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N° 10245/16 Aviso del Boletín Oficial

de facilitar el sostenimiento de la unidad familiar del agente frente a la particular situación que ABOGADOS. Designación. Instructor sumariante. Proceso de selección. Contratación.

Partidos Políticos miércoles, 2 de marzo de 2016

Texto del aviso

de facilitar el sostenimiento de la unidad familiar del agente frente a la particular situación que ABOGADOS. Designación. Instructor sumariante. Proceso de selección. Contratación.

genera el cumplimiento de la función encomendada en el exterior.

Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. Escuela del Cuerpo de Abogados del

Estado. Intervención.

3. Sentado ello, corresponde señalar que una de las principales novedades del Código Civil y

Comercial de la Nación, se refiere a la regulación de otra forma de organización alternativa a la Conforme lo determina el artículo 16 de la Ley N.º 12.954, ninguna repartición nacional pue-

figura matrimonial, a la que el legislador nomina unión convivencial en el LIBRO SEGUNDO - RE- de nombrar asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función

LACIONES DE FAMILIA - TÍTULO III.

para la que se precise el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo

de Abogados del Estado.

En tal sentido, el artículo 509 determina Las disposiciones de este Título se aplican a la unión

basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos El procedimiento que establece la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la

personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente Nación, tiene por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designa-

sexo.

ción de los integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado le compete a

su Director (v. Dictámenes 275:259, 370; 276:4, 24).

Con relación a los requisitos, el artículo 510.- establece El reconocimiento de los efectos jurí-

dicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que: a. los dos integrantes A través de la Resolución PTN N.° 17/09 se instruyó a los titulares de las unidades organiza-

sean mayores de edad; b. no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos tivas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura per-

los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c. no estén unidos por vínculos de parentesco manente o transitoria de cargos, como así también a la aprobación de contratos que tengan

por afinidad en línea recta; d. no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra con- ese objeto, requieran la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de

vivencia de manera simultánea; e. mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a Abogados del Estado, a fin de que analice el perfil profesional de las personas propuestas.

dos años.

Dada la situación de excepcionalidad invocada, no se advierten objeciones que oponer a la

Al respecto, la Unión Civil, de la cual da cuenta el acta incorporada a fojas 7, requiere –según su designación transitoria de funciones de Instructora Sumariante, con carácter de excepción, a

ley de creación- la convivencia de los causantes en una relación de afectividad estable y pública, una letrada en la Dirección de Sumarios de la Secretaría de Programación para la prevención

por un período mínimo de dos años (salvo que entre los integrantes haya descendencia en común) de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, quedando

y la inscripción en el Registro Público de Uniones Civiles; por ello, teniendo en cuenta la amplitud excluido de este aserto cualquier juicio valorativo acerca del contenido de la decisión, por ser

probatoria que recepta el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación, se constituye en ello privativo de la autoridad a quien corresponde disponer la asignación de funciones. Sin per-

un medio de prueba valido de la unión convivencial.

juicio de ello, deberán arbitrarse los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento con el

correspondiente Proceso de Selección, para la cobertura del cargo de Instructor Sumariante.

Ahora bien, como es dable advertir, la posición originaria del Código Civil que receptaba un solo

tipo de familia, la surgida en el marco de un matrimonio, fue cambiando con el tiempo por fuerza Dictamen N.° 284/15, 18 de noviembre de 2015. Expte. PTN N.° S04:0055269/15. Secretaría

de la realidad.

de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

(Dictámenes 295:112). En igual sentido Dictámenes 295:128, 196.

Sucesivas reformas parciales al Código Civil (Leyes N.° 17.711 -B.O. 26-4-68-, N.° 23.264 -B.O.

