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N° 9308/16 Aviso del Boletín Oficial

Partido. Los promotores de la iniciativa podrán

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 26 de febrero de 2016

Texto del aviso

Partido. Los promotores de la iniciativa podrán

PARTIDO HUMANISTA

Artículo 6°: La afiliación se extinguirá por la participar, con voz, de las reuniones en que se

afiliación a otro partido o por renuncia o por trate el proyecto. Si la iniciativa fuese aprobada, Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas

el Consejo la hará llegar a los legisladores. Si no del Atlántico Sur

expulsión o por no participar en las actividades

internas o externas del Partido por el plazo fuese aprobada, el rechazo deberá ser funda-

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Us- mayor de 4 años desde su afiliación o adhesión do, notificado a los promotores. La resolución

huaia con Competencia Electoral en el Distrito como simpatizante. Se notificará previamente al que rechaza la iniciativa podrá ser apelada ante

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán- interesado por 2 (dos) veces, ya sea personal- el Congreso, el cual la tratará en su reunión más

tico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, mente o a su domicilio electoral o al último que próxima.

hace saber, en cumplimiento de lo establecido el afiliado o simpatizante hubiera denunciado

por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgá- al Partido. Realizada la primera notificación sin Derecho a la iniciativa para modificación de la

nica de Partidos Políticos Nº 23.298, que con presentación alguna por parte del interesado, Carta Orgánica

fecha 16 de febrero de 2016, a fs. 69 de los au- se cursará la segunda notificación en un plazo Art. 12: Los afiliados tienen derecho de iniciativa

tos caratulados “Incidente Nº 1 - AGRUPACION no menor a 1 (un) mes, pasados 15 días sin que para presentar al Congreso de Distrito partida-

POLITICA: PARTIDO HUMANISTA s/INCIDEN- se hubiera realizado presentación alguna o te- rio proyectos de modificación a la Carta Orgá-

TE”, Expte. CNE 24000577/1998, se ha dictado nido información que justificara la no compare- nica. La petición, que deberá presentarse por

resolución que aprueba texto Carta Orgánica cencia del interesado, se podrá proceder a dar escrito, se elevará al Consejo de Distrito y con-

Partidaria, que en su parte resolutiva se trans- de baja al afiliado o simpatizante del registro del tendrá: a) redacción de los artículos vigentes en

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Viernes 26 de febrero de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.325

la Carta Orgánica a reformar; b) redacción en iniciativa será rechazada. El rechazó deberá simpatizantes que obtengan la ciudadanía, o La apelación se interpondrá ante el Consejo de

términos claros de los artículos propuestos; c) ser fundado, notificado a los promotores y no los que fueran autorizados por la ley vigente. Distrito por escrito y fundada. El Consejo podrá

una exposición de motivos fundada; d) nombre, admitirá recurso alguno.

Facultades de los Consejos de Sección

desestimarla si no cumple las exigencias de

matrícula, domicilio y firma de los promotores Cumplidos los requisitos, el Consejo de Distrito

tiempo y forma. Recibida la apelación el Conse-

de la iniciativa. El proyecto deberá ser coheren- no podrá oponerse a la iniciativa; debiendo en Artículo 21: Son facultades del Consejo de Sec- jo de Distrito convocará al Congreso de Distrito

te con las Tesis del Nuevo Humanismo, Decla- un plazo no mayor a quince días hábiles, convo- ción:

dentro de los quince (15) días hábiles poste-

ración de Principios, Bases de Acción Política y car a elecciones internas.

1) Ejercer la jurisdicción sobre los Consejos de riores a los efectos de que se expida en última

Documento Humanista. Una vez recibido en la También podrá revocarse el mandato con el Base de su sección.

instancia respecto a apelación interpuesta. La

forma propuesta, el Consejo de Distrito lo estu- voto fundado de los dos tercios (2/3) de los 2) Promover el desenvolvimiento y acción de los apelación sólo podrá ser interpuesta si antes

diará y dictaminará, por la mayoría absoluta de integrantes de los siguientes niveles de la orga- Consejos de Base de su sección, y promover de la toma de la resolución de intervención, las

sus integrantes y antes de la próxima reunión nización partidaria:

la creación de nuevos Consejos de Base en la autoridades de la Sección o Consejo de Base

ordinaria del Congreso, sobre el cumplimiento Para la remoción de miembros de las secreta- misma.

de que se trate, no tuvieron el derecho de ser

de los requisitos antes citados. El Consejo de rías del Consejo de Distrito, en reunión conjunta 3) Será responsable de la conformación de un oídas ante el órgano que tomó dicha resolución.

Distrito queda facultado a efectuar correccio- de los integrantes del Consejo de Distrito y de

8. Mantener las relaciones con los poderes padrón de su sección donde además de los da-

nes, adecuando el proyecto a los lineamientos los Secretarios Generales de Sección.

tos del afiliado o simpatizante figure el domicilio públicos locales y nacionales con asiento en

ideológicos del Partido. Los promotores de la Para la remoción de miembros de las secreta- legal y el real, elevándolo al Consejo de Distrito el Distrito, y con los órganos partidarios de los

iniciativa podrán participar, con voz, de las reu- rías del Consejo de Sección, en reunión conjun- en la forma que lo determine la reglamentación. distintos partidos políticos que actúan en el

niones en que se trate el proyecto. Si el Consejo ta del Consejo de Sección y Responsables de 4) Las demás que le acuerde la reglamentación Distrito.

la aceptara, la iniciativa deberá ser tratada en los Consejos de Base. Para la remoción de los de la presente.

