N° 7299/16 Aviso del Boletín Oficial
NUEVA IZQUIERDA
Texto del aviso
NUEVA IZQUIERDA
Que respecto a éste último punto, tenemos que conforme al art. 17 inc. a) y b) el Congreso posee
facultades para reformar el estatuto interno por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de
Distrito Neuquén
sus miembros —cinco (5) titulares y dos (2) suplentes cfr. art. 13 del estatuto interno—. Siendo que
del Acta Nº 11 del Congreso partidario de fecha 7 de Abril de 2015 —obrante a fs. 1206/1215— surge
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina
que en dicha reunión —donde se reformó la carta orgánica— contó con la presencia de la totalidad
PANDOLFI, Secretaría Electoral interinamente a cargo del suscripto, sita en calle Santa Fe N° 318
de los miembros titulares que integran dicho organismo, aprobándose la reforma por unanimidad
1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la
de los presentes, estimo que se han cumplido los requisitos formales de la normativa interna.
Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, que en los autos: “NUEVA IZQUIERDA s/RECONO-
Sentado ello, en primer lugar cabe destacar, que este Tribunal no entrará a considerar los artículos
CIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - (art. 53) ” (Expte. Nº CNE 15000009/2007) por Resolución
que se refieren a la elección de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones
de fecha 1º de Febrero de 2016 registrada electrónicamente (Ac. 6/14 CSJN), se tuvo al nuevo texto
partidarias respecto a comicios en el orden provincial o municipal, por no resultar de competencia
de la Carta Orgánica partidaria como adecuado a la Ley 23.298, sus modificatorias y Ley 26.571.
de este Tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
Se publica junto al presente el texto aprobado de la Carta Orgánica así como la citada resolución.
Que, entrando al análisis acerca del cumplimiento por parte del partido de las adecuaciones al texto de
SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 15 de Febrero de 2016.
la carta orgánica exigidas por el Tribunal mediante la resolución de fecha 9 de Febrero de 2015 regis-
Fdo. Dr. Leonardo Luis Zaglio Bianchini Secretario Electoral interino.
trada electrónicamente —cfr. Ac. 6/2014 C.S.J.N.— obrante a fs. 1072/1082, como se dijo, en aquella
resolución judicial se objetó el artículo 7, dado que el mismo fijaba un plazo de quince días para conside-
NEUQUEN, 1 de Febrero de 2016.
rar aceptada la renuncia a la afiliación. Esa falta de adecuación a la legislación vigente se corrigió con la
modificación introducida por el Congreso al establecer en el nuevo art. 7 que toda renuncia presentada
AUTOS Y VISTOS:
con las formalidades establecidas en la normativa vigente, será aceptada de forma automática.
Por otra parte, mediante aquella resolución se observó que tanto el art. 10 inc. d) como el art. 60
Para resolver en estas actuaciones “NUEVA IZQUIERDA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE del estatuto interno, no se adecuaban a las disposiciones legales vigentes ya que preveían que
DISTRITO - (art. 53) ” (Expte. Nº CNE 15000009/2007), sobre las reformas introducidas a la carta en el caso de presentarse una sola lista de candidatos para cargos públicos electivos nacionales
orgánica de esta agrupación política; y
prescindirían de la elección, resultando ello contradictorio con el sistema de selección de los can-
didatos a cargos electivos nacionales a través de las elecciones primarias, abiertas, simultaneas
RESULTANDO:
y obligatorias incorporado por la ley 26.571. Esta falta de adecuación a las disposiciones legales
vigentes se subsanó con la modificación del art. 54 que estableció que los candidatos a ocupar
Que, por Resolución de fecha 9 de Febrero de 2015 registrada electrónicamente —cfr. Ac. 6/2014 cargos públicos electivos en representación del partido serán elegidos mediante elecciones pri-
C.S.J.N.— obrante a fs. 1072/1082 este Tribunal rehabilitó la personería política en forma provisoria marias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Por lo demás, se eliminó el inc. d) del art. 10 —lo
como partido de Distrito a la agrupación de autos y aprobó el texto de la carta orgánica partidaria cual produjo el corrimiento del inciso siguiente— y se modificó el texto en el art. 60, incorporando
obrante a fs. 222/224 vta., con excepción de los artículos 7, 10 inc. d), 17 inc. c), 26, 29, 31, 42, 43, 45, la previsión de la designación por parte de cada lista oficializada de un responsable económico
48, 54, 55, 56, 57, 60, y 68; haciéndole saber a la agrupación política de autos, mediante el punto IV de la financiero y la obligación de presentar un informe final en los términos del art. 36 de la ley 26.571.
