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N° 2536/16 Aviso del Boletín Oficial

sucesorio, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la PERSONAS. Beneficio indemnizatorio. Improcedencia. Falta de relación causal. Beneficio

Edictos Judiciales SUCESIONES miércoles, 20 de enero de 2016

Texto del aviso

sucesorio, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la PERSONAS. Beneficio indemnizatorio. Improcedencia. Falta de relación causal. Beneficio

indemnizatorio. Requisitos. Interpretación de la ley. LEY. Interpretación. Leyes reparato- Octava Nominación, que declara a Héctor Rodofo Latasa como único y universal heredero de su

rias. FACULTADES DISCRECIONALES. Razonabilidad.

padre (v. fs. 280).

Asimismo, adjuntó a sus sucesivas presentaciones, la documentación que a continuación se de- Corresponde rechazar la solicitud del beneficio previsto en la Ley N.º 26.564, en razón de

tallará. las lesiones que padeciera el padre del recurrente. Ello por cuanto, la muerte del causante

no guardaba una relación causal con los daños físicos que tuvo que soportar como resul-

tado de la actividad desplegada por los agentes públicos.

2.1. En la noche del 5 de octubre de 1975, Héctor Fernando Latasa, conducía su automóvil por la

ciudad de Formosa, cuando fuerzas de seguridad efectuaron múltiples disparos con armas de

fuego, impactando uno de los proyectiles en su cabeza. La labor interpretativa de la Administración en relación con la Ley N.º 24.043 debe rea-

lizarse con el mayor grado de prudencia, en aras de ajustar su conducta al principio

de legalidad que debe guiar su accionar y su correlato con el respeto al principio de En tal sentido el relato de lo sucedido esa noche surge de la copia fiel del diario La Mañana de esa

reserva legal en cabeza del Congreso Nacional. Desde esta perspectiva, puede apre- ciudad publicado el 7 de octubre de 1975 agregada a fojas 214.

ciarse que de la lectura de las disposiciones de la ley mencionada surge con claridad

2.2. Luego de someterse a varias intervenciones quirúrgicas, le quedaron secuelas tales como que el presupuesto indispensable que debe ser constatado a que proceda la concesión

del beneficio extraordinario consiste en que la persona que reclame (o por quien se re- hemiplejia en el lado derecho y afasia, sumadas a los daños psicológicos y a una depresión irre-

clame, en la especie) haya soportado una detención ilegal, sea por haber sido puesta versible.

a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que siendo un civil hubiese sufrido esa

detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. Así se desprende de Del informe que emitió el Instituto de Neurología, Neurocirugía y Psiquiatría de la ciudad de Rosa-

su artículo 1.º y se ve corroborado en su artículo 2.º que establece que el solicitante rio, Provincia de Santa Fe, que lo atendió el 13 de octubre de 1975, se desprende que al momento

del beneficio debe acreditar que la privación de la libertad que soportó devino de un de su egreso había logrado una mejoría que le permitía movilizarse con dificultad, aunque se

acto del Poder Ejecutivo Nacional o, en su caso, que siendo un civil la detención fue consideraba que padecía una incapacidad total y permanente para el desempeño de sus tareas

dispuesta por actos emanados de tribunales militares. También para el cómputo del habituales (v. fs. 224).

beneficio el artículo 4.º determina que se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo

que decretó la medida o el arresto efectivo y el acto que la dejó sin efecto con carácter 2.3. El 15 de enero de 1984 se produjo el deceso del progenitor del peticionario, debido a un infarto

particular o como consecuencia del cese del estado de sitio. En definitiva, el régimen del miocardio.

mencionado exige que la medida ilegítima configure una situación de confinamiento

que atente contra el derecho de libertad personal consagrado en el artículo 18 de la Ello fue, entre otras cuestiones, puesto de manifiesto por el informe que extendió el médico parti-

Constitución Nacional, pues nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita cular que atendió a Héctor Fernando Latasa entre los años 1979 a 1984 (v. fs. 213).

de autoridad competente. No puede soslayarse que en este punto la Ley N.º 24.043 es

clara, lo que impide que pueda extenderse a otras situaciones que no cumplen con el A fojas 229, la División de Neurología del Hospital de Clínicas de la Facultad de Medicina de la

requisito allí establecido. Una interpretación contraria implicaría hacer extensivos los Universidad de Buenos Aires sostuvo que la afección cardíaca que produjo su muerte no guardaba

alcances de la ley a supuestos no contemplados por el legislador.