9. Convocar a elecciones internas en el tiempo

la próxima reunión ordinaria del Congreso de congresales de Distrito, dos tercios (2/3) de los

y forma previstos por esta Carta Orgánica, de

Distrito. Si no la aceptara, el rechazo deberá afiliados que los avalaron.

Artículo 22: En el Distrito, la dirección del Parti- renovación de los miembros de los Consejos de

ser fundado, notificado a los promotores. La

do estará a cargo del Consejo de Distrito y del Distrito, de Sección y de Base, del Congreso de

resolución que rechaza la iniciativa podrá ser Consultas a los afiliados y simpatizantes

Congreso de Distrito, teniendo cada uno las Distrito, de los Delegados al Congreso Nacio-

apelada ante el Congreso, el cual la tratará en Artículo 15: El Consejo de Distrito podrá con- atribuciones que en cada caso se enuncien en nal —cuando no lo hiciere en tiempo el Consejo

su reunión más próxima.

vocar a sus afiliados y simpatizantes, a partici- la presente.

Nacional—, y de candidatos a cargos públicos

electivos cuando corresponda. par en Consultas Vinculantes y no Vinculantes

Artículo 13: Para la iniciativa de modificación de acerca de temas que considere de interés, a fin Consejo de Distrito

Nombrar la Junta Electoral a ese fin y dictar la

Carta Orgánica podrá solicitarse la convoca- de que emitan su opinión. Esta convocatoria Artículo 23: Habrá un Consejo de Distrito, ten- reglamentación complementaria para la realiza-

toria a reunión extraordinaria del Congreso de podrá efectuarse en cualquier tiempo, incluso drá su sede, una publicación partidaria y los ción de las mismas.

Distrito cuando la petición, además de cumplir en forma simultánea con las elecciones inter- recursos previstos en la presente.

10. Fiscalizar la conducta política de los repre-

los requisitos previstos en el artículo 12, cuente nas.

sentantes del Partido en los cargos públicos,

con el aval de por lo menos el treinta por ciento

Artículo 24: Desde su conformación el Consejo electivos y no electivos del Distrito.

(30%) de los afiliados del Distrito, de quienes CAPITULO IV -DE LOS ORGANOS Y AUTORI- de Distrito trabajará activamente en las sec- 11. Convocar a reunión extraordinaria al Con-

deberá constar nombre y apellido, matrícula, DADES

ciones en las que no se encontrara estructura greso de Distrito.

domicilio y firma. Los afiliados deberán estar Artículo 16: Son órganos y autoridades del partidaria, intencionará la apertura de Conse- 12. Designar la Junta Electoral, promover su

incluidos en el padrón partidario suministrado Partido, las definidas en la Carta Orgánica Na- jos de Base y la conformación de Consejos de remoción total o parcial por las causales de

por la Justicia Electoral, vigente a la fecha de cional y las que le acuerde la Carta Orgánica Sección.

incumplimiento de los deberes a sus cargos u

presentación del proyecto.

del Distrito.

otras previstas en esta Carta Orgánica.

El Consejo podrá verificar por muestreo, que se

Artículo 25: Los miembros del Consejo de Dis- 13. Designar los Apoderados, y removerlos

realizará visitando a los afiliados solicitándoles Consejos de Base

trito deben ser afiliados y son elegidos por el total o parcialmente por las causales de incum-

la ratificación del aval, la autenticidad de las Artículo 17: Los Consejos de Base constituyen voto directo y secreto de los afiliados del Dis- plimiento de los deberes a sus cargos u otras

firmas en un plazo no mayor de treinta (30) días

trito, por lista única consensuada o por varias previstas en esta Carta Orgánica. el órgano primario del Partido, el centro de

hábiles, prorrogable por diez (10) días más, por capacitación y difusión de las Tesis del Nuevo listas.

resolución fundada. El tamaño de la muestra Humanismo, Declaración de Principios, Bases

Congreso de Distrito

no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de de Acción Política, Documento Humanista, Artículo 26: El Consejo de Distrito ejerce la au- Artículo 28: La soberanía partidaria está repre-

las firmas presentadas. En caso de verificarse esta Carta Orgánica y la Carta Orgánica Nacio- toridad ejecutiva. Es el órgano permanente en- sentada por el Congreso de Distrito.

que el cinco por ciento (5%) o más de las fir- nal, la Plataforma Electoral y resoluciones del cargado de cumplir y hacer cumplir las dispo-

mas presentadas son falsas se desestimará el

Artículo 29: El Congreso de Distrito es el órgano Congreso vigentes, desarrollando actividades siciones consecuentes con las Tesis del Nuevo

proyecto de iniciativa. Los promotores tendrán

supremo y representa la soberanía partidaria. políticas, culturales y sociales. Sin perjuicio Humanismo, Declaración de Principios, Bases

responsabilidad personal por éste hecho y se de otras atribuciones que le acuerde la Carta de Acción Política, Documento Humanista, esta Forma quórum con la mitad más uno de sus

les aplicarán las sanciones previstas en el ar- Orgánica del Distrito, los Consejos de Base Carta Orgánica, la Plataforma Electoral vigente, miembros, pero podrá sesionar igualmente,

tículo 33.

estarán constituidos por un mínimo de tres (3) las resoluciones que tome en el ejercicio de su una hora después de la hora fijada en la con-