parte dispositiva de la referida resolución, que debía presentar una nueva carta orgánica incorporando Sin embargo, en el referido art. 60 del estatuto interno se estableció que el responsable económico
la previsiones señaladas y subsanando las observaciones realizadas —donde se especificó que debía: financiero de cada lista oficializada debía presentar, a su vez, el informe final previsto en el art. 37 de la
a) prever el modo en el cual se garantice que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas ley 26.571. Este último artículo prevé que cada agrupación política que haya participado en la lección
y obligatorias los aportes públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios de primaria debe realizar y presentar ante la justicia federal con competencia electoral un informe final
publicidad electoral serían distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas detallando los aportes públicos y privados recibidos, discriminados por lista interna, con indicación del
por la junta electoral del partido; b) establecer el sistema de distribución de cargos que utilizaría la origen y monto así como los gastos realizados por cada lista, durante la campaña electoral. Es decir, que
junta electoral partidaria para poder integrar la lista definitiva en la elección de diputados nacionales y no es cada lista interna —a través de su responsable económico financiero— la que debe presentar el
parlamentarios del Mercosur en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, informe del art. 37 de la ley 26.571, sino la agrupación política —por intermedio de su responsable eco-
considerando el tribunal que en caso de falta de determinación se aplicaría el sistema de representación nómico, distinto al de la lista interna— la que debe hacerlo, ya que el mismo debe contener los ingresos
proporcional, denominado método D’Hont (conforme art. 44 de la ley 26.571); c) establecer el modo y gastos de todas las listas internas que participaron en las elecciones primarias por la agrupación. Por
de sustitución de candidatos en caso de muerte, incapacidad o renuncia; d) incorporar el órgano o tal motivo el partido deberá adecuar el art. 60, eliminando del mismo la referencia al 37 de la ley 26.571,
autoridad partidaria que ejercerá la representación legal del partido —con facultades suficientes para al menos como obligación del responsable económico financiero de la lista de presentar dicho informe.
obligarlo—; e) incorporar, para la elección de las autoridades partidarias, la previsión de respetar el por- Asimismo, se requirió al partido que adecuara los arts. 17 inc. c), 54, 55, 56 y 57 al sistema de se-
centaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, y f), incluir alguna lección de los candidatos mediante las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
cláusula que garantice en la conformación de los órganos internos la representación de las minorías—, (PASO); lo cual se cumplimentó con la modificación introducida por el Congreso a los arts. 54, 56,
adecuando el texto a las disposiciones de la ley 23.298, sus modificatorias y a las leyes 26.215 y 26.571. 57, 58 y 59, incorporando un nuevo texto a los citados artículos apropiados a la legislación vigente
A fs. 1159 compareció el Apoderado partidario acompañando fotocopia del Acta N° 6 del Congre- en la materia. Por su parte, el inc. c) del art. 17, se modificó previendo en el mismo el número de
so partidario —que luce a fs. 1147/1150— de fecha 27 de febrero de 2015, de la cual surge que en miembros que integrará la Junta Electoral partidaria.
la referida reunión se introdujeron modificaciones a la carta orgánica partidaria así como el nuevo Respecto al nuevo texto dado al art. 55 de la carta orgánica, que establece que “Para el caso de
texto de la carta orgánica —obrante a fs. 1151/1158—.
concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 16 inc. g), el que
Que a fs. 1160 y vta., previo a remitir al Ministerio Público Fiscal las presentes actuaciones a los acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento
fines de que se expida acerca de las modificaciones del estatuto interno, se dispuso que por electoral y demás instrumentos formales” merece las siguientes observaciones. En primer término,
Secretaría se proceda al control del Acta del Congreso partidario de fecha 27 de Febrero de 2015 el art. 16 de la carta orgánica no contiene incisos ni prevé facultades del Congreso; el mismo esta-
obrante a fs. 1147/1150, con el texto ordenado de la carta orgánica de fs. 1151/1158, así como con blece que de las sesiones de dicho organismo podrán participar, sin derecho a voto, los miembros
el texto actualmente vigente respecto a los artículos no modificados.
de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora. Además, la previsión referida a que
A fs. 1168 y vta. obra el informe Actuarial en el cual se efectuaron observaciones al título del el Congreso en caso de concretarse una alianza será el que acordará las listas, implica que se
Capítulo X y al art. 62 cuyo texto no fue modificado y/o incorporado por el Congreso partidario podría prescindir de las elecciones primarias, lo que se opone a lo dispuesto en el art. 29 de la
pero sí en el texto ordenado de la carta orgánica presentada; además de señalar el corrimiento ley 23.298, en cuanto dispone que para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales
producido en la numeración a partir del art. 63 del nuevo texto de la carta orgánica, motivo por el se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el
cual mediante providencia obrante a fs. 1168 vta. se requirió al partido que presentara un nuevo territorio de la Nación, para un mismo día y para todas las agrupaciones políticas, de conformidad
texto ordenado de la carta orgánica subsanando la observaciones realizadas.
con lo establecido en la ley respectiva, aclarando esta última (ley 26.571) en su art. 19, que aquél
Que, a fs. 1220 compareció el Sr. Apoderado acompañando fotocopia del Acta Nº 11 de Congreso sistema rige aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista (art. 19 ley 26.571). Por ello,
partidario de fecha 7 de Abril de 2015 —que luce a fs. 1206/1215— y el nuevo texto de la Carta la agrupación política deberá adecuar el art. 55 a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
Orgánica, que se agregó a fs. 1216/1219 vta.
En el art. 44 del estatuto interno —contenido dentro del título IX De la elección de las autoridades—
Que, a fs. 1221 se dispuso que por Secretaría se procediera al control del texto plasmado en el Acta se estableció que en las elecciones internas se pondrá a disposición de los afiliados el padrón
N° 11 del Congreso partidario obrante a fs. 1206/1215 con el nuevo texto de la Carta Orgánica que luce a partidario confeccionado por la justicia electoral del distrito, corrigiendo con ello la observación
fs. 1216/1219 así como con el texto actualmente vigente respecto de los artículos no modificados, a los efectuada en la resolución mediante la cual se otorgó el reconocimiento provisorio donde se requi-
fines de determinar si se subsanaron las observaciones detalladas en el informe Actuarial de fs. 1168. rió a la agrupación de autos que incorporara en su carta orgánica la previsión de que los padrones
A fs. 1223 obra el informe actuarial del que se desprende que el texto ordenado de la carta or- de afiliados que utilizará el partido para la elecciones de renovación de autoridades internas, u
gánica presentado se encuentra en un todo de acuerdo con las modificaciones introducidas por otras actividades afines, se elaborarán en función del registro de afiliados que lleva el Juzgado
el Acta N° 11 del Congreso partidario que incluye además las reformas efectuadas por el mismo Federal con competencia electoral del distrito y no el propio.
organismo mediante Acta N° 6 —fs. 1147/1150— y no presenta errores de transcripción o tipeo con El partido modificó el art. 26 del estatuto interno, estableciendo que en el caso de apelarse las resolucio-
el texto oportunamente aprobado por el Tribunal, respecto de los artículos no modificados.