… relación causal con el cuadro previo del paciente consistente en hemiplejia derecha y afasia

producto de un lesión encefálica por impacto de bala, ocurrido en 1975 (fs. 229).

En materia de exégesis jurídica de las leyes reparatorias, éstas constituyen una repa-

ración histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país y, por tal motivo, 3. Las áreas de la Secretaría de Derechos Humanos con competencia en la cuestión tomaron

su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones. Esta regla hermenéutica, intervención.

que posee plena vigencia, en modo alguno implica realizar interpretaciones que, bajo

el argumento de aplicar un criterio amplio, se aparten ostensiblemente del sentido 3.1. Dentro de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Dirección Nacional de Asun-

jurídico de los términos contenidos en las leyes reparatorias haciendo extensivas sus tos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Protección de los Derechos

disposiciones a situaciones que no puedan considerarse comprendidas en las des- Humanos se produjeron los siguientes asesoramientos:

criptas en los textos legales.

a) Con motivo de examinar la aplicación, en la especie, de las disposiciones de la Ley N.° 24.411

Cuando de las palabras del precepto se deduce indudablemente el sentido de la voluntad (B.O. 3-1-95), la Coordinación Ley N.° 24.411 –art. 2.° -, opinó que debía denegarse el pedido, ante

legislativa, no es admisible, so pretexto de interpretar la norma, indagar un pensamiento la falta de relación causal entre las lesiones sufridas por el señor Latasa y su deceso, a causa de

y una voluntad distintos. No resulta admisible la pretensión de hacer decir a la ley lo que la cardiopatía ocurrida en el año 1984 (v. fs. 231/233).

la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena (v. Dict. 202:127, 232:174,

277:116).

b) Por el contrario, la Coordinación Técnico Administrativa Ley N.° 26.564 entendió que el caso

planteado había quedado alcanzado por el beneficio instituido por la citada ley al haberse amplia-

Es la razonabilidad con la que se ejercen las facultades de la Administración el principio do el ámbito temporal del beneficio instituido en la Ley N.° 24.043 (B.O. 2-1-92). Por tal razón, invo-

que otorga validez a los actos de los órganos del Estado (v. Fallos 298:223).

có lo establecido en el último párrafo del artículo 4.° de esta última, que alude a la indemnización

derivada de lesiones gravísimas, según la clasificación que efectúa el Código Penal (v. fs. 294/300).

La interpretación de las leyes no ha de efectuarse tan sólo en base a la consideración

indeliberada de su letra, sino estableciendo la versión técnicamente elaborada de la norma c) Este último criterio fue compartido por la titular de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que en Materia de Derechos Humanos y elevadas las actuaciones a la Dirección General de Asuntos

responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador en la búsqueda de Jurídicos del Ministerio (v. fs. 301).

soluciones justas y adecuadas (v. Dict. 169:139, 269:118).

3.2. Por su parte, el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos – Dr.

En materia de interpretación de la ley, no cabe sustituir al legislador, sino aplicar la norma Fernando Ulloa, concluyó que … las situaciones traumáticas que el Sr. Héctor Latasa padeciera

tal como éste la concibió (v. Fallos 315:790).

como consecuencia de los hechos ocurridos en el año 1975, desencadenaron la aparición de

lesiones irreversibles con un proceso de agravamiento paulatino que lo condujo a la muerte, y que

Dictamen N.º 232/15, 3 de septiembre de 2015. Expte. N.º S04:0039167/11. Ex Ministerio de constituyen por lo tanto, un daño incurable que se correlaciona con el Art. 91 del Código Penal (fs.

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Dictámenes 294:331).

287/288 y 289/290).

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

4. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos opinó b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales

que la reparación de las lesiones gravísimas aludida en el artículo 4.° de la Ley N.° 24.043 es militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero.

de naturaleza accesoria al beneficio otorgado como consecuencia de una detención ilegal (v. fs.

304/305).

En su artículo 4.° se determina el alcance económico del referido beneficio y el modo en que

corresponde efectuar el cómputo en cada caso.

De allí que, a su juicio, resultaría improcedente reconocer el beneficio en el presente caso … por

cuanto las lesiones sufridas por el señor Latasa fueron como consecuencia de un acontecimiento Asimismo, establece dos supuestos en los cuales se incrementará el monto del beneficio:

en la vía pública sin que sea posible referir las mismas a período de detención alguno.