23-10-85-, N.° 20.798 -B.O. 16-10-74- y N.° 23.515 –B.O. 12-6-87-) y la sanción de leyes especiales

de naturaleza asistencial (Leyes N.° 20.744 -B.O. 27-9-74-, N.° 23.091 -B.O. 16-10-84-, N.° 24.193

Expte. PTN N.° S04:0055269/15

-B.O. 26-4-93-, N.° 24.417 -B.O. 3-1-95-, entre otras) abrieron paso a un modelo regulatorio ca-

N.° original 0003459/15

racterizado por un proteccionismo mínimo basado, fundamentalmente, en el reconocimiento de

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN

derechos de los convivientes frente a terceros (el empleador, la aseguradora de trabajo, el Estado

PARA LA PREVENCIÓN DE LA

a través de su organismo de Seguridad Social, el locador de la vivienda, etc.).

DROGADICCIÓN Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Así, en los fundamentos del anteproyecto del nuevo Código se expresa: El progresivo incremento

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

del número de personas que optan por organizar su vida familiar a partir de una unión conviven-

cial constituye una constante en todos los sectores sociales y ámbitos geográficos, agregándose:

BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2015.

Desde la obligada perspectiva de Derechos Humanos, encontrándose involucrados el derecho a la

vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar,

SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

la regulación, aunque sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el

DE LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN

anteproyecto debe cumplir (v. Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la

DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO: Nación elaborados por la Comisión Redactora citados en Código Civil y Comercial de la Nación

Comentado Tomo II Ediciones Infojus, páginas 195 y ss).

Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación prevista en el artículo 16 de

la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.° 12.954 (B.O. 10-3-47), con relación a la designación 4. Este Órgano Asesor ha expresado que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu

transitoria de la doctora Mirta Amelia Kadic para desempeñar las funciones de Instructora Suma- de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que

riante, con carácter de excepción, en la Dirección de Sumarios de la Secretaría de Programación pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera

para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la (v. Dictámenes 218:160 y Fallos 211:162, citado en Fallos 308:2268).

Nación (en adelante, SEDRONAR).

En dicha línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que no es acertada una interpre-

- I – tación estática porque ella dificulta la ordenada marcha y el adecuado progreso de la comunidad

nacional que debe acompañar y promover la Constitución Nacional (v. Fallos 303:1513 y 311:2553,

RELACIÓN DE ANTECEDENTES entre otros).

1. Mediante la nota de fojas 1, el Subsecretario de Coordinación Administrativa de la SEDRONAR Con esa orientación recientemente se dijo que el intérprete debe efectuar toda exégesis normativa

privilegiando la adaptación continua del texto a la evolución y cambios que experimenta la vida solicitó a la Dirección de Gestión de Personal y Organización informe acerca de la existencia de

social (v. Dictámenes 294:036).

profesionales en condiciones de cumplir la función de instructor sumariante.

1.1. A fojas 2, la Directora de Gestión de Personal y Organización informó que no contaban con En este contexto, la interpretación literal realizada, parafraseando a Fiorini, en virtud de su limi-

agentes de la planta permanente para ocupar el cargo de instructor sumariante, pero manifestó tación creadora, conduce a un resultado injusto, en la medida que discrimina a un tipo de orga-

contar con un cargo financiado en un Nivel C, agrupamiento profesional para ser concursado, el nización familiar –unión convivencial- que reúne los requisitos del artículo 510 del Código Civil y

Comercial de la Nación, no reconociéndole a la conviviente los beneficios fijados para la cónyuge cual fue aprobado mediante Resolución de la (ex) Secretaría de Gabinete y Coordinación Adminis-

trativa (actual Secretaría de Gabinete) N.° 566/14 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. y demás integrantes del grupo familiar, por la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957 y

demás normas complementarias (v. Fiorini, Bartolomé A. Manual de Derecho Administrativo T.I,

1.2. A fojas 8, la Directora de Asuntos Jurídicos de la SEDRONAR haciendo referencia a la opinión pág. 109/10, La Ley, Bs. As., 1968).

de este Organismo Asesor, destacó la necesidad de la designación excepcional, de un instructor,

A contrario sensu, la exégesis que considera comprendida a la persona conviviente en los benefi- ante la falta de letrados de planta permanente.

cios consagrados para la cónyuge en el Régimen de la Ley N.° 20.957, es la única congruente con

2. Fueron agregados en autos los siguientes antecedentes de la mencionada profesional: el sentido ontológico de las disposiciones en examen.

