W20 Argentina W20Argentina

N° 9435/16 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 1 de marzo de 2016

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. el Señor

Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN

AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publi-

cación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia

Nº 24 de fecha 29 de Agosto de 2013, en la

causa caratulada: “OJEDA, Carlos Luís, GAT-

TI, Julio Cesar y ALMIRON, Leonardo Oscar

P/ Sup. Inf. Ley 23.737”, Expediente Nº 579/15

(FCT 34020960/2010/TO1), respecto a JULIO

CESAR GATTI, D.N.I. Nº 14.356.737, de apodo o

sobrenombres “GATO” de 51 años de edad, de

estado civil soltero, de ocupación comercian-

te, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de

diciembre de 1961, en la localidad de Paso de

los Libres, provincia de Corrientes, domiciliado

en Avenida San Martín Nº 2196 de la localidad

de Paso de los Libres, Corrientes, hijo de Juan

Ambrosio Gatti (f) y de Dora Aguirre, la que

dispone: “SENTENCIA Nº 24 CORRIENTES, 29

de Agosto de 2013.- Y VISTOS: Por los funda-

mentos que instruye el Acuerdo precedente; SE

RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) … 4º) CONDENAR

a JULIO CESAR GATTI, D.N.I. Nº 14.356.737, ya

filiado en autos, a la pena de OCHO (8) años de

prisión y multa de pesos cinco mil ($ 5.000,00)

la que deberá hacerse efectiva en el término

de treinta (30) días de quedar firme la presente

como autor penalmente responsable del delito

de Almacenamiento de Estupefacientes, previs-

to y reprimido por el 5 inc. c) de la Ley 23.737,

con la agravante prevista por el artículo 11 inciso

c) del mismo texto legal, con accesorias legales

y costas artículos (Art. 12, 40, 41 y 45 del Có-

digo Penal y Arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10) … 11º) … 12º)

REGISTRAR, agregar el original al expediente,

Segunda

copia testimoniada al Protocolo respectivo; cur-

sar las comunicaciones correspondientes y una

vez firme la presente, practicar por secretaría

el cómputo de pena correspondiente, fijando la

fecha de su vencimiento (Art. 493 del C.P.P.N.) y

oportunamente archivar.- FDO.: - Dra. LUCRE-

CIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr. VICTOR AN-

TONIO ALONSO Dr. FERMIN AMADO CEROLE-

NI - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA

BEATRIZ CAMPOS - Secretaria – Tribunal Oral

en lo Criminal Federal – Corrientes”.- Dr. FER-

MIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN

AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 26/02/2016 N° 9435/16 v. 03/03/2016