N° 2520/16 Aviso del Boletín Oficial
funcionarios a los que se le hubiese aplicado sanción de cesantía o exoneración se beneficien con SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Retiro. Solicitud. Improcedencia. Situación procesal.
Texto del aviso
funcionarios a los que se le hubiese aplicado sanción de cesantía o exoneración se beneficien con SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Retiro. Solicitud. Improcedencia. Situación procesal.
el otorgamiento del haber de retiro. SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Retiro. Régimen jurídico. JUBILACIÓN. Retiro. Dife-
rencias. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Revisión.
b) Que este Organismo Asesor en su intervención mediante el Dictamen N.° 176/11 (Dictámenes
Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por un Ministro Plenipotenciario 279:36), manifestó que al caso de marras correspondía encuadrarlo en lo prescripto por el inciso
de Segunda Clase contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, me- d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957, el cual impide otorgar el retiro a los funcionarios que fueran
diante la cual se rechazó su renuncia para acogerse a los beneficios del retiro contemplado pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales.
en los artículos 77 y 78 de la Ley N.° 20.957. Ello en virtud de que la situación procesal del
recurrente –con procesamiento firme por considerárselo prima facie partícipe necesario c) Que a dicha conclusión se arribó al considerar que el interesado se encontraba procesado
del delito previsto en el artículo 864 incisos b) y c), y el artículo 865, incisos a), b) y f) del Có- en la causa penal N.° 11.190 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.° 5,
digo Aduanero, en orden a los hechos relativos a determinadas franquicias diplomáticas, Secretaría N.° 10, por considerárselo prima facie partícipe necesario del delito previsto por el
concurriendo, a su vez, la circunstancia agravante del inciso f) del artículo 865 del Código artículo 864, incisos b) y c) del artículo 865, incisos a), b) y f) del Código Aduanero, en orden a los
Aduanero, con la prevista en el artículo 55 del Código Penal- obligaba a encuadrar el caso hechos relativos a determinadas franquicias diplomáticas, concurriendo a su vez, la circunstancia
en el inciso d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957, que se refiere a los funcionarios que fueran agravante del inciso f) del artículo 865 del Código Aduanero, con la prevista en el artículo 55 del
pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales. Tal circuns- Código Penal.
tancia, determinó el rechazo de la pretensión mediante la resolución recurrida, por imperio
de la exclusión prevista en el artículo 77 de la Ley N.° 20.957. Por otra parte, con relación a d) Que se había expedido sobre el tema la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante los
lo manifestado por el recurrente en su escrito, en lo relativo a que la negativa a aceptar la Dictámenes N.° 247/11 y N.° 759/11.
renuncia hasta tanto se resuelvan la causa penal y el sumario en trámite preanuncia similar
posición con relación al acceso a la jubilación establecida en la Ley N.° 22.731, se advierte
3. A fojas 135, se agregó el Expediente MRE: 0040528/12, en el que obra, a fojas 1/9, el recurso
que es una cuestión ajena al objeto de la impugnación.
jerárquico interpuesto por el Ministro M. contra el citado acto resolutivo, en el que solicitó que
se revoque el acto impugnado, se acepte su renuncia, se otorgue el retiro solicitado y se deje es-
El régimen de retiros del personal del Servicio Exterior de la Nación estaba en pie, inte-
tablecido que al cumplir la edad fijada en la Ley N.° 22.731 (B.O. 8-2-83) tendrá derecho a acceder
grado por el artículo 78 de la Ley N.° 20.957 –cuya vigencia fue expresamente dispuesta
a la jubilación allí establecida, invocando que:
por la Ley N.° 24.019-, y por los artículos 75 y 77 de la Ley N.° 20.957, cuya vigencia también
continuó en virtud de ser normas complementarias del artículo 78, también restablecidas
a) Desde el punto de vista formal, su presentación fue realizada en término –dentro de los sesenta por la Ley N.° 24.019 (v. Dictámenes 274:347).
días de recibida la notificación- en virtud de que no fueron comunicados los recursos que podían
interponerse contra la medida en cuestión. El retiro no es una jubilación, sino una concesión especial que se otorga a quienes no están
en condiciones de jubilarse, no siendo posible evaluar ambos regímenes con las mismas
b) En cuanto al fondo, el acto objetado tenía vicios en la causa por ser falsos los hechos y el pautas (v. Fallos 315:1671).
derecho invocados.
Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación no están sujetos a debate ni
En tal sentido, el dictamen del servicio jurídico de esa Cartera de Estado forzó la solución del texto ulterior revisión, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o que el contexto
legal tenido en cuenta sufra modificaciones, todo ello con la suficiente relevancia como legal recurriendo alternativamente a la intención del legislador y al espíritu de la ley, al afirmar que
para determinar la reconsideración de la opinión emitida (v. Dictámenes 238:36; 286:157). si bien las actuaciones sumariales no han concluido, por lo que podría ser aplicable lo previsto
en el artículo 18, inciso h) de la Ley N.° 20.957 y su reglamentación, resulta improcedente otorgar
Dictamen N.° 202/15, 4 de agosto de 2015. Expte. PTN N.° S04:0016033/11. Ex Ministerio de el beneficio del retiro, dado que, de acceder a su pedido, se estaría vulnerando la finalidad de la
norma. Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dictámenes 294:217).
Expte. PTN N.° S04:0016033/11 c) La reglamentación al artículo 18 del citado ordenamiento legal determina, que cuando un fun-
N.° original 49552/10 cionario del Servicio Exterior presenta su renuncia y se encuentra sometido a un procedimiento
sumarial o causa pendiente, aquélla será aceptada sin perjuicio de que pueda ser modificada en EX MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO sus términos y consecuencias como resultado de las conclusiones a las que se arribe en el trámite
INTERNACIONAL Y CULTO correspondiente. Por lo tanto, al declarar de modo expreso el servicio jurídico que había decidido
desconocer la solución establecida en la reglamentación, el acto atacado, por remisión al dicta-
men, viola el orden normativo aplicable y la propia jerarquía administrativa. BUENOS AIRES, 4 AGO 2015.
SEÑOR DIRECTOR DE DICTÁMENES
d) En referencia al dictamen obrante a fojas 108/113 de esta Casa citado en el Considerando, si
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
bien se había invocado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía dicho que el retiro no
es una jubilación sino una concesión especial que se otorga a quienes no están en condiciones de DEL MINISTERIO DE RELACIONES Y CULTO:
jubilarse y que, asimismo, no es posible evaluar ambos regímenes con las mismas pautas (Fallos
Reingresan las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación por las que, 315:671), en un caso vinculado con la aplicación de otro régimen especial superó la interpretación
en esta oportunidad, se requiere opinión con relación al recurso jerárquico interpuesto por el Mi- literal y reconoció el derecho a una prestación.
nistro Plenipotenciario de Segunda Clase J. J. M. , contra la Resolución del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto N.° 353/12, mediante la cual se rechazó su renuncia para acogerse e) Debía contemplarse que el recurrente en pocos meses cumpliría la edad para acceder a la
a los beneficios del retiro contemplado en los artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la jubilación establecida en la Ley N.° 22.731, y la negativa a aceptar su renuncia, hasta tanto se
Nación N.° 20.957 (B.O. 16-6-75).
resuelvan la causa penal y el sumario preanuncia similar posición respecto a dicho trámite.
12
Miércoles 20 de enero de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
f) Sostener que el inciso d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957, indicado por esta Procuración del g) El retiro no es una jubilación, sino una concesión especial que se otorga a quienes no están
Tesoro como el encuadre adecuado para excluir del beneficio del retiro a quienes fueran pasibles en condiciones de jubilarse; asimismo, no es posible evaluar ambos regímenes con las mismas
de condena penal, entre ellos a los procesados, implicaba pasar por alto garantías constituciona- pautas, habida cuenta de que se trata de un beneficio excepcional que deriva de una ley especial
les y principios fundamentales del derecho administrativo y sancionador, entre otros preceptos, (v. Dictámenes 231:237 y 157:286).
además de implicar una lectura maliciosa y parcial de la norma.