Cumplidos los requisitos el Consejo no podrá Secretarías activas y un número de afiliados no mandato y las sancionadas por el Congreso vocatoria, con la presencia de como mínimo el

rechazar la iniciativa y convocará dentro de los

treinta por ciento (30%) de sus integrantes, sus inferior al dos por mil (2 0/00) de los electores Nacional o del Distrito, las reglamentaciones

treinta (30) días a reunión extraordinaria al Con-

resoluciones se aprobarán por simple mayoría con domicilio en el circuito electoral en que que en su consecuencia se dicten, así como

greso de Distrito, pudiendo dar opinión sobre opera. Pueden tener su local de base con cartel orientar la actividad partidaria en los casos no de miembros presentes, salvo que expresa-

el proyecto presentado. El Congreso de Distrito identificatorio, una publicación partidaria y los previstos por el Congreso de Distrito. Estará mente se determine otro tipo de mayoría. En

deberá reunirse a estos efectos dentro de los recursos previstos en la Carta Orgánica.

compuesto por un mínimo de nueve (9) secre- la primera reunión que realice designará de su

sesenta (60) días de convocado.

En aquellos consejos de base conformados en tarios titulares, eligiendo en la primera reunión seno sus autoridades por simple mayoría de

votos presentes, que serán: Presidente, Vice- ámbitos especiales (universidades, asociacio- que realice quien desempeñará la Secretaría

Derecho a la iniciativa de revocatoria de man-

presidente 1°, Vicepresidente 2°, y tres (3) Se- nes profesionales, etc.) y en todo ámbito que General y cada una de las restantes Secreta-

datos

a consideración del Consejo de Distrito tenga rías. Forma quórum con la mitad más uno de cretarios. Se reunirá ordinariamente una vez por

Artículo 14: Los afiliados podrán solicitar al características particulares, la sede o domicilio sus miembros titulares, pero podrá sesionar año y extraordinariamente cuando lo convoque

Consejo de Distrito, la revocatoria total o parcial del ámbito especial dará lugar a la sección a la igualmente, una hora después de la hora fijada el Consejo de Distrito o el Presidente o alguno

de los mandatos de las autoridades del Distri- que pertenezca.

en la convocatoria, con la presencia de como de los vicepresidentes con la firma de alguno

to, y la consecuente convocatoria a elecciones

de los secretarios del Congreso o por autocon- mínimo el treinta por ciento (30%) de sus in-

vocatoria cuando lo solicite por lo menos un internas anticipadas para la renovación total o Artículo 18: Las Secretarías de los Consejos de tegrantes, sus resoluciones se aprobarán por

parcial de las autoridades cuestionadas.

Base serán elegidas por lista única consensua- simple mayoría de miembros presentes, salvo cuarto de los congresales. Por cada Consejo

Para ser viable, la solicitud deberá contar con el da o por varias listas, por el voto de los afiliados que expresamente se determine otro tipo de de Sección corresponde un (1) congresal titular

aval del treinta por ciento (30%) de los afiliados de su sección. Los candidatos deben tener mayoría.

y un (1) suplente.

del Distrito y según padrón partidario sumi- como mínimo un (1) año ininterrumpido como

nistrado por la Justicia Electoral, vigentes a la

Facultades del Congreso de Distrito afiliados, salvo excepción autorizada por el Facultades del Consejo de Distrito

fecha de presentación del proyecto.

Consejo de Distrito. Para los simpatizantes que Artículo 27: Son facultades del Consejo de Dis- Artículo 30: Son facultades del Congreso de

La iniciativa deberá presentarse por escrito y llegados a la edad requerida se afilien, se con- trito:

Distrito:

contendrá: a) la petición redactada en términos tará ese plazo, desde la fecha de su adhesión. 1. Aceptar o rechazar las solicitudes de afilia- 1. Sancionar la Declaración de Principios y las

claros, indicando los cargos a revocar; b) una Lo mismo se aplicará para los simpatizantes ción y adhesión de simpatizantes siguiendo el Bases de Acción Política, fijando además, den-

exposición de motivos que fundamente el pe-

tro del Distrito, los planes de Acción Política, que obtengan la ciudadanía, o los que fueran procedimiento previsto en el Capítulo II.

Social, Económica y Cultural del Partido. En su dido de la revocatoria de mandatos; c) nombre, autorizados por la legislación vigente.

2. Llevar el fichero de afiliados y de simpati-

matrícula, domicilio y firma de los promotores

zantes y confeccionar el padrón partidario del momento aprobar la Plataforma electoral o ra-

de la iniciativa; d) los pliegos con las firmas Consejos de Sección

Distrito.

tificar la anterior. Reformar total o parcialmente

de los peticionantes, aclaración del nombre, Artículo 19: En cada Sección que cuente con 3. Crear Secretarías Adjuntas, Comisiones, ór- la Carta Orgánica.

apellido, matrícula y domicilio que figuren en por lo menos con tres Consejos de Base ganos administrativos y de difusión, necesarios 2. Impartir las directivas generales para el de-

el padrón electoral partidario. Toda planilla de

senvolvimiento del Partido en todo el Distrito constituidos y un número de afiliados no infe- para el mejor cumplimiento de su objetivo.

recolección de firmas para promover esta ini- rior al dos por mil (20/00) de los electores con 4. Organizar cursos, conferencias y actos cul- y dictar los Reglamentos necesarios para su

ciativa debe contener un resumen impreso de domicilio en la sección, podrá constituirse el turales y sociales para la capacitación de los mejor gobierno.

