N° 5669/16 Aviso del Boletín Oficial
FARLOWIN S.A.
Texto del aviso
FARLOWIN S.A.
I.G.J. Nº 1.753.758. Por Asamblea General Or-
dinaria y Extraordinaria del 26/11/2015, se re-
solvió reformar el artículo cuarto y octavo del
estatuto quedando redactados de la siguiente
manera: “ARTICULO CUARTO: El capital
social se fija en la suma de PESOS CINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-),
representado por: (i) DOS MILLONES NOVE-
CIENTOS CUARENTA MIL (2.940.000) accio-
nes ordinarias Clase A de Pesos Uno ($ 1)
valor nominal cada una con derecho a un voto
por acción; y (ii) DOS MILLONES CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA MIL (2.450.000) ac-
ciones ordinarias Clase B de Pesos Uno ($ 1)
valor nominal cada una con derecho a un voto
por acción; (iii) CINCUENTA Y CINCO (55.000)
acciones preferidas Clase C de $ Pesos Uno
($ 1) valor nominal cada una sin derecho a
voto y con preferencia en la liquidación de la
Sociedad; (iv) CINCUENTA Y CINCO (55.000)
acciones ordinarias Clase D de Pesos Uno
($ 1) valor nominal cada una con derecho a un
voto por acción. El capital puede aumentarse
hasta el quíntuplo mediante resolución de la
Asamblea General Ordinaria, de conformidad
con el Artículo 188 de la Ley de Sociedades
Comerciales Nº 19.550. La Asamblea podrá
emitir acciones con prima conforme lo es-
tablece el artículo 202 de la Ley 19.550.” y
“ARTICULO OCTAVO: La sociedad será admi-
nistrada por un Directorio compuesto por cua-
tro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes,
todos elegidos por tres (3) ejercicios sociales,
los que serán elegidos por la Asamblea de
Accionistas. En el caso de que un suplente
deba asumir el cargo de Director Titular debe
ser notificado fehacientemente al domicilio
denunciado por éste y aceptar expresamente
el cargo. Desde la aceptación del cargo tiene
Segunda
derecho a percibir honorarios y asume las res-
ponsabilidades de miembro de directorio. En
su primera reunión, el Directorio designará un
Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al
primero en caso de ausencia, impedimento o
excusación. El Directorio sesionará con la ma-
yoría absoluta de sus integrantes y resolverá
por mayoría de votos presentes. La represen-
tación social estará a cargo del Presidente o
del Vicepresidente en caso de vacancia, im-
pedimento o ausencia de este. La Asamblea
fijará la remuneración del Directorio. La garan-
tía que deberán otorgar los directores titulares
de acuerdo a lo establecido en el artículo
256 de la Ley General de Sociedades y sus
modificatorias será la mínima permitida por la
reglamentación vigente, pudiendo integrarse
mediante bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera deposita¬dos
en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la sociedad, o mediante fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director.
En ningún caso procederá constituir la garan-
tía mediante el ingreso di¬recto de fondos a
la Caja Social. Esta garantía deberá cumplir
con cualquier otra exigencia legal o normativa
establecida por la Inspección General de Jus-
ticia. El Directorio tiene plenas facultades para
administrar y disponer de los bienes incluso
todos aquellos por los cuales la ley requiere
poderes especiales conforme el Artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación.
Puede en consecuencia celebrar en nombre
de la Sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social,
entre ellos y sin que la presente enumera-
ción signifique limitación alguna, operar con
Bancos y demás instituciones de créditos,
oficiales o privadas; establecer agencias,
sucursales y cualquier otra especie de repre-
sentación dentro o fuera del país; adquirir,
gravar y enajenar inmuebles, constituir, trans-
ferir derechos reales, otorgar poderes admi-
nistrativos y/o judiciales y/o de la índole que
fueran, inclusive para querellar criminalmente
o extrajudiciales con el objeto y la extensión
que juzgue conveniente.” Asimismo, se resol-
vió aumentar el capital social y la consecuente
reforma de artículo cuarto del Estatuto Social
quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO CUARTO: El capital social se fija
en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUI-
NIENTOS MIL ($ 6.000.000.-), representado
por: (i) DOS MILLONES NOVECIENTOS CUA-
RENTA MIL (2.940.000) acciones ordinarias
Clase A de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada
una con derecho a un voto por acción; y (ii)
DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
MIL (2.940.000) acciones ordinarias Clase B
de Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una
con derecho a un voto por acción; (iii) SESEN-
TA (60.000) acciones preferidas Clase C de
$ Pesos Uno ($ 1) valor nominal cada una sin
derecho a voto y con preferencia en la liquida-
ción de la Sociedad; (iv) SESENTA (60.000) ac-
ciones ordinarias Clase D de Pesos Uno ($ 1)
valor nominal cada una con derecho a un voto
por acción. El capital puede aumentarse hasta
el quíntuplo mediante resolución de la Asam-
blea General Ordinaria, de conformidad con el
Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comer-
ciales Nº 19.550. La Asamblea podrá emitir
acciones con prima conforme lo establece
el artículo 202 de la Ley 19.550.” Autorizado
según instrumento privado Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26/11/2015
Ignacio Alberto Sanchez Vaqueiro - T°: 101 F°:
655 C.P.A.C.F.
e. 10/02/2016 N° 5669/16 v. 10/02/2016