N° 8631/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 2
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, con sede en
Av. Roque Sáenz Peña 1211 P.B. CABA, en los
autos caratulados: “Consumidores Financieros
Asociación Civil para su Defensa c/ Seguros
Escudo S.A. s/ordinario (Expte. Nº 37.545/11)
a dispuesto el día 30 de junio de 2015 la publi-
cación de estos edictos a fin de garantizar la
adecuada notificación de todas las personas
eventualmente involucradas en la referida causa
colectiva. El auto que así ordena la medida en
su parte pertinente dice. “Buenos Aires, 30 de
junio de 2015. (…) corresponde: 1°) Ordenar la
publicación de edictos -por cinco días- sobre la
existencia de esta acción en el Boletín Oficial.
Dicha publicación deberá contener: (i) los datos
del tribunal donde tramita la causa –con su di-
rección y del Fiscal interviniente, (ii) los datos del
expediente, individualización de los demanda-
dos y la descripción de las características que
conforman el grupo potencialmente afectado (iii)
fecha de inicio de las actuaciones, (iv) el objeto
del proceso y la causa del litigio, (v) los fines de
la notificación, (vi) las consecuencias previstas
en el art. 54 de la LDC para quienes decidan no
excluirse con anterioridad al dictado de la sen-
tencia y, (vii) que el plazo otorgado al efecto será
de 30 días. (…) Fdo: Alberto Alemán Juez
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera
eficiente y adecuada, se difunde por este medio
la siguiente información: Se hace saber a los
señores clientes usuarios de SEGUROS ES-
CUDO S.A. que con fecha 16 de diciembre de
2011, la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2 sito en Avda. Ro-
que Sáenz Peña 1211 PB de la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires, Fiscalía interviniente Nº3.
El objeto de la pretensión es:
1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las pó-
lizas por seguro contra terceros y robo o hurto
de automotores que limitan el riesgo asegurado
a no abonar los daños sufridos por el vehículo
cuando este fuera hallado luego de haber sido
robado o hurtado. 2) Ordenar a la demandada el
reintegro de los gastos incurridos a los clientes
que hayan sufrido este siniestro en los últimos
Sección
BOLETIN
diez años. 3) Condenar a responder por las
pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o
hurto” por la totalidad de los gastos que insuma
el arreglo de los daños del vehículo encontrado
luego de su robo o hurto, cuando así fuere ne-
cesario. 4) Imponer a la Aseguradora el pago de
una indemnización en concepto de daño puniti-
vo a los miembros de este colectivo. 5) Imponer
a la Aseguradora el pago de una multa civil a
los restantes clientes. 6) En caso de que medie
sentencia condenatoria, se publique su parte
dispositiva en medios de divulgación masiva au-
diovisuales y gráficos a costa de la demandada.
Se hace saber a aquellos consumidores que se
consideren afectados comparezcan a la causa
a ejercer el derecho de exclusión previsto por
el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del
plazo de treinta días contados a partir del último
día de publicación edictal, y para que puedan
manifestar su deseo de no ser abarcados por
la sentencia que pueda dictarse en el presente
juicio. Asimismo, Se hace saber que si la sen-
tencia a dictarse denegase el reclamo colectivo,
subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual. Ello sin perjuicio de la publicación
adicional que pudiera ordenarse en función de
las contingencias ulteriores de la litis.
Este edicto deberá publicarse por el término de
cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, sin
previo pago.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
ALBERTO ALEMÁN Juez - JUAN PABLO SALA
SECRETARIO
e. 24/02/2016 N° 8631/16 v. 01/03/2016