N° 7507/16 Aviso del Boletín Oficial
CYI FIDUCIARIA S.A.
Texto del aviso
CYI FIDUCIARIA S.A.
Por escritura 43 del 15.02.2016 pasad al folio
146 del Registro 1495 de CABA se resolvió
reformar: a) artículo primero: “La sociedad se
denomina CI- INTERJURIDICA CONSULTORA
LATINOAMERICANA S.A. (continuadora de
CYI FIDUCIARIA S.A. y antes denominada FI-
DUCIAS DEL NORTE S.A.) y tiene su domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo
el Directorio establecer agencias, sucursales,
establecimientos o cualquier especie de repre-
sentación dentro o fuera del país”; b) artículo
tercero: “La Sociedad tiene por único objeto
proveer a sus socios de estructura material y
empresarial necesaria para que los mismos en
forma coordinada o individual puedan llevar a
cabo las siguientes actividades: Asesorar jurí-
dicamente respecto de todo tipo de cuestiones
y a todo tipo de personas, humanas o jurídicas.
Asesorar respecto del patrocinio y la represen-
tación en litigios y procedimientos de todo tipo,
ante tribunales judiciales y/o administrativos,
autoridades administrativas, organismos públi-
cos, instituciones privadas, tribunales de arbi-
traje, amigables componedores. Representar a
personas humanas y jurídicas en litigios, proce-
dimientos y conflictos de todo tipo y ante todo
tipo de tribunales judiciales y/o administrativos,
y/o autoridades administrativas, organismos
públicos, organismos descentralizados y orga-
nismos autárquicos; desempeñar la tarea de ár-
bitro, amigable componedor, mediador, admi-
nistrar carteras a de crédito, iniciar ejecuciones
contra todo tipo de empresas y organismos,
realizar cobranzas judiciales y extrajudiciales.
Participar en concursos públicos y/o privados,
licitaciones, adquirir y transferir todo tipo de
créditos y derechos, ejercer mandatos, repre-
sentaciones, encargos, comisiones y gestiones
de negocios. Actuar como albacea, fiduciario,
beneficiario, síndico o director, prestar ser-
vicios de auditoría y planeamiento en materia
jurídica y societaria. Los profesionales actuarán
bajo su propia responsabilidad conforme a las
normas legales y reglamentarias que rigen la
materia. Toda obligación o responsabilidad
asumida en el ejercicio de la profesión de los
socios excluye la limitación de responsabilidad
derivada del tipo societario adoptado emergen-
te de la Ley 19.550, Para ser socio se requiere
título habilitante y la pertinente inscripción en
la matrícula correspondiente”; c) reformar el
artículo cuarto en lo que respecta a la limitación
a la transferencia de acciones; y d) reformar el
artículo octavo incluyendo que los directores
deberán ser exclusivamente profesionales con
el título habilitante vigente necesario para brin-
dar los servicios cuya prestación se organiza.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
2016
33.319
Todas las decisiones fueron resueltas por una-
nimidad. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 10 de fecha 15/02/2016 Reg. Nº 1495
CARLOS IGNACIO ALLENDE - Matrícula: 3799
C.E.C.B.A.
e. 18/02/2016 N° 7507/16 v. 18/02/2016