N° 9308/16 Aviso del Boletín Oficial
Partido. Los promotores de la iniciativa podrán
Texto del aviso
Partido. Los promotores de la iniciativa podrán
PARTIDO HUMANISTA
Artículo 6°: La afiliación se extinguirá por la participar, con voz, de las reuniones en que se
afiliación a otro partido o por renuncia o por trate el proyecto. Si la iniciativa fuese aprobada, Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas
el Consejo la hará llegar a los legisladores. Si no del Atlántico Sur
expulsión o por no participar en las actividades
internas o externas del Partido por el plazo fuese aprobada, el rechazo deberá ser funda-
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Us- mayor de 4 años desde su afiliación o adhesión do, notificado a los promotores. La resolución
huaia con Competencia Electoral en el Distrito como simpatizante. Se notificará previamente al que rechaza la iniciativa podrá ser apelada ante
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán- interesado por 2 (dos) veces, ya sea personal- el Congreso, el cual la tratará en su reunión más
tico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, mente o a su domicilio electoral o al último que próxima.
hace saber, en cumplimiento de lo establecido el afiliado o simpatizante hubiera denunciado
por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgá- al Partido. Realizada la primera notificación sin Derecho a la iniciativa para modificación de la
nica de Partidos Políticos Nº 23.298, que con presentación alguna por parte del interesado, Carta Orgánica
fecha 16 de febrero de 2016, a fs. 69 de los au- se cursará la segunda notificación en un plazo Art. 12: Los afiliados tienen derecho de iniciativa
tos caratulados “Incidente Nº 1 - AGRUPACION no menor a 1 (un) mes, pasados 15 días sin que para presentar al Congreso de Distrito partida-
POLITICA: PARTIDO HUMANISTA s/INCIDEN- se hubiera realizado presentación alguna o te- rio proyectos de modificación a la Carta Orgá-
TE”, Expte. CNE 24000577/1998, se ha dictado nido información que justificara la no compare- nica. La petición, que deberá presentarse por
resolución que aprueba texto Carta Orgánica cencia del interesado, se podrá proceder a dar escrito, se elevará al Consejo de Distrito y con-
Partidaria, que en su parte resolutiva se trans- de baja al afiliado o simpatizante del registro del tendrá: a) redacción de los artículos vigentes en
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Segunda Sección
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la Carta Orgánica a reformar; b) redacción en iniciativa será rechazada. El rechazó deberá simpatizantes que obtengan la ciudadanía, o La apelación se interpondrá ante el Consejo de
términos claros de los artículos propuestos; c) ser fundado, notificado a los promotores y no los que fueran autorizados por la ley vigente. Distrito por escrito y fundada. El Consejo podrá
una exposición de motivos fundada; d) nombre, admitirá recurso alguno.
Facultades de los Consejos de Sección
desestimarla si no cumple las exigencias de
matrícula, domicilio y firma de los promotores Cumplidos los requisitos, el Consejo de Distrito
tiempo y forma. Recibida la apelación el Conse-
de la iniciativa. El proyecto deberá ser coheren- no podrá oponerse a la iniciativa; debiendo en Artículo 21: Son facultades del Consejo de Sec- jo de Distrito convocará al Congreso de Distrito
te con las Tesis del Nuevo Humanismo, Decla- un plazo no mayor a quince días hábiles, convo- ción:
dentro de los quince (15) días hábiles poste-
ración de Principios, Bases de Acción Política y car a elecciones internas.
1) Ejercer la jurisdicción sobre los Consejos de riores a los efectos de que se expida en última
Documento Humanista. Una vez recibido en la También podrá revocarse el mandato con el Base de su sección.
instancia respecto a apelación interpuesta. La
forma propuesta, el Consejo de Distrito lo estu- voto fundado de los dos tercios (2/3) de los 2) Promover el desenvolvimiento y acción de los apelación sólo podrá ser interpuesta si antes
diará y dictaminará, por la mayoría absoluta de integrantes de los siguientes niveles de la orga- Consejos de Base de su sección, y promover de la toma de la resolución de intervención, las
sus integrantes y antes de la próxima reunión nización partidaria:
la creación de nuevos Consejos de Base en la autoridades de la Sección o Consejo de Base
ordinaria del Congreso, sobre el cumplimiento Para la remoción de miembros de las secreta- misma.
de que se trate, no tuvieron el derecho de ser
de los requisitos antes citados. El Consejo de rías del Consejo de Distrito, en reunión conjunta 3) Será responsable de la conformación de un oídas ante el órgano que tomó dicha resolución.
Distrito queda facultado a efectuar correccio- de los integrantes del Consejo de Distrito y de
8. Mantener las relaciones con los poderes padrón de su sección donde además de los da-
nes, adecuando el proyecto a los lineamientos los Secretarios Generales de Sección.
tos del afiliado o simpatizante figure el domicilio públicos locales y nacionales con asiento en
ideológicos del Partido. Los promotores de la Para la remoción de miembros de las secreta- legal y el real, elevándolo al Consejo de Distrito el Distrito, y con los órganos partidarios de los
iniciativa podrán participar, con voz, de las reu- rías del Consejo de Sección, en reunión conjun- en la forma que lo determine la reglamentación. distintos partidos políticos que actúan en el
niones en que se trate el proyecto. Si el Consejo ta del Consejo de Sección y Responsables de 4) Las demás que le acuerde la reglamentación Distrito.
la aceptara, la iniciativa deberá ser tratada en los Consejos de Base. Para la remoción de los de la presente.
