sustanciado por los integrantes del Comité de Selección designados por

la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros N.° 764/13 (B.O. 19-9-13); mediante su similar N.°

49/14 (13-2-14), el titular de la jurisdicción aprobó el correspondiente orden de mérito definitivo (v.

fs. 8/9 y 504/511).

2. Una vez producida la notificación del citado acto resolutivo (v. fs. 512), el interesado presentó un

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (v. fs. 1/9 del Expte. N.° 0012201/14 agreg.

a fs. 503 del principal), en lo sustancial, manifestó que:

a) La persona ubicada en primer lugar ya posee otra ocupación, hecho que comunicara en su

oportunidad y respecto al cual se le informó que el Comité carece de atribuciones para determinar

si un concursante se encontraba incurso en alguna incompatibilidad.

b) Ha existido favoritismo hacia la concursante Rut Irene Vieytes.

c) Dos de las preguntas del múltiple choice que se dan por incorrectas son relativas y pueden tener

más de una respuesta correcta, razón por la que le correspondería un mayor puntaje.

d) La experiencia laboral acreditada en la especialidad atinente a la función o puesto de trabajo de

la postulante Vieytes es de cinco años y medio (5,5) y no de seis (6) años después de la graduación,

tal como exige el perfil del puesto.

e) Si bien los miembros del Comité Selector poseían una reconocida trayectoria en su campo de

actuación, ninguno de ellos la tenía en el área Gestión de Calidad.

f) La mencionada profesional no se presentó el día y horario asignados para la realización de la

evaluación psicológica no obstante se le otorgó la posibilidad de reprogramar dicho examen a

pesar de que en la notificación de la cita primigenia se recordó que la ausencia sería considerada

como desistimiento del cargo concursado.

g) Las entrevistas simularon la continuidad del proceso cuando el resultado ya estaba decidido.

Por lo expuesto, solicitó que se revocara el acto impugnado excluyéndose a la postulante Rut Irene

Vieytes por incumplimiento de los requisitos del pliego y las anomalías observadas en la ejecución

del concurso.

3. A fojas 515/516, obra el Acta del Comité de Selección N.° 3 interviniente, en la cual se expresó

que:

a) Se remitía al Acta Complementaria de su similar N.° 8 de fecha 10 de diciembre de 2013 –fs.

179/181-, en la que se contestaron las mismas observaciones planteadas con anterioridad y se

propuso no hacer lugar a los requerimientos formulados por el señor Fano.

b) El recurso incoado era extemporáneo y se basa en idénticos argumentos a los desestimados

oportunamente.

c) Correspondía rechazar el reclamo interpuesto.

4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros sostuvo, a

fojas 521/522, que:

a) De las fechas de notificación del acto atacado -7/3/14- (Resolución JGM N.° 49/14) y de la pre-

sentación del recurso -21/3/14-, se evidenciaba que la impugnación era temporánea.

b) Puesto que el Comité ya había emitido opinión respecto de los argumentos del recurrente, nada

obstaba a que se rechazara el planteo efectuado.

5. A fojas 531/532, obra la copia certificada de la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros N.°

806/14 mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración intentado.

18 Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

6. A fojas 538/540, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo

Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministros señaló en su intervención que:

a) Los aspectos cuestionados correspondían a la estricta valoración del Comité.

b) En cuanto a la conformación del Comité, el postulante no efectuó la impugnación en la oportu-

nidad debida.

c) Con relación al anonimato de la prueba técnica, se cumplieron con las previsiones del artículo

53 del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete

de Ministros N.° 39/10 -B.O. 25-3-10- (v. fs. 540).

d) El interesado tomó repetidamente vista de las actuaciones y contó con la posibilidad de solicitar

revisiones.

e) En cuanto a la presunta incompatibilidad, su análisis debía efectuarse al momento de la desig-

nación.

f) Procedía el rechazo del recurso jerárquico.

7. A fojas 543/546, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos

Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, consideró en lo sus-

tancial que:

a) Dado el carácter eminentemente técnico de la cuestión debía estarse a lo dictaminado por la

Oficina Nacional de Empleo Público respecto a la conformación del Comité, al resguardo del ano-

nimato y a la oportunidad de la evaluación de la presunta incompatibilidad de la postulante Vieytes.

b) Correspondía rechazar el recurso jerárquico.

8. A fojas 547, se requirió la intervención de esta Casa.

- II -

CUESTIÓN PREVIA

Analizadas las actuaciones, advierto que no están reunidas las condiciones para que esta Procu-

ración del Tesoro de la Nación emita opinión.

En efecto, como ha señalado en otras oportunidades este Organismo Asesor, cuando en la

resolución de las actuaciones se encuentran implicadas cuestiones técnicas, la ponderación

de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas de la materia de

que se trata, es decir, que tales informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos

de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y

adecuados al caso (conf. Dict. 169:199; 200:116; 263:344, entre otros).

En tal sentido, observo que resulta necesario requerir al Comité de Selección que se expida

con relación a los criterios adoptados para la valoración de la experiencia laboral de la concur-

sante Vieytes y el cumplimiento del requisito de los seis años exigidos en el perfil del puesto

concursado.

- III -

CONCLUSIÓN

Una vez cumplido el recaudo indicado las actuaciones estarán en condiciones de ser dictamina-

das.

DICTAMEN N.° 211

JAVIER PARGAMET

Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 20/01/2016 N° 2527/16 v. 20/01/2016