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N° 6594/16 Aviso del Boletín Oficial

UMANEX S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 15 de febrero de 2016

Texto del aviso

UMANEX S.R.L.

Publicación original: 08/01/2016 N° TI: 454/16.

Por escritura RECTIFICATORIA Nº13 Fº 25

del 02/2/16 Registro 1891 se RECTIFICAN

artículos TERCERO: OBJETO: La sociedad

tienen por objeto dedicarse por cuenta propia

o de terceros, o asociada a terceros, tanto en

el país como en el extranjero a las siguientes

actividades: 1) venta de hardware, bienes, mer-

caderías, mercancías, productos y materiales,

sus piezas, repuestos, accesorios e insumos 2)

servicios de asesoría, consultoría y capacita-

ción de Manpower; 3) Servicios de Informática

y microinformática, reparación y mantenimiento

de aparatos, equipos de computación, redes y

comunicaciones; 4) desarrollo y diseño de sis-

temas, software y programas de procesamiento

de datos, sitios web, portales y plataformas de

cobro de Servicios online, Virtual Market, mon-

taje industrial. Para su cumplimiento la socie-

dad tiene plena capacidad jurídica para realizar

todo tipo de actos, contratos u operaciones

que se vinculen directa o indirectamente con su

objeto social.” “SEXTA: GARANTIA: Los geren-

tes constituirán una garantía por el ejercicio de

sus funciones que se regirá por las siguientes

Sección

BOLETIN

reglas: 1) Deberá consistir en bonos, títulos

públicos o sumas en moneda nacional o ex-

tranjera depositadas en entidades financieras o

cajas de valores, a la orden de la sociedad o en

fianzas, avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada

gerente, en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. 2) Cuando la garantía consista

en depósitos de bonos, títulos públicos o su-

mas de moneda nacional o extranjera, las con-

diciones de su constitución deberá asegurar

su indisponibilidad mientras este pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones

de responsabilidad. 3) El monto de la garantía

será igual para todos los gerentes, no pudiendo

ser inferior al sesenta por ciento (60%) del mon-

to del capital social en forma conjunta entre

todos los titulares designados. Sin perjuicio de

lo expuesto precedentemente, en ningún caso

el monto de la garantía podrá ser inferior - en

forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni

superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por

cada director o gerente. L. Claudia Dabbah. Au-

torizante interina Registro 1891 Escritura 13 Fº

25 del 02/02/16. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 13 de fecha 02/02/2016 Reg.

Nº 1891

ADRIANA PATRICIA BALDA - Matrícula: 4621

C.E.C.B.A.

e. 15/02/2016 N° 6594/16 v. 15/02/2016