N° 6177/16 Aviso del Boletín Oficial
INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA
Texto del aviso
INTERCREDITOS COOPERATIVA DE VIVIENDA,
CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
En cumplimiento con las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias pertinentes, el
Consejo de Administración de “INTERCREDITOS
Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Li-
mitada” en su reunión de fecha 05 de Febrero de
2016 ha resuelto convocar a sus asociados a las
Asambleas electorales de Distrito que se llevaran
a cabo el día 29 de Febrero de 2016 a las 9 horas,
en los siguientes lugares: DISTRITO CENTRO:
Reconquista 656 3 B, de la Ciudad de Buenos
Aires, DISTRITO NORTE: San Lorenzo 516, San
Miguel de Tucumán, Tucumán; DISTRITO CUYO:
Balcarce 200, San Martín, Mendoza; DISTRITO
PATAGONIA: Álvaro Barros 432, Viedma, Río
Negro, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Designación por Asamblea de dos asociados
que revestirán el carácter de presidente y secre-
tario de la asamblea, y serán los encargados de
firmar el acta. 2. Elección de delegados titulares
y suplentes para constituir la Asamblea General
Ordinaria de acuerdo al siguiente detalle: DISTRI-
TO CENTRO: 6 delegados titulares y 6 delegados
suplentes; DISTRITO NORTE: 1 delegados titu-
lares y 1 delegados suplentes; DISTRITO CUYO:
2 delegados titulares y 2 delegados suplentes
y DISTRITO PATAGONIA: 1 delegado titular y
1 delegado suplente. DEL REGLAMENTO DE
ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO: AR-
TICULO 2º: Se considerarán distritos electorales
independientes 4 (cuatro) distritos. El Distrito
Centro estará integrado por las Provincias de
Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Distri-
to Norte estará integrado por las provincias de
Tucumán, Salta, Catamarca, Santiago del Estero,
Jujuy, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones; el
Distrito Cuyo estará integrado por las provincias
de Mendoza, San Luis, La Rioja y San Juan; y por
último el Distrito Patagonia estará integrado por
las provincias de Río Negro, La Pampa, Chubut,
Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Cada
Distrito tendrá una cantidad de delegados equi-
valentes a un delegado cada tres mil asociados
o fracción superior a mil quinientos. ARTICULO
5º: Al acto eleccionario serán convocados los
asociados con derecho a voto pertenecientes
al distrito y tendrán por finalidad la elección de
los Delegados Distritales. Las elecciones se
llevarán a cabo por el sistema de lista comple-
ta al vencimiento de los respectivos mandatos.
ARTICULO 7º: La convocatoria a asamblea de
distrito para la elección de delegados distritales
será publicada por dos días en un matutino de
mayor circulación del distrito que se tratare o
en el Boletín Oficial, con 20 (veinte) días corri-
Segunda
dos de antelación a la celebración de la misma
como mínimo y dando cumplimiento a las demás
normas reglamentarias que dicte la autoridad de
aplicación. La Asamblea Electoral de Distrito se
celebrará en el lugar que se fije en la convoca-
toria, el que deberá estar ubicado dentro de la
jurisdicción del distrito electoral designado en el
artículo 2. Se realizara a la hora fijada en la con-
vocatoria si se hubieran reunido la mitad más uno
de los asociados correspondientes al distrito. De
no lograrse quórum en esa oportunidad serán
válidas las Asambleas que se celebren una hora
después, cualquiera sea el número de asistentes.
ARTICULO 18º: En el supuesto que se presentare
una lista única oficializada conforme las previsio-
nes establecidas en este reglamento y/o una sola
lista resultare oficializada, sus candidatos serán
proclamados directamente en el acto eleccio-
nario como delegados distritales por el distrito
electoral que se tratare.
Designado según instrumento privado Acta
N° 401 del Consejo de Administracion 22/03/2013
JUAN PABLO FICHERA - Presidente
e. 11/02/2016 N° 6177/16 v. 12/02/2016