N° 5747/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 25 a cargo del Dr. Horacio F.
Robledo, Secretaría Nº 49, a mi cargo, con sede en
Av. Callao 635 P4 CABA, en los autos caratulados:
“Consumidores Financieros Asociación Civil para
su Defensa c/ Chubb Argentina de Seguros SA s/
ordinario (Expte. Nº 35896/11) a dispuesto el día
1º de diciembre de 2015 la publicación de estos
edictos a fin de garantizar la adecuada notificación
de todas las personas eventualmente involucradas
en la referida causa colectiva. El auto que así or-
dena la medida en su parte pertinente dice: “Bue-
nos Aires, 1 de diciembre de 2015.(…) publíquese
edictos por el término de 3 días en el Boletín Oficial
de la Nación, sin previo pago, haciéndose saber
la promoción de éstas actuaciones, a fin de que
aquellos consumidores que se consideren afecta-
dos comparezcan a la causa a ejercer el derecho
de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240
(2° párrafo) dentro del plazo de treinta días con-
tados a partir el último día de publicación edictal,
y para que puedan manifestar su deseo e no ser
abarcados por la sentencia que pueda dictarse en
el presente juicio. Asimismo, deberá hacer saber
que si la sentencia a dictarse denegase el reclamo
Colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía
judicial individual. Ello sin perjuicio de la publica-
ción adicional que pudiera ordenarse en función
de las contingencias ulteriores de la litis.(…) Fdo.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO JUEZ. A fin
de facilitar la notificación edictal ordenada, y que
la misma sea instrumentada de manera eficiente y
adecuada, se difunde por este medio la siguiente
información: Se hace saber a los señores clientes
usuarios de CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS
Sucesiones
JUZGADOS NACIONALES
Publicación extractada (Acordada
partir de la fecha de primera publicación a herederos
días comparezcan a estar a derecho conforme
Fecha Edicto
20/10/2015 MAGGIO
03/08/2015 OFELIA
JUZGADOS NACIONALES
Publicación extractada (Acordada
a partir de la fecha de la publicación a herederos
treinta días comparezcan a estar a derecho conforme
Fecha Edicto
28/12/2015 VAZQUEZ
02/02/2016 MARTINEZ
28/12/2015 ROQUE
11/12/2015 HECTOR
01/02/2016 STRUFFOLINO
11/12/2015 PEREZ
24/11/2015 ENRIQUE
Sección
BOLETIN
SA que con fecha 12 de diciembre de 2011, la ONG
CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN
CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio
colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial Nº25 Secre-
taría Nº49 sito en Av. Callao 635 P4 C.A.B.A.
El objeto de la pretensión es: 1) Declarar la nulidad
de las cláusulas de las pólizas por seguro contra
terceros y robo o hurto de automotores que limitan
el riesgo asegurado a no abonar los daños sufridos
por el vehículo cuando este fuera hallado luego
de haber sido robado o hurtado. 2) Ordenar a la
demandada el reintegro de los gastos incurridos a
los clientes que hayan sufrido este siniestro en los
últimos diez años. 3) Condenar a responder por las
pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o hurto”
por la totalidad de los gastos que insuma el arreglo
de los daños del vehículo encontrado luego de su
robo o hurto, cuando así fuere necesario. 4) Impo-
ner a la Aseguradora el pago de una indemnización
en concepto de daño punitivo a los miembros de
este colectivo. 5) Imponer a la Aseguradora el pago
de una multa civil a los restantes clientes. 6) En caso
de que medie sentencia condenatoria, se publique
su parte dispositiva en medios de divulgación ma-
siva audiovisuales y gráficos a costa de la deman-
dada. Se hace saber a aquellos consumidores que
se consideren afectados comparezcan a la causa
a ejercer el derecho de exclusión previsto por el
art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo
de treinta días contados a partir del último día de
publicación edictal, y para que puedan manifestar
su deseo de no ser abarcados por la sentencia que
pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo, Se
hace saber que si la sentencia a dictarse denegase
el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnifi-
cado la vía judicial individual. Ello sin perjuicio de
la publicación adicional que pudiera ordenarse en
función de las contingencias ulteriores de la litis.
Este edicto deberá publicarse por el término de 3
días en el Boletín Oficial de la Nación, sin previo
pago. Buenos Aires, 4 de febrero de 201. SONIA
ALEJANDRA SANTISO. SECRETARIA.
Horacio F. Robledo Juez - Sonia A. Santiso
Secretaria
e. 11/02/2016 N° 5747/16 v. 15/02/2016