N° 2378/16 Aviso del Boletín Oficial
EMPLEADOS PUBLICOS. Reencasillamiento. Impugnación. Improcedencia. Reencasilla- 6. La interesada no ejerció su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, con
Texto del aviso
EMPLEADOS PUBLICOS. Reencasillamiento. Impugnación. Improcedencia. Reencasilla- 6. La interesada no ejerció su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, con-
miento. Facultades discrecionales.
forme a la facultad que le confiere el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrati-
vos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).
Corresponde rechazar el recurso interpuesto por una agente contra la resolución que la
reencasilló en el Nivel C, Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa pues 7. En la instancia jerárquica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex Servicio Nacional de
las tareas descriptas en el Formulario de Reencasillamiento se compadecen con las indica- Sanidad Animal entendió que, en virtud de que la recurrente no había ampliado los fundamentos
das por la recurrente y son propias del Nivel que le fue otorgado, ya que encuadran en el Nivel de su recurso, resultaba innecesaria la intervención de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión
C del Agrupamiento General, determinado en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N.º 993/91. Permanente de Carrera, y concluyó que debía confirmarse el criterio ya expuesto y, por ende,
También, es preciso tener en cuenta que la interesada no impugnó el plexo normativo que rechazarse el recurso en trámite (v. fs. 19).
sirvió de sustento legal para su encuadramiento, ni alegó que en el acto recurrido se hubiese
transgredido algún precepto específico de aquél, sino que se limitó a objetar la valoración 8. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Ad-
efectuada al decidirse su reencasillamiento respecto de sus antecedentes personales y fun- ministrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud de la normativa aplicable y
ciones desempeñadas. Así, su cuestionamiento ha de ser apreciado solamente como una de los informes obrantes en autos, no opuso reparos a la medida propiciada por la que se rechaza
mera discrepancia con la ubicación escalafonaria que le fue asignada.
el recurso jerárquico en trámite (v. fs. 119/120).
En materia de encasillamientos o reescalafonamientos, el Poder Administrador tiene, en 9. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secre-
principio, un margen razonable de ponderación a fin de evaluar la complejidad, autonomía taría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación señaló que debía intervenir la Oficina Nacional
y responsabilidad de las tareas o funciones ejercidas por el agente, de acuerdo con los que de Empleo Público de manera previa a su opinión, en atención al carácter técnico de la cuestión
preveía el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
controvertida en autos (v. fs. 123/125).
Dictamen N.º 249/15, 29 de septiembre de 2015. Expte. N.º S04:0035227/15. Ex Ministerio de 10. A fojas 127, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo
Economía y Obras y Servicios Públicos (Dictámenes 294:393).
Público de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros opinó, con criterio compartido por la citada Subsecretaría (v. fs. 127 in fine), que debía
Expte. PTN N.° S04:0035227/15 rechazarse el recurso jerárquico en trámite.
Nros. originales 21402/92 y S01:0353512/07
EX SERVICIO NACIONAL DE Consideró que a la luz de las funciones y tareas que la causante realizaba en el momento del reen-
SANIDAD ANIMAL casillamiento, el Nivel que le fue otorgado se ajustaba al grado de complejidad, responsabilidad y
EX SECRETARÍA DE AGRICULTURA, autonomía de las tareas acreditadas, razón por la cual ratificó su asesoramiento de fojas 16.
GANADERÍA Y PESCA
EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y 11. A fojas 148/150 intervino nuevamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sub-
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS secretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y
recordó la doctrina de este Organismo Asesor expresada en Dictámenes 255:1, según la cual el
BUENOS AIRES, 29 SEP 2015. recurso jerárquico no debe ser rechazado sólo por la omisión de ampliar sus fundamentos, sino
porque el órgano superior ratifica el acto recurrido.
SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Respecto del fondo estimó que correspondía el rechazo del recurso en trámite en virtud de que
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
la Resolución atacada cumplía con la totalidad de los recaudos exigidos para los actos de esa
naturaleza, ya que estaba debidamente motivado y poseía un adecuado sustento en los hechos y
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto el Derecho que le sirvieron de causa.
(Provisorio N.° 2594/13), por el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto
por la médica veterinaria Inés Mabel Vuotto, agente del ex Servicio Nacional de Sanidad Señaló además que previo a la emisión de dicho acto administrativo se había cumplido con los
Animal, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex Secretaría de Agricultura, procedimientos esenciales y sustanciales inherentes a aquél.
Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (actual
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Ga- 12. A fojas 152/154 obra una copia certificada del proyecto de decreto en trámite.
nadería y Pesca), contra la Resolución Conjunta de la (ex) Secretaría de la Función Pública
de la Presidencia de la Nación (actual Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de 13. A fojas 151, esa Subsecretaría Técnica solicitó la opinión de esta Casa, en los términos del artículo
Ministros) y del (ex) Servicio Nacional de Sanidad Animal N.° 21 del 20 de marzo de 1992. 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
La referida Resolución reencasilló a la mencionada agente en el Nivel C, Grado 1, del Sistema Na-
- II –
cional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto N.° 993/91 (B.O. 28-6-91),
texto ordenado en 1995 (v. Res. de la -ex- Secretaría de la Función Pública N.° 299/95, B.O. 12-9-95).
NORMAS DE APLICACIÓN
- I –
1.1. El Decreto N.° 993/91, aprobatorio del SINAPA, disponía, en su artículo 11, que El reencasi-
llamiento del personal deberá ser aprobado teniendo en cuenta las funciones que efectivamente
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
ejerza… (v. también art. 1.° de la Res. de la -ex- Secretaría de la Función Pública N.° 112/91).
1. A fojas 1/7, la médica veterinaria Vuotto interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en 1.2. El Anexo I de ese decreto se refería, en su Título II, a los AGRUPAMIENTOS; en el Capítulo I
subsidio contra la Resolución Conjunta por la que se la reencasilló en el Nivel C del SINAPA (v. copia fiel de ese Título, al AGRUPAMIENTO GENERAL, y establecía que dicho Agrupamiento comprendía
a fs. 27/82).
funciones administrativas, técnicas, profesionales y de servicios (v. art. 9.°).
Miércoles 20 de enero de 2016
Segunda Sección
BOLETIN
El AGRUPAMIENTO GENERAL, en el que fue reencasillada la recurrente, abarcaba seis Niveles
nominados en orden decreciente de la “A” a la “F” (v. art. 10).
Convocatorias y
Para el Nivel C, expresaba: Corresponde a funciones de organización y control en unidades orga- Avisos Comerciales
nizativas y funciones profesionales o de aplicación de técnicas o procesos administrativos comple-
jos que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes
y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución
de problemas dentro de las pautas establecidas.
Requiere formación general y específica para la función.
Convocatorias
2. Por su parte, por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Función Pública N.° 112/91 se establecieron
las pautas a las que debía ajustarse el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el SINAPA.
Así, se aprobó el Instrumento de Evaluación de Agentes para el Agrupamiento General, compuesto
ANTERIORES
por el Formulario de Reencasillamiento del agente, por la Guía de Evaluación para dicho reencasi-
llamiento y por los Instructivos pertinentes (v. art. 2.°).
#I5049716I#
ACEROS MB S.A.
En tal sentido, se establecieron escalas para los tres factores definidos –Funciones, Respon-
sabilidad y Autonomía- (v. Anexos II y III) y, en la GUÍA PARA EL REENCASILLAMIENTO DE Convócase a los señores accionistas de
AGENTES, se describieron las funciones y/o tareas, tomando en cuenta su naturaleza y com- Aceros MB S.A., a Asamblea General Ordi-
plejidad (v. Anexo IV).
naria de Accionistas para el día 05 de febrero
de 2016, a las 10:00 y 11:00 horas en primera
y segunda convocatoria respectivamente, en - III -
la sede social sita en Demaria 4658 Piso 5º
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
Departamento A de CABA, para considerar
el siguiente orden del día: 1.- Designación de
2 (dos) accionistas para suscribir el acta. 2.- 1. De manera liminar, cabe señalar que el procedimiento previo al dictado del acto de reen-
Consideración de las razones que motivaron casillamiento, en particular en lo referido a la firma del Formulario respectivo, se efectuó de
esta convocatoria fuera de término. 3.- Elec- conformidad con lo fijado por la norma, que disponía … en todos los casos el agente deberá
firmar el formulario, notificándose de que el mismo ha sido completado y convalidando la ción de los nuevos integrantes del Directorio.
corrección de los datos del Apartado II (pto. 24 del Anexo II de la Res. de la -ex- Secretaría 4.- Consideración de la remuneración del
de la Función Pública N.° 112/91).
Directorio saliente por funciones técnico-
administrativas en exceso del límite del art.
261 de la Ley 19550. 5.- Consideración del Ello así, entonces, no asiste razón a la recurrente respecto de esa impugnación.
monto de remuneración mensual por hono-
Por otro lado, no cabe reconocer mérito alguno al agravio invocado por la agente ante la rarios técnico-administrativos a los nuevos
ausencia de la notificación del acto de reencasillamiento, pues surge de autos que la doctora directores según art. 261 de la Ley 19.550.