9. Convocar a elecciones internas en el tiempo
la próxima reunión ordinaria del Congreso de congresales de Distrito, dos tercios (2/3) de los
y forma previstos por esta Carta Orgánica, de
Distrito. Si no la aceptara, el rechazo deberá afiliados que los avalaron.
Artículo 22: En el Distrito, la dirección del Parti- renovación de los miembros de los Consejos de
ser fundado, notificado a los promotores. La
do estará a cargo del Consejo de Distrito y del Distrito, de Sección y de Base, del Congreso de
resolución que rechaza la iniciativa podrá ser Consultas a los afiliados y simpatizantes
Congreso de Distrito, teniendo cada uno las Distrito, de los Delegados al Congreso Nacio-
apelada ante el Congreso, el cual la tratará en Artículo 15: El Consejo de Distrito podrá con- atribuciones que en cada caso se enuncien en nal —cuando no lo hiciere en tiempo el Consejo
su reunión más próxima.
vocar a sus afiliados y simpatizantes, a partici- la presente.
Nacional—, y de candidatos a cargos públicos
electivos cuando corresponda. par en Consultas Vinculantes y no Vinculantes
Artículo 13: Para la iniciativa de modificación de acerca de temas que considere de interés, a fin Consejo de Distrito
Nombrar la Junta Electoral a ese fin y dictar la
Carta Orgánica podrá solicitarse la convoca- de que emitan su opinión. Esta convocatoria Artículo 23: Habrá un Consejo de Distrito, ten- reglamentación complementaria para la realiza-
toria a reunión extraordinaria del Congreso de podrá efectuarse en cualquier tiempo, incluso drá su sede, una publicación partidaria y los ción de las mismas.
Distrito cuando la petición, además de cumplir en forma simultánea con las elecciones inter- recursos previstos en la presente.
10. Fiscalizar la conducta política de los repre-
los requisitos previstos en el artículo 12, cuente nas.
sentantes del Partido en los cargos públicos,
con el aval de por lo menos el treinta por ciento
Artículo 24: Desde su conformación el Consejo electivos y no electivos del Distrito.
(30%) de los afiliados del Distrito, de quienes CAPITULO IV -DE LOS ORGANOS Y AUTORI- de Distrito trabajará activamente en las sec- 11. Convocar a reunión extraordinaria al Con-
deberá constar nombre y apellido, matrícula, DADES
ciones en las que no se encontrara estructura greso de Distrito.
domicilio y firma. Los afiliados deberán estar Artículo 16: Son órganos y autoridades del partidaria, intencionará la apertura de Conse- 12. Designar la Junta Electoral, promover su
incluidos en el padrón partidario suministrado Partido, las definidas en la Carta Orgánica Na- jos de Base y la conformación de Consejos de remoción total o parcial por las causales de
por la Justicia Electoral, vigente a la fecha de cional y las que le acuerde la Carta Orgánica Sección.
incumplimiento de los deberes a sus cargos u
presentación del proyecto.
del Distrito.
otras previstas en esta Carta Orgánica.
El Consejo podrá verificar por muestreo, que se
Artículo 25: Los miembros del Consejo de Dis- 13. Designar los Apoderados, y removerlos
realizará visitando a los afiliados solicitándoles Consejos de Base
trito deben ser afiliados y son elegidos por el total o parcialmente por las causales de incum-
la ratificación del aval, la autenticidad de las Artículo 17: Los Consejos de Base constituyen voto directo y secreto de los afiliados del Dis- plimiento de los deberes a sus cargos u otras
firmas en un plazo no mayor de treinta (30) días
trito, por lista única consensuada o por varias previstas en esta Carta Orgánica. el órgano primario del Partido, el centro de
hábiles, prorrogable por diez (10) días más, por capacitación y difusión de las Tesis del Nuevo listas.
resolución fundada. El tamaño de la muestra Humanismo, Declaración de Principios, Bases
Congreso de Distrito
no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de de Acción Política, Documento Humanista, Artículo 26: El Consejo de Distrito ejerce la au- Artículo 28: La soberanía partidaria está repre-
las firmas presentadas. En caso de verificarse esta Carta Orgánica y la Carta Orgánica Nacio- toridad ejecutiva. Es el órgano permanente en- sentada por el Congreso de Distrito.
que el cinco por ciento (5%) o más de las fir- nal, la Plataforma Electoral y resoluciones del cargado de cumplir y hacer cumplir las dispo-
mas presentadas son falsas se desestimará el
Artículo 29: El Congreso de Distrito es el órgano Congreso vigentes, desarrollando actividades siciones consecuentes con las Tesis del Nuevo
proyecto de iniciativa. Los promotores tendrán
supremo y representa la soberanía partidaria. políticas, culturales y sociales. Sin perjuicio Humanismo, Declaración de Principios, Bases
responsabilidad personal por éste hecho y se de otras atribuciones que le acuerde la Carta de Acción Política, Documento Humanista, esta Forma quórum con la mitad más uno de sus
les aplicarán las sanciones previstas en el ar- Orgánica del Distrito, los Consejos de Base Carta Orgánica, la Plataforma Electoral vigente, miembros, pero podrá sesionar igualmente,
tículo 33.
