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N° 8030/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 26 de febrero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21

SECRETARÍA NRO. 42

EDICTO (SIN PREVIO PAGO)

“Acción Colectiva de Consumo: ‘Adecua c/

Rombo Compañía Financiera S.A. s/Ordinario’

(Expte. N° 35.019/2007), en trámite por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Paez

Castañeda, Secretaría N° 42 a cargo del Dr.

Carreira Gonzalez, Guillermo, sito en la calle

Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Se hace saber a los clientes y ex clientes de

Rombo Compañía Financiera S.A. (en adelante

‘Rombo’) que la Asociación de Defensa de los

Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADE-

CUA) ha demandado a la mencionada entidad

financiera por considerar que ha contratado el

seguro de vida colectivo sobre saldo deudor

para los usuarios de sus servicios de créditos

prendarios a precios y condiciones más onero-

sas que los corrientes en plaza.

El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según

Ley N° 26.361) establece: ‘La sentencia que

haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada

para el demandado y para todos los consu-

midores o usuarios que se encuentren en si-

milares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten su voluntad en contrario previo a la

sentencia…’

En consecuencia los clientes o ex clientes de

‘Rombo’, que durante el periodo comprendido

entre abril de 1997 y el presente, hubieran pa-

gado cargos por cualquier concepto vinculado

a los seguros de vida sobre saldo deudor y que

no quieran ser beneficiados por la sentencia

que eventualmente se dicte, deberán comuni-

car su decisión al Juzgado previo al dictado de

la sentencia.

La comunicación deberá efectuarse en la sede

del Juzgado de lunes a viernes de 07:30 hs a

13:30hs. y la presentación deberá cumplir los

requisitos establecidos por el Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación. Por el contra-

rio, los clientes y ex clientes de ‘Rombo’ que

quieran ser beneficiados por una eventual sen-

tencia favorable que se dicte, no deben realizar

ninguna manifestación y en caso de denegarse

el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial

individual.

En la página web de la asociación www.adecua.

org.ar se puede obtener un formulario modelo

para efectuar la notificación”

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLER-

MO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 22/02/2016 N° 8030/16 v. 26/02/2016