N° 10535/16 Aviso del Boletín Oficial
BANK OF AMERICA N.A. SUCURSAL ARGENTINA
Texto del aviso
BANK OF AMERICA N.A. SUCURSAL ARGENTINA
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Jueves 3 de marzo de 2016
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.329
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre
2015 presentadas en forma comparativa con el ejercicio anterior
NOTA I - TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS A STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Y
CONSOLIDACION CON BANK OF AMERICA N.A., SUCURSAL ARGENTINA
El 27 de octubre de 2003 se celebró en los Estados Unidos de América el acuerdo para la fusión
por absorción de “Bank of América Corporation” a “FleetBoston Financial Corporation”. La primera
es la sociedad controlante de Bank of America, casa matriz de Bank of America N.A., Sucursal
Argentina; la segunda era la sociedad controlante de Fleet National Bank, casa matriz de Bank-
Boston N.A., Sucursal Buenos Aires.
El 13 de junio de 2005 —luego de obtener las autorizaciones correspondientes de los organismos
reguladores— se suscribió el acuerdo para la fusión de ambas entidades en los Estados Unidos de
América. Del acuerdo surge que una vez perfeccionada la fusión, las sucursales de Bank of Ameri-
ca National Association y Fleet National Bank pasaron a ser sucursales de la entidad continuadora,
es decir, de Bank of America National Association.
Como consecuencia de la fusión descripta, los representantes legales de las sucursales en la
República Argentina de Fleet National Bank y de Bank of America National Association solicitaron
al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) autorización para consolidarlas, a fin de que
Bank of America, National Association actúe mediante una única sucursal (la “Sucursal”).
A tal efecto se solicitó la unificación de las licencias y de la autorización para continuar operando
en la República Argentina únicamente bajo la denominación “Bank of America N.A.”, lo que fue
aprobado por el Directorio del BCRA mediante Resolución N° 53 de fecha 8 de marzo de 2007 (la
“Consolidación”).
Por otro lado, con fecha 15 de diciembre de 2005, BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires y
Bank of America N.A., celebraron con Standard Bank Argentina S.A. (hoy “Industrial and Com-
mercial Bank of China (Argentina) S.A.”) y un grupo de empresarios locales (“los Compradores”),
un contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos en el que se establecieron ciertas
indemnizaciones que deben ser abonadas, en caso de corresponder, tanto por los Compradores
como por el vendedor, por contingencias relacionadas con pérdidas emergentes o fundadas en el
negocio transferido y los pasivos asumidos hasta la fecha de cierre por el vendedor y con poste-
rioridad a la misma por los Compradores, con topes mínimos y máximos, no existiendo a la fecha
de los presentes estados contables reclamos efectuados por las partes.
Habiéndose obtenido las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia, del BCRA y de los organismos reguladores de Sudáfrica, con fecha 1° de
abril de 2007 se perfeccionó la transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos de
BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires a favor de los Compradores, inscripta en la Inspección
General de Justicia (“IGJ”) con fecha 7 de mayo de 2007.
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A partir del 1° de abril de 2007, la Sucursal resultante de la Consolidación ha limitado su actividad Las cifras de los estados contables se exponen en miles de pesos de acuerdo con la Comunica-
a la administración de los activos y pasivos no sujetos a la transferencia, realizando principalmente ción “A” 1917 (CONAU 1-111) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
operaciones de compra-venta con títulos públicos, instrumentos emitidos por el BCRA, sin que su
actividad incluya la captación de depósitos.
Información comparativa
Desde que la Consolidación fuera aprobada por el BCRA con fecha 8 de marzo de 2007 como De acuerdo con la Comunicación “A” 4667 del BCRA, los Estados de Situación Patrimonial, de
mencionamos precedentemente, la Sucursal ha realizado todas las presentaciones requeridas por Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo y sus equivalentes, las notas y
la IGJ. A la fecha de los presentes estados contables la registración de la mencionada consolida- los anexos que lo complementan, con excepción del D, I, K y O, se presentan en forma compara-
ción aún se encuentra pendiente de inscripción en la IGJ.
tiva con las cifras correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014.
El 25 de octubre de 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos consideró que la misma Unidad de medida
se trata de la Consolidación de dos sucursales argentinas, producto de la fusión de sus casas
matrices, cuyas implicancias en el país fue la unificación en una sola entidad denominada Bank of Los Estados contables de la Sucursal reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la mo-
America N.A., por autorización del B.C.R.A., por lo que constituye una operación no encuadrada neda hasta el 28 de febrero de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha, de acuerdo
en hechos imponibles frente al Impuesto a las Ganancias.
lo establecido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicación “A”
3921 del BCRA.
NOTA II - DEPOSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS - ACCIONES DE AMPARO
A partir de la Resolución Técnica N° 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
a) Acciones legales de amparo por depósitos en BankBoston N.A., Sucursal Buenos Aires Ciencias Económicas y de su normativa técnica complementaria (conjuntamente, la “RT 39”), se
estableció la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder
A raíz de las restricciones impuestas en 2001 y 2002 para el retiro de depósitos en moneda extran- adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación.
jera y su posterior pesificación y reprogramación (“Normas de Emergencia”), la Sucursal mantiene
registrado: i) al 31 de diciembre de 2015 y 2014, en el rubro “Depósitos”, los depósitos reprogra- A los fines de identificar la existencia de un contexto de inflación, la RT N° 39 brinda una pauta
mados por miles de pesos 27.305 y miles de pesos 27.981 (respectivamente).
cuantitativa como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados
contables, la cual consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el
A partir de diciembre de 2001 se presentaron ante la justicia numerosos reclamos de depositantes Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísti-
cuestionando la validez constitucional de las Normas de Emergencia y solicitando se ordene el cas y Censos (“INDEC”), alcance o sobrepase el 100%. También la norma proporciona una serie
pago inmediato de los depósitos en la moneda de origen.
de pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida
reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios.
En cumplimiento de medidas cautelares ordenadas por los jueces en consecuencia (allanamiento
y/o secuestro, bajo apercibimiento de delitos de retención indebida y/o desacato), la Sucursal fue A la fecha de cierre del ejercicio, la variación acumulada del IPIM en los últimos tres años no
obligada a reintegrar depósitos en moneda de origen o a tipo de cambio libre vigente.
alcanzó el 100% mencionado en el párrafo anterior, por lo que los presentes estados contables no
han sido reexpresados.
Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, la Sucursal mantiene registrados en el rubro “Otros Créditos
por Intermediación Financiera” los amparos debitados de oficio por el BCRA de la cuenta corriente Sin embargo, la existencia de variaciones importantes como las observadas en los últimos ejer-
de la Sucursal y cobrados con posterioridad nuevamente por el amparista con un oficio judicial en cicios en los precios de las variables relevantes de la economía, tales como el costo salarial, las
la Sucursal, por miles de pesos 1.703 y miles de pesos 2.120 neto de previsiones respectivamente, tasas de interés y las tasas de cambio, que afectan los negocios de la Sucursal aun cuando no se
los cuales se encuentran dentro del rubro “Banco Central de La República Argentina” en “Otros haya alcanzado la pauta cuantitativa prevista en la RT 39 para indicar la existencia de un contexto
créditos por intermediación financiera”.
de inflación en Argentina, igualmente afectan la situación patrimonial, los resultados y los flujos de
efectivo y sus equivalentes de la Sucursal y, por ende, la información suministrada en sus estados
El 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se pronunció en contables, por lo que esas variaciones deberían ser tenidas en cuenta en la interpretación de la si-
el caso “Massa c/ el Estado Nacional y BankBoston N.A.” respecto de la constitucionalidad de las tuación patrimonial, los resultados y el flujo de efectivo y sus equivalentes que expone la Sucursal
Normas de Emergencia, ordenando que a un depositante se le reintegrare su depósito convertido en los presentes estados contables.
en pesos a la relación de $ 1,40 por dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento
del pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no Principales criterios de valuación
capitalizable. La CSJN dispuso también que cualquier pago que se hubiere realizado a lo largo del
pleito se computase como pago a cuenta.
Los presentes estados contables surgen de los registros contables de la Sucursal, y han sido
preparados de conformidad con las normas dictadas por el BCRA y con las Normas Contables
El 28 de agosto de 2007, la CSJN aclaró en el caso “Kujarchuk c/ P.E.N. Ley 25.561 Dtos. 1570/01
Profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitidas por la Federación Argen-
y 214/02 s/ amparos Ley 16.986” la forma de determinar la fórmula dispuesta en “Massa”.
tina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, según fueron adoptadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).
Bank of America N.A., Sucursal Argentina mantiene registrada en el rubro “Previsiones” al 31 de
diciembre de 2015 y 2014, una previsión por miles de pesos 203.165 y miles de pesos 162.187,
Las diferencias entre las normas contables del BCRA y las Normas Contables Profesionales vigen-
respectivamente, para cubrir el eventual resultado de los reclamos vinculados con la pesificación
tes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están explicadas en la Nota V.
impuesta por la Ley de Emergencia económica sobre depósitos que a la fecha de los presentes
estados contables han sido retirados de sus respectivas cuentas y por la eventual diferencia entre
A continuación se explican, en forma resumida, los principales criterios de valuación aplicados
el valor de los depósitos reprogramados registrados en “Depósitos - Sector Privado no financiero
para la preparación de los presentes estados:
y Residentes en el Exterior - otros” y el criterio de liquidación aclarado por la CSJN en el caso
“Kujarchuk c/ PEN Ley 25.561 Dec 1570/01 y 2014/02 s/amparo Ley 16.986”
a) Activos y pasivos en moneda extranjera
La Sucursal interpreta que el cumplimiento de las distintas medidas cautelares dictadas por los
Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio al cierre de las jueces competentes en los procedimientos de amparos iniciados con motivo de las Normas de
operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las operaciones en dólares han sido valuadas al Emergencia, le confiere el derecho a reclamar judicialmente el monto del quebranto sufrido por las
tipo de cambio de referencia calculado de acuerdo a la metodología descripta en la Comunicación diferencias de cambio implícitas.
