N° 10246/16 Aviso del Boletín Oficial
ABOGADOS. Designación. Instructor sumariante. Proceso de selección. Contratación. Dic- g) Acta N.° 7 (v. fs. 198/202), por la que se realizó la Evaluación Mediante Entrevista Laboral.
Texto del aviso
ABOGADOS. Designación. Instructor sumariante. Proceso de selección. Contratación. Dic- g) Acta N.° 7 (v. fs. 198/202), por la que se realizó la Evaluación Mediante Entrevista Laboral.
tamen de la Procuración del Tesoro de la Nación.
h) Acta N.° 8 (v. fs. 203), por la cual se analizó lo actuado por los profesionales intervinientes en la
Conforme lo determina el artículo 16 de la Ley N.º 12.954, ninguna repartición nacional pue- Etapa del Perfil Psicológico.
de nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función
para la que se precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de i) Acta N.° 9 (v. fs. 204/205), por la que se estableció el Orden de Mérito de los aspirantes de los
Abogados del Estado; ésta examinará si la función que quiere encomendarse al funcionario cargos involucrados y se recomendó que se incorporaran a los postulantes en los grados que se
encuadra dentro de las que corresponden al cuerpo.
detallaron en su Anexo I a saber:
El procedimiento que establece la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la 1.°: Alejandro Pablo Basile (Nivel C, Grado 3).
Nación, tienen por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la desig-
nación de los integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado le compete 2.°: María de los Milagros Herrero (Nivel C, Grado 3).
a su Director (v. Dictámenes 275:259, 370; 276:4, 24).
3.°: Adriana Judith Guerscovich (Nivel C, Grado 3).
Las designaciones de los profesionales para desempeñar las funciones de instructor su-
mariante en la Dirección de Sumarios Administrativos del Ministerio de Trabajo, Empleo 4.°: Andrés Cardelli (Nivel C, Grado 0).
y Seguridad Social no dan lugar a observación alguna, toda vez que en el proceso de se-
lección se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo II, Título IV, del Régimen de 8. A fojas 206/209, se acompañó la Ponderación Final y el Orden de Mérito conforme a los siguien-
Selección de Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el tes puntajes:
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098/08; como así
también a lo establecido por la Resolución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública (actual a) Basile: 104.4 (ciento cuatro punto cuatro) Final.
Secretaría de Gabinete) de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 39/10 y sus modificato-
rias, acto a través del cual se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SINEP. b) Herrero: 104.1 (ciento cuatro punto uno) Final.
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Miércoles 2 de marzo de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.328
#I5072471I#
c) Guerscovich: 104.1 (ciento cuatro punto uno) Final.
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Funcionario. Jubilación. Intimación. FACULTADES
DISCRECIONALES. Límites. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen.
d) Cardelli: 91.09 (noventa y uno punto cero nueve) Final.
Cuestión técnica. INFORMES TÉCNICOS. Plena fe.
9. A fojas 210/375 y 400/423, lucen los antecedentes de los aspirantes involucrados.
Corresponde el rechazo del recurso jerárquico deducido en subsidio por un Ministro Ple-
nipotenciario de Segunda Clase contra la resolución que lo intimó a iniciar los trámites
10.1. A fojas 388/391, obra la copia certificada de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y jubilatorios tendientes a obtener el beneficio previsional. El Ministerio de Relaciones Ex-
Seguridad Social N.° 1359 del 9 de diciembre de 2014, mediante la cual el titular de la jurisdicción teriores y Culto pudo ejercer válidamente las facultades derivadas del artículo 76 de la Ley
N.º 20.957, puesto que se encontraban cumplidos los requisitos para intimar al funcionario aprobó el pertinente Orden de Mérito Definitivo para tres (3) cargos del Agrupamiento Profesional,
a iniciar los trámites previsionales, conforme lo indicó el informe técnico por la Dirección Nivel C, Instructor Sumariante de la Dirección de Sumarios Administrativos de la Subsecretaría de
Coordinación del Ministerio de origen correspondientes a los nombramientos propiciados.
de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de origen.
