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N° 10317/16 Aviso del Boletín Oficial

LOS ESCOCESES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 1 de marzo de 2016

Texto del aviso

LOS ESCOCESES S.R.L.

Por Reunión de Socios de fecha 17/02/2016 se

resolvió: a) aumentar el capital social en $ 39.000

elevándose de $ 1.000 a $ 40.000; emitir 39.000

cuotas sociales valor nominal de $ 1 y 1 voto cada

y reformar el Artículo 4º del Contrato Social: ca-

pital social: $ 40.000; (b) modificar los Artículos

5º y 6º del Contrato Social quedando redactados

de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: La

administración de la sociedad está a cargo de

una gerencia compuesta por el número de miem-

bros que fije la reunión de socios entre un mínimo

de uno (1) y un máximo de cinco (5) titulares, con

mandato por tres ejercicios. Podrán designarse

hasta igual número de gerentes suplentes por

el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que

se produjeran, en el orden de su elección. Los

gerentes serán elegidos por la reunión de socios.

Los socios o gerentes deberán designar un ge-

rente general en caso de una gerencia colegia-

da. La gerencia funciona con la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros, presentes

personalmente o por medio de sus gerentes su-

plentes y resuelve por la mayoría de los miembros

presentes. Ningún gerente tendrá doble voto

o voto de desempate. La reunión de socios fija

la remuneración de la gerencia. Los gerentes

titulares deben prestar una garantía cuyo monto

será igual para todos los gerentes titulares, no pu-

diendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del

monto del capital social en forma conjunta entre

todos los titulares designados. Sin perjuicio de

ello, en ningún caso el monto de la garantía podrá

ser inferior -en forma individual- al Pesos Diez

Mil ($ 10.000) ni superior a Pesos Cincuenta Mil

($ 50.000) por cada gerente. Dicha garantía podrá

constituirse en bonos, títulos públicos, o sumas

de dinero en moneda argentina o extranjera y

debe ser depositada en entidades financieras o

cajas de valores a la orden de la sociedad. Tam-

bién podrán constituirse en fianzas, avales ban-

carios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la sociedad. La garantía no podrá

constituirse mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. La gerencia tiene amplias facul-

tades para administrar y disponer de los bienes,

incluidas aquellas para las cuales la ley requiere

poderes especiales a tenor de lo establecido por

los artículos 375 del Código Civil y Comercial de

la Nación y 9 del Decreto Ley 5.965/63. Puede,

en consecuencia, celebrar en nombre de la socie-

dad toda clase de actos jurídicos que tiendan al

cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar

con los Bancos de la Nación Argentina, Ciudad

de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires,

Hipotecario S.A. y toda clase de bancos, compa-

ñías financieras o entidades crediticias oficiales o

privadas; establecer agencias, sucursales u otra

especie de representación dentro o fuera del país;

dar y revocar poderes especiales y generales, ju-

diciales -incluso para querellar criminalmente- o

extrajudiciales, de administración u otros con o

sin facultad de sustituir con el objeto y extensión

que juzgue conveniente. Asimismo podrá iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o quere-

llas penales y realizar todo hecho u acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obligacio-

nes a la sociedad. La representación legal de la

sociedad corresponde al gerente titular o, en caso

de una gerencia colegiada, al gerente general.

Para el caso de encontrarse ausente y/o incapaz

el gerente general, la gerencia podrá autorizar

la actuación de un gerente titular para ejercer la

representación legal por el tiempo limitado en

que dure la ausencia y/o incapacidad del gerente

general. ARTÍCULO SEXTO: Las resoluciones

sociales, se adoptarán en la forma dispuesta en

el artículo 159, primer párrafo, de la Ley 19.550.

Rigen las mayorías previstas en el artículo 160,

primer párrafo, de la citada Ley, y cada cuota dará

derecho a un voto. Toda comunicación o citación

de los socios se sujetará a lo dispuesto en el

artículo 159, último párrafo, de la Ley 19.550; (c)

eliminar el Artículo 7º del Contrato Social; (d) reor-

Segunda

ganizar numéricamente el articulado del Contrato

Social como consecuencia de la eliminación del

Artículo 7º. Autorizado según instrumento privado

Reunión de Socios de fecha 17/02/2016

Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706

C.P.A.C.F.

e. 01/03/2016 N° 10317/16 v. 01/03/2016