El primero, relativo al fallecimiento de la víctima durante la detención, contempla un aumento equi-

5. A fojas 306/312, tomó intervención nuevamente la Coordinación Técnico Administrativa Ley N.° valente a la suma prevista en dicha ley para cinco años de detención (v. parr. 3.°).

26.564.

El segundo, referido a quienes durante la detención hubieran sufrido lesiones gravísimas, según

Sostuvo que:

la clasificación que efectúa el Código Penal en su artículo 91, dispone un incremento del 70%

(setenta por ciento) del monto establecido para el caso de muerte (v. parr. 4.°).

a) Los daños físicos sufridos por el señor Latasa no fueron como consecuencia de un hecho ais-

lado sino que fue uno más de los hechos violentos ocurridos ese día en la capital de esa provincia El artículo 5.° de la ley en comentario dispone que: Los derechos otorgados por esta ley podrán

… y causante directo de las lesiones cuya reparación se reclama, como consecuencia del accionar ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1 o, en caso de fallecimiento, por sus

“por error” de las fuerzas de seguridad en el marco de episodios de la “lucha contra la subversión”. derechohabientes.

b) Las lesiones fueron calificadas de gravísimas, tal como se desprende del informe técnico ela- 2. La Ley N.° 24.411 concede un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas en

borado por el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando situación de desaparición forzada y las que hubiesen fallecido como consecuencia del accionar

Ulloa, ya reseñado.

de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de

diciembre de 1983 (v. art. 1.° y 2.°, respectivamente).

c) En materia de la aplicación de las leyes reparatorias, rige el principio de que en caso de duda

sobre el otorgamiento del beneficio, debe estarse por lo más favorable para las víctimas, conforme 3. La Ley N.° 26.564, en lo que aquí interesa, incluyó en los beneficios establecidos en las Leyes

al principio de buena fe.

N.° 24.043 y N.° 24.411, sus ampliatorias y complementarias a … aquellas personas que, entre

el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas

d) Si bien el señor Latasa no fue efectivamente detenido … es evidente que las libertades físicas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias

de los ciudadanos que se encontraban presentes en el lugar de los hechos –como en el caso- se establecidas en las mismas (art. 1.°).

vieron coartadas por el accionar de las fuerzas de seguridad, tal como, cabe destacar, fuera reco-

nocido por el Fiscal de Estado de la provincia de Formosa…, quien, al intervenir en representación Su artículo 2.° incluyó en los beneficios establecidos en el referido artículo 1.° a … las víctimas del

de esa Provincia en el juicio de daños y perjuicios, sostuvo que en esa época se montaron una accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y

serie de medidas de precaución y seguridad en la ciudad de Formosa que restringieron, en cierta del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas

medida, el accionar de la población (v., en esp., fs. 78 vta./79).

Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a

alguna de las fuerzas.

e) Por ende, el señor Latasa habría estado … “efectivamente detenido” aunque no hubiese estado

estrictamente en un establecimiento, importando ello el antecedente necesario exigido por la nor- A su vez, su artículo 3.° incluyó entre las previsiones del artículo 2.° a … los militares en actividad

ma para habilitar el pago de las lesiones sufridas.

que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de

difamación, marginación y/o baja de la fuerza.

Por lo tanto, entendió que correspondía conceder el beneficio requerido por un día de detención,

con más las lesiones gravísimas soportadas por el damnificado.

El artículo 4.° incorporó en los beneficios indicados en el artículo 1.° a quienes, durante el período

que este último describe, hubiesen estado … detenidos, procesados, condenados y/o a disposi-

6. A fojas 315 obra el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio ción de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55

que reiteró su posición, lo que motivó que la Coordinación Técnico Administrativa Ley N.° 26.564 (sin publicar), o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840 (B.O. 2-10-

preopinante de la Secretaría, volviese a exponer su criterio, con similares argumentaciones a las 74), 21.322 (B.O. 9-6-76), 21.323 (B.O. 9-6-76), 21.325 (B.O. 9-6-76), 21.264 (B.O. 26-3-76), 21.463

ya reseñadas (v. fs. 317/320).

(B.O. 1-12-76), 21.459 (B.O. 24-11-76) y 21.886 (B.O. 13-10-78).