10.2. A fojas 394/399, lucen las constancias de las notificaciones del referido acto resolutivo. El Poder Administrador tiene, en principio, facultades discrecionales dentro de su propio
ordenamiento y teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades del servicio; las
medidas que se adopten en ejercicio de esa potestad discrecional deberán ser, para evitar 11. A fojas 228, 281/284, 314 y 365, obran las copias certificadas de los respectivos títulos universitarios.
caer en la arbitrariedad, razonables y ajustadas a las probanzas o elementos válidos de
12. A fojas 402, 410 y 418, se agregaron las copias autenticadas del Certificado de Antecedentes Pe- juicio obrantes en las actuaciones respectivas (v. Dictámenes 229:159; 258:383).
nales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El asesoramiento de la Procuración del Tesoro se limita al estudio de las cuestiones es-
trictamente jurídicas y no trata aspectos técnicos, ni las razones de oportunidad política 13. A fojas 403, 411 y 419, se acompañaron los respectivos certificados de aptitud psicofísica.
en que se funda la autoridad con competencia específica para adoptar sus decisiones (v.
Dictámenes 260:10; 275:441; 281:57). 14. A fojas 404/407, 412/415 y 420/423, obran las correspondientes declaraciones juradas en las que los
postulantes manifestaron no encontrarse incursos en las incompatibilidades para su acceso al cargo.
Los informes técnicos merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos de juicio sufi-
cientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al 15. A fojas 382/384, se agregaron las certificaciones en las cuales se dejó constancia de que
caso (v. Dictámenes 259:330; 283:148). al momento de su inscripción los concursantes se encontraban contratados en el sistema de
contrataciones aprobado por el artículo 9.° del Anexo a la Ley N.° 25.164 (B.O. 8-10-99) de manera
Dictamen N.º 300/15, 28 de noviembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0027771/15. Ministerio de ininterrumpida desde las fechas y con las equiparaciones allí consignadas.
Relaciones Exteriores y Culto (Dictámenes 295:173).
16. A fojas 399, se señaló que no se interpusieron dentro del término que establece el Regla-
mento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), recursos de
Expte. PTN N.° S04:0027771/15
reconsideración o recursos jerárquicos contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
N.° original 0012191/13
Seguridad Social N.° 1359/14, aprobatoria del Orden de Mérito Definitivo.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
17. A fojas 424 y 425/427 se informó, respectivamente, que los cargos concursados se encontra-
ban vacantes y financiados.
BUENOS AIRES, 26 de noviembre de 2015
18. A fojas 430/431, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO
Seguridad Social, se expidió sin formular objeciones al acto propiciado.
DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:
19. En sus ulteriores intervenciones de fojas 435/436 y 451/454, la Oficina Nacional de Empleo
Público de conformidad con la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto (Provi-
Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, luego de efectuar una pormenorizada reseña sorio N.° 2965/14) mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por
de los antecedentes obrantes en autos, se pronunció en sentido favorable a la prosecución de la el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase José Crescencio Quijano contra la Resolución del
medida en trámite.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N.° 310 del 10 de julio de 2013, a través de la cual se lo
intimó a iniciar los trámites jubilatorios tendientes a obtener el beneficio previsional.
20. A fojas 471/473, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Le-
gales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, consideró que los aspectos
- I –
técnicos y las razones de oportunidad política inherentes al caso de autos resultaban ajenos a su
competencia específica, limitada a los aspectos estrictamente legales.
ANTECEDENTES
1. A fojas 1 obra el Memorándum emitido por la Secretaría de Coordinación y Cooperación Interna- Respecto del proceso de selección sustanciado en autos, entendió que debía estarse a lo soste-
cional dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, am- nido por la Oficina Nacional de Empleo Público, organismo técnico con competencia primaria en
la materia.
bas del Ministerio de inicio, mediante el cual solicitó que se informara si el Ministro Plenipotenciario
de Segunda Clase José Crescencio Quijano reunía los requisitos para ser intimado a jubilarse de
21. A fojas 474, se requirió la intervención de este Organismo Asesor en el marco de lo dispuesto conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N.° 20.957 (B.O. 16-6-75).
por el artículo 16 de la Ley N.° 12.954.
2. A fojas 4, la Dirección de Administración de Recursos Humanos solicitó a la Dirección General
22. A fojas 475/478, se acompañó una copia certificada del proyecto de la medida en trámite. de Asuntos Jurídicos de la mencionada Cartera ministerial que dictaminara acerca de la vigencia
del artículo 76 de la Ley N.° 20.957.