los fundamentos esenciales del pedido de la Consejo de Sección, con un mínimo de cinco afiliados en la problemática local, provincial, 3. Disponer la intervención de los órganos parti-

revocatoria de mandatos, y la mención de los (5) Secretarías activas, sin perjuicio de otras regional, nacional e internacional.

darios de Sección, o de Base, la que en ningún

promotores responsables de la iniciativa.

atribuciones que le acuerde la Carta Orgánica

caso será mayor de 6 meses. La declaración de 5. Dar directivas sobre orientación y actuación

intervención deberá precisar los alcances de Previo a la convocatoria de las elecciones so- del Distrito. Podrá tener su sede seccional, que del Partido, de acuerdo a las disposiciones de

licitadas, el Consejo de Distrito podrá verificar podrá compartir con un Consejo de Base, una esta Carta Orgánica y a las resoluciones de los la misma y sólo podrá estar fundada en viola-

por muestreo, que se realizará visitando a los publicación partidaria y los recursos previstos órganos partidarios, y realizar todos los actos ciones a disposiciones expresas de esta Carta

afiliados solicitándoles la ratificación del aval, la en la presente.

y contratos atinentes al cumplimiento de su Orgánica, o de la Carta Orgánica Nacional o de

autenticidad de las firmas en un plazo no mayor

objetivo.

las leyes vigentes, por parte de las autoridades

de treinta (30) días hábiles, prorrogable por diez

de los Consejos en cuestión. Artículo 20: Las autoridades de los Conse- 6. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza

(10) días más, por resolución fundada. El tama- jos de Sección serán elegidas por lista única que se susciten entre los órganos partidarios 4. Recabar y recibir informes de los órganos

ño de la muestra no podrá ser inferior al uno por consensuada o por varias listas, por el voto ejecutivos de su jurisdicción.

partidarios Nacionales y del Distrito y de los

ciento (1%) de las firmas presentadas.

de los afiliados de su jurisdicción. Los candi- 7. Ejecutar las resoluciones de intervención de afiliados.

En caso de verificarse que el cinco por ciento datos deberán tener por lo menos un (1) año una o más Secciones o Consejos de Base, dis- 5. Entender y resolver las apelaciones que se

(5%) o más de las firmas presentadas son falsas ininterrumpido como afiliados, salvo excepción puestas por el Congreso de Distrito. Decidida presenten conforme a las disposiciones de la

se desestimará el proyecto de iniciativa. Los

Carta Orgánica. autorizada por el Consejo de Distrito. Para los la intervención se la notificará fehacientemente

promotores tendrán responsabilidad personal simpatizantes que llegados a la edad requerida a dicho Consejo quien tendrá derecho a recu- 6. Por el voto de los dos tercios de sus integran-

por éste hecho y se les aplicarán las sanciones se afilien, se contará ese plazo, desde la fecha rrir ante el Congreso de Distrito dentro de los tes podrá: concertar fusiones y alianzas transi-

previstas en el artículo 33. En este supuesto la de su adhesión. Lo mismo se aplicará para los diez (10) días hábiles de haber sido notificado. torias distritales, aceptar la adhesión de otros

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partidos o alianzas a nuestras listas, aceptar la * Solicitar informes a las autoridades del Distrito otra cosa. La cantidad de los cargos se asigna- distribuidos por el órgano electo en su reunión

adhesión de nuestro partido a la fórmula de otro respecto de su competencia exclusiva.

rá en proporción directa a los votos obtenidos, constitutiva de acuerdo al resultado de la elec-

partido o alianza o la adhesión de nuestras bo- * Las demás que le acuerde la reglamentación entre todas las listas que hayan logrado un por- ción, y en el orden de votos obtenidos por cada

letas a las boletas de otros partidos o alianzas de la presente.

centaje mínimo que sea suficiente para obtener lista o alternativamente entre las listas según se

e incorporar en nuestras listas a cargos públi-

un cargo. Al elegirse los miembros titulares, se acuerde.

cos electivos a candidatos extrapartidarios y Junta Electoral

podrán elegir suplentes, que en número no su-

aceptar la postulación de afiliados humanistas Artículo 35: Los miembros de la Junta Electoral peren la totalidad de los titulares.

Artículo 53: Las listas de candidatos a los car-

a listas extrapartidarias.

son designados por el Consejo de Distrito. La

gos a elegir deberán respetar la proporción de

Artículo 44: Los afiliados que se postulen para 7. Dar directivas a los Congresales Nacionales Junta Electoral estará compuesta por tres (3)

sexos del padrón electoral partidario, sin per-

del Distrito acerca de las propuestas a presen- miembros titulares, pudiendo ser designados acceder a cargos en los órganos partidarios y juicio de los cupos exigidos por la ley. No será

tar ante el Congreso Nacional, como así tam- hasta dos (2) suplentes, quienes sólo actuarán como candidatos a cargos públicos electivos, oficializada ninguna lista que no cumpla estos

bién a los representantes del Distrito ante las por ausencia de algún o algunos titulares. Debe deben tener como mínimo dos (2) años de an- requisitos. Las listas partidarias presentarán,

demás autoridades nacionales o provinciales. dictar su propio reglamento de funcionamiento tigüedad en la afiliación, salvo para el Consejo juntamente con el pedido de oficialización

y procedimientos.

