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N° 3814/16 Aviso del Boletín Oficial

LONCO HUE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de enero de 2016

Texto del aviso

LONCO HUE S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordina-

ria N° 57 del 16/12/2015 se resolvió, entre otros:

(i) modificar el artículo cuarto del Estatuto So-

cial, a los efectos de actualizar el importe del

Capital Social estatutario con el último aproba-

do por la Asamblea de Accionistas e inscripto

ante la IGJ, el cual quedó redactado en los

siguientes términos: “ARTICULO CUARTO: El

capital social se fija en la suma de $ 44.512.878

(pesos cuarenta y cuatro millones quinientos

doce mil ochocientos setenta y ocho) represen-

tado por 44.512.878 (cuarenta y cuatro millones

quinientas doce mil ochocientas setenta y ocho)

acciones ordinarias, nominativas, no endosa-

bles de valor nominal un peso ($ 1) cada una,

con derecho a un voto por acción.”; (ii) adecuar

el Estatuto Social al Código Civil y Comercial

de la Nación y a la Resolución Nro. 7/2015 de la

IGJ, y modificar los artículos 9 y 10 del Estatuto

Social, los cuales quedaron redactados en los

siguientes términos: a) “ARTICULO NOVENO:

La dirección y administración de la sociedad

está a cargo de un Directorio compuesto por

el número de miembros que fije la asamblea

ordinaria, entre un mínimo de tres y un máxi-

mo de siete, con mandato por tres ejercicios,

siendo reelegibles indefinidamente. La asam-

blea podrá designar suplentes en igual o menor

número que los titulares y por el mismo plazo.

En el caso, las vacantes que se produzcan en el

directorio se llenarán por los suplentes que la

asamblea ordinaria haya designado y en el or-

den de su elección; los directores, en su primera

sesión designarán de entre ellos un presidente

y un vicepresidente, éste último reemplazará

al primero en su ausencia o impedimento. El

directorio funcionará con la presencia de la ma-

yoría absoluta de los miembros que lo compo-

nen y adoptará sus resoluciones por mayoría de

votos presentes, teniendo el presidente o quien

lo sustituya voto decisivo en caso de empate.

La asamblea fija la remuneración del directorio

Segunda

ya sea con imputación a Gastos Generales o a

Ganancias Líquidas y realizadas del ejercicio

en que se devenguen. Cada director deberá

prestar una garantía que deberá ajustarse a los

términos y requisitos establecidos en la norma-

tiva vigente de la Inspección General de Justi-

cia o del organismo que resulte competente al

efecto.”; y b) “ARTICULO DÉCIMO: El Directorio

tiene todas las facultades para administrar y

disponer de los bienes, incluso aquellas para

las cuales la ley requiere poderes especiales

conforme el artículo 375 del Código Civil y Co-

mercial de la Nación y artículo 9º del decreto

ley número 5.965/63. Puede en consecuencia

celebrar en nombre de la sociedad toda clase

de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento

del objeto social; entre ellos, operar con los

Bancos: de la Nación Argentina, de la Provincia

de Buenos Aires, Hipotecario y demás institu-

ciones de crédito oficiales o privadas; cobrar

y percibir todo lo que se deba a la sociedad,

girar, aceptar, endosar, avalar, y liberar letras,

vales, pagarés, cheques y demás documentos

y papeles de comercio, dar y tomar dinero en

préstamo, con o sin garantías, pudiendo operar

en descubierto, en cuenta corriente y en todas

las demás formas que sean de práctica; emitir

y firmar recibos de depósitos y/o cualquier do-

cumento, formular facturas, celebrar contratos

de acarreo, transporte o fletamento, suscribir

o endosar cartas de porte y conocimientos y

seguros como asegurado; otorgar poderes ge-

nerales, especiales o judiciales, inclusive para

querellar criminalmente, con el objeto y exten-

sión que juzgue conveniente.”; y (iii) aprobar el

texto ordenado del Estatuto Social.

Designado según instrumento privado acta de

asamblea 55 de fecha 10/03/2014 José Luis

Pardo - Presidente

e. 28/01/2016 N° 3814/16 v. 28/01/2016