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N° 5747/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de febrero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25

SECRETARÍA NRO. 49

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Ins-

tancia en lo Comercial Nº 25 a cargo del Dr. Ho-

racio F. Robledo, Secretaría Nº 49, a mi cargo,

con sede en Av. Callao 635 P4 CABA, en los

autos caratulados: “Consumidores Financieros

Asociación Civil para su Defensa c/ Chubb

Argentina de Seguros SA s/ordinario (Expte.

Nº 35896/11) a dispuesto el día 1º de diciembre

de 2015 la publicación de estos edictos a fin de

garantizar la adecuada notificación de todas

las personas eventualmente involucradas en la

referida causa colectiva. El auto que así ordena

la medida en su parte pertinente dice: “Buenos

Aires, 1 de diciembre de 2015.(…) publíquese

edictos por el término de 3 días en el Boletín

Oficial de la Nación, sin previo pago, haciéndo-

se saber la promoción de éstas actuaciones, a

fin de que aquellos consumidores que se consi-

deren afectados comparezcan a la causa a ejer-

cer el derecho de exclusión previsto por el art.

54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo

de treinta días contados a partir el último día de

publicación edictal, y para que puedan mani-

festar su deseo e no ser abarcados por la sen-

tencia que pueda dictarse en el presente juicio.

Asimismo, deberá hacer saber que si la senten-

cia a dictarse denegase el reclamo Colectivo,

subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. Ello sin perjuicio de la publicación

adicional que pudiera ordenarse en función de

las contingencias ulteriores de la litis.(…) Fdo.

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO JUEZ. A

fin de facilitar la notificación edictal ordenada,

y que la misma sea instrumentada de manera

eficiente y adecuada, se difunde por este medio

la siguiente información: Se hace saber a los

señores clientes usuarios de CHUBB ARGEN-

TINA DE SEGUROS SA que con fecha 12 de

diciembre de 2011, la ONG CONSUMIDORES

FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU

DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que

tramita por ante el Juzgado Nacional de Prime-

ra Instancia en lo Comercial Nº25 Secretaría

Nº49 sito en Av. Callao 635 P4 C.A.B.A.

El objeto de la pretensión es: 1) Declarar la nu-

lidad de las cláusulas de las pólizas por seguro

contra terceros y robo o hurto de automotores

que limitan el riesgo asegurado a no abonar

los daños sufridos por el vehículo cuando este

fuera hallado luego de haber sido robado o

hurtado. 2) Ordenar a la demandada el reinte-

gro de los gastos incurridos a los clientes que

hayan sufrido este siniestro en los últimos diez

años. 3) Condenar a responder por las pólizas

de “seguros contra tercero y robo y/o hurto” por

la totalidad de los gastos que insuma el arreglo

de los daños del vehículo encontrado luego de

su robo o hurto, cuando así fuere necesario.

4) Imponer a la Aseguradora el pago de una

indemnización en concepto de daño punitivo

a los miembros de este colectivo. 5) Imponer

a la Aseguradora el pago de una multa civil a

los restantes clientes. 6) En caso de que medie

sentencia condenatoria, se publique su parte

dispositiva en medios de divulgación masiva

audiovisuales y gráficos a costa de la deman-

dada. Se hace saber a aquellos consumidores

que se consideren afectados comparezcan a la

18 OFICIAL Nº 33.315

causa a ejercer el derecho de exclusión previsto

por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro

del plazo de treinta días contados a partir del

último día de publicación edictal, y para que

puedan manifestar su deseo de no ser abarca-

dos por la sentencia que pueda dictarse en el

presente juicio. Asimismo, Se hace saber que

si la sentencia a dictarse denegase el reclamo

colectivo, subsistirá para cada damnificado la

vía judicial individual. Ello sin perjuicio de la

publicación adicional que pudiera ordenarse en

función de las contingencias ulteriores de la li-

tis. Este edicto deberá publicarse por el término

de 3 días en el Boletín Oficial de la Nación, sin

previo pago. Buenos Aires, 4 de febrero de 201.

SONIA ALEJANDRA SANTISO. SECRETARIA.

Horacio F. Robledo Juez - Sonia A. Santiso

Secretaria

e. 11/02/2016 N° 5747/16 v. 15/02/2016