de Base o el Consejo de Sección que será de de listas, datos de filiación completos de sus 8. Considerar los informes de la representación

por lo menos un (1) año, contándose ésta des- legislativa nacional y local y de cada uno de sus

candidatos y constancia del último domicilio

miembros, y pronunciarse en última instancia Apoderados

de su incorporación al padrón partidario, salvo electoral. Los candidatos podrán figurar en las

sobre las observaciones formuladas por las Artículo 36: El Consejo de Distrito nombrará dos autorización expresa del Consejo Nacional o listas con el nombre con el cual son conocidos,

autoridades partidarias respecto al desempeño o más Apoderados para que en forma conjunta, Congreso Nacional o del Consejo de Distrito o siempre que la variación del mismo no dé lugar

de sus representantes. De igual forma conside- separada o indistintamente representen al Par- Congreso de Distrito según corresponda.

a confusión.

tido ante las autoridades judiciales, electorales, Podrá computarse el tiempo de la afiliación al rar los informes de los representantes partida-

rios que integren el Poder Ejecutivo Nacional y administrativas, bancarias, ya sea en los órde- Partido Humanista del distrito del cual proviene Plazo de presentación. Aprobación.

del distrito.

nes Nacional o local, ante otras personas pú- el interesado si acompaña constancia de lo que Artículo 54: Desde la fecha de la convocatoria y

9. Designar a los miembros del Tribunal de Dis- blicas o privadas y realicen todas las gestiones denuncia y cumple con los requisitos para la hasta cincuenta (50) días corridos anteriores a la

y trámites que le sean encomendados por el afiliación al Partido Humanista de este distrito elección, las listas de candidatos se registrarán ciplina, suspenderlos o removerlos total o par-

Partido a cuyo fin tienen mandato amplio y sólo dentro del plazo de los 2 (dos) meses de realiza- ante la Junta Electoral. Los candidatos deberán cialmente por las causales de incumplimiento

limitado por el correcto desempeño del mismo. do el cambio de domicilio ante las autoridades reunir las condiciones propias del cargo para el de los deberes a sus cargos u otras previstas

en esta Carta Orgánica.

competentes.

cual se postulan y no estar comprendidos en

10. Designar los miembros de la Comisión de CAPITULO V - DE LAS ELECCIONES INTER-

algunas de las inhabilidades legales.

NAS Y CONSULTAS

Artículo 45: Si se oficializara una sola lista, Fiscalización, suspenderlos y/o promover su

Encuadre general

no será necesario realizar la elección. Al ven- Artículo 55: Dentro de los cinco (5) días hábi- remoción total o parcial por las causales de

Artículo 37: Las elecciones internas se regirán cimiento del plazo para oficializar listas, la Jun- les subsiguientes a la presentación, la Junta incumplimiento de los deberes a sus cargos u

ta Electoral elaborará el acta a la que agregará otras previstas en esta Carta Orgánica.

por esta Carta Orgánica, Reglamentos que se

dictará resolución respecto de la calidad de

dicten a éstos efectos, subsidiariamente por la la lista oficializada y la remitirá al Consejo de los candidatos, con expresión concreta y pre- 11. Las demás que le acuerde la reglamenta-

Ley de Partidos Políticos y en lo que sea apli- Distrito o al Congreso de Distrito en el caso de cisa de los hechos que la fundamentan. Si se ción de la presente.

cable, por la legislación electoral vigente en el que hubiera candidatos extrapartidarios para la estableciera que algún candidato no reúne las

Distrito Tierra del Fuego, salvo en los supuestos inclusión en la lista.

calidades necesarias se correrá el orden de Tribunal de Disciplina

en que la legislación establezca otra cosa.

lista de los titulares, se completará con el pri- Artículo 31: En el Distrito funciona un Tribunal de

Los plazos estipulados para las elecciones in- Padrón partidario

mer suplente, trasladándose también el orden Disciplina permanente. El Tribunal de Disciplina

ternas podrán modificarse por razones de fuer- Artículo 46: El Consejo de Distrito llevará el re- de éstos, y la lista a la que pertenezca podrá está compuesto por un Presidente y cuatro vo-

za mayor o porque los adelantos tecnológicos gistro de afiliados. El padrón oficial partidario registrar otro suplente en el último lugar de la cales, debiendo reunir las calidades requeridas

permitan el acortamiento de dichos plazos. será solicitado a la Justicia Electoral cuando lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas

para ser miembro del Congreso de Distrito.

fuere necesario para la realización de los actos a contar de aquella resolución.

Los miembros del Tribunal de Disciplina du-

previstos en ésta Carta Orgánica, y mínima- En caso de muerte o renuncia de cualquiera de Artículo 38: Con el fin de dar mayor participa-

rarán en sus funciones hasta que se dicte su

los candidatos de la fórmula a cargos uniperso- ción a todos los afiliados, establecemos como mente una vez al año. En cada Distrito este pa-

suspensión o remoción. No pueden formar par-

principio rector para la distribución de cargos, drón deberá estar a disposición de los afiliados nales, las listas a las que pertenezcan, podrán

te de otro órgano partidario del Distrito. Sólo

que una persona no ocupe más de un cargo en del partido que lo soliciten.

registrar a otros candidatos en su lugar en el

podrán ser removidos por: a) incumplimiento de

el Distrito.

término de tres (3) días corridos.

sus deberes, b) las demás causales previstas

Artículo 47: El padrón electoral cerrará noventa Todas las notificaciones serán por nota en la

en la presente.

sede de la Junta Electoral, salvo las resolucio- Incompatibilidades

(90) días antes de las elecciones internas Los

El Tribunal de Disciplina entiende en los casos

nes que denieguen derechos, las que se notifi- Artículo 39:

afiliados podrán pedir, hasta sesenta (60) días

individuales o colectivos que se susciten por

1. Es incompatible el ejercicio simultáneo de antes del comicio, que se subsanen los errores carán por nota o por comunicación fehaciente al

inconducta y/o indisciplina partidaria y/o viola-

cargos en el Consejo de Distrito, Congreso de y omisiones existentes en el padrón electoral. domicilio constituido, quedando firme después

ción de las Tesis del Nuevo Humanismo, Decla-

Distrito, Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y

de cuarenta y ocho (48) horas de notificadas.

ración de Principios, Bases de Acción Política,

Convocatoria Comisión de Fiscalización de Cuentas.

