N° 8631/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 2
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, con sede en
Av. Roque Sáenz Peña 1211 P.B. CABA, en los
autos caratulados: “Consumidores Financieros
Asociación Civil para su Defensa c/ Seguros
Escudo S.A. s/ordinario (Expte. Nº 37.545/11) a
dispuesto el día 30 de junio de 2015 la publi-
cación de estos edictos a fin de garantizar la
adecuada notificación de todas las personas
eventualmente involucradas en la referida cau-
sa colectiva. El auto que así ordena la medida
en su parte pertinente dice. “Buenos Aires, 30
de junio de 2015. (…) corresponde: 1°) Ordenar
la publicación de edictos -por cinco días- sobre
la existencia de esta acción en el Boletín Oficial.
Dicha publicación deberá contener: (i) los da-
tos del tribunal donde tramita la causa –con su
dirección y del Fiscal interviniente, (ii) los datos
del expediente, individualización de los deman-
dados y la descripción de las características
que conforman el grupo potencialmente afec-
tado (iii) fecha de inicio de las actuaciones, (iv)
el objeto del proceso y la causa del litigio, (v) los
fines de la notificación, (vi) las consecuencias
previstas en el art. 54 de la LDC para quienes
decidan no excluirse con anterioridad al dicta-
do de la sentencia y, (vii) que el plazo otorgado
al efecto será de 30 días. (…) Fdo: Alberto Ale-
mán Juez
A fin de facilitar la notificación edictal ordenada,
y que la misma sea instrumentada de manera
eficiente y adecuada, se difunde por este medio
79 OFICIAL Nº 33.324
la siguiente información: Se hace saber a los
señores clientes usuarios de SEGUROS ES-
CUDO S.A. que con fecha 16 de diciembre de
2011, la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2 sito en Avda.
Roque Sáenz Peña 1211 PB de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, Fiscalía interviniente
Nº3.
El objeto de la pretensión es:
1) Declarar la nulidad de las cláusulas de las pó-
lizas por seguro contra terceros y robo o hurto
de automotores que limitan el riesgo asegurado
a no abonar los daños sufridos por el vehículo
cuando este fuera hallado luego de haber sido
robado o hurtado. 2) Ordenar a la demandada el
reintegro de los gastos incurridos a los clientes
que hayan sufrido este siniestro en los últimos
diez años. 3) Condenar a responder por las
pólizas de “seguros contra tercero y robo y/o
hurto” por la totalidad de los gastos que insuma
el arreglo de los daños del vehículo encontra-
do luego de su robo o hurto, cuando así fuere
necesario. 4) Imponer a la Aseguradora el pago
de una indemnización en concepto de daño
punitivo a los miembros de este colectivo. 5)
Imponer a la Aseguradora el pago de una mul-
ta civil a los restantes clientes. 6) En caso de
que medie sentencia condenatoria, se publique
su parte dispositiva en medios de divulgación
masiva audiovisuales y gráficos a costa de la
demandada.
Se hace saber a aquellos consumidores que se
consideren afectados comparezcan a la causa
a ejercer el derecho de exclusión previsto por
el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
del plazo de treinta días contados a partir del
último día de publicación edictal, y para que
puedan manifestar su deseo de no ser abarca-
dos por la sentencia que pueda dictarse en el
presente juicio. Asimismo, Se hace saber que
si la sentencia a dictarse denegase el reclamo
colectivo, subsistirá para cada damnificado la
vía judicial individual. Ello sin perjuicio de la
publicación adicional que pudiera ordenarse
en función de las contingencias ulteriores de la
litis.
Este edicto deberá publicarse por el término de
cinco días en el Boletín Oficial de la Nación, sin
previo pago.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
ALBERTO ALEMÁN Juez - JUAN PABLO SALA
SECRETARIO
e. 24/02/2016 N° 8631/16 v. 01/03/2016