estarán constituidos por un mínimo de tres (3) las resoluciones que tome en el ejercicio de su una hora después de la hora fijada en la con-
Cumplidos los requisitos el Consejo no podrá Secretarías activas y un número de afiliados no mandato y las sancionadas por el Congreso vocatoria, con la presencia de como mínimo el
rechazar la iniciativa y convocará dentro de los
treinta por ciento (30%) de sus integrantes, sus inferior al dos por mil (2 0/00) de los electores Nacional o del Distrito, las reglamentaciones
treinta (30) días a reunión extraordinaria al Con-
resoluciones se aprobarán por simple mayoría con domicilio en el circuito electoral en que que en su consecuencia se dicten, así como
greso de Distrito, pudiendo dar opinión sobre opera. Pueden tener su local de base con cartel orientar la actividad partidaria en los casos no de miembros presentes, salvo que expresa-
el proyecto presentado. El Congreso de Distrito identificatorio, una publicación partidaria y los previstos por el Congreso de Distrito. Estará mente se determine otro tipo de mayoría. En
deberá reunirse a estos efectos dentro de los recursos previstos en la Carta Orgánica.
compuesto por un mínimo de nueve (9) secre- la primera reunión que realice designará de su
sesenta (60) días de convocado.
En aquellos consejos de base conformados en tarios titulares, eligiendo en la primera reunión seno sus autoridades por simple mayoría de
votos presentes, que serán: Presidente, Vice- ámbitos especiales (universidades, asociacio- que realice quien desempeñará la Secretaría
Derecho a la iniciativa de revocatoria de man-
presidente 1°, Vicepresidente 2°, y tres (3) Se- nes profesionales, etc.) y en todo ámbito que General y cada una de las restantes Secreta-
datos
a consideración del Consejo de Distrito tenga rías. Forma quórum con la mitad más uno de cretarios. Se reunirá ordinariamente una vez por
Artículo 14: Los afiliados podrán solicitar al características particulares, la sede o domicilio sus miembros titulares, pero podrá sesionar año y extraordinariamente cuando lo convoque
Consejo de Distrito, la revocatoria total o parcial del ámbito especial dará lugar a la sección a la igualmente, una hora después de la hora fijada el Consejo de Distrito o el Presidente o alguno
de los mandatos de las autoridades del Distri- que pertenezca.
en la convocatoria, con la presencia de como de los vicepresidentes con la firma de alguno
to, y la consecuente convocatoria a elecciones
de los secretarios del Congreso o por autocon- mínimo el treinta por ciento (30%) de sus in-
vocatoria cuando lo solicite por lo menos un internas anticipadas para la renovación total o Artículo 18: Las Secretarías de los Consejos de tegrantes, sus resoluciones se aprobarán por
parcial de las autoridades cuestionadas.
Base serán elegidas por lista única consensua- simple mayoría de miembros presentes, salvo cuarto de los congresales. Por cada Consejo
Para ser viable, la solicitud deberá contar con el da o por varias listas, por el voto de los afiliados que expresamente se determine otro tipo de de Sección corresponde un (1) congresal titular
aval del treinta por ciento (30%) de los afiliados de su sección. Los candidatos deben tener mayoría.
y un (1) suplente.
del Distrito y según padrón partidario sumi- como mínimo un (1) año ininterrumpido como
nistrado por la Justicia Electoral, vigentes a la
Facultades del Congreso de Distrito afiliados, salvo excepción autorizada por el Facultades del Consejo de Distrito
fecha de presentación del proyecto.
Consejo de Distrito. Para los simpatizantes que Artículo 27: Son facultades del Consejo de Dis- Artículo 30: Son facultades del Congreso de
La iniciativa deberá presentarse por escrito y llegados a la edad requerida se afilien, se con- trito:
Distrito:
contendrá: a) la petición redactada en términos tará ese plazo, desde la fecha de su adhesión. 1. Aceptar o rechazar las solicitudes de afilia- 1. Sancionar la Declaración de Principios y las
claros, indicando los cargos a revocar; b) una Lo mismo se aplicará para los simpatizantes ción y adhesión de simpatizantes siguiendo el Bases de Acción Política, fijando además, den-
exposición de motivos que fundamente el pe-
tro del Distrito, los planes de Acción Política, que obtengan la ciudadanía, o los que fueran procedimiento previsto en el Capítulo II.
Social, Económica y Cultural del Partido. En su dido de la revocatoria de mandatos; c) nombre, autorizados por la legislación vigente.
2. Llevar el fichero de afiliados y de simpati-
matrícula, domicilio y firma de los promotores
zantes y confeccionar el padrón partidario del momento aprobar la Plataforma electoral o ra-
de la iniciativa; d) los pliegos con las firmas Consejos de Sección
Distrito.
tificar la anterior. Reformar total o parcialmente
de los peticionantes, aclaración del nombre, Artículo 19: En cada Sección que cuente con 3. Crear Secretarías Adjuntas, Comisiones, ór- la Carta Orgánica.
apellido, matrícula y domicilio que figuren en por lo menos con tres Consejos de Base ganos administrativos y de difusión, necesarios 2. Impartir las directivas generales para el de-
el padrón electoral partidario. Toda planilla de
senvolvimiento del Partido en todo el Distrito constituidos y un número de afiliados no infe- para el mejor cumplimiento de su objetivo.
recolección de firmas para promover esta ini- rior al dos por mil (20/00) de los electores con 4. Organizar cursos, conferencias y actos cul- y dictar los Reglamentos necesarios para su
ciativa debe contener un resumen impreso de domicilio en la sección, podrá constituirse el turales y sociales para la capacitación de los mejor gobierno.
