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N° 5747/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 11 de febrero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 49

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Comercial Nº 25 a cargo del Dr. Horacio F.

Robledo, Secretaría Nº 49, a mi cargo, con sede en

Av. Callao 635 P4 CABA, en los autos caratulados:

“Consumidores Financieros Asociación Civil para

su Defensa c/ Chubb Argentina de Seguros SA s/

ordinario (Expte. Nº 35896/11) a dispuesto el día

1º de diciembre de 2015 la publicación de estos

edictos a fin de garantizar la adecuada notificación

de todas las personas eventualmente involucradas

en la referida causa colectiva. El auto que así or-

dena la medida en su parte pertinente dice: “Bue-

nos Aires, 1 de diciembre de 2015.(…) publíquese

edictos por el término de 3 días en el Boletín Oficial

de la Nación, sin previo pago, haciéndose saber

la promoción de éstas actuaciones, a fin de que

aquellos consumidores que se consideren afecta-

dos comparezcan a la causa a ejercer el derecho

de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240

(2° párrafo) dentro del plazo de treinta días con-

tados a partir el último día de publicación edictal,

y para que puedan manifestar su deseo e no ser

abarcados por la sentencia que pueda dictarse en

el presente juicio. Asimismo, deberá hacer saber

que si la sentencia a dictarse denegase el reclamo

Colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía

judicial individual. Ello sin perjuicio de la publica-

ción adicional que pudiera ordenarse en función

de las contingencias ulteriores de la litis.(…) Fdo.

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO JUEZ. A fin

de facilitar la notificación edictal ordenada, y que

la misma sea instrumentada de manera eficiente y

adecuada, se difunde por este medio la siguiente

información: Se hace saber a los señores clientes

usuarios de CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS

Sucesiones

JUZGADOS NACIONALES

Publicación extractada (Acordada

partir de la fecha de primera publicación a herederos

días comparezcan a estar a derecho conforme

Fecha Edicto

20/10/2015 MAGGIO

03/08/2015 OFELIA

JUZGADOS NACIONALES

Publicación extractada (Acordada

a partir de la fecha de la publicación a herederos

treinta días comparezcan a estar a derecho conforme

Fecha Edicto

28/12/2015 VAZQUEZ

02/02/2016 MARTINEZ

28/12/2015 ROQUE

11/12/2015 HECTOR

01/02/2016 STRUFFOLINO

11/12/2015 PEREZ

24/11/2015 ENRIQUE

Sección

BOLETIN

SA que con fecha 12 de diciembre de 2011, la ONG

CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN

CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio

colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Comercial Nº25 Secre-

taría Nº49 sito en Av. Callao 635 P4 C.A.B.A.

El objeto de la pretensión es: 1) Declarar la nulidad

de las cláusulas de las pólizas por seguro contra

terceros y robo o hurto de automotores que limitan

el riesgo asegurado a no abonar los daños sufridos

por el vehículo cuando este fuera hallado luego

de haber sido robado o hurtado. 2) Ordenar a la

demandada el reintegro de los gastos incurridos a

los clientes que hayan sufrido este siniestro en los

últimos diez años. 3) Condenar a responder por las

pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o hurto”

por la totalidad de los gastos que insuma el arreglo

de los daños del vehículo encontrado luego de su

robo o hurto, cuando así fuere necesario. 4) Impo-

ner a la Aseguradora el pago de una indemnización

en concepto de daño punitivo a los miembros de

este colectivo. 5) Imponer a la Aseguradora el pago

de una multa civil a los restantes clientes. 6) En caso

de que medie sentencia condenatoria, se publique

su parte dispositiva en medios de divulgación ma-

siva audiovisuales y gráficos a costa de la deman-

dada. Se hace saber a aquellos consumidores que

se consideren afectados comparezcan a la causa

a ejercer el derecho de exclusión previsto por el

art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo

de treinta días contados a partir del último día de

publicación edictal, y para que puedan manifestar

su deseo de no ser abarcados por la sentencia que

pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo, Se

hace saber que si la sentencia a dictarse denegase

el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnifi-

cado la vía judicial individual. Ello sin perjuicio de

la publicación adicional que pudiera ordenarse en

función de las contingencias ulteriores de la litis.

Este edicto deberá publicarse por el término de 3

días en el Boletín Oficial de la Nación, sin previo

pago. Buenos Aires, 4 de febrero de 201. SONIA

ALEJANDRA SANTISO. SECRETARIA.

Horacio F. Robledo Juez - Sonia A. Santiso

Secretaria

e. 11/02/2016 N° 5747/16 v. 15/02/2016