En esa ocasión, agregó que teniendo en cuenta que la libertad de locomoción involucra el derecho Por último, el artículo 5.° dispuso: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1°, a quienes

de todos los habitantes de circular libremente Al ser baleado (el señor Latasa) se “detuvo” forza- hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales

damente su libre circulación, en los términos del Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo

y Políticos.

establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de

carácter político.

No parece lógico suponer que si el Sr. LATASSA (sic) hubiera fallecido en el acto por el accionar

policial, sería “víctima” en los términos que supone esa Dirección General. EL HECHO ES EL

- III -

MISMO.

OPINIÓN

Apuntó que más allá de que la Ley N.° 26.564 expresamente mencione en su artículo 2.° a las

víctimas del bombardeo en la Plaza de Mayo ocurrido en 1955, en los hechos lo ocurrido al señor 1. Se requiere la intervención de esta Casa en razón de la divergencia jurídica que se ha planteado

Latasa guarda una identidad indiscutida con dicho suceso.

entre la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Secreta-

ría de Derechos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y

Requirió la intervención de esta Procuración del Tesoro, en el caso de que, en su dictamen la Derechos Humanos, en lo relativo a la interpretación de las disposiciones contenidas en la Ley N.°

Dirección General de Asuntos Jurídicos no admitiera la procedencia del presente reclamo.

26.564 (v. art. 6.° de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.° 12.954 -B.O. 10-3-47- y art. 4.°

de la reglamentación aprobada por el Dto. N.° 34.952/47 -B.O. 13-11-47-).

7. Una vez más se pronunció el servicio jurídico permanente del referido Ministerio (v. fs. 322/323).

2. Para comenzar conviene recordar que, antes de ahora, esta Procuración del Tesoro tuvo opor-

Expresó que, en lo que respecta al reconocimiento de los beneficios por lesiones, tanto el artículo tunidad de señalar que … la interpretación de las leyes no ha de efectuarse tan sólo en base a la

4.° de la Ley N.° 24.043 como el artículo 2.° de la Ley N.° 26.564 establecen de modo detallado los consideración indeliberada de su letra, sino estableciendo la versión técnicamente elaborada de

supuestos que se encuentran alcanzados por sus disposiciones.

la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que

responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador en la búsqueda de soluciones

A su vez, señaló que no podía asimilarse la situación planteada con el bombardeo de la Plaza de justas y adecuadas… (Dictámenes 169:139 y 269:118).

Mayo puesto que entre ambos hechos han mediado veinte años.

Particularmente, en materia de exégesis jurídica de las leyes reparatorias destacó que éstas cons-

También desestimó el planteo respecto a la procedencia del beneficio regulado por la Ley N.° tituyen una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país y, por tal moti-

24.411 ante la hipótesis de que el señor Latasa hubiese fallecido como consecuencia del accionar vo, su aplicación debe ser … amplia, generosa y sin restricciones, tal como han sido interpretadas

policial desplegado el 5 de octubre de 1975, puesto que –reiteró- no se está ante uno de los en Fallos 327:4192 y por el Poder Legislativo en ocasión de tratar las disposiciones de lo que luego

supuestos establecidos legislativamente para la procedencia de otorgar el beneficio.

de su sanción fue la Ley N.° 24.411 (v. Dictámenes 276:146).

8. A fojas 333 se incorporó la Actuación S04:0116098/14 mediante la cual, a fojas 1 de aquélla, Esta regla hermenéutica, que posee plena vigencia, en modo alguno implica realizar interpretacio-

la abogada apoderada del peticionante realizó una presentación en la que, además de reiterar nes que, bajo el argumento de aplicar un criterio amplio, se aparten ostensiblemente del sentido

conceptos ya expuestos, solicitó el pronto despacho de las actuaciones.

jurídico de los términos contenidos en estas normas haciendo extensivas sus disposiciones a

situaciones que no puedan considerarse comprendidas en las descriptas en los textos legales.

9. A fojas 334, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitó la intervención de este Orga-

nismo Asesor.

A ese respecto se ha sostenido que … cuando de las palabras del precepto se deduce induda-

blemente el sentido de la voluntad legislativa, no es admisible, so pretexto de interpretar la norma,

- II -

indagar un pensamiento y una voluntad distintos (…) no resulta admisible la pretensión de hacer

decir a la ley lo que la ley no dice, o dejar de cumplir lo que inequívocamente ordena… (Dictámenes

RESEÑA NORMATIVA

232:174; v., en igual sentido, Dictámenes 202:127, 277:116 y 285:242).