nes de la Comisión de Disciplina ante el Congreso, debe interponerse el recurso en el plazo de 30 días
Que, a fs. 1223 vta. se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a los fines de que y ante el Congreso, subsanando con ello la originaria falta de previsión respecto del plazo y organismo
se expidiera acerca de las modificaciones del estatuto interno realizadas por el Congreso parti- partidario ante el cual se debía interponer el recurso contra las decisiones de la Comisión de Disciplina.
dario mediante Acta N° 11 de fecha 7 de Abril de 2015 obrante a fs. 1206/1215 —que comprende A su vez, se corrigió el error de tipeo de la primera parte del referido art. 26, donde se reemplazó el
las modificaciones efectuadas mediante Acta N° 6 de fecha 27 de Febrero de 2015 del citado nexo diyuntivo “o” por el nexo conjuntivo “e”, quedando el mismo redactado de la siguiente manera
organismo— y en tal sentido si se subsanaron las observaciones formuladas en la resolución de “Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato”.
fs. 1072/1082 y si las mismas se ajustan a la legislación electoral vigente.
Por su parte en la parte final del art. 29 de la carta orgánica se incluyó la previsión de que al
A fs. 1224/1225 vta. obra el dictamen del Sr. Fiscal Federal, quien sostuvo que consideraba cum- iniciarse la campaña el Congreso designará un responsable económico financiero para las elec-
plidas las exigencias estatutarias respecto al procedimiento y organismo partidario exigidos para ciones primarias así como dos responsables económico financieros en las elecciones Generales,
reformar la carta orgánica. Agregó que “En cuanto a la cuestión de fondo de la reforma de la Carta tal como le fuera requerido al partido.
Orgánica partidaria, observo que no existe disposición alguna contraria a la normativa vigente y que Además, en cumplimiento de la resolución de fecha 9 de febrero de 2015 el partido modificó el art.
la agrupación incorporó a la fecha las modificaciones pertinentes que le fueran requeridas en los 42, estableciendo que todas las autoridades del partido, con excepción del Comité Central y Junta
puntos a), b), c), e) y f) del apartado IV del ‘Resuelvo’ de la resolución de fs. 1072/1082, en orden a Electoral, serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados.
dar efectivo cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente. No obstante, es dable mencionar Asimismo, se incorporó —en el art. 45 del estatuto interno— la previsión de que la convocatoria a
que el partido no subsanó la observación que se le efectuara en el punto d) del apartado mencionado elecciones internas de autoridades partidarias o cargos públicos, se dará a conocer mediante la
en párrafo precedente, en el sentido que le fuera requerido, cuando V.S. exigió que el partido debía publicación en un diario de circulación regional.
‘(...) incorporar el órgano o autoridad partidaria que ejercerá la representación legal del partido —con Que, por otro lado, dentro de las modificaciones realizadas por el Congreso partidario mediante
facultades suficientes para obligarlo—’ (fs. 1081 vta.), ya que no es posible señalar modificación al- su acta N° 11 de fecha 7 de Abril de 2015, se encuentra la eliminación (art. 48) de la oficialización
guna verificada en ese aspecto en la Carta Orgánica partidaria”. Concluyó su dictamen considerando automática de las listas de candidatos en las elecciones internas de autoridades partidarias, in-
que “entiendo corresponde se aprueben las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica por el corporando la previsión de que las referidas listas deben ser oficializadas por la Junta Electoral.
Congreso partidario a través del Acta Nº 11 de fecha 07/04/2015, obrante a fs. 1206/1215, debiendo En relación al art. 70 de la carta orgánica (anterior art. 68), si bien no se especificaron las circuns-
aún la agrupación de autos incorporar en el texto de la misma norma referida al órgano o autoridad tancias que darían lugar a la prórroga de los mandatos —manteniendo de un modo genérico la
partidaria que ejercerá representación legal del partido, con facultades suficientes para obligarlo”, y causal de “fuerza mayor no imputable al partido”—, sí se determinó el tiempo por el cual se puede
extender la prórroga. En la parte final del citado artículo se fijó que la prórroga no podrá ser mayor
CONSIDERANDO:
a un año. Dicho plazo sumado al de duración de los mandatos de las autoridades partidarias —tres
años, previsto en el art. 42 del estatuto interno—, no excede el plazo de cuatro años al que alude
Que, corresponde al Tribunal verificar si el texto de la carta orgánica obrante a fs. 1216/1219 vta. el art. 50 inc. a) de la ley 23.298, de modo que la agrupación podrá evitar incurrir en la causal de
se encuentra adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a las leyes 26.215 y 26.571, así como caducidad de la personalidad política del partido (art. 50 inc. a) de la ley 23.298).
