W20 Argentina W20Argentina

N° 10240/16 Aviso del Boletín Oficial

UNIÓN CIVIL. Servicio Exterior de la Nación. Régimen jurídico. Interpretación. Cónyuge. a) De acuerdo con el inciso m) del artículo 22 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957

Partidos Políticos miércoles, 2 de marzo de 2016

Texto del aviso

UNIÓN CIVIL. Servicio Exterior de la Nación. Régimen jurídico. Interpretación. Cónyuge. a) De acuerdo con el inciso m) del artículo 22 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957

Beneficios. SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Régimen jurídico. Interpretación. Unión (B.O. 16-6-75), entre los derechos de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, en lo que

convivencial. Cónyuge. Beneficios. UNIÓN CIVIL. Requisitos. SERVICIO EXTERIOR DE LA al caso interesa, se incluye El uso del pasaporte diplomático por el funcionario, su cónyuge y los

NACIÓN. Régimen jurídico. Beneficios. Cónyuge. LEY. Interpretación. CONSTITUCIÓN NA- hijos menores de dieciocho años, los otros miembros de su familia que estén a su cargo tendrán

CIONAL. Interpretación dinámica.

derecho al uso del pasaporte oficial.

Corresponde incluir como miembro del grupo familiar a la persona con quien un Agregado b) Por su parte, el artículo 92 entiende por familia a los fines de la ley: el cónyuge, los hijos e hijas-

para Asuntos Administrativos de Segunda Clase celebró una Unión Civil en los términos tros menores de edad y los mayores incapacitados para el trabajo, las hijas e hijastras solteras y los

establecidos en la Ley N.º 1004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y extenderle los ascendientes de primer grado tanto del funcionario como del cónyuge, cuando aquél compruebe

beneficios previstos para la cónyuge en el marco del régimen de la Ley N.º 20.957 y sus que subviene a sus necesidades.

normas reglamentarias y complementarias. La exégesis que considera comprendida a la

persona conviviente en los beneficios consagrados para la cónyuge en la ley mencionada, c) La convivencia o Unión Civil no se encuentra contemplada en la normativa aludida.

es la única congruente con el sentido ontológico de las disposiciones en examen. No cabe

duda que el derecho a la igualdad de tratamiento en los aspectos involucrados, debe ser d) El artículo 4.° incisos c) y e) el Decreto N.° 1636/01 (B.O. 17-12-01) expresa Corresponde el otor-

resguardado y merece, pues, protección, aun cuando el cuerpo legal que consagra los be- gamiento de Pasaporte Diplomático — Credencial del Servicio Exterior de la Nación — con una

neficios, en el caso la Ley N.º 20.957, haya sido sancionado con anterioridad a los cambios validez de CINCO (5) años, salvo que se disponga expresamente otro plazo de vigencia o cuando

de los factores sociales y a su posterior recepción en los artículos 509 y siguientes del la duración del mandato que se ejerza sea inferior, exclusivamente: c) Al personal del Servicio

Código Civil y Comercial de la Nación.

Exterior de la Nación conforme la Ley N° 20.957 en todas sus categorías, a sus cónyuges mientras

mantengan esa condición y a los hijos de ambos sexos menores de dieciocho años y a partir del

La interpretación literal de la Ley N.º 20.957 realizada, en virtud de su limitación creadora, año de edad. Los menores de un año podrán ser incluidos en los Pasaportes de sus padres. e) Al

conduce a un resultado injusto, en la medida que discrimina a un tipo de organización personal comprendido en el Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Adminis-

familiar –unión convivencial- que reúne los requisitos del artículo 510 del Código Civil y trativa (SINAPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adscripto

Comercial de la Nación, no reconociéndole a la conviviente los beneficios fijados para al Servicio Exterior de la Nación, sus cónyuges e hijos de ambos sexos menores de dieciocho

la cónyuge y demás integrantes del grupo familiar, por la Ley del Servicio Exterior de la años, a efectos de cumplir funciones en las Representaciones Diplomáticas y Consulares que