h) El acto atacado cumplía con la totalidad de los recaudos exigidos para los actos de tal natura-
g) La resolución impugnada, caía en una arbitraria interpretación de la ley aplicable, conculcando leza, no sólo por estar debidamente motivado y poseer un adecuado sustento en los hechos y el
la garantía de la presunción de inocencia hasta que no se pruebe la culpabilidad, que sólo es Derecho que le sirvieron de causa, sino porque también, previo a su emisión se han cumplido los
destruida por condena firme.
procedimientos inherentes a su dictado.
h) A pesar de integrar el servicio activo, al estar suspendido, no percibe los sueldos ni retribuciones i) Se aconsejaba el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por el Ministro Plenipotenciario de
que corresponden a su categoría y tampoco puede percibir los haberes correspondientes a su Segunda Clase J. J. M. contra la referida Resolución N.° 353/12.
jubilación o retiro y dejar pensión a sus derechohabientes, según el inciso n) del artículo 22 de la
Ley N.° 20.954.
7. A fojas 193/199, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo
Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
i) Si bien no recurrió la suspensión en su momento, por considerar que ello facilitaría el rápido es- Ministros opinó que:
clarecimiento de los hechos, en los cuales ninguna responsabilidad le cabe por haber ajustado su
desempeño a lo dispuesto por la normativa aplicable, ante la prolongación de la situación presentó a) Conforme a lo expuesto por esta Procuración del Tesoro (v. fs. 108/113), al Ministro M. le
su renuncia a efecto de percibir el retiro al cual tiene derecho.
resultaba de aplicación el inciso d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957, que se refiere a los funcio-
narios que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales.
j) Es palmaria la afectación de los derechos a trabajar y a percibir por ello una retribución justa y
a los beneficios de la seguridad social y a la especial protección que le otorga la Constitución Na- b) Correspondía rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Ministro M.
cional a los ancianos, producida por la arbitraria interpretación legal propuesta en el acto atacado,
que lo ha colocado en una situación de desamparo.
8. A fojas 209/210, intervino nuevamente el servicio jurídico de la jurisdicción de origen con relación
al proyecto de decreto mediante el cual se propicia desestimar el recurso jerárquico en análisis.
4. A fojas 15 y 16 del Expediente MRE: 0040528/12, se incorporó una copia del pedido de vista de
las actuaciones formulado el 2 de agosto de 2012 y del acto de otorgamiento por diez días hábiles, 9. A fojas 213/218, obra una fotocopia certificada del proyecto de decreto por el que se rechaza la
recibido el 22 de agosto de ese año.
impugnación tramitada.
5. A fojas 137/148, el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen manifestó en su inter- 10. A fojas 212, se requirió la intervención de este Organismo Asesor en los términos del artículo
vención que:
92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.
1991.
a) En cuanto al aspecto formal, ante la falta de indicación de los recursos, a partir del día siguiente
de la notificación se inició el plazo perentorio de sesenta días para deducir el recurso administrati-
- II -
vo que resulte admisible, según prescribe el artículo 47 in fine del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), razón por la cual la presentación fue
NORMAS INVOLUCRADAS
efectuada en término.
1. La Ley N.° 20.957, en su Capítulo X De las jubilaciones, retiros y pensiones, artículo 77, dispone
b) En el Régimen del Servicio Exterior de la Nación coexisten dos sistemas jubilatorios, el de los
Los funcionarios que sin tener derecho a la jubilación tuvieran una antigüedad de veinte años en
artículos 77 y 78 de la Ley N.° 20.957, para el cual se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos,
la administración pública, de los cuales quince como mínimo computables en el Servicio Exterior
y el del artículo 18, inciso g), que opera ipso iure y no cabe por vía interpretativa crear excepciones
de la Nación, y hubieran cesado en sus funciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la
donde no las hay.
presente ley, con excepción de los incisos c) y d) del mismo, o hayan sido separados por razones
ajenas a su voluntad, tendrán derecho al haber de retiro siempre que no hubieran percibido ningún
c) El sistema de los mencionados artículos 77 y 78 tiene una naturaleza de excepcionalidad, con-
tipo de indemnización en razón del cese de funciones, en cuyo caso deberán reintegrarla (respecto
forme a los Diarios de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
a la vigencia del régimen de retiro, v. Dictámenes 279:36, obrante a fs. 108/113).
