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N° 2523/16 Aviso del Boletín Oficial

informará de ello a su superior, quedando desafectado del mismo hasta su reapertura. No obstan- SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase. Haber

Edictos Judiciales SUCESIONES miércoles, 20 de enero de 2016

Texto del aviso

informará de ello a su superior, quedando desafectado del mismo hasta su reapertura. No obstan- SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase. Haber

te, deberá requerir informes periódicos a efectos de conocer la situación procesal del sumariado. de retiro. Recurso jerárquico. Cuestión abstracta. Medida cautelar. Efectos. PROCURA-

CIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión abstracta.

Dicho lapso no operará a los efectos de la prescripción y quedarán suspendidos todos los térmi-

nos fijados en el presente reglamento.

Corresponde declarar que la impugnación efectuada por un Ministro Plenipotenciario de

Segunda Clase ha devenido abstracta, toda vez que continuar la tramitación de un recurso

ARTÍCULO 131: La sustanciación de los sumarios administrativos y la aplicación de las sanciones jerárquico en subsidio y lograr el dictado de un acto del Poder Ejecutivo generaría una

pertinentes, tendrán lugar con prescindencia de que los hechos que las originen constituyan delito. actividad innecesaria, dispendiosa y carente de sentido. En tal sentido, no resulta posi-

ble pasar por alto que la vía recursiva impetrada por dicho funcionario tuvo por objeto

Pendiente la causa criminal, no podrá el sumariado ser declarado exento de responsabilidad. el reconocimiento de la permanencia en el Cuerpo Permanente Pasivo de la Cancillería y

consiguiente percepción del haber de retiro hasta el término de seis meses, computados

- III -

desde la notificación del acto recurrido o hasta la obtención de la jubilación ordinaria si

este plazo fuese menor. Sumado a ello está pendiente de resolución el cese de funciones.

ANÁLISIS DE LA CONSULTA

No se encuentra cesado (percibiendo aun haberes de retiro), pues el titular ha interpuesto

una medida cautelar –no obstante ser la información suministrada con relación a ésta insu-

1. Con carácter liminar resulta conveniente efectuar algunas precisiones con relación al aspecto ficiente-. Por ende, no sólo ya se había cumplido al momento de la notificación del rechazo

de la reconsideración y del pedido de sustanciación del recurso jerárquico el objeto de la procedimental relativo al plazo de presentación del recurso impetrado.

pretensión del recurrente sino, además, se ha producido en la actualidad un exceso tempo-

En tal sentido se recuerda, que el rechazo de la presentación de la renuncia fue notificado el viernes ral irrazonable. Ello supone que el interesado se ha puesto en contradicción con su decla-

27 de julio de 2012; el 2 de agosto de ese año se pidió vista de las actuaciones cuyo otorgamiento, ración de voluntad anterior, jurídicamente relevante, de continuar usufructuando el haber

por diez días, fue notificado el 22 de agosto y, por último, el recurso jerárquico fue presentado el de retiro por seis meses o por un tiempo menor en el caso de obtener la jubilación ordinaria.

14 de septiembre de 2012 (v. fs. 133 y fs. 15 y 16 del Expte. MRE: 0040528/12, agreg. a fs. 135).

La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que

En función de ello, la presentación recursiva del 14 de septiembre fue efectuada dentro del lapso mantengan actualidad, ya que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de

establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 las actuaciones se traduciría en un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es me-

T.O. 1991.

nester evitar. En tal sentido, (v. Dictámenes 255:627).

Dictamen N.° 207/15, 11 de agosto de 2015. Expte. PTN N.° S04:0009654/15. Ministerio de Por consiguiente, no es necesario recurrir al plazo extendido previsto en el artículo 44 in fine del

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, tal como el recurren- Relaciones Exteriores y Culto (Dictámenes 294:238).

te plantea por no haberse notificado en la oportunidad debida los recursos susceptibles de ser

interpuestos contra el acto objetado; este criterio también fue acogido por los servicios jurídicos

Expte. PTN N.° S04:0009654/15

intervinientes -v. pto. 5, inc. a) del Título I y fs. 173/185-.

