N° 9625/16 Aviso del Boletín Oficial
FC RECOVERY S.A.
Texto del aviso
FC RECOVERY S.A.
(I.G.J. Nº 1.741.690) (en proceso de transforma-
ción en “FC RECOVERY S.A.U.”) Comunica que
por Asamblea Extraordinaria de Accionistas
de fecha 30/11/2015, resolvió unánimemente,
conforme al Balance Especial de Transforma-
ción confeccionado al 31/10/2015: (i) aprobar
la transformación de la Sociedad en una socie-
dad anónima unipersonal. Recovery Do Brasil
Gestao de Ativos Ltda. cede sus acciones a
Recovery Do Brasil Consultoría S.A., quedando
ésta como único accionista titular de 37.587.673
acciones de valor $ 1 cada una y con derecho
a un voto por acción; (ii) modificar su denomi-
nación social de “FC RECOVERY S.A.” a “FC
RECOVERY S.A.U.”; (iii) mantener la sede social
en 25 de Mayo 195, Piso 4, C.A.B.A.; (iv) mo-
dificar los siguientes artículos de su estatuto,
que quedan redactados de la siguiente mane-
ra: ARTICULO 1º: Bajo la denominación “FC
RECOVERY S.A.U.”, continúa funcionando la
Sociedad “FC RECOVERY S.A.”, denominada
originariamente “FIRSTCITY RECOVERY S.A.”.
Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Au-
tónoma de Buenos Aires. ARTICULO 7°: La
administración de la Sociedad está a cargo de
un Directorio compuesto del número impar y
colegiado de miembros que fije la Asamblea,
entre un mínimo de tres y un máximo de cinco,
con mandato por un ejercicio. La Asamblea
podrá designar suplentes en igual o menor nú-
mero que los titulares y por el mismo plazo a
fin de llenar las vacantes que se produjeran, en
el orden de su elección. Los Directores, en su
primera sesión, deben designar un Presidente
y, podrán designar un Vicepresidente; este últi-
mo reemplaza al primero en caso de ausencia,
impedimento o vacancia. El Directorio funcio-
na con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes. La Asamblea fija la remuneración
del Directorio. ARTICULO 12º: La fiscalización
de la Sociedad estará a cargo de una Comi-
sión Fiscalizadora integrada por tres síndicos
titulares designados por la Asamblea Ordinaria
de accionistas, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 284 de la Ley Nº 19.550.
La Asamblea nombrará además igual número
de síndicos suplentes para reemplazar a los
titulares en el caso de vacancia, renuncia o de
cualquier impedimento, conforme a lo dispues-
to en el artículo 291 de la Ley Nº 19.550. Los
síndicos titulares y suplentes tendrán mandato
por un ejercicio y permanecerán en sus cargos
hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos
indefinidamente, siendo su designación revo-
cable solamente por la Asamblea. La actuación
de los miembros de la Comisión Fiscalizadora
será remunerada. De entre los síndicos titula-
res, la Asamblea de accionistas designará un
Presidente que tendrá a su cargo la represen-
tación de la Comisión Fiscalizadora. En caso
que la Presidencia quede vacante, la Comisión
procederá a su reemplazo. La Comisión Fis-
calizadora se reunirá todas las veces que lo
considere necesario, ya sea en la sede social o
donde sus miembros lo estimen oportuno. Se-
sionará con la mayoría de sus miembros, que
serán convocados por el Presidente de inme-
diato a solicitud de cualquiera de ellos. Llevará
un Libro de Actas en el cual se asentarán los
acuerdos surgidos de las deliberaciones que
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mantengan sus miembros y todo lo tratado en
sus sesiones. ARTICULO 15º: El ejercicio social
cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa
fecha, se confeccionan los estados contables
conforme a las disposiciones en vigencia y nor-
mas técnicas de la materia. La Asamblea puede
modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscri-
biendo la resolución pertinente en el Registro
Público de Comercio. Las ganancias realizadas
y líquidas se destinan: a) El 5% (cinco por cien-
to), hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del
capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
b) A remuneración al Directorio y a la Comisión
Fiscalizadora, en su caso; c) A dividendo de
las acciones; d) El saldo, a fondos de reserva
facultativa o de previsión o a cuenta nueva o
al destino que determine la Asamblea. Los di-
videndos deben ser pagados en proporción a
las respectivas participaciones, dentro del año
de su aprobación.(v) designar a los Sres. María
Gabriela BUGUEIRO, Augusto Luis FIORILLO, y
José Julio BUGUEIRO, como miembros titula-
res de la Comisión Fiscalizadora y a los Sres.
Jesús Manuel MIÑONES, Carlos Alberto RI-
BAO, y Oscar José PEZZANA como miembros
suplentes, todos ellos con mandato por un año.
Autorizado según instrumento privado Acta de
asamblea Extraordinaria de fecha 30/11/2015
maria paula castelli - T°: 115 F°: 849 C.P.A.C.F.
e. 26/02/2016 N° 9625/16 v. 26/02/2016