N° 10317/16 Aviso del Boletín Oficial
LOS ESCOCESES S.R.L.
Texto del aviso
LOS ESCOCESES S.R.L.
Por Reunión de Socios de fecha 17/02/2016 se
resolvió: a) aumentar el capital social en $ 39.000
elevándose de $ 1.000 a $ 40.000; emitir 39.000
cuotas sociales valor nominal de $ 1 y 1 voto cada
y reformar el Artículo 4º del Contrato Social: ca-
pital social: $ 40.000; (b) modificar los Artículos
5º y 6º del Contrato Social quedando redactados
de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: La
administración de la sociedad está a cargo de
una gerencia compuesta por el número de miem-
bros que fije la reunión de socios entre un mínimo
de uno (1) y un máximo de cinco (5) titulares, con
mandato por tres ejercicios. Podrán designarse
hasta igual número de gerentes suplentes por
el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que
se produjeran, en el orden de su elección. Los
gerentes serán elegidos por la reunión de socios.
Los socios o gerentes deberán designar un ge-
rente general en caso de una gerencia colegia-
da. La gerencia funciona con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros, presentes
personalmente o por medio de sus gerentes su-
plentes y resuelve por la mayoría de los miembros
presentes. Ningún gerente tendrá doble voto
o voto de desempate. La reunión de socios fija
la remuneración de la gerencia. Los gerentes
titulares deben prestar una garantía cuyo monto
será igual para todos los gerentes titulares, no pu-
diendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del
monto del capital social en forma conjunta entre
todos los titulares designados. Sin perjuicio de
ello, en ningún caso el monto de la garantía podrá
ser inferior -en forma individual- al Pesos Diez
Mil ($ 10.000) ni superior a Pesos Cincuenta Mil
($ 50.000) por cada gerente. Dicha garantía podrá
constituirse en bonos, títulos públicos, o sumas
de dinero en moneda argentina o extranjera y
debe ser depositada en entidades financieras o
cajas de valores a la orden de la sociedad. Tam-
bién podrán constituirse en fianzas, avales ban-
carios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la sociedad. La garantía no podrá
constituirse mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. La gerencia tiene amplias facul-
tades para administrar y disponer de los bienes,
incluidas aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales a tenor de lo establecido por
los artículos 375 del Código Civil y Comercial de
la Nación y 9 del Decreto Ley 5.965/63. Puede,
en consecuencia, celebrar en nombre de la socie-
dad toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar
con los Bancos de la Nación Argentina, Ciudad
de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires,
Hipotecario S.A. y toda clase de bancos, compa-
ñías financieras o entidades crediticias oficiales o
privadas; establecer agencias, sucursales u otra
especie de representación dentro o fuera del país;
dar y revocar poderes especiales y generales, ju-
diciales -incluso para querellar criminalmente- o
extrajudiciales, de administración u otros con o
sin facultad de sustituir con el objeto y extensión
que juzgue conveniente. Asimismo podrá iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o quere-
llas penales y realizar todo hecho u acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obligacio-
nes a la sociedad. La representación legal de la
sociedad corresponde al gerente titular o, en caso
de una gerencia colegiada, al gerente general.
Para el caso de encontrarse ausente y/o incapaz
el gerente general, la gerencia podrá autorizar
la actuación de un gerente titular para ejercer la
representación legal por el tiempo limitado en
que dure la ausencia y/o incapacidad del gerente
general. ARTÍCULO SEXTO: Las resoluciones
sociales, se adoptarán en la forma dispuesta en
el artículo 159, primer párrafo, de la Ley 19.550.
Rigen las mayorías previstas en el artículo 160,
primer párrafo, de la citada Ley, y cada cuota dará
derecho a un voto. Toda comunicación o citación
de los socios se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 159, último párrafo, de la Ley 19.550; (c)
eliminar el Artículo 7º del Contrato Social; (d) reor-
Segunda
ganizar numéricamente el articulado del Contrato
Social como consecuencia de la eliminación del
Artículo 7º. Autorizado según instrumento privado
Reunión de Socios de fecha 17/02/2016
Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706
C.P.A.C.F.
e. 01/03/2016 N° 10317/16 v. 01/03/2016