1. La Ley N.° 24.043 -reglamentada por el Dto. N.° 1023/92 (B.O. 29-6-92), modificado por el De- Por el otro lado, se ha dicho que es la razonabilidad con la que se ejercen las facultades de la

Administración el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado (v. Fallos creto N.° 205/97 (B.O. 17-3-97) -, establece que: Las personas que durante la vigencia del estado

de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, 298:223).

o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales mili-

tares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta 3. La cuestión se centra en establecer si los hechos que generaron las lesiones y la posterior

ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con muerte del señor Héctor Fernando Latasa encuadran en las disposiciones de la Ley N.° 26.564.

motivo de los hechos contemplados en la presente (art. 1.°).

A tal fin, en primer lugar, corresponde poner de resalto que el artículo 1.° de la Ley N.° 26.564

Su artículo 2.° dispone que para acogerse a los beneficios de esta ley las personas mencionadas efectúa una remisión a las disposiciones de las Leyes N.° 24.043 y N.° 24.411, sus ampliatorias

en el artículo anterior deben reunir alguno de los siguientes requisitos:

y complementarias, en tanto sujeta la procedencia del beneficio a las personas que, entre el 16

de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 … hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de

a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias esta-

1983.

blecidas… en aquéllas.

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

#I5050197I#

a) En opinión de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Estructuras organizativas. Facultades discrecio-

situación examinada estaría alcanzada por lo dispuesto por el último párrafo del artículo 4.° de la nales. Derogación expresa e implícita.

Ley N.° 24.043 que alude a la indemnización de las lesiones gravísimas, según la calificación del

Código Penal.

El recurso de alzada deducido por un agente contra la resolución que derogó diversos ac-

tos administrativos que se oponían a la nueva estructura organizativa debe ser rechazado.

Al respecto, sostuvo que si bien el señor Latasa no había sido detenido resultaba evidente que su El recurrente, como único fundamento de su recurso alegó la nulidad absoluta del acto

libertad física, al igual que la de otros ciudadanos, se había visto coartada por el accionar de las atacado por falsedad de causa, pues, según su opinión, los actos administrativos dero-

fuerzas de seguridad, lo que significaba una detención, aun cuando no hubiese estado estricta- gados no se encontraban en contradicción con la nueva estructura organizativa. Además,

mente en un establecimiento.

una estructura organizativa consiste, básicamente, en una distribución de competencias

entre diversas unidades, que constituyen la partición lógica del conjunto a través de la

b) Por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos desagregación del proceso decisorio, fijando sus Responsabilidades y Acciones y estable-

Humanos entendió que la reparación de las lesiones a la que se refiere la Ley N.° 24.043 es de natu- ciendo relaciones de jerarquía o coordinación entre ellas. Su elaboración o modificación se

raleza accesoria al beneficio correspondiente a la detención ilegal. Y que, además, las lesiones su- encuentra dentro de las facultades con alto grado de discrecionalidad asignadas al órgano

fridas por el señor Latasa habían sido en la vía pública y no como consecuencia de una detención. competente, que se ejercen según criterios de mérito, oportunidad y conveniencia.

4.1. Adelanto que coincido con el criterio del servicio jurídico permanente de ese Departamento Más allá de las derogaciones expresas que disponga la norma que apruebe una nueva

de Estado.

estructura la creación de una nueva unidad organizativa a la que se le asignan in totum las

competencias anteriormente asignadas a otra implica la eliminación de ésta, ya que no

En efecto, el artículo 1.° de la Ley N.° 24.043 establece un beneficio a favor de:

pueden coexistir dos unidades con las mismas competencias. Es por ello que por la norma

recurrida se derogaron expresa e implícitamente todas aquellas que hayan creado depar-

tamentos, coordinaciones, responsables de áreas, asignación de funciones y las designa- a) Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del

Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste; y

ciones de personal opuestas a la nueva estructura aprobada por el Decreto N.º 2710/12 y

por la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N.º 2621/12.

b) Quienes siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales

Dictamen N.º 245/15, 25 de septiembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0007543/15. Ministerio militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios.

de Salud (Dictámenes 294:377).

Por su parte, el último párrafo de su artículo 4.°, en lo que aquí interesa, dispone: El beneficio co-

rrespondiente a las personas que (…) hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la clasificación

Expte. PTN N.° S04:0007543/15

que hace el Código Penal, será incrementado, por ese solo hecho… (el destacado me pertenece).