Nación y demás normas complementarias. A contrario sensu, la exégesis que considera mantiene la República en el exterior, y ante los Organismos Internacionales por la duración de la

comprendida a la persona conviviente en los beneficios consagrados para la cónyuge en misión.

el Régimen de la ley mencionada, es la única congruente con el sentido ontológico de las

disposiciones en examen. Desde esta perspectiva no cabe duda que el derecho a la igual- e) De la lectura de las normas no se desprende derecho alguno a favor del conviviente ni para el

dad de tratamiento en los aspectos involucrados, debe ser resguardado y merece, pues, funcionario que se encuentra en una Unión Civil, dado que, en la Ley N.° 20.957, se hace referencia

protección, aun cuando el cuerpo legal que consagra los beneficios, en el caso la Ley N.º al vocablo cónyuge que únicamente puede entenderse como una de las dos personas ligadas por

20.957, haya sido sancionado con anterioridad a los cambios de los factores sociales y a el vínculo de matrimonio, conforme lo disponía el artículo 188 y concordantes del ahora derogado

su posterior recepción en los artículos 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Código Civil Argentino.

Nación.

f) En cuanto al requerimiento de la recepción de documentación de su pareja, a fin de tramitar su

Corresponde señalar que una de las principales novedades del Código Civil y Comercial alta médica en la Dirección de Salud (DISAL), también la reputa improcedente.

de la Nación, se refiere a la regulación de otra forma de organización alternativa a la

figura matrimonial, a la que el legislador nomina unión convivencial en el Libro Segundo 4. A fojas 2/4 del expediente agregado a fojas 26, el interesado presentó un reclamo administrativo

–Relaciones de Familia- título III. Respecto a los requisitos de la Unión Civil, según su con el objeto de obtener la autorización para la revisión y cobertura médica en el exterior de Ana

ley de creación, requiere la convivencia de los causantes en una relación de afectividad María Felice, como integrante de su grupo familiar, la emisión de pasajes y demás beneficios

estable y pública, por un período mínimo de dos años (salvo que entre los integrantes previstos en la Ley N.° 20.957.

haya descendencia en común) y la inscripción en el Registro Público de Uniones Civiles;

por ello, teniendo en cuenta la amplitud probatoria que recepta el artículo 512 del Código 5. A fojas 27/31, la Consejería Legal estimó que:

Civil y Comercial de la Nación, se constituye en un medio de prueba válido de la unión

convivencial.

a) Los privilegios e inmunidades derivados de la Ley N.° 20.957 son reconocidos tanto al personal

administrativo como a los miembros de su familia.

Los beneficios de la Ley N.º 20.957 y su reglamentación y del artículo 4.º inciso e) del De-

creto N.º 1636/01, atribuidos a la cónyuge del personal adscripto al Servicio Exterior de la b) No se realiza ninguna distinción entre los miembros de la familia limitándose el artículo a requerir

únicamente que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Esta- Nación obedece a la necesidad de facilitar el sostenimiento de la unidad familiar del agente

do receptor y que no tengan residencia en el Estado receptor. frente a la particular situación que genera el cumplimiento de la función encomendada en

el exterior.

c) Se caracteriza al instituto familiar de manera amplia sin exigir acreditación de un determinado

vínculo jurídico. La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país,

o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el con-

d) Con relación al concepto de familia receptado en el recordado artículo 92 de la Ley N.° 25.957, cepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera (v. Dictámenes

218:160 y Fallos 211:162).

