N° 8634/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
SECRETARÍA NRO. 18
En los autos “UNIÓN DE USUARIOS Y CON-
SUMIDORES Y OTRO C/ CENCOSUD S.A. S/
ORDINARIO” (Expte. 49852/10), en trámite ante
el Juz. Nac. de Primera Instancia en lo Com. 9 a
cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. 18, sito
en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 4, CABA, por
resoluciones de fechas 10/12/15 y 16/12/15 se
ha homologado el acuerdo alcanzado entre las
partes. Cencosud restituirá a los usuarios de la
Tarjeta Cencosud los importes efectivamente
cobrados por los cargos Exceso al Límite de
Compra Contado, Exceso al Límite de Adelanto
en Efectivo y Exceso al Límite de Compra en
cuotas, más I.V.A. cobrados por Cencosud
desde el 14/12/07 hasta el 21/12/15 con más
intereses a la Tasa Activa del Banco Nación
Argentina para operaciones de descuento a 30
días, desde la fecha en que cada cargo se cobró
a cada usuario y hasta la efectiva restitución.
Forma de restitución: (a) Usuarios activos
(que tienen cuenta vigente) no morosos con
Cencosud: dentro de los 90 días de homolo-
gado el acuerdo; es decir, hasta el 21/03/16.
La restitución se hará mediante acreditación
en la cuenta de cada uno de dichos usuarios
y será notificada mediante una inscripción
en los resúmenes de cuenta y mediante nota
adicional. (b) Usuarios activos morosos con
Cencosud: se utilizará el procedimiento de no-
tificación descripto en el punto (a) y el mismo
plazo de pago, pero se compensará el Importe
a Restituir con la deuda que esos usuarios po-
sean con Cencosud hasta la menor de ambas
aplicándose a la deuda de los usuarios la Tasa
Activa Banco Nación Argentina para opera-
ciones de descuento a 30 días. Si hubiera un
saldo a favor de estos usuarios se seguirá el
procedimiento y el medio de notificación indi-
cado en (a) para su restitución y la cartelería
indicada en el punto (c). (c) Usuarios Inactivos
(los que no tienen ninguna cuenta con Cen-
cosud al momento de ejecutarse el acuerdo
alcanzado): se los convoca de modo fehacien-
te por medio de éste edicto y se les remitirá
carta al último domicilio denunciado en los
registros de Cencosud. Durante el plazo de
90 días corridos, Cencosud publicará en sus
locales la existencia del acuerdo. El Importe
a Restituir se reintegrará con la entrega de
tarjetas prepagas para que los usuarios rea-
licen consumos en los locales de Cencosud
o mediante transferencia a la cuenta bancaría
que indiquen, a elección de los usuarios. Cen-
cosud tendrá 30 días para entregar las tarjetas
prepagas o realizar las transferencias una vez
que los usuarios le comuniquen su elección.
IMPORTANTE: El Acuerdo no restringe ni limi-
ta en modo alguno el eventual derecho de los
particulares alcanzados por el acuerdo de po-
der actuar por su propio derecho apartándose
de lo convenido, reclamando lo que conside-
ren que corresponda ya que lo acordado no
enervará el derecho de cualquiera de ellos que
deseen apartarse del acuerdo conforme art.
54 ley 24.240. En tales casos, Cencosud hace
reserva de interponer ante el reclamo que se le
efectúe todas las defensas que considere per-
tinentes, sin que lo acordado pueda renuncia
de derechos y/o defensas o reconocimiento
de hechos o de derechos. La resolución que
ordena el presente dispone en su parte per-
tinente: “Bs As, 10 de diciembre de 2015. (…)
la sentencia homologatoria hará cosa juzgada
para el demandado y para todos los consumi-
dores o usuarios que se encuentren abarcados
en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que le
pudiere asistir a los interesados que deseen
apartarse de la solución general adoptada, de
efectuar reclamos individuales (…) homológa-
Segunda
se en cuanto a lugar por derecho el acuerdo
celebrado (…) Fdo: Paula María Hualde. Juez”.
Mayor información en www.tarjetacencosud.
com.ar (Cencosud S.A. TE: 08019999627), en
www.launionuyc.org.ar/ (Unión de Usuarios y
Consumidores TE: 4371-8050 y 4372-1556) y
en http://consumidoreslibres.net/ (Consumi-
dores Libres Cooperativa Ltda. TE: 4373-1109).
Buenos Aires 18 de febrero de 2016. Firmado
por: FLORENCIA M. CLAUS, SECRETARIA
PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA
MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 26/02/2016 N° 8634/16 v. 01/03/2016