d) El artículo 77 establece que Los funcionarios que sin tener derecho a la jubilación tuvieren una
2. El artículo 18 de la citada norma establece que Dejarán de pertenecer al cuerpo permanente
antigüedad de 20 años en la Administración Pública, de los cuales quince como mínimo compu-
activo del Servicio Exterior de la Nación:
tables en el Servicio Exterior de la Nación, y hubieran cesado en sus funciones en virtud de lo
dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, con excepción de los incisos c) y d) del mismo, o
a) Los funcionarios que dejen de reunir las condiciones requeridas en el artículo 11 previo aseso- hayan sido separados por razones ajenas a su voluntad, tendrán derecho al haber de retiro siempre
ramiento de la Junta Calificadora; que no hubieran percibido ningún tipo de indemnización en razón del cese de funciones, en cuyo
caso deberán reintegrarla.
b) Los funcionarios de las categorías A, B) y C) que fueran removidos previo acuerdo por parte del
Honorable Senado de la Nación; e) Por su parte, el artículo 18, inciso d) de la norma citada determina que dejarán de pertenecer al
Cuerpo permanente activo del Servicio Exterior Los funcionarios que fueran pasibles de conde-
c) Aquellos funcionarios a quienes se aplicara como resultado de un sumario la sanción de cesan- na criminal impuesta por los tribunales comunes o federales…
tía o exoneración;
f) La solución surge de las normas transcriptas y no corresponde por lo tanto el beneficio del retiro.
d) Los funcionarios que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes
o federales; g) Debe distinguirse la simple renuncia, de aquélla presentada para acogerse al beneficio del retiro,
ya que esta última resulta una concesión especial reglada por las normas transcriptas.
e) Los funcionarios que en dos oportunidades no aprobaren los cursos dispuestos en el artículo
16, inciso c), de la presente ley; h) En esa línea y encontrándose el agente procesado por la utilización fraudulenta del régimen de
franquicias diplomáticas (v. fs. 93/94) y suspendido preventivamente, se comprueba la excepción
impuesta por el artículo 18, inciso d) de la norma citada, descartándose que el acto fuera arbitrario f) Los funcionarios de las categorías G) a E) que habiendo permanecido en sus categorías por un
y que se haya vulnerado el debido proceso adjetivo por violación del principio de inocencia.
período de diez años fueran promovidos automáticamente a propuesta de la Junta Calificadora,
según el artículo 37, inciso e), y luego de haber tenido dos años de antigüedad en su nuevo rango.
i) La Ley N.° 20.957 efectúa una limitación al Canciller respecto de la permanencia en funciones y
la limitación de origen legal no presupone una estimación subjetiva que complete el cuadro legal, Los funcionarios de la categoría D) que en igual forma hubieran sido automáticamente promovidos
de lo que se desprende que no existe un derecho adquirido absoluto a disponer de todos los a propuesta de la Junta Calificadora luego de permanecer doce años en sus rangos y luego de
revistar por dos años en su nueva categoría. derechos previstos en la ley.
j) Correspondía rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el agente M.
Estas previsiones serán aplicables en ambos casos siempre que el funcionario no alcance el límite
de edad establecido en el inciso siguiente;
6. A fojas 173/185, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos
Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación expresó que:
g) Los funcionarios que hubiesen alcanzado los siguientes límites de edad: setenta años, en la
categoría A); sesenta y siete años, en las categorías B) y C), y sesenta y cinco en las restantes
categorías; a) La renuncia presentada por el Ministro M. no era lisa y llana sino que, se efectuó con el objeto
de acogerse a los beneficios del retiro que contemplan los artículos 77 y 78 de la Ley N.° 20.957,
hecho que impide su aceptación por cuanto conlleva una petición expresa.
h) Por renuncia expresa del funcionario.