N.° original 2321/14

MINISTERIO DE SALUD

4.2. Esta Procuración del Tesoro ha considerado que la labor interpretativa de la Administración

BUENOS AIRES, 25 SEP 2015. en relación con el texto normativo tratado en estas actuaciones, debe realizarse … con el mayor

grado de prudencia, en aras de ajustar su conducta al principio de legalidad que debe guiar su ac-

cionar y su correlato con el respecto al principio de reserva legal en cabeza del Congreso Nacional SEÑORA SUBSECRETARIA

(Dictámenes 291:224).

DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL MINISTERIO DE SALUD:

Desde esta perspectiva, puede apreciarse que de la lectura de las disposiciones transcriptas

de la Ley N.° 24.043 surge con claridad que el presupuesto indispensable que debe ser cons- Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al recurso

tatado para que proceda la concesión del beneficio extraordinario consiste en que la persona de alzada deducido por el agente de la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante,

que reclame (o por quien se reclame, en la especie) haya soportado una detención ilegal, S.S.Salud) Julio Esteban Villaverde, contra la Resolución S.S.Salud N.° 3697/13 de ese Organismo

que derogó diversos actos administrativos, en especial Resoluciones, Disposiciones y Memoran- sea por haber sido puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que siendo un civil

dos, que se oponían a la nueva estructura organizativa creada por el Decreto N.° 2710/12 (B.O. hubiese sufrido esa detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (v. art. 1.°).

17-1-13) y a la Resolución N.° 2621/12, que aprobó las aperturas inferiores.

Así se desprende de su artículo 1.° y se ve corroborado en su artículo 2.° que establece que el

solicitante del beneficio debe acreditar que la privación de la libertad que soportó devino de un

- I -

acto del Poder Ejecutivo Nacional o, en su caso, que siendo un civil la detención fue dispuesta por

ANTECEDENTES DE LA CUESTIÓN actos emanados de tribunales militares -v. incs. a) y b) -.

También para el cómputo del beneficio el artículo 4.° determina que se tomará en cuenta el acto 1. Por el Decreto N.° 2710/12 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo

del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo y el acto que la dejó sin efecto con de la S.S.Salud, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud, de acuer-

carácter particular o como consecuencia del cese del estado de sitio (v. párr. 2.°).

do con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II,

forman parte integrante de dicha norma (v. fs. 191/195).

En definitiva, el régimen en estudio exige que la medida ilegítima configure una situación de con-

El artículo 8.° de ese decreto dispuso que hasta tanto se concluyera con la reestructuración de las finamiento que atente contra el derecho de libertad personal consagrado en el artículo 18 de la

Constitución Nacional, pues … nadie puede ser (…) arrestado sino en virtud de orden escrita de áreas afectadas, se mantendrían vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior

autoridad competente.

a las aprobadas, con las acciones y dotaciones entonces vigentes.

Posteriormente, por la Resolución S.S.Salud N.° 2621/13 (B.O. 16-9-13) se aprobaron en ese ámbi- No puede soslayarse que en este punto la Ley N.° 24.043 es clara, lo que impide que pueda

to las Coordinaciones que se detallan en sus Anexos; particularmente, en la Gerencia de Asuntos extenderse a otras situaciones que no cumplen con el requisito allí establecido. Una interpre-

Jurídicos, Subgerencia de Asuntos Contenciosos, se creó la Coordinación de Sumarios. tación contraria implicaría contradecir el criterio hermenéutico al que se aludiera en el punto

3 de este Capítulo, haciendo extensivos los alcances de la ley a supuestos no contemplados

por el legislador.

Por la Resolución S.S.Salud N.° 3410/13, se designaron transitoriamente, ad referendum del Poder

Ejecutivo Nacional, a diversos agentes, entre ellos, a Carlos Alberto Lobos Oroño como Coordina-

dor de Sumarios (v. fs. 78/80). Corresponde recordar que en materia de interpretación de la ley, no cabe sustituir al legislador,

sino aplicar la norma tal como éste la concibió (v. Fallos 315:790).

