N° 5747/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Comercial Nº 25 a cargo del Dr. Ho-
racio F. Robledo, Secretaría Nº 49, a mi cargo,
con sede en Av. Callao 635 P4 CABA, en los
autos caratulados: “Consumidores Financieros
Asociación Civil para su Defensa c/ Chubb
Argentina de Seguros SA s/ordinario (Expte.
Nº 35896/11) a dispuesto el día 1º de diciembre
de 2015 la publicación de estos edictos a fin de
garantizar la adecuada notificación de todas
las personas eventualmente involucradas en la
referida causa colectiva. El auto que así ordena
la medida en su parte pertinente dice: “Buenos
Aires, 1 de diciembre de 2015.(…) publíquese
edictos por el término de 3 días en el Boletín
Oficial de la Nación, sin previo pago, haciéndo-
se saber la promoción de éstas actuaciones, a
fin de que aquellos consumidores que se consi-
deren afectados comparezcan a la causa a ejer-
cer el derecho de exclusión previsto por el art.
54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo
de treinta días contados a partir el último día de
publicación edictal, y para que puedan mani-
festar su deseo e no ser abarcados por la sen-
tencia que pueda dictarse en el presente juicio.
Asimismo, deberá hacer saber que si la senten-
cia a dictarse denegase el reclamo Colectivo,
subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. Ello sin perjuicio de la publicación
adicional que pudiera ordenarse en función de
las contingencias ulteriores de la litis.(…) Fdo.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO JUEZ. A
fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera
eficiente y adecuada, se difunde por este medio
la siguiente información: Se hace saber a los
señores clientes usuarios de CHUBB ARGEN-
TINA DE SEGUROS SA que con fecha 12 de
diciembre de 2011, la ONG CONSUMIDORES
FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU
DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que
tramita por ante el Juzgado Nacional de Prime-
ra Instancia en lo Comercial Nº25 Secretaría
Nº49 sito en Av. Callao 635 P4 C.A.B.A.
El objeto de la pretensión es: 1) Declarar la nu-
lidad de las cláusulas de las pólizas por seguro
contra terceros y robo o hurto de automotores
que limitan el riesgo asegurado a no abonar
los daños sufridos por el vehículo cuando este
fuera hallado luego de haber sido robado o
hurtado. 2) Ordenar a la demandada el reinte-
gro de los gastos incurridos a los clientes que
hayan sufrido este siniestro en los últimos diez
años. 3) Condenar a responder por las pólizas
de “seguros contra tercero y robo y/o hurto” por
la totalidad de los gastos que insuma el arreglo
de los daños del vehículo encontrado luego de
su robo o hurto, cuando así fuere necesario.
4) Imponer a la Aseguradora el pago de una
indemnización en concepto de daño punitivo
a los miembros de este colectivo. 5) Imponer
a la Aseguradora el pago de una multa civil a
los restantes clientes. 6) En caso de que medie
sentencia condenatoria, se publique su parte
dispositiva en medios de divulgación masiva
audiovisuales y gráficos a costa de la deman-
dada. Se hace saber a aquellos consumidores
que se consideren afectados comparezcan a la
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causa a ejercer el derecho de exclusión previsto
por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
del plazo de treinta días contados a partir del
último día de publicación edictal, y para que
puedan manifestar su deseo de no ser abarca-
dos por la sentencia que pueda dictarse en el
presente juicio. Asimismo, Se hace saber que
si la sentencia a dictarse denegase el reclamo
colectivo, subsistirá para cada damnificado la
vía judicial individual. Ello sin perjuicio de la
publicación adicional que pudiera ordenarse en
función de las contingencias ulteriores de la li-
tis. Este edicto deberá publicarse por el término
de 3 días en el Boletín Oficial de la Nación, sin
previo pago. Buenos Aires, 4 de febrero de 201.
SONIA ALEJANDRA SANTISO. SECRETARIA.
Horacio F. Robledo Juez - Sonia A. Santiso
Secretaria
e. 11/02/2016 N° 5747/16 v. 15/02/2016