Documento Humanista, esta Carta Orgánica, la

Boletas electorales 2. Es incompatible el ejercicio simultáneo de Artículo 48: Las elecciones internas serán con-

Plataforma Electoral vigente, las Resoluciones

cargos públicos y cargos partidarios. Si fuere vocadas por el Consejo Nacional para elegir Artículo 56: Las listas de candidatos presenta-

que tomen los órganos partidarios en el ejerci-

electo en cargos que generen incompatibilidad, a sus autoridades nacionales y candidatos a rán a la aprobación de la Junta Electoral, por

cio de sus mandatos, las reglamentaciones que

el candidato elegirá cual ejercer, solicitando la Presidente y Vicepresidente de la Nación. En el lo menos treinta (30) días corridos antes de la

en su consecuencia se dicten, y por violación

suspensión o presentado la renuncia al cargo Distrito las elecciones internas son convocadas elección, cinco (5) juegos de modelos exactos

de leyes que puedan significar la aplicación a

de las boletas de sufragios destinadas a ser que no va a ejercer.

por el Consejo de Distrito para elegir a sus auto-

los afiliados y/o simpatizantes de las sanciones

utilizadas en los comicios. Los ejemplares de 3. Es incompatible el nombramiento en cargos ridades y candidatos a cargos públicos nacio-

previstas en la presente. Sus resoluciones son

de planta transitoria de familiares del funcio- nales, locales o de otro orden correspondientes boletas a oficializar se entregarán en el local

apelables ante el Congreso de Distrito. Sustan-

nario público, en relación de primer y segundo al distrito.

de la Junta adheridos a una hoja de papel tipo

ciará las causas por el procedimiento escrito

grado de consanguinidad o por familiares polí-

oficio.

que se reglamente, el que asegurará el derecho

ticos del mismo.

Artículo 49: En todos los casos, la convocatoria

de defensa del denunciado y resolverá aplican-

Proclamación de electos deberá hacerse por lo menos con ciento veinte

do la sanción correspondiente o la absolución

Artículo 57: El Consejo Nacional o de Distrito Artículo 40: Las autoridades del Consejo de (120) días corridos de anticipación a la fecha

del denunciado.

Distrito y del Congreso de Distrito serán elegi- de realización de la elección, y expresará: a) o Congreso de Distrito en su caso, previo in-

dos en elecciones internas. Se elegirán titulares fecha de la elección; b) nivel, clase y número forme de la Junta Electoral, proclamará a los

Artículo 32: El Tribunal de Disciplina o el órgano

y se podrán elegir suplentes, los suplentes ac- de candidatos a cargos partidarios y/o cargos candidatos que resultaren electos, haciéndoles

que corresponda en caso de interposición de

públicos electivos, titulares y suplentes, a ele- entrega de los documentos que acrediten su tuarán sólo en reemplazo del titular. Las demás

apelación podrá aplicar las siguientes sancio-

carácter. autoridades serán elegidas o designadas o gir; c) domicilio en el cual funcionará la Junta

nes, que regulará de acuerdo a la falta cometi-

removidas según lo establece esta Carta Orgá- Electoral. Los plazos podrán modificarse por

da: a) Amonestación, b) Suspensión temporaria

nica.

razones de fuerza mayor o porque los adelan- TITULO II CANDIDATOS A CARGOS PÚBLI-

de la afiliación o adhesión, c) Inhabilitación para

tos tecnológicos permitan el acortamiento de COS.

elegir y ser elegido para ocupar cargos parti-

Artículo 41: Los mandatos de las autoridades dichos plazos.

darios, electivos u otros en representación del

CAPÍTULO I. CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS del Consejo de Distrito, del Congreso de Dis-

Partido, d) Expulsión del Partido.

Pertenencia del cargo trito, del Consejo de Sección y del Consejo Listas de Candidatos

En todos los casos de sanción se aplicará el

de Base, serán por el término de dos (2) años, Artículo 50: En las elecciones internas podrán Artículo 58: Los cargos públicos obtenidos con

procedimiento previsto en la Carta Orgánica

pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por presentarse las listas de candidatos que cuen- los votos del Partido serán del Partido Huma-

y en la Reglamentación dictada al efecto que

un (1) período más. En el caso de los integran- ten con el aval de un mínimo del uno por ciento nista.

asegurará siempre el derecho de defensa.

tes del Tribunal de Disciplina y de la Comisión (1%) del padrón de afiliados partidario del nivel

Candidatos extrapartidarios de Fiscalización podrán ser designados sin a que se presenten, cuyas afiliaciones hubieran

Comisión de Fiscalización

limitación de períodos.

sido aceptadas por las autoridades partidarias Artículo 59: El Partido podrá incorporar en sus

Artículo 33: Los miembros de la Comisión de

y aprobadas por la Justicia Electoral de con- listas a cargos públicos electivos, a candidatos

