N° 8030/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21
SECRETARÍA NRO. 42
EDICTO (SIN PREVIO PAGO)
“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/
Rombo Compañía Financiera S.A. s/Ordinario’
(Expte. N° 35.019/2007), en trámite por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Paez
Castañeda, Secretaría N° 42 a cargo del Dr.
Carreira Gonzalez, Guillermo, sito en la calle
Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Se hace saber a los clientes y ex clientes de
Rombo Compañía Financiera S.A. (en adelante
‘Rombo’) que la Asociación de Defensa de los
Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADE-
CUA) ha demandado a la mencionada entidad
financiera por considerar que ha contratado el
seguro de vida colectivo sobre saldo deudor
para los usuarios de sus servicios de créditos
prendarios a precios y condiciones más onero-
sas que los corrientes en plaza.
El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según
Ley N° 26.361) establece: ‘La sentencia que
haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada
para el demandado y para todos los consu-
midores o usuarios que se encuentren en si-
milares condiciones, excepto de aquellos que
manifiesten su voluntad en contrario previo a la
sentencia…’
En consecuencia los clientes o ex clientes de
‘Rombo’, que durante el periodo comprendido
entre abril de 1997 y el presente, hubieran pa-
gado cargos por cualquier concepto vinculado
a los seguros de vida sobre saldo deudor y que
no quieran ser beneficiados por la sentencia
que eventualmente se dicte, deberán comuni-
car su decisión al Juzgado previo al dictado de
la sentencia.
La comunicación deberá efectuarse en la sede
del Juzgado de lunes a viernes de 07:30 hs a
13:30hs. y la presentación deberá cumplir los
requisitos establecidos por el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. Por el contra-
rio, los clientes y ex clientes de ‘Rombo’ que
quieran ser beneficiados por una eventual sen-
tencia favorable que se dicte, no deben realizar
ninguna manifestación y en caso de denegarse
el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial
individual.
En la página web de la asociación www.adecua.
org.ar se puede obtener un formulario modelo
para efectuar la notificación”
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-
MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 22/02/2016 N° 8030/16 v. 26/02/2016