W20 Argentina W20Argentina

N° 8631/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 24 de febrero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, con sede en

Av. Roque Sáenz Peña 1211 P.B. CABA, en los

autos caratulados: “Consumidores Financieros

Asociación Civil para su Defensa c/ Seguros

Escudo S.A. s/ordinario (Expte. Nº 37.545/11)

a dispuesto el día 30 de junio de 2015 la publi-

cación de estos edictos a fin de garantizar la

adecuada notificación de todas las personas

eventualmente involucradas en la referida causa

colectiva. El auto que así ordena la medida en

su parte pertinente dice. “Buenos Aires, 30 de

junio de 2015. (…) corresponde: 1°) Ordenar la

publicación de edictos -por cinco días- sobre la

existencia de esta acción en el Boletín Oficial.

Dicha publicación deberá contener: (i) los datos

del tribunal donde tramita la causa –con su di-

rección y del Fiscal interviniente, (ii) los datos del

expediente, individualización de los demanda-

dos y la descripción de las características que

conforman el grupo potencialmente afectado (iii)

fecha de inicio de las actuaciones, (iv) el objeto

del proceso y la causa del litigio, (v) los fines de

la notificación, (vi) las consecuencias previstas

en el art. 54 de la LDC para quienes decidan no

excluirse con anterioridad al dictado de la sen-

tencia y, (vii) que el plazo otorgado al efecto será

de 30 días. (…) Fdo: Alberto Alemán Juez

A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,

y que la misma sea instrumentada de manera

eficiente y adecuada, se difunde por este medio

la siguiente información: Se hace saber a los

señores clientes usuarios de SEGUROS ES-

CUDO S.A. que con fecha 16 de diciembre de

2011, la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo que tramita por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2 sito en Avda. Ro-

que Sáenz Peña 1211 PB de la Ciudad Autóno-

ma de Buenos Aires, Fiscalía interviniente Nº3.

El objeto de la pretensión es:

1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las pó-

lizas por seguro contra terceros y robo o hurto

de automotores que limitan el riesgo asegurado

a no abonar los daños sufridos por el vehículo

cuando este fuera hallado luego de haber sido

robado o hurtado. 2) Ordenar a la demandada el

reintegro de los gastos incurridos a los clientes

que hayan sufrido este siniestro en los últimos

Sección

BOLETIN

diez años. 3) Condenar a responder por las

pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o

hurto” por la totalidad de los gastos que insuma

el arreglo de los daños del vehículo encontrado

luego de su robo o hurto, cuando así fuere ne-

cesario. 4) Imponer a la Aseguradora el pago de

una indemnización en concepto de daño puniti-

vo a los miembros de este colectivo. 5) Imponer

a la Aseguradora el pago de una multa civil a

los restantes clientes. 6) En caso de que medie

sentencia condenatoria, se publique su parte

dispositiva en medios de divulgación masiva au-

diovisuales y gráficos a costa de la demandada.

Se hace saber a aquellos consumidores que se

consideren afectados comparezcan a la causa

a ejercer el derecho de exclusión previsto por

el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del

plazo de treinta días contados a partir del último

día de publicación edictal, y para que puedan

manifestar su deseo de no ser abarcados por

la sentencia que pueda dictarse en el presente

juicio. Asimismo, Se hace saber que si la sen-

tencia a dictarse denegase el reclamo colectivo,

subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual. Ello sin perjuicio de la publicación

adicional que pudiera ordenarse en función de

las contingencias ulteriores de la litis.

Este edicto deberá publicarse por el término de

cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, sin

previo pago.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2016

ALBERTO ALEMÁN Juez - JUAN PABLO SALA

SECRETARIO

e. 24/02/2016 N° 8631/16 v. 01/03/2016