Finalmente, por la Resolución S.S.Salud N.° 3697/13 se derogaron expresamente diversas Re-

4.3. Al respecto, la Ley N.° 26.564 amplió el alcance temporal de las Leyes N.° 24.043 y N.° 24.411, soluciones, una Disposición y dos Memorandos de esa Superintendencia y … todos aquellos

actos que hayan creado departamentos, coordinaciones, responsables de áreas, asignación de en tanto dispuso otorgar el mismo beneficio a quienes, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de

funciones y las designaciones de personal por oponerse a la nueva estructura organizativa creadas diciembre de 1983, hayan estado detenidas, sido víctimas de desaparición forzada o muertas en

por el Decreto N° 2710/12 y Resolución N° 2621/12 (fs. 76/77). alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en aquéllas.

5. En cuanto al fallecimiento del señor Latasa, comparto la opinión de la Coordinación Ley En el Considerando de la medida se citaron la creación de la nueva estructura y la aprobación de

las aperturas inferiores y se expresó Que resulta necesario dejar sin efecto los actos administra- N.° 24.411 –art. 2.° - que tomó en consideración el informe de la División de Neurología del

tivos señalados como así también aquellos actos que se encuentren vigentes que hayan creado Hospital de Clínicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires de fojas

departamentos, coordinaciones, responsables y las designaciones de personal por oponerse a la 229 y concluyó que la muerte del señor Latasa no guardaba una relación causal con los daños

nueva estructura organizativa. físicos que tuvo que soportar como resultado de la actividad desplegada por los agentes

públicos (v. fs. 231/233).

2. Mediante la presentación de fojas 4/18 el doctor Villaverde, que venía desempeñándose como

titular del Departamento Sumarios y Sindicatura de la S.S.Salud conforme a sucesivas designacio- Por lo tanto, en razón de la inexistencia de un nexo causal entre el deceso producido por una

nes -la última por la Resolución S.S.Salud N.° 474/99 (v. fs. 25/30), expresamente derogada por la cardiopatía y … el cuadro previo del paciente consistente en hemiplejia derecha y afasia producto

mencionada Resolución S.S.Salud N.° 3697/13-, dedujo un recurso de reconsideración y de alzada de una lesión encefálica por impacto de bala (fs. 229), es que resulta improcedente conceder una

en subsidio contra esta última norma, alegando su nulidad absoluta por falsedad de causa ya que, reparación económica por el fallecimiento del progenitor del reclamante, en los términos de las

según su criterio, la oposición a que se hace mérito en el citado Considerando no existe, pues en Leyes N.° 24.043, N.° 24.411 y N.° 26.564.

ningún caso los actos administrativos que menciona en forma explícita, establecen contrariedad

alguna para la coexistencia de los departamentos y áreas inferiores ni para la continuidad de sus 6. Finalmente, entiendo que no resultan asimilables los sucesos que tuvieron al señor La-

titulares, en relación con las coordinaciones y niveles superiores. tasa como protagonista el 5 de octubre de 1975 a los acontecimientos acaecidos el 16

de junio y el 16 de septiembre de 1955, ya que éstos tienen una regulación especial en el

En tal sentido, sostuvo que el acto impugnado pretende desactivar los Departamentos y caducar artículo 2.° de la Ley N.° 26.564 y carecen de toda vinculación con el contexto fáctico de

estas actuaciones.

los mandatos de sus jefes aduciendo una falsa causa: la oposición de los Departamentos y Jefatu-

ras preexistentes a las aperturas creadas por el Decreto N.° 2710/12 y a la Resolución S.S.Salud N.°

2621/13 y, por añadidura, a la Resolución S.S.Salud N.° 3410/13 de designación de coordinadores. - IV -

Finalmente, solicitó que se revoque la Resolución recurrida y que se dejen subsistentes las áreas CONCLUSIÓN

inferiores a las Coordinaciones y a sus titulares a cargo. En caso negativo, solicitó que se conceda

el recurso de alzada deducido en subsidio. Por las razones expuestas, en mi opinión, corresponde rechazar la solicitud del beneficio solicita-

do por el señor Héctor Rodolfo Latasa.

3. La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud se expidió a

fojas 87/90, y opinó que los dichos del recurrente reflejan con meridiana claridad sólo su disconfor- DICTAMEN N.° 232

midad con la reestructuración organizativa de la mentada Superintendencia y, fundamentalmente,

con la apertura de sus niveles inferiores. JAVIER PARGAMET

Subprocurador del Tesoro de la Nación

Sostuvo que deviene improcedente y hasta ilegítima la posibilidad de coexistencia de sendas áreas

e. 20/01/2016 N° 2536/16 v. 20/01/2016 técnicas de idéntica función ejecutiva, provenientes de dos estructuras organizativas diferentes.