“A” 3500. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
Por lo expuesto, la Sucursal deja constancia que las registraciones contables de sus libros en nin-
b) Títulos Públicos y Privados gún caso podrán ser interpretadas como una aceptación de la inconstitucionalidad de las Normas
de Emergencia o una renuncia a reclamar una compensación como consecuencia de haber tenido
I) Tenencias registradas a valor razonable de mercado que pagar en dólares (o en pesos al tipo de cambio libre) aquellas obligaciones que conforme a las
Normas de Emergencia debían ser pagadas en pesos.
Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, han sido valuadas a los últimos valores de cotización vigentes
b) Acciones legales de amparo pagadas por 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comu- para cada título al cierre de cada ejercicio, publicado por el Mercado Abierto Electrónico S.A., más
el valor de los cupones de amortización y renta devengados a cobrar, en caso de corresponder. nes de Inversión
II) Instrumentos emitidos por el BCRA A raíz de los reclamos judiciales detallados en el apartado anterior, la Sucursal fue obligada a
pagar fondos a cuotapartistas de Fondos 1784 S.A.S.G.F.C.I.
- A valor razonable de mercado y por operaciones de pase: al 31 de diciembre de 2015 y 2014, han
sido valuados a los últimos valores de cotización vigentes para cada instrumento al cierre de cada Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, en el rubro “Créditos Diversos - Otros” están registradas las
ejercicio, publicado por el Mercado Abierto Electrónico S.A. medidas cautelares pagadas por la Sucursal por cuenta de los Fondos 1784 S.A.S.G.F.C.I., por
miles de pesos 17.938 y miles de pesos 19.383, respectivamente, los cuales netos de previsiones - A costo más rendimiento: siempre que no consten en los listados de volatilidades o de valores
ascienden a miles de pesos 10.171 y 10.917, respectivamente.
presentes publicados por el BCRA, al 31 de diciembre de 2015 y 2014 han sido valuadas a su
costo incrementado mensualmente en función de la tasa interna de rendimiento, de acuerdo a lo
El 6 de julio de 2006 la Sucursal —junto a Boston Overseas Financial Corporation S.A. y The Bos- establecido por la Comunicación “A” 5180 y modificatorias del BCRA. En el caso de especies que
dejen de constar en el listado de volatilidades, se incorporan a su valor contable. El devengamiento ton Investment Group S.A.— firmó un contrato con Standard Bank London Holdings Plc. y Holding
mensual de su tasa interna de rendimiento se imputa a resultados. W-S de Inversiones S.A. por el que se les vendió la totalidad de las acciones de 1784 S.A.S.G.F.C.I..
El contrato prevé en su artículo 12.2 el derecho de la Sucursal de subrogarse a los derechos de c) Montos a cobrar / especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término
cuotapartistas a quienes pagó en virtud de medidas cautelares derivadas de sus reclamos contra
las Normas de Emergencia, y reclamar la parte proporcional a ese pago de los activos subyacentes Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, corresponde a operaciones de venta de títulos valores a tér-
a sus cuotapartes.
mino, que han sido valuadas a su valor concertado de liquidación. La diferencia entre el valor de
cotización de los títulos valores transados al momento de concertación de los contratos de venta
También contiene cláusulas detallando el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el y el valor estipulado para su liquidación a término (prima), ha sido imputada a los resultados de
derecho de subrogación, incluyendo un plazo de seis meses desde el dictado de una sentencia cada ejercicio en función de su devengamiento mensual. Asimismo, los títulos valores a entregar
definitiva en la acción de amparo “1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión al 31 de diciembre de 2015 y 2014 han sido valuados a valor de mercado y se contabilizan en el
rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera - Especies a entregar por ventas contado C/ PEN Ley 25.561, Dtos. 1570/01, 214/02 s/Amparo” (Expediente G-1313/07 REX).
a liquidar y a término”.
Debido a que 29 de septiembre de 2009 la CSJN dictó sentencia definitiva en aquella acción de
amparo, a la fecha de cierre de los presentes estados contables se ha cumplido el plazo de seis d) Bienes de uso y bienes diversos
meses previsto en aquel contrato para que la Sucursal ejercite su derecho de subrogación.
Se encuentran registrados a su valor de costo reexpresados según lo indicado en esta nota en el
NOTA III - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
apartado Unidad de Medida menos las correspondientes depreciaciones acumuladas. La depre-
ciación de los bienes se calcula sobre la vida útil estimada en meses, depreciándose a partir del
Cifras expresadas en miles de pesos
mes de alta.
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Los valores residuales de los bienes tomados en su conjunto, no exceden su valor de utilización contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones
económica.
realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
e) Método de devengamiento de intereses y ajustes
NOTA IV - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
El devengamiento de intereses activos y pasivos se ha efectuado utilizando el método del cálculo Al 31 de diciembre de 2015 existen restricciones para la libre disponibilidad de ciertos conceptos
exponencial.
registrados dentro del rubro “Créditos diversos - Otros”:
La Sucursal suspende el devengamiento de intereses cuando la posibilidad de cobro total o parcial • Miles de pesos 17.290 registrados en el rubro “Créditos diversos - Otros” depositados en ga-
es dudosa. Con posterioridad, se reconocen ingresos por intereses en la medida que se cobren y rantía en el Banco Ciudad de Buenos Aires como caución real vinculada a una medida cautelar
solamente en la situación que esté asegurado el recupero total del préstamo. La clasificación de otorgada con el fin de que el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de perseguir el
un préstamo con devengamiento suspendido no es necesariamente una indicación que el mismo cobro de la porción reclamada correspondiente a cuestiones vinculadas con los efectos de la Ley
no será recuperable. Ciertos activos y pasivos originalmente en dólares estadounidenses, según lo de Emergencia Económica (diferencia de valuación no realizada registrada en el Patrimonio Neto
establecido en el Decreto N° 214/02 y complementarios, y las respectivas circulares del BCRA que como resultado de la compensación por pesificación asimétrica y compensación por indexación
instrumentaron los mismos, se ajustan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”, asimétrica.
los cuales son publicados mensualmente por el BCRA.
• Miles de USD 18 (equivalentes a miles de pesos 239) depositados en garantía por el alquiler del
f) Participaciones en Otras Sociedades
piso 11 de Della Paolera 265 e incluidos en el rubro “Créditos diversos - Otros”;
Las participaciones se encuentran registradas a su valor de costo, con el límite de su valor patri- • Miles de pesos 644 registrado en el rubro “Créditos diversos - Otros” depositado en garantía en
monial proporcional.
la Bolsa de Comercio en un plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días por el juicio “Equity
Trust Company (Argentina) S.A. c/BankBoston NA, Sucursal Buenos Aires s/Incumplimiento con-
g) Créditos diversos - deudores por venta de bienes
tractual” (Expte N° 772/2008).
Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, la Sucursal también registra en el rubro “Créditos Diversos - • Miles de pesos 300 incluidos en el rubro “Créditos diversos - Otros” y depositados en el Banco
Deudores por venta de bienes” y “Créditos Diversos - Intereses y ajustes devengados a cobrar Nación Sucursal Paraná, Entre Ríos, como contracautela por el reclamo de Ingresos Brutos de la
por deudores por venta de bienes” el capital más el interés a cobrar por la venta de inmuebles por provincia de Entre Ríos por los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004.
miles de pesos 35.490 y miles de pesos 30.204, respectivamente.
NOTA V - DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES
h) Patrimonio Neto
PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Todos los saldos y movimientos de las cuentas del Patrimonio Neto ocurridos hasta el 31 de agos- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
to de 1995 fueron reexpresados en moneda de dicha fecha. El ajuste derivado de la reexpresión del (C.P.C.E.C.A.B.A.), aprobó las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6, 8, 9, 16 a 21, 23, 26 a 29 y 31,
saldo de la cuenta “Capital Social” fue imputado a la cuenta “Ajustes al Patrimonio Neto”.
36, 38 y 39 las que incorporan cambios a las Normas Contables Profesionales de valuación y
exposición.
Los movimientos producidos con posterioridad al 31 de agosto de 1995 se encuentran registrados
en moneda corriente del ejercicio al que corresponden. A partir del 1° de enero de 2002 y hasta La Sucursal ha preparado los presentes estados contables sin contemplar ciertos criterios de
valuación y exposición incorporados a las Normas Contables Profesionales vigentes en la Ciudad el 28 de febrero de 2003 los saldos y movimientos del Patrimonio Neto fueron reexpresados en
moneda de dicha fecha e imputados a la cuenta “Ajustes al Patrimonio”. Los movimientos produ- Autónoma de Buenos Aires (en adelante las NCP) y no adoptados por el BCRA.
cidos con posterioridad al 28 de febrero de 2003 se encuentran registrados en moneda corriente
del ejercicio al que corresponden.