- II -
Asimismo, acompañó a fojas 2/3 la copia certificada del Decreto N.° 2117/09 (B.O. 28-12-09) me-
diante el cual se promovió, entre otros, al nombrado funcionario a la categoría C, y se estableció, ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
en su artículo 2.°, que dejaría de pertenecer al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de
1. El artículo 16 de la Ley N.° 12.954, dispone que Ninguna repartición nacional podrá nombrar la Nación transcurridos dos años a partir de la fecha de la notificación del referido decreto, según
asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise lo prescripto por el artículo 18, inciso f), de la Ley N.° 20.957.
el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado; ésta
Hizo saber también que el Ministro Quijano había interpuesto un recurso de reconsideración con jerár- examinará si la función que quiere encomendarse al funcionario encuadra dentro de las que co-
quico en subsidio contra el mencionado Decreto N.° 2117/09 y una medida cautelar en sede judicial. rresponden al cuerpo…
2. El referido procedimiento que establece la intervención previa de esta Casa, tiene por finalidad Finalmente, indicó que el recurrente cumplía con los requisitos para ser intimado a jubilarse y
reseñó sus datos respectivos. posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los integrantes o colabora-
dores del Cuerpo de Abogados del Estado, le compete a su Director (v. Dictámenes 275:279 y 370;
3. A fojas 6/10 se pronunció la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería: 276:4 y 24, entre otros).
a) Destacó que la Dirección de Contencioso del referido servicio jurídico permanente informó 3. Sentado lo que antecede, debo señalar que examinados los distintos elementos reunidos en las
actuaciones observo que, en el proceso de selección, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en sobre la existencia de los autos QUIJANO JOSÉ CRESCENCIO C/E.N. – MIN. DE R.R.E.E.C.I.
Y CULTO – DEC. 2117 Y 2136/2009 S/EMPLEO PÚBLICO, Expte. 19.302/10, en trámite ante el el Capítulo II, Título IV, Del Régimen de Selección de Personal del Sistema Nacional de Empleo
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 1, Secretaría Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
N.° 1, en los que el Ministro Quijano planteó la nulidad del Decreto N.° 2117/09 y la nulidad parcial Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08); como así también a lo establecido por la Resolución de la
del Decreto N.° 2136/09 (B.O. 4-1-10) y solicitó que se ordenara al Estado Nacional que procediese (ex) Secretaría de la Gestión Pública (actual Secretaría de Gabinete) de la Jefatura de Gabinete de
a reencasillarlo en la categoría inmediata superior. Ministros N.° 39/10 (B.O. 25-3-10) y sus modificatorias, acto a través del cual se aprobó el Régimen
de Selección de Personal para el SINEP.
b) Informó que la medida cautelar requerida había sido denegada en primera instancia y concedida
en la segunda. Por ello, las designaciones propiciadas no dan lugar a observación alguna.
c) Seguidamente analizó la vigencia de la Ley N.° 20.957, conforme le había sido solicitado. -III -
d) Luego, efectuó un análisis normativo acerca de la vigencia de la Ley N.° 22.731 (B.O. 8-2-83), de CONCLUSIÓN
acuerdo al siguiente razonamiento.
En virtud de lo expuesto, presto conformidad a las designaciones de los doctores Alejandro Pa-
El artículo 14 de la Ley N.° 22.731 modificó el artículo 76 de la Ley N.° 20.957, que estableció el blo Basile, María de los Milagros Herrero y Adriana Judith Guerscovich, para desempeñar las
régimen mediante el cual los funcionarios del Cuerpo Activo del Servicio Exterior de la Nación que funciones de instructor sumariante en la Dirección de Sumarios Administrativos del Ministerio de
sin alcanzar los límites de edad previstos en el artículo 18, inciso g) de la ley en cita, estuviesen en Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados
condiciones de obtener el porcentaje máximo del haber de jubilación ordinaria, podían ser intimados escalafonarios pertenecientes al SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
a jubilarse, pudiendo continuar en la prestación de sus servicios hasta que se les acordase el be- homologado por el Decreto N.° 2098/08.
neficio previsional por un lapso no mayor de seis meses, a cuyo término cesarían en sus funciones.
DICTAMEN N.°286
A su vez la Ley N.° 22.731 había sido derogada por su similar N.° 23.966 (B.O. 20-8-91), restable-
ciéndose su vigencia por la Ley N.° 24.019 (B.O. 18-12-91). JAVIER PARGAMENT
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Con posterioridad, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N.° 2322/02 (B.O. 19-11-02) observó el
e. 02/03/2016 N° 10246/16 v. 02/03/2016 artículo 1.° del proyecto de ley que luego fuera sancionado -con modificaciones por el Congreso