si se subsanaron las observaciones realizadas mediante la Resolución obrante a fs. 1072/1082. Por otra parte, en cumplimiento de los extremos exigidos por este tribunal se estableció el sistema
Asimismo, corresponde verificar si las reformas introducidas fueron realizadas de conformidad al de distribución de cargos que utilizará la junta electoral partidaria para integrar la lista definitiva en
procedimiento previsto en el estatuto partidario.
la elección de diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur en las elecciones primarias, así
18
Jueves 18 de febrero de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
como el modo de sustitución de candidatos en caso de muerte, incapacidad o renuncia (art. 62).
IV
A su vez, se incorporó para la elección de las autoridades partidarias la previsión de respetar el
porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 (art. 47 inc. C) ) y se encuentra garantizado
De las autoridades partidarias del distrito
en la conformación de los órganos internos la representación de las minorías (art. 52).
Por el contrario, y pese a haber sido expresamente exigido, el partido omitió prever en su estatuto 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:
partidario el modo en el cual se garantice o asegure que en el sistema de elecciones primarias abier- a) El Congreso.
tas, simultáneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e impresión de boleta, como así b) La Comisión de Disciplina
los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandi- c) La Comisión Fiscalizadora
datos oficializadas por la junta electoral del partido (conforme arts. 32, 33, y 35 de la ley 26.571), así
como prever el órgano o autoridad partidaria que ejercerá la representación legal del partido —con
V
facultades suficientes para obligarlo—, debiendo por lo tanto subsanarse tales omisiones.
Por lo demás, entiendo que el resto del articulado propuesto del estatuto interno, armoniza con
Del Congreso
las disposiciones legales vigentes; por tal motivo, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la Ley
23.298, corresponde que el nuevo texto de la carta orgánica se publique en el Boletín Oficial por el 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.
término de un (1) día, junto a la presente.
Se compondrá de cinco miembros titulares y dos suplentes.
Que, corresponde comunicar —en los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010— a la Excma. 14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios.
Cámara Nacional Electoral la presente resolución así como el nuevo texto de la carta orgánica partidaria. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la
Por todo ello, lo dispuesto por la ley 23.298 y sus modificatorias, leyes 26.215 y 26.571 y conforme mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá a su cargo las funciones descriptas en los artículos
lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal Subrogante;
29 y 30 de esta carta orgánica.
15.-. Designara un Comité Central para llevar adelante la dirección y administración cotidiana de
RESULEVO
las actividades partidarias ajustando su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Prin-
cipios, las Bases de Acción Política y a las resoluciones del Congreso. Determinara el número
I) Tener al nuevo texto de la carta orgánica del partido Nueva Izquierda, obrante a fs. 1216/1219, de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que
con excepción de los arts. 55 y 60 como adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a las leyes colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias.
N° 26.215 y N° 26.571.
16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comi-
II) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar las modificaciones introdu- sión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
cidas a los artículos que obedecen a la elección de candidatos a cargos provinciales y/o muni- 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:
cipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden provincial, por no resultar de a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios,
competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
Bases de Acción Política y Carta Orgánica
III) Hacer saber a la agrupación política que dentro del plazo de veinte (20) días de su notificación b) Dictar y modificar esta última, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el
deberá presentar un nuevo texto de la carga orgánica, con las respectivas actas de los organismos voto de las dos terceras partes de sus miembros
competentes, subsanando los artículos 55 y 60, e incorporando en la carta orgánica el modo c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obli-
mediante el cual se garantice o asegure que en el sistema de elecciones primarias abiertas, simul- gatorias de conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26571. la Junta Electoral se
táneas y obligatorias los aportes públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espa- compondrá de 3 miembros, mas la incorporación de 1 integrante por cada lista oficializada.