los fundamentos esenciales del pedido de la Consejo de Sección, con un mínimo de cinco afiliados en la problemática local, provincial, 3. Disponer la intervención de los órganos parti-
revocatoria de mandatos, y la mención de los (5) Secretarías activas, sin perjuicio de otras regional, nacional e internacional.
darios de Sección, o de Base, la que en ningún
promotores responsables de la iniciativa.
atribuciones que le acuerde la Carta Orgánica
caso será mayor de 6 meses. La declaración de 5. Dar directivas sobre orientación y actuación
intervención deberá precisar los alcances de Previo a la convocatoria de las elecciones so- del Distrito. Podrá tener su sede seccional, que del Partido, de acuerdo a las disposiciones de
licitadas, el Consejo de Distrito podrá verificar podrá compartir con un Consejo de Base, una esta Carta Orgánica y a las resoluciones de los la misma y sólo podrá estar fundada en viola-
por muestreo, que se realizará visitando a los publicación partidaria y los recursos previstos órganos partidarios, y realizar todos los actos ciones a disposiciones expresas de esta Carta
afiliados solicitándoles la ratificación del aval, la en la presente.
y contratos atinentes al cumplimiento de su Orgánica, o de la Carta Orgánica Nacional o de
autenticidad de las firmas en un plazo no mayor
objetivo.
las leyes vigentes, por parte de las autoridades
de treinta (30) días hábiles, prorrogable por diez
de los Consejos en cuestión. Artículo 20: Las autoridades de los Conse- 6. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza
(10) días más, por resolución fundada. El tama- jos de Sección serán elegidas por lista única que se susciten entre los órganos partidarios 4. Recabar y recibir informes de los órganos
ño de la muestra no podrá ser inferior al uno por consensuada o por varias listas, por el voto ejecutivos de su jurisdicción.
partidarios Nacionales y del Distrito y de los
ciento (1%) de las firmas presentadas.
de los afiliados de su jurisdicción. Los candi- 7. Ejecutar las resoluciones de intervención de afiliados.
En caso de verificarse que el cinco por ciento datos deberán tener por lo menos un (1) año una o más Secciones o Consejos de Base, dis- 5. Entender y resolver las apelaciones que se
(5%) o más de las firmas presentadas son falsas ininterrumpido como afiliados, salvo excepción puestas por el Congreso de Distrito. Decidida presenten conforme a las disposiciones de la
se desestimará el proyecto de iniciativa. Los
Carta Orgánica. autorizada por el Consejo de Distrito. Para los la intervención se la notificará fehacientemente
promotores tendrán responsabilidad personal simpatizantes que llegados a la edad requerida a dicho Consejo quien tendrá derecho a recu- 6. Por el voto de los dos tercios de sus integran-
por éste hecho y se les aplicarán las sanciones se afilien, se contará ese plazo, desde la fecha rrir ante el Congreso de Distrito dentro de los tes podrá: concertar fusiones y alianzas transi-
previstas en el artículo 33. En este supuesto la de su adhesión. Lo mismo se aplicará para los diez (10) días hábiles de haber sido notificado. torias distritales, aceptar la adhesión de otros
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partidos o alianzas a nuestras listas, aceptar la * Solicitar informes a las autoridades del Distrito otra cosa. La cantidad de los cargos se asigna- distribuidos por el órgano electo en su reunión
adhesión de nuestro partido a la fórmula de otro respecto de su competencia exclusiva.
rá en proporción directa a los votos obtenidos, constitutiva de acuerdo al resultado de la elec-
partido o alianza o la adhesión de nuestras bo- * Las demás que le acuerde la reglamentación entre todas las listas que hayan logrado un por- ción, y en el orden de votos obtenidos por cada
letas a las boletas de otros partidos o alianzas de la presente.
centaje mínimo que sea suficiente para obtener lista o alternativamente entre las listas según se
e incorporar en nuestras listas a cargos públi-
un cargo. Al elegirse los miembros titulares, se acuerde.
cos electivos a candidatos extrapartidarios y Junta Electoral
podrán elegir suplentes, que en número no su-
aceptar la postulación de afiliados humanistas Artículo 35: Los miembros de la Junta Electoral peren la totalidad de los titulares.
Artículo 53: Las listas de candidatos a los car-
a listas extrapartidarias.
son designados por el Consejo de Distrito. La
gos a elegir deberán respetar la proporción de
Artículo 44: Los afiliados que se postulen para 7. Dar directivas a los Congresales Nacionales Junta Electoral estará compuesta por tres (3)
sexos del padrón electoral partidario, sin per-
del Distrito acerca de las propuestas a presen- miembros titulares, pudiendo ser designados acceder a cargos en los órganos partidarios y juicio de los cupos exigidos por la ley. No será
tar ante el Congreso Nacional, como así tam- hasta dos (2) suplentes, quienes sólo actuarán como candidatos a cargos públicos electivos, oficializada ninguna lista que no cumpla estos
bién a los representantes del Distrito ante las por ausencia de algún o algunos titulares. Debe deben tener como mínimo dos (2) años de an- requisitos. Las listas partidarias presentarán,
demás autoridades nacionales o provinciales. dictar su propio reglamento de funcionamiento tigüedad en la afiliación, salvo para el Consejo juntamente con el pedido de oficialización
y procedimientos.