1- Principales diferencias de valuación:
i) Previsión por riesgo de incobrabilidad y por compromisos eventuales
a) Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido
Mediante la Comunicación “A” 2950 y complementarias, el BCRA ha establecido normas para la La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impo-
clasificación de los deudores y sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, adoptando sitiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable
un criterio de evaluación de clientes basado principalmente en la capacidad de pago de las obli- y el impositivo. De acuerdo con las NCP vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
gaciones en el futuro.
reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto diferido
y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados sobre las
La Sucursal considera que los niveles de previsionamiento de la cartera cubren razonablemente el diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían reconocerse
riesgo de incobrabilidad de las financiaciones.
como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de
deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que la misma sea probable.
j) Impuesto a las ganancias
b) Instrumentos financieros derivados
La Sucursal determina el cargo contable del impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente
del 35% sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio, considerando para la estimación la De acuerdo con lo establecido por las NCP, los saldos a pagar o cobrar derivados de operaciones
renta gravada menos las deducciones admitidas de acuerdo a la ley N° 20.628 del impuesto a las de compra o venta de moneda extranjera liquidables en pesos se reconocen computando el valor
ganancias.
presente calculado a tasa de mercado.
Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, el cargo por impuesto a las ganancias asciende a miles de 2- Principales diferencias de exposición
pesos 111.045 (que incluye un defecto de provisión del ejercicio 2014 por miles de pesos 1.327) y
miles de pesos 115.227, respectivamente.
a) Clasificación de activos y pasivos
k) Indemnizaciones por despido
La Entidad no clasifica sus activos y pasivos en corrientes y no corrientes en función al momento
en que se espera que los primeros se conviertan en efectivo y en función al momento en que los
segundos resulten exigibles, tal cual los requisitos para NCP. Las indemnizaciones por despidos son reconocidas como un pasivo y un resultado del ejercicio a
medida que se devengan.
b) Presentación del Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes
l) Previsiones por otras contingencias
Existen diferencias entre la exposición requerida por las NCP y la realizada por la Entidad en rela-
Tal como se menciona en la Nota II.a), al 31 de diciembre de 2015 y 2014 se incluyó en este rubro ción con los flujos de fondos revelados en el Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes, dado
que estos estados son confeccionados de acuerdo con las normas de presentación establecidas una previsión por miles de pesos 203.165 y miles de pesos 162.187, respectivamente, para cubrir
el eventual resultado de los reclamos vinculados con la pesificación impuesta por la Ley de Emer- por el BCRA.
gencia Económica sobre depósitos que a la fecha de los presentes estados contables han sido
retirados de sus respectivas cuentas y por la eventual diferencia entre el valor de los depósitos c) Presentación de información complementaria
reprogramados registrados en “Depósitos - Sector Privado no financiero y Residentes en el Ex-
terior - otros” y el criterio de liquidación aclarado por la CSJN en el caso “Kujarchuk c/ PEN Ley La Entidad presenta información complementaria en anexos de acuerdo con las normas de pre-
25.561 Dec. 1570/01 y 2014/02 s/amparo Ley 16.986”.
sentación establecidas por el BCRA, las cuales no contemplan todos los requisitos de revelación
fijados por las NCP.
A su vez, se incluyen en este rubro previsiones que corresponden a aquellos montos surgidos de
demandas judiciales contra la Sucursal y otras cuestiones de naturaleza contingente, dentro de NOTA VI - NUEVA LEY DEL MERCADO DE CAPITALES
los cuales existen reclamos por parte de diversas asociaciones de defensa del consumidor de
fecha anterior al contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos mencionado en Nota Con fecha 27 de diciembre de 2012 fue promulgada la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales
I, por montos indeterminados, sobre los cuales la Sucursal se encuentra efectuando distintas (la “LMC”), que contempla una reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley
presentaciones en los procesos mencionados para resolver las cuestiones planteadas por parte N° 17.811 de Oferta Pública, con vigencia a partir del 28 de enero de 2013.
de dichas asociaciones. Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 la Sucursal registra una previsión por
miles de pesos 133.891 y 163.117 a fin de cubrir eventuales contingencias relacionadas con dichos El 29 de julio de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1023 que reglamentó en
procesos.
forma parcial la LMC (la “Reglamentación”).
Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2014 se registraban en el rubro mencionado precedente- Entre los temas incluidos en la LMC y su Reglamentación, relacionados con la actividad de la
mente previsiones por sumarios con el BCRA por miles de pesos 15.394 y previsiones por recla- Entidad, se destacan los siguientes: a) la ampliación de las facultades regulatorias del Estado
mos impositivos que ascendían a miles de pesos 3.359, mencionados en Nota X c).
Nacional en el ámbito de la oferta pública, a través de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”),
concentrando en este organismo las potestades de autorización, supervisión y fiscalización, poder
m) Estimaciones contables
disciplinario y regulación respecto de la totalidad de los actores del mercado de capitales; b) los
requisitos patrimoniales que deberán cumplir las entidades, los cuales deberán ajustarse a lo esta-
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la blecido en las normas que dicte la CNV, y c) en el caso de realizar diversas actividades específicas
Sucursal realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos regis- establecidas en la LMC, se deberán satisfacer los requisitos que determinen las normas de la CNV
trados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos para cada categoría en particular.
y egresos registrados en el ejercicio.
Con fecha 5 de septiembre de 2013 la CNV emitió la Resolución General N° 622/13 (la “Reso-
La Gerencia de la Sucursal realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por lución”). A través de ella se reglamentó la LMC y básicamente los aspectos operativos de su
ejemplo, la previsión por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, las depreciaciones, el valor implementación. Se establecieron, entre otras modificaciones para los diferentes participantes del
recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y las previsiones por otras mercado de capitales, nuevas exigencias de requisitos patrimoniales que debían ser acreditadas
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como mínimo en un 50% antes del 1° de marzo de 2014 y en su totalidad antes del 1° de septiem- Sin perjuicio de lo expuesto, el 13 de marzo de 1998 la Sucursal recibió una intimación de OSBA
bre de 2014. A su vez, la Resolución derogó —a partir de su entrada en vigencia— la Resolución solicitando información y documentación con el propósito de reclamar el pago de la contribución
General N° 368/01 de la CNV (N.T. 2001 y modificatorias), y las Resoluciones Generales N° 615/13 suprimida desde el 1° de julio de 1997.
y N° 621/13.
El 20 de marzo de 1998 la Sucursal respondió negando la entrega de elementos, arguyendo que
De acuerdo a la Resolución la Entidad, antes del 1° de julio de 2014, debía inscribir aquellas activi- la contribución reclamada fue legalmente suprimida y que OSBA carece de legitimación para re-
dades financieras específicas en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos clamarla.
establecidos en las normas de la CNV. La excepción era la adecuación integral del patrimonio
neto mínimo mencionada en el párrafo precedente. Dicho plazo, no obstante, fue extendido por la El 24 de marzo de 1998 OSBA reiteró su pedido y el 1° de abril del mismo año la Sucursal respondió
CNV habiendo notificado tal situación el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de la Circular en los términos de su anterior respuesta. El 23 de abril de 1998 OSBA remitió acta conformada de
N° 120/2014. Allí se mencionó que la CNV permitía operar con normalidad a los agentes hasta el oficio reclamando el pago de la contribución.
inicio de actividades bajo la nueva categoría de agente conforme las normas de la CNV.
Ante estos hechos, la Sucursal planteó una demanda contra OSBA el 30 de abril de 1998 consis-
La Entidad inició el 17 de febrero de 2014 ante la CNV el proceso de inscripción bajo la categoría tente en 4 acciones declarativas. En febrero de 1999, OSBA inició un juicio contra la Sucursal y
de Agente de Liquidación y Compensación - Integral (ALyC), obteniendo su registro el día 20 de otros 122 bancos.
septiembre de 2014 bajo el número 62.
Todas las acciones quedaron acumuladas a la espera del dictado de una única sentencia y están
Asimismo, se informa que el patrimonio neto de la Sucursal supera actualmente el patrimonio neto siendo discutidas en el fuero en lo contencioso administrativo federal. Para resguardarse de las
mínimo requerido por la normativa vigente, ascendiendo a miles de pesos 15.000, así como la acciones de OSBA, la Sucursal obtuvo una medida cautelar que ordenó a OSBA abstenerse de
contrapartida mínima exigida de miles de pesos 7.500, que se encuentra constituida con activos ejecutar la pretendida deuda.
disponibles en la cuenta corriente en dólares N° 80262 que la Entidad posee abierta en el BCRA
Ante lo complejo del proceso y la cantidad de partes involucradas, la Sucursal solicitó la desacu- por miles de pesos 60.729. Dicho importe se encuentra registrado en la cuenta contable identifi-
cada en los registros de la Entidad con el número 608249-00 USD denominada “BCRA cuenta a mulación de su juicio, planteo que fue rechazado por el juez y confirmado por la Cámara corres-
la vista”.
pondiente en abril de 2007.
Este juicio lleva más de dieciséis años con escasos, casi nulos movimientos procesales. La medi- NOTA VII - RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
da cautelar que protege a la Sucursal contra cualquier reclamo sigue firme y en pie.
De acuerdo con las disposiciones del BCRA, el 20% del resultado del ejercicio, debe ser apropia-
En base a los argumentos sustentados y la prueba producida, de acuerdo con la evaluación de los do a la reserva legal. Asimismo, la sucursal ha destinado el resultado del ejercicio finalizado el 31
letrados patrocinantes en la causa, no es probable un resultado adverso a la Entidad por lo tanto de diciembre de 2014 a la absorción de resultados no asignados.
al 31 de diciembre de 2015 y 2014 la Sucursal no ha constituido previsiones.
Mediante la Comunicación “A” 5072, 5485 y complementarias el BCRA estableció el procedimien-
NOTA X - ASPECTOS IMPOSITIVOS to de carácter general para proceder a la distribución de utilidades. Conforme al mismo, sólo se
podrá efectuar una distribución con autorización expresa del BCRA y siempre que no se registren
a) Impuesto a las Ganancias - Préstamos Garantizados (Decreto 1387/2001) asistencias financieras del citado organismo por iliquidez ni deficiencias de integración de capital
o efectivo mínimo, entre otras condiciones previas que deben cumplirse.