cios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las listas de precandidatos d) Sancionar la plataforma electoral y el programa que sostendrán los candidatos del partido de
oficializadas por la junta electoral del partido, así como prever el órgano o autoridad partidaria que Distrito.
ejercerá la representación legal del partido —con facultades suficientes para obligarlo—, debiendo
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer
por lo tanto subsanarse tales omisiones, conforme lo expresado en los considerando.
al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario
VI) Regístrese, notifíquese. Firme que se encuentre la presente comuníquese a la Cámara Nacional
permanente, ajustándose a la normativa vigente.
Electoral, en los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010 y tómese nota del presente deci-
f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su
sorio y de la carta orgánica aprobada en el Registro Público de Partidos Políticos del Distrito y en
ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras
la página web de la Secretaría Electoral.
subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.
Fdo. María Carolina Pandolfi - Juez Federal con competencia Electoral - Distrito Neuquén.
g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funcio-
nes parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO - NUEVA IZQUIERDA -
h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.
i) Convocar a elecciones internas del Partido.
I
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que com-
peten al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño
1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido NUEVA IZQUIERDA. NUEVA IZ-
de sus mandatos.
QUIERDA es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Neuquén. Integran
k) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso
NUEVA IZQUIERDA los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de
legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso,
Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional,
a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el
Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de
más amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de
los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.
la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que
sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.
II
I) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en repre-
De los afiliados
sentación del Partido.
m) Dirigir la campaña electoral del Partido.
2.- Para afiliarse al NUEVA IZQUIERDA, se requiere:
n) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.
a) Estar domiciliado en la provincia de Neuquén.
o) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.
b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente
p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
Carta Orgánica y las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones,
r) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal
documentación que estará a su disposición.
efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
vigente, conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria.
3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada
s) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, aten-
por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a
diendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacio-
otras formas dispuestas en la legislación vigente.
nal. Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente
ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual
Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos
para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto
establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el
a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.
interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fe-
t) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y princi-
cha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.
pios políticos, económicos y sociales del partido.
5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos
6.- La afiliación se extingue:
g) a o) inclusive del artículo anterior.
a) Por renuncia.
19.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica
apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cin-
c) Por la extinción del Partido.
cuenta por ciento (50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia
7.- Toda renuncia presentada con las formalidades establecidas en la normativa vigente, será
y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso.
aceptada de forma automática.
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el 8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
nuevo Congreso. a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades no
el Congreso anterior. pudiendo superar los topes establecidos en los art. 16 y 45 e la ley 26.215.
c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
VI 9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:
a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos
De la disciplina - Comisión de Disciplina partidarios.
b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y
20.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cum- nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.
plimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las 10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
resoluciones del Congreso y Comité Central. a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.
21.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resolu- b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación
ciones podrán ser apeladas ante el Congreso. mínima requerida para ello.
22.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la impor- c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afilia-
tancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del ción requerida para ejercer dichos cargos.
cargo partidario que ocupan y expulsión. d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal
23.- Se consideran faltas graves:
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a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cual-
quiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.
De los ciudadanos independientes
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para
fines ajenos a los mismos. 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgá-
nica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados a NUEVA IZQUIERDA o cualquier otro c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XI.
partido político, tanto en el orden nacional o provincial.
d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.
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Jueves 18 de febrero de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.319
24.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente elegi- plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen
dos por el voto directo y secreto de los afiliados.
solucionados la lista será impugnada.
25.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo 50.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.
partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta (60) días.
51.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e
26.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como
siendo apelables ante el Congreso. La apelación deberá presentarse ante el Congreso en al plazo autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.
perentorio de 30 días.
