N° 8030/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO (SIN PREVIO PAGO)
“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/Rom-
bo Compañía Financiera S.A. s/Ordinario’ (Expte.
N° 35.019/2007), en trámite por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
N° 21, a cargo del Dr. Germán Paez Castañeda,
Secretaría N° 42 a cargo del Dr. Carreira Gonza-
lez, Guillermo, sito en la calle Marcelo T. de Alvear
1840, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Se hace saber a los clientes y ex clientes de
Rombo Compañía Financiera S.A. (en adelante
‘Rombo’) que la Asociación de Defensa de los
Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADE-
CUA) ha demandado a la mencionada entidad
financiera por considerar que ha contratado el
seguro de vida colectivo sobre saldo deudor para
los usuarios de sus servicios de créditos prenda-
rios a precios y condiciones más onerosas que los
corrientes en plaza.
El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley
N° 26.361) establece: ‘La sentencia que haga lugar
a la pretensión hará cosa juzgada para el deman-
dado y para todos los consumidores o usuarios
que se encuentren en similares condiciones, ex-
cepto de aquellos que manifiesten su voluntad en
contrario previo a la sentencia…’
En consecuencia los clientes o ex clientes de
‘Rombo’, que durante el periodo comprendido
entre abril de 1997 y el presente, hubieran pagado
cargos por cualquier concepto vinculado a los se-
guros de vida sobre saldo deudor y que no quieran
ser beneficiados por la sentencia que eventual-
mente se dicte, deberán comunicar su decisión al
Juzgado previo al dictado de la sentencia.
La comunicación deberá efectuarse en la sede del
Juzgado de lunes a viernes de 07:30 hs a 13:30hs.
y la presentación deberá cumplir los requisitos es-
tablecidos por el Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación. Por el contrario, los clientes y ex
clientes de ‘Rombo’ que quieran ser beneficiados
por una eventual sentencia favorable que se dicte,
no deben realizar ninguna manifestación y en caso
de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la
vía judicial individual.
En la página web de la asociación www.adecua.
org.ar se puede obtener un formulario modelo
para efectuar la notificación”
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-
MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 22/02/2016 N° 8030/16 v. 26/02/2016