N° 4784/16 Aviso del Boletín Oficial
DECREDITOS S.A.
Texto del aviso
DECREDITOS S.A.
DECREDITOS S.A. comunica que por Acta de
Asamblea del 27/01/16, se resolvió reformar el
artículo tercero del Estatuto Social, conforme
al siguiente texto: “TERCERO: La sociedad tie-
ne por objeto realizar por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros, dentro o fuera
de la República o mediante la constitución de
nuevas sociedades o adquisición de participa-
ción en sociedades existentes, las siguientes
actividades: FINANCIERAS: La financiación de
operaciones comerciales vinculadas a los ac-
tos referidos a continuación, tanto con capital
propio como con fondos y aportes de terceros,
tales como: a) otorgamiento de créditos a in-
dividuos y/o sociedades, con garantía o sin
ella, destinados a la adquisición de bienes de
uso, de capital, de inversión, consumo u otro
destino; b) realizar financiaciones y operacio-
nes de crédito en general con cualquiera de las
garantías previstas en la legislación vigente; c)
efectuar aportes de capital a sociedades por
acciones constituidas o a constituirse; d) finan-
ciar negocios realizados o en vías de realizarse;
e) organizar, estructurar, constituirse como
fiduciante u otras funciones en fideicomisos pri-
vados o públicos, financieros o no financieros;
f) comercializar, promocionar y/o administrar
productos bancarios por cuenta y orden de ter-
ceros; g) negociar títulos, acciones, obligacio-
nes negociables, debentures, letras, pagarés,
cheques y cualquier valor mobiliario público o
privado, nacional o extranjero. Excluyendo en
todos los casos las actividades comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526
y sus modificatorias. REPRESENTACIONES Y
MANDATOS: Mediante el ejercicio de manda-
tos, comisiones, consignaciones, concesiones,
representaciones o agencias, realizar la gestión
de negocios y administración de bienes, capi-
tales y empresas. Registración y desarrollo de
patentes, marcas de fábrica, licencias, desarro-
llos tecnológicos, informáticos e intelectuales
en general, comprarlos, venderlos, sean de
origen nacional o extranjero, tanto propio como
de terceros. Constituirse como agente institorio
de compañías de seguros o la figura equivalen-
te que exista en un futuro en la materia, para
la contratación, promoción, asesoramiento
y gestión de cobranzas de dichos servicios.
GESTIÓN DE COBRANZAS: Constituirse en
agente de cobro, pago y/o recaudación y/o
administrador de carteras de créditos propios
y/o de terceros. CONSULTORÍA Y ASESORÍA:
La realización para uso propio, de terceros o
por cuenta de terceros o por cuenta de terceros
de estudios técnicos, trabajo de consultoría y
asesoramiento, estudio de mercado, evalua-
ción de proyectos de inversión y desarrollo de
negocios. Podrá contar con el asesoramiento
de profesionales matriculados en las espe-
cialidades que corresponda. COMERCIALES:
Compra, venta, alquiler, distribución, comercia-
lización, promoción, publicidad, contratación,
importación y exportación de todo tipo de equi-
pos, bienes y servicios en general. INMOBI-
LIARIAS: Mediante la compra, venta, permuta,
locación, edificación y administración de todo
tipo de inmuebles, inclusive los que se encuen-
tren bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. A
tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este estatuto.” Autorizado según
instrumento privado Asamblea Extraordinaria
de fecha 27/01/2016
agostina griselli - T°: 118 F°: 289 C.P.A.C.F.
e. 04/02/2016 N° 4784/16 v. 04/02/2016