N° 10413/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 40
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzg. Nac. Prim. Inst. en lo Civil Nº 40, Secre-
taría Única, sito en Uruguay Nº 714 -4to. Piso-,
Ciudad Autónoma de Bs. As., Comunica por
dos días en los autos “D’AMEN SEBASTIAN ER-
NESTO Y OTRO C/ MANJON MARIA BEATRIZ
Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES”
Expte. 63152/2011, que el Martillero RUBÉN
GORBARÁN REMATARA en el Salón de Ven-
tas sito en la calle Jean Jaurés Nº 545 de ésta
Ciudad, el 8 DE MARZO DE 2016, A LAS 10,30
HS. en punto, el inmueble ubicado en la calle Av.
Piedrabuena Nº 3851, UF. 13, P. 2do., Pabellón
I, de la C.A.B.A. Nom. Catastral: Circ. I; Secc.
78; Manz. 159; Parc. 20, UF. 13 Matrícula FR
1-80123/13. Sup. Total 64,86 m2. El inmueble
consta de 3 dormitorios, pasillo, cocina come-
dor y baño. Buen estado de conservación. Sur-
ge a fs. 232/233 que se encuentra ocupadopor
la Sra. Mónica Alonso manifestando ser posee-
dora en virtud de un boleto de compraventa.
BASE: $ 320.000.- Venta al mejor postor, al
contado y en pesos. Seña 30%. Comisión 3%.
Aranc. 0,25% Ac. nº 10/99 de la CSJN. Sellado
Ley 1%. Todo en Efectivo en el acto de remate
a cargo del comprador. Deudas: Gob. Ciudad
Bs. As.: fs. 110 $ 1.066,34.- al 30/1/13; Aysa fs.
103 $ 1.369,95.- al 24/1/13 OSN. fs. 127 al 7/2/13
sin deuda. Expensas: fs. 179/180 a febrero 2013
$ 16.370,28.- El comprador deberá constituir do-
micilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133 del
CPCC. No procederá la compra en comisión, ni
la cesión del boleto de compraventa o cualquier
otro negocio que importe sustituir al comprador
en subasta, no admitiéndose actuación alguna
–en la causa- del eventual cesionario del inmue-
ble subastado. El saldo de precio deberá ser de-
positado dentro de los siete días de efectuado
el remate, bajo apercibimiento de ser declarado
postor remiso (art. 584 CPCC). El adquirente
deberá tomar posesión en el plazo máximo de
veinte días de abonado la totalidad del precio.
Para el caso que se planteare la nulidad del
acto, deberá depositar a embargo el saldo de
precio, bajo apercibimiento de realizar nueva
subasta, haciéndose saber que el monto será
invertido hasta tanto sea resuelta la incidencia.
De conformidad con el Plenario de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil dictado en
los autos “Servicios Eficientes SA c/ Yabra, Ro-
berto Isaac s/ Ejec. Hipot.” del 18/2/99, “no co-
rresponde que el adquirente en subasta judicial
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afronte las deudas que registra el inmueble por
impuestos, tasas y contribuciones, devengadas
antes de la toma de posesión, cuando el monto
obtenido en la subasta no alcanza para solven-
tarlas. No cabe una solución análoga respecto
de las expensas comunes para el caso de que
el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley
13.512”. Consecuentemente, en el caso de que
el precio obtenido no alcance a satisfacerlas, las
deudas por expensas comunes anteriores a la
toma de posesión y sus eventuales accesorios
deberán ser satisfechas por el adquirente. Ex-
hibición días 4 y 7 de Marzo de 13,00 a 15,00
hs. Buenos Aires, 26 de Febrero de 2016.- FDO:
Silvia Vega Collante.- Secretaria.-
Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y
en el diario El Cronista (art. 566 CPCC).-
HORACIO A LIBERTI Juez - SILVIA VEGA CO-
LLANTE SECRETARIA
e. 29/02/2016 N° 10413/16 v. 01/03/2016