N.° original 8227/13

MINISTERIO DE RELACIONES

2. Cabe recordar que esta Casa, se expidió primigeniamente sobre la cuestión planteada mediante

EXTERIORES Y CULTO

Dictámenes 279:36, obrante a fojas 108/113.

BUENOS AIRES, 11 AGO 2015.

En dicha oportunidad se sostuvo, que el régimen de retiros del personal del Servicio Exterior de la

Nación estaba en pie, integrado por el artículo 78 de la Ley N.° 20.957 –cuya vigencia fue expre- SEÑORA SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

samente dispuesta por la Ley N.° 24.019 (B.O. 29-6-92) -, y por los artículos 75 y 77 de la Ley N.° DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

20.957, cuya vigencia también continuó en virtud de ser normas complementarias del artículo 78, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

también restablecidas por la Ley N.° 24.019 (v. también Dictámenes 274:347).

Reingresan las actuaciones en la cuales se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación,

Se destacó también, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía dicho que el retiro no en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

es una jubilación, sino una concesión especial que se otorga a quienes no están en condiciones Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), con relación a la impugnación efectuada por el Ministro

de jubilarse y, asimismo, que no es posible evaluar ambos regímenes con las mismas pautas (v. Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Ricardo Grana, contra la Resolución del Ministerio de

Fallos 315:1671).

Relaciones Exteriores y Culto N.° 134/13, mediante la cual se dispuso el cese del retiro otorgado

en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957 (B.O.

Con relación a los antecedentes obrantes en autos, se advirtió que la situación procesal del Minis- 16-6-75), por encontrarse en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.

tro M. -con procesamiento firme por considerárselo prima facie partícipe necesario (v. art. 45 del

Código Penal) del delito previsto por el artículo 864, incisos b) y c), y el artículo 865, incisos a), b) y

- I -

f) del Código Aduanero, en orden a los hechos relativos a determinadas franquicias diplomáticas,

concurriendo, a su vez, la circunstancia agravante del inciso f) del artículo 865 del Código Aduane-

ANTECEDENTES

ro, con la prevista en el artículo 55 del Código Penal (v. fs. 22, 25 27/95) - obligaba a encuadrar el

caso en el inciso d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957, que se refiere a Los funcionarios que fueran 1. Cabe recordar, que mediante el artículo 1.° de la Resolución de la Secretaría de Coordinación y

pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales.

Cooperación Internacional del (ex) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto (actual Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) N.° 2469/08, se reconoció al interesado

Tal circunstancia, determinó el rechazo de la pretensión mediante la resolución recurrida, por im- el derecho al haber de retiro y por el artículo 2.°, se estableció que en el momento en que el bene-

perio de la exclusión prevista en el artículo 77 de la Ley N.° 20.957 que se refiere a Los funcionarios ficiario se encontrare en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, debía hacérselo saber a la

que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales -inciso Dirección General de Administración bajo apercibimiento de formularle cargos de reintegro por los

d) del artículo 18 de la Ley N.° 20.957- (v. fs. 130/132).

haberes de retiro que percibiere a partir de esa fecha (v. fs. 2/3).

3. En este contexto y al no constar en las actuaciones que hubiesen variado las condiciones 2. A fojas 21/23, obra una copia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

fácticas o jurídicas que se tuvieron en cuenta para sentar opinión, no resulta procedente modificar N.° 134/13 de cuyo Considerando surge que el artículo 14 de la Ley N.° 22.731 (B.O. 8-2-83),

el criterio asumido en su oportunidad.

modificado por el artículo 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957, establece en

su párrafo segundo que el derecho al haber de retiro se extenderá hasta que el funcionario esté en

Es doctrina de esta Procuración del Tesoro, que los dictámenes de este Organismo Asesor no condiciones de obtener el porcentaje máximo del haber de jubilación ordinaria, pero no más allá

están sujetos a debate ni ulterior revisión, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o de los setenta años; situación en la que se encontraba el señor Grana.

que el contexto legal tenido en cuenta sufra modificaciones, todo ello con la suficiente relevancia

como para determinar la reconsideración de la opinión emitida (v. Dictámenes 238:36 y 286:157, En virtud de ello, por el artículo primero se estableció el cese del retiro otorgado, entre otros, al Mi-

entre otros).

nistro Plenipotenciario de Segunda Clase D. José Ricardo Grana, a partir del 1.° de mayo de 2013.