El 5 de diciembre de 2007 la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”)
dictó una determinación de oficio por la que impugnó la declaración jurada del Impuesto a las Ga- Asimismo, sólo se podrá distribuir utilidades en la medida que se cuente con resultados positivos
nancias del período fiscal 2001 presentada por Bank Boston N.A. Sucursal Buenos Aires, e intimó luego de deducir extracontablemente de los resultados no asignados, entre otros conceptos, los
a ingresar la suma de miles de pesos 37.823 con más sus intereses y aplicó una multa equivalente importes de las reservas legal y estatutarias, cuya constitución sea exigible, la diferencia neta po-
sitiva entre el valor contable y el valor determinado por la Entidad para el caso de los instrumentos al 70% del impuesto presuntamente omitido.
de deuda pública y/o de regulación monetaria del BCRA que no cuenten con volatilidad publicada
En dicha resolución, el organismo recaudador impugna la deducción de parte de los intereses ni con valor presente publicado por el BCRA.
pasivos y gastos de la entidad por considerarlos vinculados con las rentas exentas originadas en
el canje de deuda pública establecido por el Decreto N° 1387/2001. El BCRA, mediante la Comunicación “A” 5273 introdujo adecuaciones a las normas sobre dis-
tribución de utilidades, entre las cuales establece que el importe máximo a distribuir no podrá
Contra dicha resolución, el 4 de febrero de 2008 la Sucursal interpuso Recurso de Apelación ante superar el exceso de integración de capital mínimo considerando, exclusivamente a estos efectos,
el Tribunal Fiscal de la Nación, exponiendo los sólidos argumentos que sustentan el criterio adop- un ajuste incremental de 75% a la exigencia y deduciendo los ajustes citados precedentemente.
tado por la Sucursal respecto al devengamiento de la renta por conversión de los títulos públicos
en préstamos garantizados y respecto a la impugnación directa y por centro de costos de los Posteriormente, con fecha 10 de noviembre de 2015, mediante la Comunicación “A” 5827, dispone
gastos vinculados con la obtención de rentas exentas del canje citado. A la fecha, se ha producido que las entidades financieras deberán constituir, para poder distribuir resultados, un margen de
la totalidad de la prueba ofrecida y se encuentra pendiente que el Tribunal Fiscal dicte sentencia. capital adicional a la exigencia de capital mínimo. Este margen de capital adicional debe estar
compuesto por un margen de conservación de capital de 2,5% de sus activos ponderados por
En base a los argumentos sustentados y la prueba producida, de acuerdo con la evaluación de los riesgo; margen que se eleva al 3,5% cuando se trate de entidades financieras de importancia
sistémica. La distribución de resultados estará limitada cuando el nivel y composición de la res- letrados patrocinantes en la causa, no es probable un resultado adverso a la Sucursal, por lo tanto
al 31 de diciembre de 2015 la Sucursal no ha constituido previsiones, aunque a la fecha se desco- ponsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras —a pesar de cumplir con la
noce el tenor del fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, el cual podría diferir de nuestra estimación. exigencia de capital mínimo—, las ubique dentro del rango del margen de conservación del capital.
La aplicación del margen adicional de capital será gradual, ya que se introducirá progresivamente
b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el 1 de enero de 2016 y fines de 2018, para entrar plenamente en vigor el 1 de enero de 2019.
La Dirección General de Rentas (en adelante “DGR”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTA VIII - SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
mediante Resolución N° 3065/DGR/2008, efectuó una determinación de oficio de los ejercicios
fiscales 2002 y 2003 e intimó al pago de supuestas diferencias en el Impuesto sobre los Ingre- Mediante la Ley N° 24.485, Decretos Reglamentarios N° 540/95, N° 1292/96, N° 1127/98 y la Co-
sos Brutos liquidado por la Sucursal, con más sus intereses y una multa equivalente al 65% del municación “A” 2337 y complementarias del B.C.R.A. se dispuso la creación del Sistema de Segu-
impuesto omitido, como consecuencia de ajustes efectuados en la base imponible por intereses ro de Garantía de los Depósitos. Actualmente el aporte normal es del 0,015%.
por préstamos del exterior, diferencias de cambio pasivas y diferencia de valuación no realizada
registrada en el Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación asimétrica.
Con fecha 6 de octubre de 2014, el BCRA emitió la comunicación “A” 5641, la cual establece que
las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente
Concluida la etapa administrativa, durante el mes de marzo de 2009, la Sucursal solicitó una medi-
al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,06%.
da cautelar en sede judicial federal con el fin de que el Fisco de la Ciudad se abstenga de perseguir
el cobro de la porción correspondiente a diferencia de valuación no realizada registrada en el
El sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, el cual es limitado, obligatorio y oneroso, se Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación asimétrica y compensación
ha creado con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria por indexación asimétrica. Con fecha 25 de abril de 2009, la Justicia Federal de Primera Instancia
y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de otorgó la medida cautelar solicitada, requiriendo una caución real equivalente al 30% del monto en
Entidades Financieras. La garantía cubrirá la devolución del capital desembolsando los intereses cuestión. El monto reclamado a esa fecha ascendía a miles de pesos 38.183.
devengados hasta la fecha de renovación de la autorización para funcionar o fecha de suspensión
de la Entidad, sin exceder los miles de pesos 30.
En consecuencia, la Sucursal constituyó la caución real con Bonos del Gobierno Nacional en
Pesos 2% vto. 2014 por un valor nominal de 27 millones. Dicha medida cautelar fue confirmada
Por medio de la Comunicación “A” 5170 de fecha 11 de enero de 2011 el B.C.R.A. modificó la por las instancias posteriores.
cobertura de la garantía elevando el monto. A partir de esa fecha cubría la devolución de los
depósitos, sin exceder los miles de pesos 120.
En el año 2013, el Banco solicitó reducir los activos en caución y sustituirlos por un plazo fijo
renovable automáticamente, por el importe requerido. Dicha solicitud fue aceptada por el Juzgado
La Comunicación “A” 5641, posteriormente reemplazada por la Comunicación “A” 5659 de fecha que entiende en la causa y se han restituido los activos excedentes con fecha 3 de enero de 2014,
31 de octubre de 2014 aumenta, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014, en miles de constituyéndose un plazo fijo renovable por el monto de la caución solicitado por el Juez.
pesos 350 el importe de la garantía de los depósitos.
Con relación al importe no cubierto por la medida cautelar (ajustes de índole eminentemente local),
Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, la Sucursal registra un cargo de miles de pesos 209 y miles de la Sucursal obtuvo con fecha 11 de junio de 2009 un plan de facilidades de pago bajo los términos
pesos 73, respectivamente, en relación a este concepto.
de la Resolución N° 1489/09 del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad, que no implica
reconocimiento de deuda.
NOTA IX - APORTE AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
De acuerdo con el plan, la Sucursal realizó el pago de un anticipo y abonará el saldo en 120 cuotas
Los aportes al Instituto de Servicios Sociales Bancarios han sido calculados conforme al artículo con una tasa de interés del 12% anual.
17 inciso f) de la Ley N° 19.322 y al Decreto N° 915/96 del Poder Ejecutivo de la Nación (el “Decre-
to”), que redujo la tasa de imposición de los aportes del 2% al 1% a partir del 1° de julio de 1996. Independientemente del plan de pagos obtenido, la Sucursal ha solicitado judicialmente en los
Dicho aporte tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 1997, habiendo cumplido la sucursal con tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la demanda de repetición de las sumas abo-
sus obligaciones en tiempo y forma conforme a esas normas
nadas basada en la nulidad del acto administrativo que determinó la diferencia de impuesto.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 336 del 30 de septiembre de 1998 aclaró que la En el mes de febrero 2010, la Sucursal fue notificada del inicio del proceso de ejecución fiscal de
transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios (“ISSB”) en una obra social (Obra So- la multa impuesta. La Sucursal opuso la existencia de la medida cautelar obtenida en sede federal
cial Bancaria Argentina, “OSBA”) regida por la Ley N° 23.660, importó su suspensión y la creación y la repetición en curso. A la fecha de los presentes estados contables, el juicio de ejecución ha
de un nuevo ente que no es su continuador, que no posee la personería ni la situación jurídica del sido acumulado en el expediente de la repetición. Los presentes estados contables no incluyen
ISSB. El Decreto fue confirmado por la Cámara Nacional de la Seguridad Social (Sala II).
previsión adicional para cubrir esta situación.
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De acuerdo con la evaluación de los asesores legales, las resoluciones del juez de primera instan-
cia y de la Cámara, como así también el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación confirmando la competencia de la justicia federal para entender el asunto, no es probable
un resultado adverso a la Entidad. En consecuencia, al 31 de diciembre de 2015 y 2014 no se ha
constituido previsiones por el caso.
Al 31 de diciembre de 2015 y 2014, la Sucursal registra por el mencionado plan de facilidades de
pago en el rubro “Obligaciones Diversas - Otras” un monto de miles de pesos 2.164 y miles de
pesos 2.877, respectivamente, correspondiente al plan de pagos mencionado, especificado en
Nota XII.e.
c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe
Con fecha 25 de marzo de 2008, la Sucursal fue notificada de la Resolución emitida por la Di-
rección de Rentas de la Provincia de Santa Fe reclamando una diferencia de impuesto sobre los NOTA XII - DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS “DIVERSOS/AS” U
Ingresos Brutos y los Aportes Sociales - Ley 5.110, por los períodos fiscales 2002 a 2006 por la “OTROS/AS” CON SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO
suma de miles de pesos 13.845.
