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N° 8030/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 23 de febrero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

SECRETARÍA NRO. 42

EDICTO (SIN PREVIO PAGO)

“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Rom-

bo Compañía Financiera S.A. s/Ordinario’ (Expte.

N° 35.019/2007), en trámite por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

N° 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda,

Secretaría N° 42 a cargo del Dr. Carreira Gonza-

lez, Guillermo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear

1840, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Se hace saber a los clientes y ex clientes de

Rombo Compañía Financiera S.A. (en adelante

‘Rombo’) que la Asociación de Defensa de los

Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADE-

CUA) ha demandado a la mencionada entidad

financiera por considerar que ha contratado el

seguro de vida colectivo sobre saldo deudor para

los usuarios de sus servicios de créditos prenda-

rios a precios y condiciones más onerosas que los

corrientes en plaza.

El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley

N° 26.361) establece: ‘La sentencia que haga lugar

a la pretensión hará cosa juzgada para el deman-

dado y para todos los consumidores o usuarios

que se encuentren en similares condiciones, ex-

cepto de aquellos que manifiesten su voluntad en

contrario previo a la sentencia…’

En consecuencia los clientes o ex clientes de

‘Rombo’, que durante el periodo comprendido

entre abril de 1997 y el presente, hubieran pagado

cargos por cualquier concepto vinculado a los se-

guros de vida sobre saldo deudor y que no quieran

ser beneficiados por la sentencia que eventual-

mente se dicte, deberán comunicar su decisión al

Juzgado previo al dictado de la sentencia.

La comunicación deberá efectuarse en la sede del

Juzgado de lunes a viernes de 07:30 hs a 13:30hs.

y la presentación deberá cumplir los requisitos es-

tablecidos por el Código Procesal Civil y Comer-

cial de la Nación. Por el contrario, los clientes y ex

clientes de ‘Rombo’ que quieran ser beneficiados

por una eventual sentencia favorable que se dicte,

no deben realizar ninguna manifestación y en caso

de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la

vía judicial individual.

En la página web de la asociación www.adecua.

org.ar se puede obtener un formulario modelo

para efectuar la notificación”

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-

MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 22/02/2016 N° 8030/16 v. 26/02/2016