de Base o el Consejo de Sección que será de de listas, datos de filiación completos de sus 8. Considerar los informes de la representación
por lo menos un (1) año, contándose ésta des- legislativa nacional y local y de cada uno de sus
candidatos y constancia del último domicilio
miembros, y pronunciarse en última instancia Apoderados
de su incorporación al padrón partidario, salvo electoral. Los candidatos podrán figurar en las
sobre las observaciones formuladas por las Artículo 36: El Consejo de Distrito nombrará dos autorización expresa del Consejo Nacional o listas con el nombre con el cual son conocidos,
autoridades partidarias respecto al desempeño o más Apoderados para que en forma conjunta, Congreso Nacional o del Consejo de Distrito o siempre que la variación del mismo no dé lugar
de sus representantes. De igual forma conside- separada o indistintamente representen al Par- Congreso de Distrito según corresponda.
a confusión.
tido ante las autoridades judiciales, electorales, Podrá computarse el tiempo de la afiliación al rar los informes de los representantes partida-
rios que integren el Poder Ejecutivo Nacional y administrativas, bancarias, ya sea en los órde- Partido Humanista del distrito del cual proviene Plazo de presentación. Aprobación.
del distrito.
nes Nacional o local, ante otras personas pú- el interesado si acompaña constancia de lo que Artículo 54: Desde la fecha de la convocatoria y
9. Designar a los miembros del Tribunal de Dis- blicas o privadas y realicen todas las gestiones denuncia y cumple con los requisitos para la hasta cincuenta (50) días corridos anteriores a la
y trámites que le sean encomendados por el afiliación al Partido Humanista de este distrito elección, las listas de candidatos se registrarán ciplina, suspenderlos o removerlos total o par-
Partido a cuyo fin tienen mandato amplio y sólo dentro del plazo de los 2 (dos) meses de realiza- ante la Junta Electoral. Los candidatos deberán cialmente por las causales de incumplimiento
limitado por el correcto desempeño del mismo. do el cambio de domicilio ante las autoridades reunir las condiciones propias del cargo para el de los deberes a sus cargos u otras previstas
en esta Carta Orgánica.
competentes.
cual se postulan y no estar comprendidos en
10. Designar los miembros de la Comisión de CAPITULO V - DE LAS ELECCIONES INTER-
algunas de las inhabilidades legales.
NAS Y CONSULTAS
Artículo 45: Si se oficializara una sola lista, Fiscalización, suspenderlos y/o promover su
Encuadre general
no será necesario realizar la elección. Al ven- Artículo 55: Dentro de los cinco (5) días hábi- remoción total o parcial por las causales de
Artículo 37: Las elecciones internas se regirán cimiento del plazo para oficializar listas, la Jun- les subsiguientes a la presentación, la Junta incumplimiento de los deberes a sus cargos u
ta Electoral elaborará el acta a la que agregará otras previstas en esta Carta Orgánica.
por esta Carta Orgánica, Reglamentos que se
dictará resolución respecto de la calidad de
dicten a éstos efectos, subsidiariamente por la la lista oficializada y la remitirá al Consejo de los candidatos, con expresión concreta y pre- 11. Las demás que le acuerde la reglamenta-
Ley de Partidos Políticos y en lo que sea apli- Distrito o al Congreso de Distrito en el caso de cisa de los hechos que la fundamentan. Si se ción de la presente.
cable, por la legislación electoral vigente en el que hubiera candidatos extrapartidarios para la estableciera que algún candidato no reúne las
Distrito Tierra del Fuego, salvo en los supuestos inclusión en la lista.
calidades necesarias se correrá el orden de Tribunal de Disciplina
en que la legislación establezca otra cosa.
lista de los titulares, se completará con el pri- Artículo 31: En el Distrito funciona un Tribunal de
Los plazos estipulados para las elecciones in- Padrón partidario
mer suplente, trasladándose también el orden Disciplina permanente. El Tribunal de Disciplina
ternas podrán modificarse por razones de fuer- Artículo 46: El Consejo de Distrito llevará el re- de éstos, y la lista a la que pertenezca podrá está compuesto por un Presidente y cuatro vo-
za mayor o porque los adelantos tecnológicos gistro de afiliados. El padrón oficial partidario registrar otro suplente en el último lugar de la cales, debiendo reunir las calidades requeridas
permitan el acortamiento de dichos plazos. será solicitado a la Justicia Electoral cuando lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas
para ser miembro del Congreso de Distrito.
fuere necesario para la realización de los actos a contar de aquella resolución.
Los miembros del Tribunal de Disciplina du-
previstos en ésta Carta Orgánica, y mínima- En caso de muerte o renuncia de cualquiera de Artículo 38: Con el fin de dar mayor participa-
rarán en sus funciones hasta que se dicte su
los candidatos de la fórmula a cargos uniperso- ción a todos los afiliados, establecemos como mente una vez al año. En cada Distrito este pa-
suspensión o remoción. No pueden formar par-
principio rector para la distribución de cargos, drón deberá estar a disposición de los afiliados nales, las listas a las que pertenezcan, podrán
te de otro órgano partidario del Distrito. Sólo
que una persona no ocupe más de un cargo en del partido que lo soliciten.
registrar a otros candidatos en su lugar en el
podrán ser removidos por: a) incumplimiento de
el Distrito.
término de tres (3) días corridos.
sus deberes, b) las demás causales previstas
Artículo 47: El padrón electoral cerrará noventa Todas las notificaciones serán por nota en la
en la presente.
sede de la Junta Electoral, salvo las resolucio- Incompatibilidades
(90) días antes de las elecciones internas Los
El Tribunal de Disciplina entiende en los casos
nes que denieguen derechos, las que se notifi- Artículo 39:
afiliados podrán pedir, hasta sesenta (60) días
individuales o colectivos que se susciten por
1. Es incompatible el ejercicio simultáneo de antes del comicio, que se subsanen los errores carán por nota o por comunicación fehaciente al
inconducta y/o indisciplina partidaria y/o viola-
cargos en el Consejo de Distrito, Congreso de y omisiones existentes en el padrón electoral. domicilio constituido, quedando firme después
ción de las Tesis del Nuevo Humanismo, Decla-
Distrito, Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y
de cuarenta y ocho (48) horas de notificadas.
ración de Principios, Bases de Acción Política,
Convocatoria Comisión de Fiscalización de Cuentas.