Fiscalización son designados por el Congreso Artículo 42: En las elecciones internas y con- formidad al procedimiento establecido en el extrapartidarios. En este supuesto el Congreso

de Distrito. La Comisión de Fiscalización está sultas vinculantes y no vinculantes, el voto será Capítulo II.

de Distrito, por el voto de los dos tercios de sus

compuesta por tres (3) miembros titulares, pu- optativo, directo y secreto. El afiliado o simpati-

integrantes, decidirá el criterio de intercalación

diendo ser designados hasta dos (2) suplentes,

de éstos candidatos con los candidatos del zante deberá votar en la jurisdicción que le co- Artículo 51: Las listas deberán constituir domi-

quienes sólo actuarán por ausencia de algún rresponda de acuerdo al domicilio inscripto en cilio dentro del distrito, en donde se considera- Partido.

o algunos titulares que reunirán los requisitos su documento de identidad. Sólo podrá votar rán válidas todas las notificaciones, y designa- Los candidatos, ya sean partidarios o ex-

para ser miembros del Congreso de Distrito y con Documento Nacional de Identidad, Libreta rán un apoderado general titular y un suplente, trapartidarios, están obligados a partir de

no pueden formar parte de otro órgano partida- Cívica o Libreta de Enrolamiento y siempre que que actuará únicamente en caso de ausencia o la aceptación de sus candidaturas, a obrar

rio del Distrito.

el último domicilio de su documento de iden-

conforme a las Tesis del Nuevo Humanismo, impedimento del titular. En defecto de designa-

tidad coincida con el registrado en el padrón ción especial, se considerará apoderado gene- Declaración de Principios, Bases de Acción

Artículo 34: Es la encargada de efectuar el con- electoral partidario.

ral titular al primero de la nómina y suplente al Política, Documento Humanista, esta Carta

trol patrimonial y la auditoría contable trimestral

que le siga en el orden. Estos apoderados serán Orgánica y la Plataforma Electoral vigente.

o en período menor si lo cree conveniente. Artículo 43: En las elecciones internas, para ele- sus representantes a todos los fines estableci- Asimismo se comprometen a la presentación

Son facultades de la Comisión de Fiscalización: gir cargos en los órganos partidarios y candi- dos por esta Carta Orgánica.

y tratamiento de los proyectos de legislativos

* Aprobar o rechazar el Balance Anual, emitien-

que les sean encomendados por los órganos datos a ocupar cargos electivos en los poderes

do un informe.

del Estado, que se rijan por esta Carta Orgá- Artículo 52: La lista deberá contener un mínimo partidarios.

* Dictar su propio reglamento de funcionamien- nica, se utiliza el sistema proporcional directo, del cincuenta por ciento (50%) de candidatos Simultáneamente a la aceptación de su can-

to y procedimientos.

salvo en los supuestos en que se establezca titulares a los cargos a elegir. Los cargos serán didatura, entregarán su renuncia al cargo que

21

Viernes 26 de febrero de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.325

ejercerían en caso de resultar electos, para el contable durará un año, cerrando el 31 de di-

supuesto de incumplimientos de los compromi- ciembre.

sos antes descriptos. En los acuerdos que se

hicieren con candidatos extrapartidarios esta Artículo 64: Las autoridades del Consejo de

cláusula será insertada textualmente y suscrip- Distrito y de los Consejos de cada nivel adop-

ta por las partes.

tarán los recaudos necesarios para el con-

El incumplimiento de estas obligaciones hará trol de los ingresos y egresos de los fondos

pasibles a los candidatos electos a las san- partidarios por intermedio de la Comisión de

Fiscalización. ciones previstas en ésta Carta Orgánica, sin

perjuicio de la facultad de los órganos parti- Dentro de los sesenta (60) días de concluido

darios de presentar ante quien corresponda, el ejercicio y luego de cada elección a car-

la renuncia suscripta por el candidato, al cargo gos públicos electivos —en los casos que la

que desempeñaba.

legislación lo exija—, el Consejo de Distrito

someterá a consideración de la Comisión de

CAPÍTULO II. CARGOS PÚBLICOS NO ELEC- Fiscalización el estado anual del patrimonio y

TIVOS

la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio.

Pertenencia del cargo

La Comisión de Fiscalización deberá expedirse

al respecto dentro de los diez (10) hábiles días, Artículo 60: Los cargos públicos no electivos

considerándose aprobados si expresamente que surjan por designación o con el acuerdo del

no se expidiese en contrario. Partido, serán del Partido Humanista.

Los funcionarios, ya sean partidarios o ex-

TÍTULO IV trapartidarios, están obligados a partir de la

aceptación de sus cargos, a obrar conforme a

CAPITULO I - DE LA DISOLUCION DEL PAR- las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración

de Principios, Bases de Acción Política, Do- TIDO

cumento Humanista, esta Carta Orgánica y la Artículo 65: El Partido, además de las causa-

les previstas en la Ley, sólo se disolverá por la Plataforma Electoral vigente.

voluntad de sus afiliados, expresada por deci- Asimismo se comprometen a la presentación,

sión unánime del Congreso de Distrito previa tratamiento y ejecución de los proyectos que

les sean encomendados por los órganos par- comunicación al Partido Humanista Orden

Nacional. tidarios. Simultáneamente a la aceptación de

su candidatura, entregarán su renuncia al cargo

CAPITULO II -DISPOSICIONES GENERALES Y que ejercerían en caso de resultar designados,

