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N° 8043/16 Aviso del Boletín Oficial

SDV ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 22 de febrero de 2016

Texto del aviso

SDV ARGENTINA S.A.

Por Asamblea Extraordinaria del 11/12/2015

se resolvió modificar los artículos 1 y 8 del

Estatuto Social: “Artículo 1 La Sociedad origi-

nariamente constituida bajo la denominación

SDV ARGENTINA S.A., continuará su giro

bajo la denominación BOLLORE LOGISTICS

ARGENTINA S.A. y tiene su domicilio legal

en la Ciudad de Buenos Aires. El Directorio

podrá establecer agencias, sucursales, esta-

blecimientos o cualquier otro tipo de repre-

sentación en la Argentina o en el exterior”.

“Artículo 8 La Dirección y administración de

la sociedad estará a cargo de un Directorio,

integrado por uno (1) a cinco (5) miembros

titulares, pudiendo la asamblea elegir igual

o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al Directorio por el orden de su

designación. Mientras la Sociedad prescinda

de la sindicatura, la elección por la asam-

blea de uno o más directores suplentes será

obligatoria. El término de su elección es de

un (1) ejercicio. La asamblea fijará el número

de directores, así como su remuneración. El

directorio sesionará con la mayoría de sus

integrantes y resolverá por mayoría de los

presentes; en caso de empate, el Presiden-

te desempatará votando nuevamente. En su

primera reunión designará un Presidente,

pudiendo, en caso de pluralidad de titulares,

designar un vicepresidente que suplirá al

primero ante su ausencia o impedimento. En

garantía de sus funciones los directores titu-

lares otorgarán una garantía de su función en

las condiciones y en cualquiera de las formas

establecidas en la Resolución General 7/2015

de la Inspección General de Justicia y/o sus

modificatorias o por las normas que la reem-

placen en el futuro. El directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición,

incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Co-

mercial de la Nación y del Artículo noveno del

Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente,

operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y

privadas; dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración y

otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o

querellas penales; y realizar todo otro hecho

o acto jurídico que haga adquirir derechos

o contraer obligaciones a la Sociedad. La

representación legal de la sociedad corres-

Segunda

ponde al Presidente del Directorio y, en caso

de ausencia o impedimento del Presidente

del Directorio a dos (2) Directores titulares en

forma conjunta” Autorizado según instrumen-

to privado asamblea extraordinaria de fecha

11/12/2015

MARIA ANGELES FERNANDEZ - T°: 40 F°: 682

C.P.A.C.F.

e. 22/02/2016 N° 8043/16 v. 22/02/2016