Documento Humanista, esta Carta Orgánica, la
Boletas electorales 2. Es incompatible el ejercicio simultáneo de Artículo 48: Las elecciones internas serán con-
Plataforma Electoral vigente, las Resoluciones
cargos públicos y cargos partidarios. Si fuere vocadas por el Consejo Nacional para elegir Artículo 56: Las listas de candidatos presenta-
que tomen los órganos partidarios en el ejerci-
electo en cargos que generen incompatibilidad, a sus autoridades nacionales y candidatos a rán a la aprobación de la Junta Electoral, por
cio de sus mandatos, las reglamentaciones que
el candidato elegirá cual ejercer, solicitando la Presidente y Vicepresidente de la Nación. En el lo menos treinta (30) días corridos antes de la
en su consecuencia se dicten, y por violación
suspensión o presentado la renuncia al cargo Distrito las elecciones internas son convocadas elección, cinco (5) juegos de modelos exactos
de leyes que puedan significar la aplicación a
de las boletas de sufragios destinadas a ser que no va a ejercer.
por el Consejo de Distrito para elegir a sus auto-
los afiliados y/o simpatizantes de las sanciones
utilizadas en los comicios. Los ejemplares de 3. Es incompatible el nombramiento en cargos ridades y candidatos a cargos públicos nacio-
previstas en la presente. Sus resoluciones son
de planta transitoria de familiares del funcio- nales, locales o de otro orden correspondientes boletas a oficializar se entregarán en el local
apelables ante el Congreso de Distrito. Sustan-
nario público, en relación de primer y segundo al distrito.
de la Junta adheridos a una hoja de papel tipo
ciará las causas por el procedimiento escrito
grado de consanguinidad o por familiares polí-
oficio.
que se reglamente, el que asegurará el derecho
ticos del mismo.
Artículo 49: En todos los casos, la convocatoria
de defensa del denunciado y resolverá aplican-
Proclamación de electos deberá hacerse por lo menos con ciento veinte
do la sanción correspondiente o la absolución
Artículo 57: El Consejo Nacional o de Distrito Artículo 40: Las autoridades del Consejo de (120) días corridos de anticipación a la fecha
del denunciado.
Distrito y del Congreso de Distrito serán elegi- de realización de la elección, y expresará: a) o Congreso de Distrito en su caso, previo in-
dos en elecciones internas. Se elegirán titulares fecha de la elección; b) nivel, clase y número forme de la Junta Electoral, proclamará a los
Artículo 32: El Tribunal de Disciplina o el órgano
y se podrán elegir suplentes, los suplentes ac- de candidatos a cargos partidarios y/o cargos candidatos que resultaren electos, haciéndoles
que corresponda en caso de interposición de
públicos electivos, titulares y suplentes, a ele- entrega de los documentos que acrediten su tuarán sólo en reemplazo del titular. Las demás
apelación podrá aplicar las siguientes sancio-
carácter. autoridades serán elegidas o designadas o gir; c) domicilio en el cual funcionará la Junta
nes, que regulará de acuerdo a la falta cometi-
removidas según lo establece esta Carta Orgá- Electoral. Los plazos podrán modificarse por
da: a) Amonestación, b) Suspensión temporaria
nica.
razones de fuerza mayor o porque los adelan- TITULO II CANDIDATOS A CARGOS PÚBLI-
de la afiliación o adhesión, c) Inhabilitación para
tos tecnológicos permitan el acortamiento de COS.
elegir y ser elegido para ocupar cargos parti-
Artículo 41: Los mandatos de las autoridades dichos plazos.
darios, electivos u otros en representación del
CAPÍTULO I. CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS del Consejo de Distrito, del Congreso de Dis-
Partido, d) Expulsión del Partido.
Pertenencia del cargo trito, del Consejo de Sección y del Consejo Listas de Candidatos
En todos los casos de sanción se aplicará el
de Base, serán por el término de dos (2) años, Artículo 50: En las elecciones internas podrán Artículo 58: Los cargos públicos obtenidos con
procedimiento previsto en la Carta Orgánica
pudiendo ser reelectos para el mismo cargo por presentarse las listas de candidatos que cuen- los votos del Partido serán del Partido Huma-
y en la Reglamentación dictada al efecto que
un (1) período más. En el caso de los integran- ten con el aval de un mínimo del uno por ciento nista.
asegurará siempre el derecho de defensa.
tes del Tribunal de Disciplina y de la Comisión (1%) del padrón de afiliados partidario del nivel
Candidatos extrapartidarios de Fiscalización podrán ser designados sin a que se presenten, cuyas afiliaciones hubieran
Comisión de Fiscalización
limitación de períodos.