RUBROS DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL (cifras expresadas en miles de pesos)
Oportunamente, la Sucursal recurrió dicha determinación y, con fecha 16 de marzo de 2012, la
Administración Provincial de Impuestos notificó la resolución por la cual se redujo la pretensión
fiscal a miles de pesos 868 de impuesto (más intereses y multa).
El reclamo pendiente consiste en diferencias en la conformación de la sumatoria (distribución de
ingresos entre las jurisdicciones) y en la gravabilidad de la compensación por pesificación asimé-
trica y a recibir por CER -CVS.
Con el objeto de recurrir los puntos que todavía se encuentran en discusión, la entidad realizó el
pago del impuesto histórico y con fecha 17 de octubre de 2013 fundó su apelación ante el Minis-
terio de Economía de la Provincia.
Adicionalmente, la administración provincial de impuestos de Santa Fe determinó diferencias en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. Las
diferencias obedecen principalmente a discrepancias de criterios en la conformación de la base
imponible y la sumatoria. Ello por cuanto la administración provincial considera en los rubros de
ingresos, la suma del haber de cada cuenta de resultados, a diferencia de lo actuado por el Banco
que tomó el saldo de cada cuenta, y por otro lado la inclusión en la Sumatoria y la Base Imponible
de los “Resultados por Títulos Públicos”.
El impuesto determinado por el Fisco ascendía a miles de pesos 951 más intereses. Atento a ello,
la Sucursal interpuso Recurso de Reconsideración, el que resultó conformado parcialmente con
la Resolución (API) de fecha 5 de marzo de 2007. En consecuencia el reclamo del Fisco quedó
limitado a la suma de miles de pesos 496.
Contra dicha Resolución se interpuso recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo Provincial,
previo pago de la suma del impuesto reclamada. Concedido el mismo, con fecha 24 de enero de
2008 se expresaron los agravios que fundamentaban la apelación y se ofreció prueba.
Con fecha 28 de septiembre de 2015 la Entidad decidió allanarse a la pretensión fiscal, ingresando
la totalidad de los intereses y multas liquidados por la Administración Provincial de Impuestos
en un plan de pagos en seis cuotas por un total de pesos 1.170. Al 31 de diciembre de 2015, la
Sucursal registra por el mencionado plan de pagos en el rubro “Obligaciones Diversas - Otras” un
monto por miles de pesos 622. Especificado en Nota XII.E.
Actualmente el expediente se encuentra en la Subdirección de Asesoramiento Fiscal del API a fin
de notificar a las partes el proceso de peritaje.
Al 31 de diciembre 2014, la Sucursal consideraba que las previsiones constituidas en el rubro “Pre-
visiones” por miles de pesos 3.359 cubrían el eventual resultado de los reclamos mencionados.
d) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Entre Ríos (períodos fiscales 2002, 2003
y 2004)
Con fecha 25 de julio de 2006, la Sucursal fue notificada de la Resolución emitida por la Dirección
de Rentas de la Provincia de Entre Ríos reclamando una diferencia de impuesto sobre los Ingresos
NOTA XIII - CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DE EFECTIVO MINIMO Brutos, por los períodos fiscales 2002 a 2004 por la suma de miles de pesos 1.874.
En cumplimiento de lo dispuesto por el BCRA a través del ordenamiento normativo que rige en la
El reclamo se basa fundamentalmente en diferencias producidas en la gravabilidad de la cuenta materia, la Sucursal ha computado al 31 de diciembre de 2015, los siguientes conceptos para la
en la que la Sucursal contabilizó el bono recibido como resultado de la compensación por pesi- integración del efectivo mínimo:
ficación asimétrica, considerando el fisco provincial que las diferencias de cambio negativas no
resultaban deducibles, mientras que la totalidad de las positivas se encontraban gravadas por el
impuesto y en el criterio de atribución de base imponible a la jurisdicción.
El 12 de enero de 2012 la Sucursal realizó un pago definitivo por miles de pesos 192 correspon-
diente al reclamo por diferencias de impuesto originadas en cuestiones de materia local, y un pago
bajo protesto y con reserva de derechos de repetición por miles de pesos 3.740, correspondientes
a las diferencias de impuesto relacionadas con la materia federal emanada de la pesificación asi-
métrica.
A la fecha la Sucursal ha presentado un Recurso de Avocación ante el Ministro de Economía de la
Provincia de Entre Ríos y ha iniciado acción judicial ante la Justicia Federal de la Provincia de Entre
Ríos por las cuestiones de índole federal.
Al 31 de diciembre de 2015, la Entidad cumple con la exigencia de efectivo mínimo determinada de
acuerdo con lo dispuesto por BCRA. NOTA XI - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES
NOTA XIV - AVISO LEGAL - LEY N° 25.738
A los fines de su armado se considera como efectivo y sus equivalentes el saldo de disponibilida-
des. A continuación se exponen la conciliación del Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes Bank of America N.A. opera en Argentina a través de su sucursal con la denominación “Bank of
America N.A.”. La responsabilidad de Bank of America N.A. emergente de esas operaciones, en con los rubros del balance:
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particular por los depósitos y demás obligaciones aceptadas por su sucursal en Argentina, se en- NOTA XIX - POLITICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO SOCIETARIO
cuentra limitada por las disposiciones contractuales aplicables en cada caso, la legislación vigente
en Argentina y en los Estados Unidos de América y la existencia de eventos de riesgo político en Bank of America N.A., Sucursal Argentina no es una sociedad registrada en la República Ar-
Argentina.
gentina bajo alguno de los tipos societarios mencionados en la Ley General de Sociedades
N° 19.550, sino que se trata de una sucursal de una entidad extranjera inscripta en la IGJ en los
NOTA XV - RECUPEROS POR JUICIOS A FAVOR
términos del artículo 118 de la normativa anteriormente mencionada. Actualmente se encuentra
en trámite de inscripción ante la IGJ, la consolidación de la sucursal BankBoston N.A. con la
sucursal Bank of America N.A., que fuera aprobada por el Directorio del Banco Central de la Durante el ejercicio 2002 se dictó el Decreto PEN N° 992/02 que dispuso la pesificación de los
República Argentina a través de la Resolución N° 53, de fecha 8 de marzo de 2007 tal como fuera contratos de compra y venta a término de moneda extranjera (los “Contratos”), al tipo de cambio
$ 1,40 por dólar.
mencionado en la Nota I. La Sucursal no cuenta con un Directorio sino que se desempeña como
una sucursal debidamente registrada en la República Argentina la cual cuenta con un Gerente
General y Representante Legal nombrado por el Comité Ejecutivo de su casa matriz. Los contratos a término celebrados por la Sucursal fueron convertidos a Pesos a $ 1,40 por Dólar.
Sus respectivas contrapartes abonaron el monto en pesos pero la Sucursal hizo expresa reserva
Con fecha 7 de enero de 2016, la Resolución N° 11 del Directorio del Banco Central aprobó el de que el pago era recibido a cuenta y se reservó del derecho a cuestionar la constitucionalidad
del Decreto 992/02.
nombramiento de Leonardo Andrés Fernandez como Representante Responsable de la Sucursal
(Gerente General y Representante Legal) en el país de Bank of America, National Association.
Luego de que en 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró la inconstitu-
El Gerente General y Representante Legal, Leonardo Andrés Fernandez, es el responsable último cionalidad del Decreto 992/02, la Sucursal efectuó sendos reclamos ante el Tribunal Arbitral del
de: (i) las operaciones que realiza la Sucursal; (ii) aprobar la estrategia del negocio de la Sucursal Mercado Abierto Electrónico y el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A.,
y su política, y (iii) instruir a los distintos gerentes de la Sucursal para que implementen los proce- obteniendo sentencia favorable del primero de los tribunales citados en el mismo sentido que la
CSJN durante el ejercicio 2012.
dimientos de gestión de riesgos, los procesos y controles en esa materia.
En lo que al Código de Gobierno Societario se refiere, será responsabilidad del Gerente General y Con fecha 13 de mayo de 2014 el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires laudó
Representante Legal: a favor del Banco en el reclamo que efectuara contra ING Bank N.V. (en adelante ING), ordenándole
pagar a ING miles de dólares 6.818, más intereses al 8% anual computados desde la notificación
• Aprobar y supervisar su implementación, así como también los principios y valores socie- de la demanda y hasta el día anterior al pago.
tarios.
• Promover y revisar en forma periódica las estrategias generales de negocios y las políticas Finalmente, con fecha 8 de agosto de 2014, ING ha pagado la suma de miles de pesos 66.352 en
de la Sucursal, incluida las de riesgos y la determinación de sus niveles aceptables. cumplimiento total del laudo mencionado anteriormente.
• Controlar que los niveles gerenciales de la Sucursal tomen los pasos necesarios para identi-
ficar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar los riesgos asumidos por esta. NOTA XVI - GUARDA DE DOCUMENTACION DE LA ENTIDAD
• Promover la capacitación y desarrollo de los ejecutivos de la Sucursal.
• Supervisar a las Gerencias de la Sucursal, ejerciendo su autoridad para obtener información En cumplimento de la Resolución General N° 629 emitida por la CNV con fecha 14 de agosto de
suficiente en tiempo y forma que permita evaluar su desempeño. 2014, se informa que la Entidad delega el depósito de la documentación respaldatoria de las ope-
• Reunirse con regularidad con la Alta Gerencia para revisar las políticas de la Sucursal, esta- raciones contables y demás documentación de gestión, no comprendida en el artículo 5° inciso
blecer canales de comunicación y monitorear el cumplimiento de los objetivos de esta. a.3), Sección I del Capítulo V del Título II de las Normas de CNV (NT2013 y modificatorias) en los
• Reunirse con regularidad con los auditores internos y externos de la Sucursal para revisar los terceros que se detallan a continuación:
resultados que surjan del monitoreo del control interno efectuado por aquellos.
