N° 3814/16 Aviso del Boletín Oficial
LONCO HUE S.A.
Texto del aviso
LONCO HUE S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordina-
ria N° 57 del 16/12/2015 se resolvió, entre otros:
(i) modificar el artículo cuarto del Estatuto So-
cial, a los efectos de actualizar el importe del
Capital Social estatutario con el último aproba-
do por la Asamblea de Accionistas e inscripto
ante la IGJ, el cual quedó redactado en los
siguientes términos: “ARTICULO CUARTO: El
capital social se fija en la suma de $ 44.512.878
(pesos cuarenta y cuatro millones quinientos
doce mil ochocientos setenta y ocho) represen-
tado por 44.512.878 (cuarenta y cuatro millones
quinientas doce mil ochocientas setenta y ocho)
acciones ordinarias, nominativas, no endosa-
bles de valor nominal un peso ($ 1) cada una,
con derecho a un voto por acción.”; (ii) adecuar
el Estatuto Social al Código Civil y Comercial
de la Nación y a la Resolución Nro. 7/2015 de la
IGJ, y modificar los artículos 9 y 10 del Estatuto
Social, los cuales quedaron redactados en los
siguientes términos: a) “ARTICULO NOVENO:
La dirección y administración de la sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto por
el número de miembros que fije la asamblea
ordinaria, entre un mínimo de tres y un máxi-
mo de siete, con mandato por tres ejercicios,
siendo reelegibles indefinidamente. La asam-
blea podrá designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo.
En el caso, las vacantes que se produzcan en el
directorio se llenarán por los suplentes que la
asamblea ordinaria haya designado y en el or-
den de su elección; los directores, en su primera
sesión designarán de entre ellos un presidente
y un vicepresidente, éste último reemplazará
al primero en su ausencia o impedimento. El
directorio funcionará con la presencia de la ma-
yoría absoluta de los miembros que lo compo-
nen y adoptará sus resoluciones por mayoría de
votos presentes, teniendo el presidente o quien
lo sustituya voto decisivo en caso de empate.
La asamblea fija la remuneración del directorio
Segunda
ya sea con imputación a Gastos Generales o a
Ganancias Líquidas y realizadas del ejercicio
en que se devenguen. Cada director deberá
prestar una garantía que deberá ajustarse a los
términos y requisitos establecidos en la norma-
tiva vigente de la Inspección General de Justi-
cia o del organismo que resulte competente al
efecto.”; y b) “ARTICULO DÉCIMO: El Directorio
tiene todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes, incluso aquellas para
las cuales la ley requiere poderes especiales
conforme el artículo 375 del Código Civil y Co-
mercial de la Nación y artículo 9º del decreto
ley número 5.965/63. Puede en consecuencia
celebrar en nombre de la sociedad toda clase
de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social; entre ellos, operar con los
Bancos: de la Nación Argentina, de la Provincia
de Buenos Aires, Hipotecario y demás institu-
ciones de crédito oficiales o privadas; cobrar
y percibir todo lo que se deba a la sociedad,
girar, aceptar, endosar, avalar, y liberar letras,
vales, pagarés, cheques y demás documentos
y papeles de comercio, dar y tomar dinero en
préstamo, con o sin garantías, pudiendo operar
en descubierto, en cuenta corriente y en todas
las demás formas que sean de práctica; emitir
y firmar recibos de depósitos y/o cualquier do-
cumento, formular facturas, celebrar contratos
de acarreo, transporte o fletamento, suscribir
o endosar cartas de porte y conocimientos y
seguros como asegurado; otorgar poderes ge-
nerales, especiales o judiciales, inclusive para
querellar criminalmente, con el objeto y exten-
sión que juzgue conveniente.”; y (iii) aprobar el
texto ordenado del Estatuto Social.
Designado según instrumento privado acta de
asamblea 55 de fecha 10/03/2014 José Luis
Pardo - Presidente
e. 28/01/2016 N° 3814/16 v. 28/01/2016