sido aceptadas por las autoridades partidarias Artículo 59: El Partido podrá incorporar en sus
Artículo 33: Los miembros de la Comisión de
y aprobadas por la Justicia Electoral de con- listas a cargos públicos electivos, a candidatos
Fiscalización son designados por el Congreso Artículo 42: En las elecciones internas y con- formidad al procedimiento establecido en el extrapartidarios. En este supuesto el Congreso
de Distrito. La Comisión de Fiscalización está sultas vinculantes y no vinculantes, el voto será Capítulo II.
de Distrito, por el voto de los dos tercios de sus
compuesta por tres (3) miembros titulares, pu- optativo, directo y secreto. El afiliado o simpati-
integrantes, decidirá el criterio de intercalación
diendo ser designados hasta dos (2) suplentes,
de éstos candidatos con los candidatos del zante deberá votar en la jurisdicción que le co- Artículo 51: Las listas deberán constituir domi-
quienes sólo actuarán por ausencia de algún rresponda de acuerdo al domicilio inscripto en cilio dentro del distrito, en donde se considera- Partido.
o algunos titulares que reunirán los requisitos su documento de identidad. Sólo podrá votar rán válidas todas las notificaciones, y designa- Los candidatos, ya sean partidarios o ex-
para ser miembros del Congreso de Distrito y con Documento Nacional de Identidad, Libreta rán un apoderado general titular y un suplente, trapartidarios, están obligados a partir de
no pueden formar parte de otro órgano partida- Cívica o Libreta de Enrolamiento y siempre que que actuará únicamente en caso de ausencia o la aceptación de sus candidaturas, a obrar
rio del Distrito.
el último domicilio de su documento de iden-
conforme a las Tesis del Nuevo Humanismo, impedimento del titular. En defecto de designa-
tidad coincida con el registrado en el padrón ción especial, se considerará apoderado gene- Declaración de Principios, Bases de Acción
Artículo 34: Es la encargada de efectuar el con- electoral partidario.
ral titular al primero de la nómina y suplente al Política, Documento Humanista, esta Carta
trol patrimonial y la auditoría contable trimestral
que le siga en el orden. Estos apoderados serán Orgánica y la Plataforma Electoral vigente.
o en período menor si lo cree conveniente. Artículo 43: En las elecciones internas, para ele- sus representantes a todos los fines estableci- Asimismo se comprometen a la presentación
Son facultades de la Comisión de Fiscalización: gir cargos en los órganos partidarios y candi- dos por esta Carta Orgánica.
y tratamiento de los proyectos de legislativos
* Aprobar o rechazar el Balance Anual, emitien-
que les sean encomendados por los órganos datos a ocupar cargos electivos en los poderes
do un informe.
del Estado, que se rijan por esta Carta Orgá- Artículo 52: La lista deberá contener un mínimo partidarios.
* Dictar su propio reglamento de funcionamien- nica, se utiliza el sistema proporcional directo, del cincuenta por ciento (50%) de candidatos Simultáneamente a la aceptación de su can-
to y procedimientos.
salvo en los supuestos en que se establezca titulares a los cargos a elegir. Los cargos serán didatura, entregarán su renuncia al cargo que
21
Viernes 26 de febrero de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.325
ejercerían en caso de resultar electos, para el contable durará un año, cerrando el 31 de di-
supuesto de incumplimientos de los compromi- ciembre.
sos antes descriptos. En los acuerdos que se
hicieren con candidatos extrapartidarios esta Artículo 64: Las autoridades del Consejo de
cláusula será insertada textualmente y suscrip- Distrito y de los Consejos de cada nivel adop-
ta por las partes.
tarán los recaudos necesarios para el con-
El incumplimiento de estas obligaciones hará trol de los ingresos y egresos de los fondos
pasibles a los candidatos electos a las san- partidarios por intermedio de la Comisión de
Fiscalización. ciones previstas en ésta Carta Orgánica, sin
perjuicio de la facultad de los órganos parti- Dentro de los sesenta (60) días de concluido
darios de presentar ante quien corresponda, el ejercicio y luego de cada elección a car-
la renuncia suscripta por el candidato, al cargo gos públicos electivos —en los casos que la
que desempeñaba.
legislación lo exija—, el Consejo de Distrito
someterá a consideración de la Comisión de
CAPÍTULO II. CARGOS PÚBLICOS NO ELEC- Fiscalización el estado anual del patrimonio y
TIVOS
la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio.
Pertenencia del cargo
La Comisión de Fiscalización deberá expedirse
al respecto dentro de los diez (10) hábiles días, Artículo 60: Los cargos públicos no electivos
considerándose aprobados si expresamente que surjan por designación o con el acuerdo del
no se expidiese en contrario. Partido, serán del Partido Humanista.
Los funcionarios, ya sean partidarios o ex-
TÍTULO IV trapartidarios, están obligados a partir de la
aceptación de sus cargos, a obrar conforme a
CAPITULO I - DE LA DISOLUCION DEL PAR- las Tesis del Nuevo Humanismo, Declaración
de Principios, Bases de Acción Política, Do- TIDO
cumento Humanista, esta Carta Orgánica y la Artículo 65: El Partido, además de las causa-
les previstas en la Ley, sólo se disolverá por la Plataforma Electoral vigente.