Se hace saber a los Señores accionistas que Vuotto pudo, pese a ello, ejercer su derecho de defensa mediante la interposición del recurso
para asistir a la Asamblea deberán presentar en trámite.
sus acciones para su registro en el libro de
Asistencia a Asambleas en el domicilio de Adoptar un temperamento diferente significaría contradecir el principio que no admite la declara-
ción de nulidad sin perjuicio, ni la nulidad por la nulidad misma (v. Dictámenes 256:134 y 262:548, la sociedad, Demaria 4658 Piso 5º Departa-
entre otros).
mento A de CABA hasta el 01 de febrero de
2016, de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Designado según instrumento privado ACTA DE 2. Respecto del fondo, adelanto mi opinión coincidente, en términos generales, con el criterio
ASAMBLEA de fecha 09/09/2013 Jorge Alfredo expuesto por los organismos preopinantes, en el sentido de que debe rechazarse el recurso jerár-
quico interpuesto en subsidio por la médica veterinaria Inés Mabel Vuotto.
Montan - Presidente
e. 19/01/2016 N° 2378/16 v. 25/01/2016
3. En efecto, observo especialmente que en el Formulario de Reencasillamiento de la señora
#F5049716F#
Vuotto, glosado a fojas 11, en la denominación del puesto se consignó Asistente de coordi-
nación.
Además, al describirse las tareas desarrolladas por la citada agente, en ese Formulario se expresó: #I5047411I#
AK EVOLUCION S.A.
Estudia, analiza y produce informes técnicos administrativos sobre expedientes de inscripción
Se convoca a los señores accionistas de
de productos farmacológicos. Efectúa inspecciones a establecimientos ligados a la medicina
AK Evolución S.A. a la Asamblea General
veterinaria.
Ordinaria a celebrarse el 02/02/2016 a las
17:00 horas en primera convocatoria y a las
Los factores FUNCIONES, RESPONSABILIDAD y AUTONOMÍA se calificaron como 3.2., 3.3. y 3,
18:00 horas en segunda convocatoria en
respectivamente (calificación correspondiente al Nivel C, según el Anexo III de la Res. de la –ex-
la sede social, Gorriti 5374, C.A.B.A., para
Secretaría de la Función Pública N.° 112/91).
tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- De-
signación de dos accionistas para firmar el
Cabe señalar que las tareas descriptas en el citado Formulario se compadecen con las indicadas
acta; 2.- Consideración de los documentos
por la recurrente y son propias del Nivel que le fue otorgado a la médica veterinaria Vuotto, ya que
prescriptos por el art. 234, inc. 1, Ley 19.550,
encuadran en el Nivel C del Agrupamiento General, determinado en el artículo 10 del Anexo I del
correspondientes al ejercicio cerrado el
Decreto N.° 993/91.
31.05.2015, consideración de los resultados;
3.- Autorizaciones. NOTA: Para concurrir a la
Además, esas funciones se condicen con el Subgrupo 3 que preveía la GUÍA PARA EL REENCA-
Asamblea deberá tenerse en cuenta el art.
SILLAMIENTO DE AGENTES (v. Anexo IV de la Res. de la –ex- Secretaría de la Función Pública
238 de la Ley 19.550 sobre comunicación de
N.° 112/91).
asistencia.
También es preciso tener en cuenta que la interesada no impugnó el plexo normativo que
sirvió de sustento legal para su encuadramiento, ni alegó que en el acto recurrido se hubiese
transgredido algún precepto específico de aquél, sino que se limitó a objetar la valoración
efectuada al decidirse su reencasillamiento respecto de sus antecedentes personales y fun-
ciones desempeñadas.
Así, su cuestionamiento ha de ser apreciado solamente como una mera discrepancia con la ubica-
ción escalafonaria que le fue asignada (v. Dictámenes 277:40).
4. Por otra parte, en materia de encasillamientos o reescalafonamientos, el Poder Administra-
dor tenía, en principio, un margen razonable de ponderación a fin de evaluar la complejidad,
autonomía y responsabilidad de las tareas o funciones ejercidas por el agente, de acuerdo con
lo que preveía el SINAPA.
- IV -
CONCLUSIÓN
En virtud de lo expresado hasta aquí, opino que corresponde rechazar el recurso jerárquico
deducido en subsidio por la médica veterinaria Inés Mabel Vuotto contra la Resolución Conjun-
ta de la (ex) Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y del (ex) Servicio
Nacional de Sanidad Animal N.° 21/92.
DICTAMEN N.° 249
JAVIER PARGAMENT
Subprocurador del Tesoro de la Nación
e. 20/01/2016 N° 2546/16 v. 20/01/2016