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N° 8631/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 25 de febrero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, con sede en

Av. Roque Sáenz Peña 1211 P.B. CABA, en los

autos caratulados: “Consumidores Financieros

Asociación Civil para su Defensa c/ Seguros

Escudo S.A. s/ordinario (Expte. Nº 37.545/11) a

dispuesto el día 30 de junio de 2015 la publi-

cación de estos edictos a fin de garantizar la

adecuada notificación de todas las personas

eventualmente involucradas en la referida cau-

sa colectiva. El auto que así ordena la medida

en su parte pertinente dice. “Buenos Aires, 30

de junio de 2015. (…) corresponde: 1°) Ordenar

la publicación de edictos -por cinco días- sobre

la existencia de esta acción en el Boletín Oficial.

Dicha publicación deberá contener: (i) los da-

tos del tribunal donde tramita la causa –con su

dirección y del Fiscal interviniente, (ii) los datos

del expediente, individualización de los deman-

dados y la descripción de las características

que conforman el grupo potencialmente afec-

tado (iii) fecha de inicio de las actuaciones, (iv)

el objeto del proceso y la causa del litigio, (v) los

fines de la notificación, (vi) las consecuencias

previstas en el art. 54 de la LDC para quienes

decidan no excluirse con anterioridad al dicta-

do de la sentencia y, (vii) que el plazo otorgado

al efecto será de 30 días. (…) Fdo: Alberto Ale-

mán Juez

A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,

y que la misma sea instrumentada de manera

eficiente y adecuada, se difunde por este medio

79 OFICIAL Nº 33.324

la siguiente información: Se hace saber a los

señores clientes usuarios de SEGUROS ES-

CUDO S.A. que con fecha 16 de diciembre de

2011, la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo que tramita por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2 sito en Avda.

Roque Sáenz Peña 1211 PB de la Ciudad Au-

tónoma de Buenos Aires, Fiscalía interviniente

Nº3.

El objeto de la pretensión es:

1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las pó-

lizas por seguro contra terceros y robo o hurto

de automotores que limitan el riesgo asegurado

a no abonar los daños sufridos por el vehículo

cuando este fuera hallado luego de haber sido

robado o hurtado. 2) Ordenar a la demandada el

reintegro de los gastos incurridos a los clientes

que hayan sufrido este siniestro en los últimos

diez años. 3) Condenar a responder por las

pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o

hurto” por la totalidad de los gastos que insuma

el arreglo de los daños del vehículo encontra-

do luego de su robo o hurto, cuando así fuere

necesario. 4) Imponer a la Aseguradora el pago

de una indemnización en concepto de daño

punitivo a los miembros de este colectivo. 5)

Imponer a la Aseguradora el pago de una mul-

ta civil a los restantes clientes. 6) En caso de

que medie sentencia condenatoria, se publique

su parte dispositiva en medios de divulgación

masiva audiovisuales y gráficos a costa de la

demandada.

Se hace saber a aquellos consumidores que se

consideren afectados comparezcan a la causa

a ejercer el derecho de exclusión previsto por

el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro

del plazo de treinta días contados a partir del

último día de publicación edictal, y para que

puedan manifestar su deseo de no ser abarca-

dos por la sentencia que pueda dictarse en el

presente juicio. Asimismo, Se hace saber que

si la sentencia a dictarse denegase el reclamo

colectivo, subsistirá para cada damnificado la

vía judicial individual. Ello sin perjuicio de la

publicación adicional que pudiera ordenarse

en función de las contingencias ulteriores de la

litis.

Este edicto deberá publicarse por el término de

cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, sin

previo pago.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2016

ALBERTO ALEMÁN Juez - JUAN PABLO SALA

SECRETARIO

e. 24/02/2016 N° 8631/16 v. 01/03/2016