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N° 8634/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 1 de marzo de 2016

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

En los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CON-

SUMIDORES Y OTRO C/ CENCOSUD S.A. S/

ORDINARIO” (Expte. 49852/10), en trámite ante

el Juz. Nac. de Primera Instancia en lo Com. 9 a

cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. 18, sito

en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 4, CABA, por

resoluciones de fechas 10/12/15 y 16/12/15 se

ha homologado el acuerdo alcanzado entre las

partes. Cencosud restituirá a los usuarios de la

Tarjeta Cencosud los importes efectivamente

cobrados por los cargos Exceso al Límite de

Compra Contado, Exceso al Límite de Adelanto

en Efectivo y Exceso al Límite de Compra en

cuotas, más I.V.A. cobrados por Cencosud

desde el 14/12/07 hasta el 21/12/15 con más

intereses a la Tasa Activa del Banco Nación

Argentina para operaciones de descuento a 30

días, desde la fecha en que cada cargo se cobró

a cada usuario y hasta la efectiva restitución.

Forma de restitución: (a) Usuarios activos

(que tienen cuenta vigente) no morosos con

Cencosud: dentro de los 90 días de homolo-

gado el acuerdo; es decir, hasta el 21/03/16.

La restitución se hará mediante acreditación

en la cuenta de cada uno de dichos usuarios

y será notificada mediante una inscripción

en los resúmenes de cuenta y mediante nota

adicional. (b) Usuarios activos morosos con

Cencosud: se utilizará el procedimiento de no-

tificación descripto en el punto (a) y el mismo

plazo de pago, pero se compensará el Importe

a Restituir con la deuda que esos usuarios po-

sean con Cencosud hasta la menor de ambas

aplicándose a la deuda de los usuarios la Tasa

Activa Banco Nación Argentina para opera-

ciones de descuento a 30 días. Si hubiera un

saldo a favor de estos usuarios se seguirá el

procedimiento y el medio de notificación indi-

cado en (a) para su restitución y la cartelería

indicada en el punto (c). (c) Usuarios Inactivos

(los que no tienen ninguna cuenta con Cen-

cosud al momento de ejecutarse el acuerdo

alcanzado): se los convoca de modo fehacien-

te por medio de éste edicto y se les remitirá

carta al último domicilio denunciado en los

registros de Cencosud. Durante el plazo de

90 días corridos, Cencosud publicará en sus

locales la existencia del acuerdo. El Importe

a Restituir se reintegrará con la entrega de

tarjetas prepagas para que los usuarios rea-

licen consumos en los locales de Cencosud

o mediante transferencia a la cuenta bancaría

que indiquen, a elección de los usuarios. Cen-

cosud tendrá 30 días para entregar las tarjetas

prepagas o realizar las transferencias una vez

que los usuarios le comuniquen su elección.

IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limi-

ta en modo alguno el eventual derecho de los

particulares alcanzados por el acuerdo de po-

der actuar por su propio derecho apartándose

de lo convenido, reclamando lo que conside-

ren que corresponda ya que lo acordado no

enervará el derecho de cualquiera de ellos que

deseen apartarse del acuerdo conforme art.

54 ley 24.240. En tales casos, Cencosud hace

reserva de interponer ante el reclamo que se le

efectúe todas las defensas que considere per-

tinentes, sin que lo acordado pueda renuncia

de derechos y/o defensas o reconocimiento

de hechos o de derechos. La resolución que

ordena el presente dispone en su parte per-

tinente: “Bs As, 10 de diciembre de 2015. (…)

la sentencia homologatoria hará cosa juzgada

para el demandado y para todos los consumi-

dores o usuarios que se encuentren abarcados

en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que le

pudiere asistir a los interesados que deseen

apartarse de la solución general adoptada, de

efectuar reclamos individuales (…) homológa-

Segunda

se en cuanto a lugar por derecho el acuerdo

celebrado (…) Fdo: Paula María Hualde. Juez”.

Mayor información en www.tarjetacencosud.

com.ar (Cencosud S.A. TE: 08019999627), en

www.launionuyc.org.ar/ (Unión de Usuarios y

Consumidores TE: 4371-8050 y 4372-1556) y

en http://consumidoreslibres.net/ (Consumi-

dores Libres Cooperativa Ltda. TE: 4373-1109).

Buenos Aires 18 de febrero de 2016. Firmado

por: FLORENCIA M. CLAUS, SECRETARIA

PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA

MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 26/02/2016 N° 8634/16 v. 01/03/2016