TRANSITORIAS para el supuesto de incumplimientos de los

compromisos antes descriptos. En los acuer- Artículo 66: Los órganos partidarios formarán

dos que se hicieren con candidatos extraparti- quórum con la mitad más uno de sus miembros

integrantes, pero podrán sesionar igualmente, darios esta cláusula será insertada textualmen-

una hora después de la hora fijada en la con- te y suscripta por las partes.

vocatoria, con la presencia de como mínimo El incumplimiento de estas obligaciones hará

el treinta por ciento (30%) de sus integrantes. pasibles a los funcionarios a las sanciones

previstas en ésta Carta Orgánica, sin perjuicio Las resoluciones serán tomadas por mayoría

simple o absoluta según se indique en esta de la facultad de los órganos partidarios de

Carta, salvo que expresamente se indique otra. presentar ante quien corresponda, la renuncia

Se entenderá por mayoría simple la mitad más suscripta por el funcionario al cargo que des-

uno de los miembros presentes y se entenderá empeña.

por mayoría absoluta la mitad más uno de los

miembros integrantes. TITULO III DEL PATRIMONIO

Cuando no se indique el tipo de mayoría se en-

tiende que es mayoría simple. Artículo 61: El Patrimonio del Partido se formará

con:

Artículo 67: Las actas que se realicen en las

a) Los aportes y franquicias otorgados por el

reuniones de los órganos creados en esta Car-

Fondo Partidario Permanente a cargo del Es-

ta Orgánica, serán firmadas por dos miembros

tado, que será percibido y administrado por el

que se elegirán en cada reunión.

Partido de Distrito.

b) Las contribuciones de sus afiliados y simpati-

Artículo 68: Las convocatorias a reunión de-

zantes, en los montos y condiciones que decida

berán efectuarse de la forma fehaciente más

el Consejo de Distrito.

expeditiva y conveniente a los objetivos parti-

c) Las contribuciones de los empleados o fun-

darios, siempre que permita el desplazamiento

cionarios o candidatos designados o electos.

de los miembros al lugar de la reunión.

d) Aportes y donaciones sin cargo alguno; siem- Asimismo los órganos partidarios podrán

pre y cuando su percepción no esté prohibida autoconvocarse cuando un cuarto de sus

por las leyes o por los principios ideológicos y miembros así lo solicite. En éste supuesto los

éticos del Partido. Estos fondos serán percibi- convocantes solicitarán, con el número nece-

dos y administrados por el Consejo beneficia- sario de las firmas de los peticionantes, al Pre-

rio, del nivel que corresponda.

sidente del Congreso o al Consejo de Distrito

e) Con las demás contribuciones que la legis- la convocatoria a reunión extraordinaria, con-

lación permita y que no estén en contradicción juntamente con el temario a tratar en la misma.

con los principios ideológicos y éticos del Par-

tido.

Artículo 69: Son temas a tratar y decidir en

reunión conjunta del Consejo de Distrito y de

Artículo 62: Los fondos del Partido serán de- Secretarios Generales de Sección:

positados en una cuenta única del Banco de * Distribución de los fondos partidarios, sin

la Nación Argentina o del banco provincial que perjuicio de lo que establezca la legislación

pertenezca al distrito a nombre del Partido vigente.

Humanista y a la orden conjunta o indistinta * Creación de nuevas secretarías en el Consejo

de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de de Distrito.

los cuales dos (2) deberán ser el Secretario * Implementación de Campañas generales.

General y el secretario de Administración y

Actas, quienes cumplen la función de los car-

Artículo 70: A los efectos de esta Carta Orgá-

gos previstos en el artículo 20 de la ley 26.215,

nica se establece la equivalencia de la división

uno de los cuales, necesariamente, deberá

administrativa electoral de la Sección Electo-

suscribir los libramientos que se efectúen. Los

ral con la división administrativa y política de

bienes inmuebles adquiridos con fondos par-

las Secciones del Distrito Tierra del Fuego.

tidarios o con donaciones con tal objetivo, se

inscribirán a nombre del Partido en el registro

Artículo 71: Una vez reformada la presente

respectivo.

Carta Orgánica del Partido Humanista Distrito

Artículo 63: La administración del patrimo- Tierra del Fuego se remitirá copia al Partido

nio, salvo los fondos destinados a financiar Humanista Orden Nacional a los efectos de su

las campañas electorales, estará a cargo del conocimiento y para las observaciones que pu-

Consejo de Distrito y de los Consejos de cada diera realizar, atento a ser el Partido Humanista

nivel, los que adoptarán los recaudos necesa- de Distrito integrante del Partido Humanista

rios para el control de los ingresos y egresos de Orden Nacional.

los fondos partidarios. Los fondos de campaña

Se tendrá por aprobada si no se formularan

estarán a cargo de las personas que designe

observaciones dentro del plazo de 15 días, or-

el Partido, teniendo en cuenta lo dispuesto en

denándose la presentación al juzgado electoral

la legislación vigente respecto de los respon-

correspondiente.

sables de campaña: nombrando al Respon-

sable Político de Campaña y el Responsable

Artículo 72: Esta Carta Orgánica comenzará a

Económico Financiero o con la designación

regir a partir del décimo día posterior a su apro-

que a futuro establezca la legislación, quienes

bación por la Justicia Electoral.

serán responsables juntamente con las demás

autoridades que establezca la ley. El ejercicio

e. 26/02/2016 N° 9308/16 v. 26/02/2016