voluntad de sus afiliados, expresada por deci- Asimismo se comprometen a la presentación,
sión unánime del Congreso de Distrito previa tratamiento y ejecución de los proyectos que
les sean encomendados por los órganos par- comunicación al Partido Humanista Orden
Nacional. tidarios. Simultáneamente a la aceptación de
su candidatura, entregarán su renuncia al cargo
CAPITULO II -DISPOSICIONES GENERALES Y que ejercerían en caso de resultar designados,
TRANSITORIAS para el supuesto de incumplimientos de los
compromisos antes descriptos. En los acuer- Artículo 66: Los órganos partidarios formarán
dos que se hicieren con candidatos extraparti- quórum con la mitad más uno de sus miembros
integrantes, pero podrán sesionar igualmente, darios esta cláusula será insertada textualmen-
una hora después de la hora fijada en la con- te y suscripta por las partes.
vocatoria, con la presencia de como mínimo El incumplimiento de estas obligaciones hará
el treinta por ciento (30%) de sus integrantes. pasibles a los funcionarios a las sanciones
previstas en ésta Carta Orgánica, sin perjuicio Las resoluciones serán tomadas por mayoría
simple o absoluta según se indique en esta de la facultad de los órganos partidarios de
Carta, salvo que expresamente se indique otra. presentar ante quien corresponda, la renuncia
Se entenderá por mayoría simple la mitad más suscripta por el funcionario al cargo que des-
uno de los miembros presentes y se entenderá empeña.
por mayoría absoluta la mitad más uno de los
miembros integrantes. TITULO III DEL PATRIMONIO
Cuando no se indique el tipo de mayoría se en-
tiende que es mayoría simple. Artículo 61: El Patrimonio del Partido se formará
con:
Artículo 67: Las actas que se realicen en las
a) Los aportes y franquicias otorgados por el
reuniones de los órganos creados en esta Car-
Fondo Partidario Permanente a cargo del Es-
ta Orgánica, serán firmadas por dos miembros
tado, que será percibido y administrado por el
que se elegirán en cada reunión.
Partido de Distrito.
b) Las contribuciones de sus afiliados y simpati-
Artículo 68: Las convocatorias a reunión de-
zantes, en los montos y condiciones que decida
berán efectuarse de la forma fehaciente más
el Consejo de Distrito.
expeditiva y conveniente a los objetivos parti-
c) Las contribuciones de los empleados o fun-
darios, siempre que permita el desplazamiento
cionarios o candidatos designados o electos.
de los miembros al lugar de la reunión.
d) Aportes y donaciones sin cargo alguno; siem- Asimismo los órganos partidarios podrán
pre y cuando su percepción no esté prohibida autoconvocarse cuando un cuarto de sus
por las leyes o por los principios ideológicos y miembros así lo solicite. En éste supuesto los
éticos del Partido. Estos fondos serán percibi- convocantes solicitarán, con el número nece-
dos y administrados por el Consejo beneficia- sario de las firmas de los peticionantes, al Pre-
rio, del nivel que corresponda.
sidente del Congreso o al Consejo de Distrito
e) Con las demás contribuciones que la legis- la convocatoria a reunión extraordinaria, con-
lación permita y que no estén en contradicción juntamente con el temario a tratar en la misma.
con los principios ideológicos y éticos del Par-
tido.
Artículo 69: Son temas a tratar y decidir en
reunión conjunta del Consejo de Distrito y de
Artículo 62: Los fondos del Partido serán de- Secretarios Generales de Sección:
positados en una cuenta única del Banco de * Distribución de los fondos partidarios, sin
la Nación Argentina o del banco provincial que perjuicio de lo que establezca la legislación
pertenezca al distrito a nombre del Partido vigente.
Humanista y a la orden conjunta o indistinta * Creación de nuevas secretarías en el Consejo
de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de de Distrito.
los cuales dos (2) deberán ser el Secretario * Implementación de Campañas generales.
General y el secretario de Administración y
Actas, quienes cumplen la función de los car-
Artículo 70: A los efectos de esta Carta Orgá-
gos previstos en el artículo 20 de la ley 26.215,
nica se establece la equivalencia de la división
uno de los cuales, necesariamente, deberá
administrativa electoral de la Sección Electo-
suscribir los libramientos que se efectúen. Los
ral con la división administrativa y política de
bienes inmuebles adquiridos con fondos par-
las Secciones del Distrito Tierra del Fuego.
tidarios o con donaciones con tal objetivo, se
inscribirán a nombre del Partido en el registro
Artículo 71: Una vez reformada la presente
respectivo.
Carta Orgánica del Partido Humanista Distrito
Artículo 63: La administración del patrimo- Tierra del Fuego se remitirá copia al Partido
nio, salvo los fondos destinados a financiar Humanista Orden Nacional a los efectos de su
las campañas electorales, estará a cargo del conocimiento y para las observaciones que pu-
Consejo de Distrito y de los Consejos de cada diera realizar, atento a ser el Partido Humanista
nivel, los que adoptarán los recaudos necesa- de Distrito integrante del Partido Humanista
rios para el control de los ingresos y egresos de Orden Nacional.
los fondos partidarios. Los fondos de campaña
Se tendrá por aprobada si no se formularan
estarán a cargo de las personas que designe
observaciones dentro del plazo de 15 días, or-
el Partido, teniendo en cuenta lo dispuesto en
denándose la presentación al juzgado electoral
la legislación vigente respecto de los respon-
correspondiente.
sables de campaña: nombrando al Respon-
sable Político de Campaña y el Responsable
Artículo 72: Esta Carta Orgánica comenzará a
Económico Financiero o con la designación
regir a partir del décimo día posterior a su apro-
que a futuro establezca la legislación, quienes
bación por la Justicia Electoral.
serán responsables juntamente con las demás
autoridades que establezca la ley. El ejercicio
e. 26/02/2016 N° 9308/16 v. 26/02/2016