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N° 9625/16 Aviso del Boletín Oficial

FC RECOVERY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de febrero de 2016

Texto del aviso

FC RECOVERY S.A.

(I.G.J. Nº 1.741.690) (en proceso de transforma-

ción en “FC RECOVERY S.A.U.”) Comunica que

por Asamblea Extraordinaria de Accionistas

de fecha 30/11/2015, resolvió unánimemente,

conforme al Balance Especial de Transforma-

ción confeccionado al 31/10/2015: (i) aprobar

la transformación de la Sociedad en una socie-

dad anónima unipersonal. Recovery Do Brasil

Gestao de Ativos Ltda. cede sus acciones a

Recovery Do Brasil Consultoría S.A., quedando

ésta como único accionista titular de 37.587.673

acciones de valor $ 1 cada una y con derecho

a un voto por acción; (ii) modificar su denomi-

nación social de “FC RECOVERY S.A.” a “FC

RECOVERY S.A.U.”; (iii) mantener la sede social

en 25 de Mayo 195, Piso 4, C.A.B.A.; (iv) mo-

dificar los siguientes artículos de su estatuto,

que quedan redactados de la siguiente mane-

ra: ARTICULO 1º: Bajo la denominación “FC

RECOVERY S.A.U.”, continúa funcionando la

Sociedad “FC RECOVERY S.A.”, denominada

originariamente “FIRSTCITY RECOVERY S.A.”.

Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Au-

tónoma de Buenos Aires. ARTICULO 7°: La

administración de la Sociedad está a cargo de

un Directorio compuesto del número impar y

colegiado de miembros que fije la Asamblea,

entre un mínimo de tres y un máximo de cinco,

con mandato por un ejercicio. La Asamblea

podrá designar suplentes en igual o menor nú-

mero que los titulares y por el mismo plazo a

fin de llenar las vacantes que se produjeran, en

el orden de su elección. Los Directores, en su

primera sesión, deben designar un Presidente

y, podrán designar un Vicepresidente; este últi-

mo reemplaza al primero en caso de ausencia,

impedimento o vacancia. El Directorio funcio-

na con la presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes. La Asamblea fija la remuneración

del Directorio. ARTICULO 12º: La fiscalización

de la Sociedad estará a cargo de una Comi-

sión Fiscalizadora integrada por tres síndicos

titulares designados por la Asamblea Ordinaria

de accionistas, de conformidad con lo esta-

blecido en el artículo 284 de la Ley Nº 19.550.

La Asamblea nombrará además igual número

de síndicos suplentes para reemplazar a los

titulares en el caso de vacancia, renuncia o de

cualquier impedimento, conforme a lo dispues-

to en el artículo 291 de la Ley Nº 19.550. Los

síndicos titulares y suplentes tendrán mandato

por un ejercicio y permanecerán en sus cargos

hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos

indefinidamente, siendo su designación revo-

cable solamente por la Asamblea. La actuación

de los miembros de la Comisión Fiscalizadora

será remunerada. De entre los síndicos titula-

res, la Asamblea de accionistas designará un

Presidente que tendrá a su cargo la represen-

tación de la Comisión Fiscalizadora. En caso

que la Presidencia quede vacante, la Comisión

procederá a su reemplazo. La Comisión Fis-

calizadora se reunirá todas las veces que lo

considere necesario, ya sea en la sede social o

donde sus miembros lo estimen oportuno. Se-

sionará con la mayoría de sus miembros, que

serán convocados por el Presidente de inme-

diato a solicitud de cualquiera de ellos. Llevará

un Libro de Actas en el cual se asentarán los

acuerdos surgidos de las deliberaciones que

2 OFICIAL Nº 33.325

mantengan sus miembros y todo lo tratado en

sus sesiones. ARTICULO 15º: El ejercicio social

cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa

fecha, se confeccionan los estados contables

conforme a las disposiciones en vigencia y nor-

mas técnicas de la materia. La Asamblea puede

modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscri-

biendo la resolución pertinente en el Registro

Público de Comercio. Las ganancias realizadas

y líquidas se destinan: a) El 5% (cinco por cien-

to), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del

capital suscripto, para el fondo de reserva legal;

b) A remuneración al Directorio y a la Comisión

Fiscalizadora, en su caso; c) A dividendo de

las acciones; d) El saldo, a fondos de reserva

facultativa o de previsión o a cuenta nueva o

al destino que determine la Asamblea. Los di-

videndos deben ser pagados en proporción a

las respectivas participaciones, dentro del año

de su aprobación.(v) designar a los Sres. María

Gabriela BUGUEIRO, Augusto Luis FIORILLO, y

José Julio BUGUEIRO, como miembros titula-

res de la Comisión Fiscalizadora y a los Sres.

Jesús Manuel MIÑONES, Carlos Alberto RI-

BAO, y Oscar José PEZZANA como miembros

suplentes, todos ellos con mandato por un año.

Autorizado según instrumento privado Acta de

asamblea Extraordinaria de fecha 30/11/2015

maria paula castelli - T°: 115 F°: 849 C.P.A.C.F.

e. 26/02/2016 N° 9625/16 v. 26/02/2016