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N° 8634/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 26 de febrero de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

En los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSU-

MIDORES Y OTRO C/ CENCOSUD S.A. S/ ORDI-

NARIO” (Expte. 49852/10), en trámite ante el Juz.

Nac. de Primera Instancia en lo Com. 9 a cargo de

la Dra. Paula M. Hualde, Sec. 18, sito en Marcelo

T. de Alvear 1840, piso 4, CABA, por resoluciones

de fechas 10/12/15 y 16/12/15 se ha homologado

el acuerdo alcanzado entre las partes. Cencosud

restituirá a los usuarios de la Tarjeta Cencosud los

importes efectivamente cobrados por los cargos

Exceso al Límite de Compra Contado, Exceso al

Límite de Adelanto en Efectivo y Exceso al Límite

de Compra en cuotas, más I.V.A. cobrados por

Cencosud desde el 14/12/07 hasta el 21/12/15

con más intereses a la Tasa Activa del Banco Na-

ción Argentina para operaciones de descuento a

30 días, desde la fecha en que cada cargo se co-

bró a cada usuario y hasta la efectiva restitución.

Forma de restitución: (a) Usuarios activos (que tie-

nen cuenta vigente) no morosos con Cencosud:

dentro de los 90 días de homologado el acuerdo;

es decir, hasta el 21/03/16. La restitución se hará

mediante acreditación en la cuenta de cada uno

de dichos usuarios y será notificada mediante una

inscripción en los resúmenes de cuenta y median-

te nota adicional. (b) Usuarios activos morosos

con Cencosud: se utilizará el procedimiento de

notificación descripto en el punto (a) y el mismo

plazo de pago, pero se compensará el Importe a

Restituir con la deuda que esos usuarios posean

con Cencosud hasta la menor de ambas aplicán-

dose a la deuda de los usuarios la Tasa Activa

Banco Nación Argentina para operaciones de

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descuento a 30 días. Si hubiera un saldo a favor

de estos usuarios se seguirá el procedimiento y

el medio de notificación indicado en (a) para su

restitución y la cartelería indicada en el punto (c).

(c) Usuarios Inactivos (los que no tienen ninguna

cuenta con Cencosud al momento de ejecutarse

el acuerdo alcanzado): se los convoca de modo

fehaciente por medio de éste edicto y se les re-

mitirá carta al último domicilio denunciado en los

registros de Cencosud. Durante el plazo de 90

días corridos, Cencosud publicará en sus locales

la existencia del acuerdo. El Importe a Restituir se

reintegrará con la entrega de tarjetas prepagas

para que los usuarios realicen consumos en los

locales de Cencosud o mediante transferencia a

la cuenta bancaría que indiquen, a elección de los

usuarios. Cencosud tendrá 30 días para entregar

las tarjetas prepagas o realizar las transferencias

una vez que los usuarios le comuniquen su elec-

ción. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni

limita en modo alguno el eventual derecho de los

particulares alcanzados por el acuerdo de poder

actuar por su propio derecho apartándose de lo

convenido, reclamando lo que consideren que

corresponda ya que lo acordado no enervará el

derecho de cualquiera de ellos que deseen apar-

tarse del acuerdo conforme art. 54 ley 24.240. En

tales casos, Cencosud hace reserva de interpo-

ner ante el reclamo que se le efectúe todas las de-

fensas que considere pertinentes, sin que lo acor-

dado pueda renuncia de derechos y/o defensas

o reconocimiento de hechos o de derechos. La

resolución que ordena el presente dispone en su

parte pertinente: “Bs As, 10 de diciembre de 2015.

(…) la sentencia homologatoria hará cosa juzgada

para el demandado y para todos los consumido-

res o usuarios que se encuentren abarcados en el

acuerdo, sin perjuicio del derecho que le pudiere

asistir a los interesados que deseen apartarse de

la solución general adoptada, de efectuar recla-

mos individuales (…) homológase en cuanto a

lugar por derecho el acuerdo celebrado (…) Fdo:

Paula María Hualde. Juez”. Mayor información

en www.tarjetacencosud.com.ar (Cencosud S.A.

TE: 08019999627), en www.launionuyc.org.ar/

(Unión de Usuarios y Consumidores TE: 4371-

8050 y 4372-1556) y en http://consumidoreslibres.

net/ (Consumidores Libres Cooperativa Ltda. TE:

4373-1109). Buenos Aires 18 de febrero de 2016.

Firmado por: FLORENCIA M. CLAUS, SECRETA-

RIA PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA

MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 26/02/2016 N° 8634/16 v. 01/03/2016