Desde esta perspectiva no cabe duda que el derecho a la igualdad de tratamiento en los aspectos 2.1. Currículum vítae (v. fs. 12/13).

involucrados, debe ser resguardado y merece, pues, protección, aun cuando el cuerpo legal que

consagra los beneficios, en el caso la Ley N.° 20.957, haya sido sancionado con anterioridad a los 2.2. Fotocopia autenticada del Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Registro Na-

cambios de los factores sociales y a su posterior recepción en los artículos 509 y siguientes del cional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (v. fs. 14).

Código Civil y Comercial de la Nación.

2.3. Declaraciones juradas en las que la profesional manifestó no encontrarse alcanzada por las

- III –

incompatibilidades establecidas en:

CONCLUSIÓN

a) El artículo 1.° del Decreto N.° 894/01 -B.O. 13-7-01- (v. fs. 23).

En función de las apreciaciones vertidas, corresponde incluir a la señora Ana María Felici como b) Los artículos 41 y 43 del Decreto N.° 34.952/47 (B.O. 13-11-47), reglamentario de la Ley N.°

miembro integrante del grupo familiar de Alejandro Román Rodríguez, Agregado para Asuntos 12.954 (v. fs. 25 y 26).

16

Miércoles 2 de marzo de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.328

c) El artículo 5.° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley Dictamen N.° 286/15, 18 de noviembre de 2015. Expte. PTN N.° S04:0050008/15. Ministerio

N.° 25.164 –B.O. 8-10-99- (v. fs. 27/28).

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Dictámenes 295:118).

d) Los artículos 13 a 16 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.° 25.188 -B.O.

1-11-99- (v. art. 1.°, Dto. N.° 85/02, B.O. 15-1-02; v. fs. 21).

Expte. PTN N.° S04:0050008/15

N.° original 1609892/14

e) El artículo 1.° del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la

MINISTERIO DE TRABAJO,

Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N.° 8566/61 -B.O. 26-9-61- (v. fs. 22).

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

2.4. Su renuncia … a reclamar al Estado Nacional y a sus entidades descentralizadas honorarios

BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 2015.

regulados judicialmente, como resultado del ejercicio profesional en la representación y defensa

del Estado Nacional, no pudiendo efectuar reclamo alguno invocando las leyes de aranceles na- SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

cionales o provinciales. Ello cualquiera fuere la parte condenada en costas, persistiendo la expresa DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

renuncia aun cuando hubiere finalizado el mandato conferido (fs. 26).

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN:

2.5. Fotocopia certificada del título habilitante expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación prevista en el artículo 16 de

Sociales de la Universidad de Buenos Aires (v. fs. 15).

la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.° 12.954 (B.O. 10-3-47), con relación a un proyecto

de decreto (Provisorio N.° 2045/15), a través del cual, se propicia la designación de los doctores

Alejandro Pablo Basile, María de los Milagros Herrero y Adriana Judith Guerscovich en los cargos 2.6. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (v. fs. 18).

de Instructores Sumariantes de la Dirección de Sumarios Administrativos del Ministerio de Trabajo,

3. La Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de esta Casa, de con- Empleo y Seguridad Social.

formidad con lo determinado por la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N.° 17/09

- I – (B.O. 3-4-09), concluyó que evaluadas las actuaciones … no existen óbices que formular (fs. 30).

ANTECEDENTES DE LA CUESTIÓN EN CONSULTA 4. En este estado y con tales antecedentes, corresponde que me expida.

1. A fojas 2/22, luce una copia certificada de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de - II –

Ministro N.° 744/12 (B.O. 29-8-12), por la que se autorizó la cobertura de los referidos cargos vacantes.

