N° 9969/16 Aviso del Boletín Oficial
OLEIROS S.A.
Texto del aviso
OLEIROS S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del
09/11/2015 se resolvió modificar el Art. 8 del
Estatuto social, el que quedó redactado de la
siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO: La di-
rección y la administración de la Sociedad está
a cargo de un Directorio, integrado por uno a
cinco titulares, debiendo la Asamblea elegir
igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al Directorio por el orden de su
designación. El término de su elección es de un
ejercicio. La Asamblea fijará el número de Direc-
tores así como su remuneración. El Directorio
sesionará con la presencia de la mayoría sim-
ple de sus integrantes y resuelve por mayoría
simple de los presentes. En su primera reunión
designará un Presidente, pudiendo, en caso
de pluralidad de titulares designar un Vicepre-
sidente que suplirá al primero en su ausencia
o impedimento. En garantía de sus funciones
cada uno de los titulares, deberá constituir una
garantía de conformidad con lo que dispongan
las leyes vigentes, las disposiciones de la Ins-
pección General de Justicia o las del organismo
de control societario correspondiente. El Direc-
torio tiene amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del Artículo 375 del Código
Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9
del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas, dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas pe-
nales y realizar todo otro hecho o acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obliga-
ciones a la Sociedad. La representación legal
de la Sociedad corresponde al Presidente del
Directorio o al Vicepresidente, en su caso”.
Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 09/11/2015
Adrian Nicolás Gorostiaga - T°: 103 F°: 237
C.P.A.C.F.
e. 29/02/2016 N° 9969/16 v. 29/02/2016