se debería tener en cuenta la necesidad de garantizar el principio de igualdad ante la ley en su

condición de derecho humano y, como tal la interpretación debería favorecer la ampliación de

derechos, en virtud del principio pro homine, antes que a su restricción. No es acertada una interpretación estática porque ella dificulta la ordenada marcha y el

adecuado progreso de la comunidad nacional que debe acompañar y promover la Consti-

e) La protección de la familia in extenso también fue recogida en el nuevo Código Civil y Comercial, tución Nacional. El intérprete debe efectuar toda exégesis normativa privilegiando la adap-

al introducir la figura de las Uniones Convivenciales en la sección relativa a las relaciones familia- tación continua del texto a la evolución y cambios que experimenta la vida social.

res, como una institución diferente a la del matrimonio pero que tiene como objetivo proteger otras

formas de organización familiar. De conformidad con los principios de hermenéutica jurídica elaborados tanto por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación como por la Procuración del Tesoro, la primera regla de

f) El eventual otorgamiento de pasaporte diplomático a la señora Ana María Felici le permitiría, en interpretación exige dar pleno efecto a la intención del legislador (v. Dictámenes 204:165).

su carácter de integrante del grupo familiar el funcionario Alejandro Rodríguez, el pleno goce de

los privilegios e inmunidades en los términos establecidos en el artículo 37.2 y concordantes de la Dictamen N.º 279/15, 11 de noviembre de 2015. Expte. PTN N.º S04:0053379/15. Ministerio de

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Relaciones Exteriores y Culto (Dictámenes 295:96).

6. A fojas 35, en una nueva actuación la Dirección General de Asuntos Jurídicos ratificó su posición

primigenia. Expte. PTN N.° S04:0053379/15

N.° original 35586/14

7. A fojas 36/38, la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, entendió que no se puede des-

MINISTERIO DE RELACIONES

conocer la sanción de la Ley N.° 26.994 (B.O. 8-10-14) que da vida al Código Civil y Comercial de la

EXTERIORES Y CULTO

Nación que reconoce en su Título III a las Uniones Convivenciales, específicamente el artículo 509

establece que las disposiciones del Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de

BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2015 carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y compar-

ten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

SEÑORA SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Por último destacó, que de los fundamentos del anteproyecto del referido Código surge que desde

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

la obligada perspectiva de los Derechos Humanos, toda vez que está involucrado el derecho a

la vida familiar; la dignidad de la persona; la igualdad; la libertad; la intimidad y la solidaridad

Por las presentes actuaciones se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación, sobre la familiar, la regulación, aunque sea mínima, de la convivencia de pareja, constituye una manda que

viabilidad de incluir como miembro del grupo familiar a la persona con quien Alejandro Román el anteproyecto debe cumplir.

Rodríguez, Agregado para Asuntos Administrativos de Segunda Clase de la Embajada de la Repú-

blica en la Ciudad de Australia, celebró una Unión Civil en los términos establecidos en la Ley N.° En atención a lo expuesto y frente a la necesidad de establecer un criterio uniforme con relación al

1004 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA N.° 1617 27-1-03).

caso, remitió lo actuado a la intervención de este Organismo Asesor.

15

Miércoles 2 de marzo de 2016

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.328

- II -

Administrativos de Segunda Clase de la Embajada de la República en la Ciudad de Australia y

extenderle los beneficios previstos para la cónyuge en el marco del Régimen de la Ley N.° 20.957

ANÁLISIS

y sus normas reglamentarias y complementarias.

1. La situación planteada radica en dilucidar si es posible extender a la persona conviviente del DICTAMEN N.° 279

requirente con quien ha celebrado una Unión Civil, los beneficios de la Ley N.° 20.957 y su regla-

mentación y del artículo 4.° inciso e) del Decreto N.° 1636/01, atribuidos a la cónyuge del personal

adscripto al Servicio Exterior de la Nación.

Dra. ANGELINA M.E. ABBONA

Procuradora del Tesoro de la Nación

2. Cabe recordar, que esta Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho … que de conformidad

e. 02/03/2016 N° 10240/16 v. 02/03/2016 con los principios de hermenéutica jurídica elaborados tanto por la Corte Suprema de Justicia