• Fomentar el buen funcionamiento de la Sucursal, verificar su marco regulatorio y asegurar
una relación efectiva entre las distintas autoridades de esta.
• Utilizar efectivamente el trabajo llevado a cabo por las auditorías interna y externa, y las
funciones relacionadas con el sistema de control interno.
GERENCIA
La Alta Gerencia de la Sucursal está compuesta por:
Asimismo la Sucursal mantiene, en su sede social inscripta, el detalle de la documentación dada • Gerente de Sistemas y Tecnología: Norberto Falbo
en guarda a disposición de los organismos de control.
• Gerente de Administración y Finanzas: Verónica Bocardi
• Gerente de Operaciones: Diego Palo
NOTA XVII - PLAN DE IMPLEMENTACION PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF
• Gerente de Recursos Humanos: Ariel Brunet
• Gerente de Legales: Diego Antonini
Con fecha 12 de febrero de 2014, el BCRA ha publicado la Comunicación “A” 5541, la cual trata
sobre la Hoja de Ruta para la convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las Normas La Gerencia será responsable de:
Internacionales de Información Financiera (NIIF) la cual será aplicada a todas las entidades finan-
cieras.
• Asegurar que las actividades de la Sucursal sean consistentes con la estrategia del negocio y
con las políticas aprobadas por el Gerente General y Representante Legal.
Esta convergencia está pensada inicialmente para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de • Evaluar y verificar los riesgos a asumir por la Sucursal.
enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios, de acuerdo • Implementar las políticas, procedimientos, procesos y controles necesarios para gestionar las
con el alcance definido en las Normas Contables Profesionales argentinas.
operaciones y riesgos en forma prudente, cumplir con los objetivos estratégicos fijados por el
Gerente General y Representante Legal, y asegurar que éste reciba información relevante, íntegra
Con fecha 12 de febrero de 2014, el BCRA ha publicado la Comunicación “A” 5541, la cual trata sobre y oportuna que le permita evaluar la gestión y analizar si las responsabilidades que asigne se
la Hoja de Ruta para la convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las Normas Inter- cumplen efectivamente.
nacionales de Información Financiera (NIIF) la cual será aplicada a todas las entidades financieras. • Asignar responsabilidades al personal de la Sucursal sin perder de vista su obligación de vigilar
el ejercicio de éstas.
Con fecha 22 de septiembre de 2014, el BCRA publicó la Comunicación “A” 5635, la cual estableció • Implementar sistemas apropiados de control interno y monitorear su efectividad.
el contenido y las formalidades que debe reunir el “Plan de Implementación para la convergencia • Utilizar efectivamente el trabajo llevado a cabo por las auditorías interna y externa y las funciones
hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” que las entidades financieras relacionadas con el sistema de control interno.
debieron presentar ante dicho organismo antes del 30 de marzo de 2015, el cual debía ser aproba-
do por el Directorio o máximo órgano de decisión de cada entidad. Asimismo en forma semestral COMITES
las entidades deberán informar los avances que se hayan registrado, así como las modificaciones
o desvíos respecto de la planificación inicial.
COMITÉ DE AUDITORIA
Adicionalmente, se incorpora la obligatoriedad por parte de la auditoría interna de las entidades De acuerdo a las disposiciones emanadas del BCRA (CONAU - Normas Mínimas sobre Controles
financieras de confeccionar un informe sobre el grado de avance y cumplimiento de los plazos Internos) el Comité de Auditoría Interna deberá, entre otras cosas:
estipulados respecto del citado plan de implementación, el cual deberá ser presentado al Comité
de Auditoría y ante el Banco Central de la República Argentina.
- Vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno definidos en la Sucursal a
través de su evaluación periódica.
Con fecha 27 de marzo de 2015, la Sucursal presentó el mencionado plan de implementación para
la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como resultado - Contribuir a la mejora de la efectividad de los controles internos de la Sucursal.
del proceso de diagnóstico e implementación que incluyó la identificación de oportunidades de
capacitación, el análisis de las diferencias normativas y su impacto, el cual fue aprobado por el - Tomar conocimiento del planeamiento de la auditoría externa. Revisar y aprobar el programa
Comité de Auditoria con fecha 26 de marzo 2015.
de trabajo anual del área de auditoría interna de la Sucursal (“Memorandum de planeamiento de
auditoría interna” o “Planeamiento anual”), así como su grado de cumplimiento.
Con fecha 28 de septiembre de 2015, la Sucursal presentó las evoluciones logradas en materia de
análisis y capacitación el cual fue aprobado por el Comité de Auditoría del 28 de septiembre de 2015. - Revisar los informes emitidos por la auditoría interna de acuerdo con lo dispuesto en las normas
del BCRA.
Con fecha 4 de Diciembre de 2015, el BCRA emitió la comunicación “A” 5844 mediante la cual se
establecde los lineamientos que deberán cumplimentar las entidades financieras a fin de presentar - Considerar las observaciones de los auditores externo e interno sobre las debilidades de control
las partidas de ajuste que permitan elaborar la conciliación de sus activos y pasivos con aquellos interno encontradas durante la realización de sus tareas, así como las acciones correctivas imple-
que resultarían de aplicar las NIFF. La primera presentación de la mencionada conciliación corres- mentadas por la Gerencia General, tendientes a regularizar o minimizar esas debilidades.
ponderá a los saldos al 31 de diciembre de 2015 y deberá presentarse al BCRA con vencimiento
al 31 de marzo de 2016.
- Mantener comunicación constante con los funcionarios de la superintendencia de entidades
financieras y cambiarias responsables del control de la Sucursal, a fin de conocer sus inquietudes,
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Entidad se encuentra en proceso de los problemas detectados en las inspecciones actuantes en la Sucursal, así como el monitoreo de
ejecución del Plan de Implementación, cuyo desarrollo está sujeto a las normas que el BCRA emita las acciones llevadas a cabo para su solución.
en la materia.
- Tomar conocimiento de los estados contables anuales, trimestrales y los informes del auditor
NOTA XVIII - PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
externo emitidos, así como toda la información contable relevante.
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760 y modificatorias, la previa intervención del - El análisis de los diferentes servicios prestados por los auditores externos y su relación con la
BCRA no es requerida a los fines de la publicación de los presentes Estados Contables.
independencia de éstos, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.
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- El análisis de los honorarios facturados por los auditores externos, exponiendo separadamente Adicionalmente, la Auditoría Interna realiza regularmente un análisis del ambiente de control y del
los correspondientes a la auditoría externa y otros servicios relacionados destinados a otorgar cumplimiento de las normativas emanadas por los principales reguladores de la actividad bancaria
confiabilidad a terceros y los correspondientes a servicios especiales distintos de los menciona- (Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores) con el objetivo de evaluar
dos anteriormente.
e introducir mejoras en el diseño de los procesos tendientes a dar cumplimiento a los requisitos
normativos relacionados con la operatoria de la Sucursal.
- Revisión de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses.
Sistemas de información para el seguimiento de riesgos:
COMITÉ DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA
La Sucursal ha implementado los procesos necesarios que permiten dar cumplimiento a la nor-
De acuerdo a lo establecido por el BCRA (RUNOR - Requisitos Operativos Mínimos del Área de mativa sobre el seguimiento y reporte de los eventos de riesgo operacional (pérdidas operativas),
Sistemas de Información), el comité está integrado, por el Gerente General de la Sucursal y el exigidos por el Banco Central de la República Argentina.
responsable máximo del área de Tecnología Informática y Sistemas. Las funciones del comité son
Detección y regularización de debilidades de control: las siguientes:
- Vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de tecnología informática.
Las distintas Unidades de la Entidad además de regularizar las observaciones identificadas por el
Banco Central de la República Argentina, Auditoría Externa y Auditoría Interna, deberán:
- Contribuir a la mejora de la efectividad del mismo.
• Identificar las debilidades de control de sus procesos / productos.
• Elaborar e implementar el plan de acción tendiente a la resolución de la debilidad detectada. - Tomar conocimiento del plan de tecnología informática y sistemas y proponer los cambios que
• Comunicarlo a Auditoría Interna. considere necesarios.
Seguimiento y Monitoreo de Debilidades de Control: - Evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cum-
plimiento.
Este proceso comprende tres etapas:
- Revisar los informes emitidos por las auditorías relacionadas con el ambiente de tecnología
• Seguimiento de Planes de Acción. informática y sistemas, y velar por la ejecución, por parte de la gerencia general, de acciones
correctivas tendientes a regularizar o minimizar las debilidades observadas.
• Presentación al Comité de Auditoría.
• Cierre de Observaciones.
- Mantener una comunicación oportuna con los funcionarios de la gerencia de auditoría externa
Auditoría Interna de sistemas de la superintendencia de entidades financieras y cambiarias, en relación con los
problemas detectados en las inspecciones actuantes en la Sucursal y con el monitoreo de las
acciones llevadas a cabo para su solución.
La función de Auditoría Interna ha sido tercerizada con la firma de Auditoría Deloitte. La misma
es responsable de llevar a cabo la evaluación de riesgos y controles gerenciados por las Áreas
operativas y de soporte, con el objetivo de emitir una opinión sobre el ambiente del control interno, De acuerdo con todo lo descripto, éste Comité elabora y desarrolla actividades y procesos con el
detallando las debilidades de control identificadas y las respuestas de las Unidades de Negocios fin de monitorear el cumplimiento de la Entidad sobre la Comunicación “A” 4609 y modificatorias.
y/o Servicios a través de planes de acción correctivos.