3. Por el Decreto N.° 1973/86 (B.O. 22-1-87) se reglamentó el inciso h) del artículo 18 que reza b) Resultaba por demás evidente que encontrándose el funcionario procesado en una causa penal,
es pasible de condena criminal y por lo tanto, se encuadra en la excepción al retiro del inciso d) del Como medida previa a la aceptación de la renuncia de los funcionarios deberá verificarse la inexis-
artículo 18 de la citada Ley.
tencia de sumarios o actuaciones pendientes, que pudieren motivar la aplicación de medidas
disciplinarias.
c) En el hipotético caso de aceptarse la renuncia de un funcionario del Servicio Exterior, ello no
generaría per se el derecho subjetivo a acceder al haber de retiro, toda vez que su concesión se Si al momento de la aceptación de la renuncia existiere causa o sumario pendiente, aquélla será
encuentra supeditada, además, al cumplimiento de los diversos recaudos establecidos por los aceptada sin perjuicio de que pueda ser modificada en sus términos y consecuencias como resul-
artículos 77 y 78 de la Ley N.° 20.957.
tado de las conclusiones a que se arribe en las actuaciones correspondientes.
d) Se trataría de una renuncia con cargo inadmisible, máxime si se tiene en cuenta que la situación La renuncia presentada por funcionarios destinados en el exterior determinará automáticamente
del causante se encuentra suspendida a resultas del fallo que se dicte en la causa penal.
su traslado a la República, el que deberá cumplimentarse dentro de los plazos y condiciones
fijados por la ley y esta reglamentación.
e) La causa de la Resolución N.° 353/12 no se halla viciada dado que se encuentra debidamente
fundamentada en el hecho objetivo antes señalado.
La aceptación de la renuncia por parte de la autoridad correspondiente tendrá efecto desde la
fecha en que el renunciante se notifique de tal aceptación, o desde la fecha en que hubiera sido
f) El artículo 77 de la Ley N.° 20.957 establece en qué condiciones los funcionarios –sin derecho autorizado para cesar en sus funciones.
a jubilarse- tienen derecho al haber de retiro y quienes no acceden a éste. Así el inciso c) incluye
a los funcionarios que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes Se considerará aceptada la renuncia si hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos desde la
o federales.
fecha de su presentación sin que la autoridad competente se hubiera expedido al respecto.
13
Miércoles 20 de enero de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.300
El funcionario renunciante tendrá derecho a la percepción de sus haberes hasta el día en que se preanuncia similar posición con relación al acceso a la jubilación establecida en la Ley N.° 22.731
notifique de la aceptación de su renuncia o hasta que hubiesen transcurrido los sesenta (60) días –v. apart. c) del punto 3 de la Relación de Antecedentes-, se advierte que es una cuestión ajena al
de que habla el párrafo anterior.
objeto de la impugnación.
Tendrá igualmente derecho al pago de la parte proporcional de la licencia pendiente que no hubie- 5. Por último, en lo atinente al proyecto de decreto propiciado, en función del criterio sentado por
ra podido utilizar por razones de servicio, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada. esta Procuración del Tesoro, se estima conveniente reemplazar del párrafo vigésimo quinto del
Considerando la expresión … pasibles de la aplicación de sanción disciplinaria… por pasibles de
4. Por otra parte, la Ley N.° 20.957 dispone en lo relativo a las normas necesarias para garantizar la aplicación de condena criminal (v. acápite 2 in fine del presente Título).
la defensa del funcionario sumariado lo siguiente:
- IV -
ARTÍCULO 46: Cuando la gravedad de la imputación requiera apartar al inculpado de sus funcio-
nes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá disponer la suspensión preventiva por un
CONCLUSIÓN
período no mayor de noventa días.
De las consideraciones que anteceden se concluye que corresponde rechazar el recurso jerár-
ARTÍCULO 47: Cuando el funcionario estuviere procesado criminalmente por un delito doloso cuya quico interpuesto por el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase J. J. M. , contra la
gravedad requiera apartar previamente al imputado de sus funciones, y en el caso en que la subs- Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N.° 353/12.
tanciación del proceso criminal supere el plazo establecido en el artículo precedente, dicho plazo
será ampliado hasta el momento en que quede consentida la sentencia.
DICTAMEN N.° 202
5. En el mismo sentido, el artículo 59 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado
JAVIER PARGAMENT
por el Decreto N.° 467/99 (B.O. 13-5-99) prevé Cuando el proceso se hubiere originado en hechos
Subprocurador del Tesoro de la Nación
del servicio o a él vinculados, podrá suspenderse al agente hasta la finalización del mismo a su
e. 20/01/2016 N° 2520/16 v. 20/01/2016
respecto, sin perjuicio de la sanción que correspondiere en el orden administrativo.