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

2. A fojas 23/32, obra la copia certificada de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social N.° 1001/13 (B.O. 30-12-13), por la cual se declararon desiertos determinados 1. El artículo 16 de la Ley N.° 12.954 establece que Ninguna repartición nacional podrá nombrar

cargos vacantes y financiados. asesor letrado ni otra clase de funcionario que específicamente ejerza función para la que precise

el título de abogado, sin oír previamente a la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado…

3. A fojas 34/79, tomó intervención la Oficina Nacional de Empleo Público que, con la conformidad

de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación 2. El referido procedimiento que establece la intervención previa de esta Procuración del Teso-

Administrativa (actual Secretaría de Gabinete) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se pronun- ro, tiene por finalidad posibilitar el ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los

ció sobre las siguientes etapas concursales. integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado, le compete a su Director (v.

Dictámenes 277:259 y 370; 276:4 y 24; entre otros).

a) Autorizaciones de cobertura.

3. En este marco se dictó la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N.° 17/09,

b) Análisis de los perfiles. mediante la cual se instruyó … a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza

la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura permanente o transitoria de cargos,

c) Sistema de selección. como así también a la aprobación de contratos que tengan ese objeto, requieran la intervención

de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de que analice el

d) Inscripción de los perfiles en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público. perfil profesional de las personas propuestas (art. 1.°).

e) Determinación de la Convocatoria.

4. Analizados los distintos elementos reunidos en estas actuaciones y dada la situación de excep-

cionalidad invocada, la consulta sometida a mi consideración no da lugar a observación alguna,

4. A fojas 123/149 (en esp. fs. 146), corre agregada una copia certificada de la Resolución del

quedando excluido de este aserto cualquier juicio valorativo acerca del contenido de la decisión,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 1504/13 (B.O. 24-12-13), a través de la cual se

por ser ello privativo de la autoridad a quien corresponde disponer la asignación de funciones (v.

llamó a concurso mediante Convocatoria Complementaria y Abierta para la cobertura de diversos

Dictámenes 260:219).

cargos, entre ellos, el de Instructor Sumariante.

Sin perjuicio de ello, se señala que deberán arbitrarse los medios necesarios tendientes a dar cum-

5. El proceso selector fue sustanciado por los integrantes del Comité de Selección designados por

plimiento con el correspondiente Proceso de Selección, para la cobertura del cargo de Instructor

la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.° 1428/13 -B.O. 24-12-13- (v.

Sumariante.

fs. 100/110) y su rectificatoria N.° 411/14 del 30 de abril de 2014 (v. fs. 111/122, en esp. fs. 113).

5. Asimismo, y con carácter previo, la doctora Kadic deberá presentar el certificado de Antecedentes

6. A fojas 165/169, obran las copias certificadas de las constancias de la convocatoria del llamado

Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-

a concurso, publicadas en el ejemplar del Boletín Oficial del 25 de febrero de 2014.

nos debidamente actualizado y suscribir el currículum vítae obrante a fojas 12/13 en todas sus fojas.

7. Se encuentran glosadas las siguientes Actas del Comité de Selección dando cuenta de la reali-

- III –

zación de las etapas del proceso de selección:

CONCLUSIÓN

a) Acta N.° 1 (v. fs. 170/179), a través de la cual se definieron las Bases del Concurso (requiriendo

para el puesto el título de abogado), la metodología del proceso y el texto de la convocatoria.

Por las razones expuestas, no se advierten objeciones que oponer a la designación transitoria de

funciones de Instructora Sumariante, con carácter de excepción, a la doctora Mirta Amelia Kadic b) Acta N.° 2 (v. fs. 180/184), por la que se elaboró el listado de postulantes admitidos y no admitidos.

en la Dirección de Sumarios de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadic-

ción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.

c) Acta N.° 3 (v. fs. 185/187), por la cual se elaboró la grilla de evaluación de Antecedentes Curricu-

lares y Laborales y su administración a los aspirantes admitidos.

DICTAMEN N.°284

d) Acta N.° 4 (v. fs. 188/189), por la que se estableció la metodología y ponderación de la Evaluación

JAVIER PARGAMENT Técnica.

Subprocurador del Tesoro de la Nación

e) Acta N.° 5 (v. fs. 190/193), a través de la cual se corrigieron las evaluaciones técnicas mediante e. 02/03/2016 N° 10245/16 v. 02/03/2016

seudónimo.