W20 Argentina W20Argentina

N° 7507/16 Aviso del Boletín Oficial

CYI FIDUCIARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de febrero de 2016

Texto del aviso

CYI FIDUCIARIA S.A.

Por escritura 43 del 15.02.2016 pasad al folio

146 del Registro 1495 de CABA se resolvió

reformar: a) artículo primero: “La sociedad se

denomina CI- INTERJURIDICA CONSULTORA

LATINOAMERICANA S.A. (continuadora de

CYI FIDUCIARIA S.A. y antes denominada FI-

DUCIAS DEL NORTE S.A.) y tiene su domicilio

legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo

el Directorio establecer agencias, sucursales,

establecimientos o cualquier especie de repre-

sentación dentro o fuera del país”; b) artículo

tercero: “La Sociedad tiene por único objeto

proveer a sus socios de estructura material y

empresarial necesaria para que los mismos en

forma coordinada o individual puedan llevar a

cabo las siguientes actividades: Asesorar jurí-

dicamente respecto de todo tipo de cuestiones

y a todo tipo de personas, humanas o jurídicas.

Asesorar respecto del patrocinio y la represen-

tación en litigios y procedimientos de todo tipo,

ante tribunales judiciales y/o administrativos,

autoridades administrativas, organismos públi-

cos, instituciones privadas, tribunales de arbi-

traje, amigables componedores. Representar a

personas humanas y jurídicas en litigios, proce-

dimientos y conflictos de todo tipo y ante todo

tipo de tribunales judiciales y/o administrativos,

y/o autoridades administrativas, organismos

públicos, organismos descentralizados y orga-

nismos autárquicos; desempeñar la tarea de ár-

bitro, amigable componedor, mediador, admi-

nistrar carteras a de crédito, iniciar ejecuciones

contra todo tipo de empresas y organismos,

realizar cobranzas judiciales y extrajudiciales.

Participar en concursos públicos y/o privados,

licitaciones, adquirir y transferir todo tipo de

créditos y derechos, ejercer mandatos, repre-

sentaciones, encargos, comisiones y gestiones

de negocios. Actuar como albacea, fiduciario,

beneficiario, síndico o director, prestar ser-

vicios de auditoría y planeamiento en materia

jurídica y societaria. Los profesionales actuarán

bajo su propia responsabilidad conforme a las

normas legales y reglamentarias que rigen la

materia. Toda obligación o responsabilidad

asumida en el ejercicio de la profesión de los

socios excluye la limitación de responsabilidad

derivada del tipo societario adoptado emergen-

te de la Ley 19.550, Para ser socio se requiere

título habilitante y la pertinente inscripción en

la matrícula correspondiente”; c) reformar el

artículo cuarto en lo que respecta a la limitación

a la transferencia de acciones; y d) reformar el

artículo octavo incluyendo que los directores

deberán ser exclusivamente profesionales con

el título habilitante vigente necesario para brin-

dar los servicios cuya prestación se organiza.

PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN

SecretarÍa Legal y TÉcnica

Dr. PABLO CLUSELLAS

Secretario

DirecciÓn Nacional del Registro Oficial

LIC. RICARDO SARINELlI

Director Nacional

2016

33.319

Todas las decisiones fueron resueltas por una-

nimidad. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 10 de fecha 15/02/2016 Reg. Nº 1495

CARLOS IGNACIO ALLENDE - Matrícula: 3799

C.E.C.B.A.

e. 18/02/2016 N° 7507/16 v. 18/02/2016