COMITÉ DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL
3. Estructura de los controles internos TERRORISMO
Estructura y Responsabilidades El Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero es responsable de planificar, coordinar
y velar por el cumplimiento de las políticas que en la materia sean establecidas por el Gerente
La estructura de Gerenciamiento de los Riesgos está diseñada para proveer una clara segregación General.
de responsabilidades entre quien es el responsable primario de los riesgos y quien ejerce el moni-
toreo independiente de los mismos. El Comité actualizará sus funciones en base a la eventual normativa que emane de la Unidad de
Información Financiera y cualquier otro ente de contralor. Asimismo, existen temas específicos
Las Áreas Operativas y de Soporte son responsables por asumir un rol activo y primario en la que se encuentran tratados en las siguientes Políticas Corporativas y sus respectivos Standards
identificación, medición, control, y monitoreo de estos riesgos, y por entender y gerenciar sus ries- y Baselines:
gos en cumplimiento con las políticas descriptas. Por otro lado, Control Interno tiene por función
supervisar las tareas llevadas a cabo por las distintas unidades de negocios y controlar y coordinar
• Recursos Humanos.
todo lo relativo al reporte del régimen informativo correspondiente a eventos de pérdida por Riesgo
Operacional.
• Seguridad de la información y directivas de tecnología.
La estructura de control interno está conformada por los siguientes participantes:
• Código de Ética.
• Comité de Auditoría.
Información relativa a sus prácticas de incentivos económicos al personal:
• Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
• Comité de Sistemas y Tecnología
Bank of America NA Sucursal Argentina, ofrece un modelo de incentivos anuales para aquellos
• Auditoría Interna.
empleados que considera claves para su gestión. El modelo está alineado con las políticas
• Control Interno.
corporativas de la firma y prácticas de mercado de la industria. Tiene como principal fin vincular
• Áreas Operativas y de Soporte.
el desempeño de los empleados con los resultados obtenidos por el banco, la concreción de
los objetivos trazados y definidos para sus actividades, particularmente vinculadas con la ad-
4. Plan de Contingencia
ministración ordenada de sus activos y pasivos para lograr su liquidación y cierre. Anualmente
los empleados y los responsables de área definen sus metas —armonizándolas con las del
La Sucursal ha desarrollado un procedimiento (PR21) para el testeo anual de situaciones de con- banco y la actividad planeada— que son luego monitoreadas para verificar su cumplimiento.
tingencia. Este procedimiento establece que al menos una vez en el año se deberá someter a prue- Las decisiones de compensación (i.e. niveles y tipo) contemplarán el desempeño individual de
ba el sitio preparado para estas situaciones, como así también la disponibilidad de los sistemas en los empleados y aquel de cada equipo de trabajo, la concreción de los objetivos planteados y el
ese sitio y la capacidad de los mismos para operar desde esa locación. Las áreas de Tecnología y desempeño de la organización en su conjunto en función del objetivo primordial de liquidación
el Responsable de Protección de Activos de la Información son los responsables de llevar a cabo y posterior cancelación de la licencia del banco, de acuerdo con los lineamientos establecidos
esta tarea y de analizar y obtener las conclusiones finales de cada uno de estos ejercicios que por la Resolución N° 283 emitida por el Directorio del Banco Central de la República Argentina
serán elevadas al Gerente General. con fecha 26/12/2006.
NOTA XXI. SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUMARIOS INICIADOS
NOTA XX. POLITICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS
POR EL BCRA
1. Identificación de los riesgos significativos
En cumplimiento de la Comunicación “A” 5689 emitida por el BCRA el 8 de enero de 2015, in-
formamos que al 31 de diciembre de 2015, la Sucursal no registra sanciones administrativas y/o
Identificación de los riesgos definidos como significativos por la Dirección:
disciplinarias, ni penales con sentencia judicial de primera instancia dispuestas por el BCRA, la
Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Se-
La exposición general a riesgo es poco significativa debido a la limitada actividad de la Sucursal guros de la Nación.
según surge de las Resoluciones N° 283/06 y N° 53/07 del Directorio del BCRA.
Asimismo, se informa que a la fecha de emisión de los presentes estados contables, existen cinco
La sucursal de Bank of América en Argentina permanece como una entidad financiera cuyo único (5) sumarios iniciados en su momento por el BCRA y que aun no se encuentran concluidos (sin
propósito es la liquidación de sus activos y cancelación de sus pasivos; no cuenta con sucursales perjuicio de que algunos de ellos se encuentran en la instancia judicial).
ni Casa Central con atención al público, no toma depósitos ni otorga préstamos y desde la venta
de una parte sustancial de sus activos y pasivos a Standard Bank Argentina S.A. en abril de 2007, A continuación un detalle de los mismos conforme lo previsto en la normativa:
cuenta con operaciones acotadas y limitadas a su objetivo de liquidación.
I. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 3555 (EXPEDIENTE N° 100.793/07): (a) Fecha de notificación:
La Dirección de la Sucursal identifica al riesgo Operacional como el más significativo dentro de 20 de febrero de 2008; (b) Cargos Imputados: infracción al artículo 1°, incisos c), e) y f) de la
las limitadas actividades de la entidad, mientras que considera a los riesgos de Mercado, de Tasa Ley Penal Cambiaria y a las Comunicaciones “A” 3473 (punto 5), “A” 3430 y “A” 3493 del BCRA,
de Interés, de Crédito, de Liquidez, Reputacional y Estratégico como de menor riesgo o no signi- por presuntas transgresiones a las restricciones para la aplicación del cobro anticipado de ex-
ficativos.
portación y a la obligación de ingresos de divisas provenientes de exportaciones en los plazos
establecidos por el BCRA; (c) Personas sumariadas: BankBoston N.A. y Pablo Pérez Marexiano,
2. Mecanismos de detección, medición y monitoreo.
y (d) Estatus: actualmente se encuentra en sede judicial, en el Juzgado Penal Económico N° 8/16
(Causa N° 1108/13).
a) Descripción del proceso de Administración del Riesgo Operacional
II. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 3808 (EXPEDIENTE N° 101.325/07): (a) Fecha de notificación:
Evaluación de Riesgos:
5 de junio de 2008; (b) Cargos Imputados: infracción al artículo 1°, incisos c), e) y f) de la Ley Penal
Cambiaria y a las Comunicaciones “A” 3473 y “A” 3493 del BCRA, por presunta violación a las
El análisis es realizado a través de matrices de riesgo que son revisadas en forma periódica. restricciones para la aplicación de las divisas provenientes del cobro anticipado de exportación
Asimismo, se cuenta con manuales de procedimientos que tienen diseñados las tareas y controles cuyo seguimiento a cargo del Banco tampoco se habría ajustado a la normativa aplicable al de-
que debe realizar cada responsable de las áreas, lo que permite una adecuada segregación de clarar falsamente la entidad como “cumplidos” las destinaciones, transgrediendo lo dispuesto por
funciones y control por oposición para mitigar los riesgos inherentes a los distintos procesos. las Comunicaciones anteriormente citadas; (c) Personas sumariadas: BankBoston N.A. y Pablo
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Pérez Marexiano, y (d) Estatus: actualmente se encuentra en sede judicial, en el Juzgado Penal diaria) no podrá superar el 15% de la RPC del mes anterior al que corresponda. Respecto del
Económico N° 3/5 (CAUSA N° 1861/13).
“Límite general” no podrá superar el 15% de la RPC del mes anterior al que corresponda o los
recursos propios líquidos, lo que sea menor. Por otra parte, el límite para la posición a término en
moneda extranjera no podrá superar el 7,5% de la RPC del mes anterior. Adicionalmente, hasta III. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 4281 (EXPEDIENTE N° 100.190/08): (a) Fecha de notificación:
16 de abril de 2010; (b) Cargos Imputados: presunta infracción al artículo 1°, incisos c), e) y f) de la el 8 de diciembre de 2015 las entidades financieras no podían incrementar el saldo diario de su
Ley Penal Cambiaria, a los Decretos PEN N° 1606/01 y 1638/01 y a las Comunicaciones “A” 3430 y posición neta en moneda extranjera.
“A” 3473, “A” 3493 y “A” 3609 del BCRA, por haber otorgado el “cumplido” a determinados permi-
sos de embarque sin que se esté en condiciones para ello; (c) Personas sumariadas: BankBoston Asimismo, el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 5851 del 17 de diciembre de 2015 dispone
N.A. y Pablo Pérez Marexiano, y (d) Estatus: actualmente sigue tramitando ante el BCRA.
que la Posición Global Neta negativa de moneda extranjera en promedio mensual de saldos diarios
no podrá superar el 15% de la RPC del mes anterior. Adicionalmente, se amplía el límite general
IV. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 4523 (EXPEDIENTE N° 100.184/08): (a) Fecha de notificación: y el límite para la posición a término de la posición global neta positiva de moneda extranjera con
25 de noviembre de 2010; (b) Cargos Imputados: presunta infracción al artículo 1°, incisos c), d), e) vigencia a partir del 1 de febrero de 2016.
y f) de la Ley Penal Cambiaria, por haber otorgado el “cumplido” a ciertos permisos de embarque
sin que se esté en condiciones para ellos; (c) Personas sumariadas: BankBoston N.A., Pablo Pérez Al 31 de diciembre de 2015 la Entidad se encuentra dentro de los límites de la PGNME establecidos
Marexiano, Carlos Alberto Arrúa y Carlos Humberto Eugenio Uldani, y (d) Estatus: actualmente se por la normativa vigente.
encuentra en sede judicial, en el Juzgado Penal Económico N° 8/15.