Así esta Casa se ha negado sistemáticamente a entrar en debate sobre las opiniones que emite; en 3. A fojas 24, se incorporó el Expediente N.° 18229/13 en el que a fojas 1 obra un pedido de vista y

función de ello, se ratifican las apreciaciones vertidas en el acápite anterior.

suspensión de los plazos para recurrir, presentado por el señor Grana.

4. En otro orden, con relación a lo manifestado por el recurrente en su escrito, en lo relativo a que Posteriormente, a fojas 25, se agregó el Expediente N.° 19715/13, en el que -a fs. 1/7- luce el

la negativa a aceptar la renuncia hasta tanto se resuelvan la causa penal y el sumario en trámite recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio incoado.

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Miércoles 20 de enero de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

Dicha impugnación tuvo por objeto la revocación de la Resolución del Ministerio de Relaciones Ex-

- II -

teriores y Culto N.° 134/13, por razones de ilegitimidad y el reconocimiento de la permanencia en el

Cuerpo Permanente Pasivo de la Cancillería hasta el término de seis meses, computados desde la

ANÁLISIS

notificación del acto recurrido o hasta la obtención de la jubilación ordinaria si este plazo fuese menor.

1. Con carácter liminar, luego de observado el curso desarrollado por las presentes actuaciones,

Partiendo de la premisa de que no ponía en tela de juicio que se encontraba en condiciones resulta necesario efectuar las consideraciones siguientes.

de jubilarse, el Ministro Grana fundó su pretensión en que el referido cese importaba la virtual

intimación a iniciar los trámites jubilatorios sin haberse fijado en dicho acto ningún período mínimo No es posible pasar por alto que la vía recursiva impetrada por el Ministro Plenipotenciario de

de permanencia en su condición de retirado a fin de no sufrir una drástica disminución de sus Segunda Clase D. José Ricardo Grana, tuvo por objeto el reconocimiento de la permanencia en el

ingresos en tanto, ya cesado, deja de percibir en su totalidad el haber de retiro o se lo ve reducido Cuerpo Permanente Pasivo de la Cancillería y la consiguiente percepción del haber de retiro hasta

y tampoco cobra su jubilación.

el término de seis meses, computados desde la notificación del acto recurrido (2-5-13) o hasta la

obtención de la jubilación ordinaria si este plazo fuese menor (v. fs. 1/7, en esp. 1 in fine del expte.

Agregó, que la aplicación de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley N.° 20.957 sin fijar un agreg. a fs. 25).

mínimo período de permanencia, conducía a la frustración del derecho de propiedad, razón por la

que afirmó que debió aplicarse por vía supletoria -en su caso, analógica- el artículo 76 de la citada

De las circunstancias fácticas apuntadas, sumado a que -según se informara a fojas 2 de la actua-

ley para el personal en actividad.

ción incorporada a fojas 94- está pendiente de resolución el cese de funciones y no se encuentra

cesado (percibiendo aun haberes de retiro), pues el titular ha interpuesto una medida cautelar –no

4. A fojas 31/34, el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen entendió que:

obstante ser la información suministrada con relación a ésta insuficiente- surge que, no sólo ya

se había cumplido al momento de la notificación del rechazo de la reconsideración y del pedido

a) El funcionario recurrente fue cesado del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la de sustanciación del recurso jerárquico (6-11-13) el objeto de la pretensión del recurrente sino,

Nación mediante el Decreto N.° 1042/06 (B.O. 16-8-06), en función de lo dispuesto en el artículo además, se ha producido en la actualidad un exceso temporal irrazonable.