52.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los
27.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número
los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por
el derecho de defensa.
cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos
que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obten-
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gan la fracción mayor en orden decreciente.
53.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto elec-
cionario. Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.
28.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al finan-
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ciamiento de los partidos políticos:
a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes conforme lo prescriben los
De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias
artículos 16 y 45 de la ley 26215.
b) Los subsidios del Estado.
54.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán ele-
c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que gidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias.
desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.
55.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del
Art. 16 inciso g), el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.
acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales. 29.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se
dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos r) y s), Art. 17 de esta Carta Orgánica. 56.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una
Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Sub- Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas
tesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012,
la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término la información requerida
57.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral. por la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido.
Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designara un responsable económico financiero 58.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de
para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y oportunamente, dos respon- la elección primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el
sables económicos financieros de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el modelo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571.
presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. 59.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la
ley 26571. 30.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial
60.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales
deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571.
autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las 61.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley
correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.
26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.
62.- La proclamación de los candidatos de las listas presentadas que superen el mínimo de vo- 31. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la
tos establecidos la ley, se efectuará mediante el sistema proporcional directo en el caso de las Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta de
los responsables económicos de la alianza.
precandidaturas a diputados y parlamentarios del MERCOSUR, y por lista completa a simple
32.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos pluralidad de votos en el caso de las candidaturas a senadores. La Junta Electoral reordenara la
por el voto directo y secreto de los afiliados. Durarán tres años en sus funciones.
lista proclamada conforme las normas sobre cupo de género siguiendo el orden que resultara del
escrutinio. En caso de muerte, incapacidad o renuncia de algún candidato, será reemplazado por 33.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de
el candidato siguiente en el orden de la lista, quienes contarán con el plazo perentorio de 48 horas afiliación.
para reemplazarlo y ocupar la candidatura vacante. 34.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido,
mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patri-
moniales y contables (inventario, caja, diario), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de
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cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.
Incompatibilidad 35.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.
36.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad
patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Discipli- 63.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesio-
na, con los antecedentes del caso.
nal ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias
del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. 37.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año.
64.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes
de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán VIII
ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
65.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado De los libros y documentos
intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo po-
drán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central. 38.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:
66.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración a) Libro de inventario.
b) Libro de caja.
con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.
c) Libro Diario
XII d) Libro de actas y resoluciones.
39.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados
De las reformas. tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secreta-
rios de la presidencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las
67.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancio- que emita el Comité Central.
nada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art. 19 inc b y por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros. IX
XIII De la elección de las autoridades.
De la disolución. 40.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere
una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.
68.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme 41.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima
con el artículo 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. de dos años, al momento de la presentación de la lista.
42.- Todas las autoridades partidarias, con excepción del Comité Central y la Junta Electoral, serán
XIV elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus
mandatos una duración de tres años.
Disposiciones generales.
43.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de
su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del
69- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos par- mandato de las autoridades en ejercicio.
tidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros,
44.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario confeccionado por la Justicia
aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
Electoral del distrito, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.
70.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organis-
45.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante la publicación por un día en un
mos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen
diario de circulación provincial en el distrito, así como también en carteleras y en publicaciones par-
esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades. La prorroga no podrá ser mayor a 1 año.
tidarias, de modo de garantizar la publicidad a todos los afiliados. El anuncio deberá detallar la fecha
71.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus
y hora de la elección, así como los cargos a elegir y los lugares y plazos para presentar las listas.
reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
46.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de can-
didatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas
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por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.
47.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
Disposiciones transitorias.
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento
72.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no
de la presentación de las listas.
se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
c) Cuando no se respete el cupo femenino conforme la ley 24012.
73.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo
48.- Dentro de los 5 días de presentada la Junta Electoral deberá expedirse sobre la validez y
adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
aptitud de los candidatos, y en caso de no presentar incongruencias procederá a oficializarla.
49.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación
NEUQUEN Abril de 2015.
de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la
que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el
e. 18/02/2016 N° 7299/16 v. 18/02/2016