NOTA XXIII: CESION DE POSICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA DE LA ENTIDAD FINANCIE-
V. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 5266 (EXPEDIENTE N° 100.685/11): (a) Fecha de notificación: RA
14 de marzo de 2013; (b) Cargos Imputados: presunta infracción al artículo 1° incisos e) y f) de la
Ley Penal Cambiaria, por presunta acreditación de producido de la liquidación de una operación La Comunicación “A” 5852 del BCRA de fecha 17 de diciembre de 2015 dispuso que las Entidades
de cambio sin verificar el cumplimiento de la constitución del depósito no remunerado establecido Financieras autorizadas a operar en cambios debían vender su posición de moneda extranjera po-
por las Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377 del BCRA; (c) Personas sumariadas: BankBoston sitiva vigente al cierre de las operaciones del día 16 de diciembre de 2015 valuada al tipo de cambio
N.A., María Rosa Eiras, Laura Viviana Vieweger de Figueroa y Silvia Tempel, y (d) Estatus: actual- de referencia de ese día, pudiéndola recomprar totalmente los días 17, 18 o 21 de diciembre de
mente sigue tramitando ante el BCRA.
2015, al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra. Aquellas Entidades
Financieras que no hubieran ejercido esta opción o que no cumplían con los requisitos formales
De acuerdo con la evaluación de los letrados patrocinantes, no es probable un resultado adverso a debían realizar la recompra el 22 de diciembre de 2015 al tipo de cambio de referencia de ese día.
la Entidad por lo tanto al 31 de diciembre de 2015 la Sucursal no ha constituido previsiones.
La posición de moneda extranjera se debía calcular restando de la posición global neta de moneda
NOTA XXII: POSICION GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
extranjera los activos netos de los pasivos en títulos públicos denominados en moneda extranjera
independientemente de la moneda en la cual se paguen sus servicios financieros.
Mediante la Comunicación “A” 5536 de fecha 4 de febrero de 2014, el BCRA estableció nuevos
límites a la “Posición global neta positiva de moneda extranjera” (PGNME) con vigencia desde la Asimismo, el BCRA estableció que para el caso particular de la posición comprada abierta en fu-
posición de febrero de 2014.
turos de dólar estadounidense operados en ROFEX alcanzados por la corrección de precio original
prevista la Comunicación 657 de Argentina Clearing S.A. y el Rofex en su punto II, debía venderse
Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2014, mediante la Comunicación “A” 5550 el BCRA modificó al BCRA a los precios originales corregidos que resulten de aplicar esa Comunicación y debían
el cargo aplicable para aquellas entidades financieras que incurran en incumplimientos a los lími- recomprarse totalmente al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra.
tes establecidos para la PGNME.
En cumplimiento de la mencionada Comunicación, la Entidad efectuó con fecha 16 de diciembre
Por otra parte, con fecha 3 de septiembre de 2014, mediante la Comunicación “A” 5627 el BCRA de 2015 la venta de su posición activa de moneda extranjera y con fecha 21 de diciembre de 2015
estableció que a partir de la posición de septiembre de 2014, inclusive, el “Límite general” no la recompra de la misma, ambas operaciones efectuadas a los tipos de cambio de referencia de la
podrá superar el 20% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) del mes anterior al que Comunicación “A” 3500 del BCRA de cada una de dichos días.
corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.
NOTA XXIV - HECHOS POSTERIORES
Con fecha 20 de noviembre de 2015 el B.C.R.A. mediante la Comunicación “A” 5834 introduce
cambios a las normas sobre posición global neta en moneda extranjera, excluyendo para su cóm- No existen hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de
puto los títulos públicos nacionales hasta el importe de las suscripciones primarias efectuadas a emisión de los presentes estados contables que puedan afectar significativamente la situación
partir del 1 de noviembre de 2014. La posición global neta negativa de moneda extranjera (posición patrimonial o los resultados de la Entidad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015.
Anexo (A)
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Anexo (B)
Anexo (C)
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Anexo (D)
Anexo (E)
Anexo (F)
Anexo (H)
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Anexo (I)
Anexo (J)
Anexo (K)
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Anexo (L)
Anexo (N)
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Anexo (O)
LEONARDO A. FERNANDEZ, Gerente General. — VERONICA A. BOCARDI, Gerente.
Véase nuestro informe de fecha 18 de febrero de 2016
KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA T° 2 F° 6
LORENA LARDIZÁBAL Socia Contadora Pública (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 267 F° 166
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE ESTADOS CONTABLES
interno existente en la Sucursal relativo a la preparación y presentación de los estados contables
con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias,
pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la A los Señor Representante Legal de
Bank of America N.A., Sucursal Argentina
Sucursal. Como parte de la auditoría se evalúan asimismo las políticas contables utilizadas, las
estimaciones significativas hechas por el Representante Legal y la Gerencia de la Sucursal y la Domicilio legal: Della Paolera 265 Piso 11
presentación de los estados contables en su conjunto. Consideramos que hemos obtenido los Ciudad Autónoma de Buenos Aires
elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar nuestra opinión profesional. C.U.I.T. N°: 30-50000586-2
Opinión
Informe sobre los estados contables
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus
Hemos auditado los estados contables adjuntos de Bank of America N.A., Sucursal Argentina (en
aspectos significativos, la situación patrimonial y financiera de Bank of America N.A., Sucursal
adelante “la Sucursal”), que comprenden el estado de situación patrimonial al 31 de diciembre
Argentina al 31 de diciembre de 2015, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su
de 2015, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus
patrimonio neto y el flujo de efectivo y sus equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, de
equivalentes por el ejercicio finalizado en esa fecha, las notas I a XXIV y los anexos A, B, C, D, E,
acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A..
F, H, I, J, K, L, N y O que se presentan como información complementaria.
Párrafo de énfasis
Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014
son parte integrante de los estados contables mencionados precedentemente y se las presenta
Sin modificar nuestra opinión, llamamos la atención de los usuarios de este informe sobre la infor-
con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la informa-
mación contenida en la Nota V a los estados contables adjuntos, que indica que los mismos han
ción del ejercicio actual.
sido preparados por la Dirección de la Sucursal de acuerdo con las normas contables establecidas
por el B.C.R.A., las cuales difieren en ciertos aspectos de valuación y presentación de las normas
Responsabilidad de la Dirección sobre los estados contables
contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
La Sucursal no ha cuantificado el efecto de dichos apartamientos.
El Representante Legal y la Gerencia de la Sucursal son responsables por la preparación y presen-
tación razonable de los estados contables adjuntos de acuerdo con las normas contables vigentes Conforme se indica en Nota X a) a los estados contables adjuntos, a la fecha de este informe la
establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), y por el diseño, implemen- Dirección de la Sucursal estima que en base a los argumentos sustentados y la prueba producida,
tación y mantenimiento del control interno que el Representante Legal y la Gerencia consideren de acuerdo con la evaluación de los letrados patrocinantes en la causa, no es probable un resul-
necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones materiales. tado adverso a la Sucursal, por lo tanto al 31 de diciembre de 2015 la Sucursal no ha constituido
previsiones, aunque a la fecha se desconoce el tenor del fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, el
Responsabilidad de los auditores
cual podría diferir de la estimación de la Dirección de la Sucursal.
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables adjuntos Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
basada en nuestra auditoría. Hemos realizado nuestra auditoría de acuerdo con las normas de
auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y con las “Normas mínimas sobre Auditorías
Externas” emitidas por el B.C.R.A.. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos a) los estados contables adjuntos surgen de los registros contables de la Sucursal, no obstante se
de ética, y que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener una seguridad razonable encuentran pendientes de transcripción en el libro de Inventarios y Balances;
de que los estados contables no contienen errores significativos. Una auditoría implica realizar
procedimientos sobre bases selectivas para obtener elementos de juicio sobre las cifras y ase- b) al 31 de diciembre de 2015, la Sucursal registra el patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida
veraciones presentadas en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen requerida por la normativa de la Comisión Nacional de Valores para los agentes de liquidación y
de nuestro juicio profesional, incluyendo la evaluación del riesgo de que los estados contables compensación de acuerdo con lo indicado en Nota VI a los estados contables adjuntos;
contengan errores significativos. Al realizar esta evaluación del riesgo, consideramos el control
c) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y
financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por
la FACPCE, y
d) al 31 de diciembre de 2015, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que surge de los registros contables ascendía
a $ 749.891, no existiendo deudas exigibles a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2016
KPMG Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA T° 2 F° 6
Lorena Lardizábal Socia Contadora Pública (UBA) CPCECABA T° 267 F° 166
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos
Aires 22/2/2016 01 0 T. 41 Legalización Nº 423336
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por
las Leyes 466 (Art. 2 Inc. d y j) y 20.488 (Art. 21 inc. i), la actuación profesional de fecha 18/2/2016
referida a BALANCE de fecha 31/12/2015 perteneciente a BANK OF AMERICA N.A. 30-50000586-
2 para ser presentada ante ……………………. y declaramos que la firma inserta en dicha actuación
se corresponde con la que el Dr. LARDIZABAL LORENA tiene registrada en la matrícula CP Tº
0267 Fº 166 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control formal de dicha
actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no implicando estos
controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma en carácter de
socio de KPMG Soc. 1 Tº 2 Fº 6. — Dr. DANIEL L. ZUNINO, Contador Público (U.B.A.), Secretario
de Legalizaciones.
e. 03/03/2016 N° 10535/16 v. 03/03/2016