18, inciso f), párrafo segundo de la Ley N.° 20.957 que reza Dejarán de pertenecer al cuerpo

permanente activo del Servicio Exterior de la Nación (…) f) Los funcionarios de las categorías G) a

Lo expuesto supone que el interesado se ha puesto en contradicción con su declaración de volun-

E) que habiendo permanecido en sus categorías por un período de diez años fueran promovidos

tad anterior, jurídicamente relevante, de continuar usufructuando el haber de retiro por seis meses

automáticamente a propuesta de la Junta Calificadora, según el artículo 37, inciso e), y luego de

o por un tiempo menor en el caso de obtener la jubilación ordinaria.

haber tenido dos años de antigüedad en su nuevo rango. Los funcionarios de la categoría D) que

en igual forma hubieran sido automáticamente promovidos a propuesta de la Junta Calificadora

2. Desde esta perspectiva, corresponde afirmar que el recurso jerárquico en trámite se ha tornado luego de permanecer doce años en sus rangos y luego de revistar por dos años en su nueva cate-

abstracto, en tanto, se reitera, ha transcurrido un año y ocho meses desde el vencimiento del lapso goría. Estas previsiones serán aplicables en ambos casos siempre que el funcionario no alcance el

peticionado por el interesado (del 1-5 al 1-11-13). límite de edad establecido en el inciso siguiente.

En tal sentido, resulta predicable la doctrina de esta Casa según la cual: La intervención de la b) Mediante Resolución del Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional N.° 2469/08,

se accedió a la solicitud efectuada por el Ministro Grana con el objeto de que se le otorgara el Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que mantengan actualidad, ya

que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de las actuaciones se traduciría en un haber de retiro previsto en los artículo 77 y 78 de la Ley N.° 20.957 (v. fs. 2/3). Que según el referido

inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es menester evitar (Dictámenes 255:627). artículo 78, el derecho al haber de retiro se extiende hasta que el funcionario esté en condiciones

de obtener el porcentaje máximo del haber de jubilación ordinaria, pero no más allá de los setenta

años.

Frente a dichos extremos, continuar la tramitación del recurso jerárquico en subsidio y lograr el

dictado de un acto del Poder Ejecutivo seguiría generando una actividad innecesaria, dispendiosa

y carente de sentido (v. Dictámenes 286:30 y 287:29). c) El funcionario no impugnó oportunamente dicho acto administrativo por lo que mal puede alegar

la producción de graves perjuicios y, por la teoría de los actos propios, no corresponde ejercer un

derecho en abierta contradicción con conductas previas que hayan permitido inferir un determina- En base a lo expresado, considero que el proyecto de decreto propiciado no se ajusta al criterio

do comportamiento en la relación jurídica (v. Dictámenes 249:465 y 267:79, entre otros).

señalado, razón por la cual, estimo que, en la sede del Ministerio de origen, debería declararse que

la impugnación del señor Grana ha devenido abstracta.

d) La intimación a jubilarse es una facultad del Estado y se refiere al personal en funciones y no a

los que ya hubieren cesado en ellas, como es el caso del Ministro Grana.

3. Por último, con relación a la referida medida cautelar, se recomienda a la Delegación del Cuerpo

de Abogados del Estado de ese Ministerio que, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos

e) No se aplica a la situación planteada el artículo 20 de la Ley Marco de Regulación del Empleo precedentes, ponga en marcha los cursos de acción de orden procesal que resulten procedentes

Público Nacional, aprobada por la Ley N.° 25.164 (B.O. 8-10-99).

para la obtención de su levantamiento en sede judicial.

f) Los vicios del acto alegados, surgen de una errónea interpretación de la normativa aplicable.

- III -

g) No asiste derecho a lo reclamado razón por la cual debe rechazarse el recurso incoado.

CONCLUSIÓN

5. A fojas 38/39, obra una copia certificada del Decreto N.° 1042/06 mediante el cual se promovió Por lo expuesto, se deberá encauzar la gestión en curso teniendo en cuenta las consideraciones

al señor José Ricardo Grana y se consignó que dejaba de pertenecer al Cuerpo Permanente Activo vertidas en los puntos precedentes.

del Servicio Exterior de la Nación, en oportunidad de transcurrir el plazo previsto en el artículo 18,

inciso f) de la Ley N.° 20.957.

DICTAMEN N.° 207

6. A fojas 51/55, se acompañó una copia certificada de la Resolución del Ministro de Relaciones

JAVIER PARGAMENT

Exteriores y Culto N.° 511/13, desestimatoria de su pretensión, la que fue notificada por correo

Subprocurador del Tesoro de la Nación según consta a fojas 56/59.

e. 20/01/2016 N° 2523/16 v. 20/01/2016

7. A fojas 62, se incorporó el Expediente N.° 46887/13, en cuya fojas 1 obra una nota titulada SE