N° 8634/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 18
En los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSU-
MIDORES Y OTRO C/ CENCOSUD S.A. S/ ORDI-
NARIO” (Expte. 49852/10), en trámite ante el Juz.
Nac. de Primera Instancia en lo Com. 9 a cargo de
la Dra. Paula M. Hualde, Sec. 18, sito en Marcelo
T. de Alvear 1840, piso 4, CABA, por resoluciones
de fechas 10/12/15 y 16/12/15 se ha homologado
el acuerdo alcanzado entre las partes. Cencosud
restituirá a los usuarios de la Tarjeta Cencosud los
importes efectivamente cobrados por los cargos
Exceso al Límite de Compra Contado, Exceso al
Límite de Adelanto en Efectivo y Exceso al Límite
de Compra en cuotas, más I.V.A. cobrados por
Cencosud desde el 14/12/07 hasta el 21/12/15
con más intereses a la Tasa Activa del Banco Na-
ción Argentina para operaciones de descuento a
30 días, desde la fecha en que cada cargo se co-
bró a cada usuario y hasta la efectiva restitución.
Forma de restitución: (a) Usuarios activos (que tie-
nen cuenta vigente) no morosos con Cencosud:
dentro de los 90 días de homologado el acuerdo;
es decir, hasta el 21/03/16. La restitución se hará
mediante acreditación en la cuenta de cada uno
de dichos usuarios y será notificada mediante una
inscripción en los resúmenes de cuenta y median-
te nota adicional. (b) Usuarios activos morosos
con Cencosud: se utilizará el procedimiento de
notificación descripto en el punto (a) y el mismo
plazo de pago, pero se compensará el Importe a
Restituir con la deuda que esos usuarios posean
con Cencosud hasta la menor de ambas aplicán-
dose a la deuda de los usuarios la Tasa Activa
Banco Nación Argentina para operaciones de
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descuento a 30 días. Si hubiera un saldo a favor
de estos usuarios se seguirá el procedimiento y
el medio de notificación indicado en (a) para su
restitución y la cartelería indicada en el punto (c).
(c) Usuarios Inactivos (los que no tienen ninguna
cuenta con Cencosud al momento de ejecutarse
el acuerdo alcanzado): se los convoca de modo
fehaciente por medio de éste edicto y se les re-
mitirá carta al último domicilio denunciado en los
registros de Cencosud. Durante el plazo de 90
días corridos, Cencosud publicará en sus locales
la existencia del acuerdo. El Importe a Restituir se
reintegrará con la entrega de tarjetas prepagas
para que los usuarios realicen consumos en los
locales de Cencosud o mediante transferencia a
la cuenta bancaría que indiquen, a elección de los
usuarios. Cencosud tendrá 30 días para entregar
las tarjetas prepagas o realizar las transferencias
una vez que los usuarios le comuniquen su elec-
ción. IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni
limita en modo alguno el eventual derecho de los
particulares alcanzados por el acuerdo de poder
actuar por su propio derecho apartándose de lo
convenido, reclamando lo que consideren que
corresponda ya que lo acordado no enervará el
derecho de cualquiera de ellos que deseen apar-
tarse del acuerdo conforme art. 54 ley 24.240. En
tales casos, Cencosud hace reserva de interpo-
ner ante el reclamo que se le efectúe todas las de-
fensas que considere pertinentes, sin que lo acor-
dado pueda renuncia de derechos y/o defensas
o reconocimiento de hechos o de derechos. La
resolución que ordena el presente dispone en su
parte pertinente: “Bs As, 10 de diciembre de 2015.
(…) la sentencia homologatoria hará cosa juzgada
para el demandado y para todos los consumido-
res o usuarios que se encuentren abarcados en el
acuerdo, sin perjuicio del derecho que le pudiere
asistir a los interesados que deseen apartarse de
la solución general adoptada, de efectuar recla-
mos individuales (…) homológase en cuanto a
lugar por derecho el acuerdo celebrado (…) Fdo:
Paula María Hualde. Juez”. Mayor información
en www.tarjetacencosud.com.ar (Cencosud S.A.
TE: 08019999627), en www.launionuyc.org.ar/
(Unión de Usuarios y Consumidores TE: 4371-
8050 y 4372-1556) y en http://consumidoreslibres.
net/ (Consumidores Libres Cooperativa Ltda. TE:
4373-1109). Buenos Aires 18 de febrero de 2016.
Firmado por: FLORENCIA M. CLAUS, SECRETA-
RIA PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA
MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 26/02/2016 N° 8634/16 v. 01/03/2016