N° 12391/16 Aviso del Boletín Oficial
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Texto del aviso
IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Convócase a los tenedores de las Obligacio-
nes Negociables Clase 2 emitidas por IRSA
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SO-
CIEDAD ANONIMA (“IRSA”) el 20 de julio de
2010, a una tasa fija del 11,5%, con vencimiento
el 20 de julio de 2020, por un valor nominal
total de US$ 150.000.000, CUSIP 450047AG0
y P5880CAB6 / ISINs US450047AG04 y USP-
5880CAB65 (las “Obligaciones Negociables
IRSA Clase 2”) bajo el Programa Global de Emi-
sión de Obligaciones Negociables por un valor
nominal de hasta US$ 400.000.000 autorizado
por las Resoluciones Nº 15.529, Nº 15.537,
Nº 16.298 y Nº 16.302 de la Comisión Nacio-
nal de Valores (la “CNV”) del 7 de diciembre de
2006, 21 de diciembre de 2006, 25 de marzo de
2010 y 30 de marzo de 2010, respectivamente, a
ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS para el día
23 de marzo de 2016 a las 16 horas en primera
convocatoria y el día 7 de abril de 2016 a las
16 horas en segunda convocatoria a realizarse
en la sede social de IRSA sita en Bolívar 108,
1er piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina, para tratar los siguientes
puntos del ORDEN DEL DÍA:
1°) Designación de obligacionistas a fin de
aprobar y firmar el Acta de Asamblea; y 2°)
Consideración de: (I) la modificación del con-
trato de fideicomiso de fecha 20 de julio de
2010 entre IRSA, The Bank of New York Mellon,
como Fiduciario, co-agente de registro, princi-
pal agente de pago y agente de transferencia
y Banco Santander Río S.A., como agente de
registro, agente de pago, agente de transferen-
cia y representante del Fiduciario en la Repú-
blica Argentina (el “Contrato de Fideicomiso
de las Obligaciones Negociables 2020”) para:
(a) eliminar ciertos compromisos restrictivos:
Cláusula 3.20 (Limitación a los Dividendos y
Otras Restricciones de Pago que Afectan a
las Subsidiarias Restringidas); y Cláusula 3.23
(Limitación a las Garantías); (b) modificar cier-
tos compromisos restrictivos, supuestos de
incumplimiento y otras disposiciones indicadas
a continuación: Octavo Considerando; Cláusula
3.16 (Limitación a la Asunción de Deuda Adi-
cional); Cláusula 3.17 (Limitación a los Pagos
Restringidos); Cláusula 3.19 (Limitación a la
Designación de Subsidiarias No Restringidas);
Cláusula 3.24 (Limitación a las Operaciones con
Afiliadas); y Cláusula 4.1 (Supuestos de Incum-
plimiento); y (c) modificar y/o eliminar ciertas
definiciones: los términos definidos se elimina-
rán en la medida en que, luego de realizadas
las modificaciones detalladas, dichos términos
ya no se empleen más en el Contrato de Fidei-
comiso de las Obligaciones Negociables 2020
y las referencias a artículos que dejen de tener
sentido en virtud de los cambios introducidos
serán eliminadas; asimismo, se realizarán cam-
bios adicionales al Contrato de Fideicomiso
de las Obligaciones Negociables 2020 y a las
Obligaciones Negociables IRSA Clase 2 a fin de
dar efecto a las modificaciones descriptas; y (II)
la suscripción de los documentos, incluyendo
sin limitación las enmiendas y/o los contratos
suplementarios o modificatorios al Contrato de
Fideicomiso de las Obligaciones Negociables
2020 que correspondan en virtud de lo resuelto
en el punto (I). La adopción de las modificacio-
nes propuestas al Contrato de Fideicomiso de
las Obligaciones Negociables 2020 bajo el cual
las Obligaciones Negociables IRSA Clase 2 han
sido emitidas requiere el consentimiento de la
mayoría de los tenedores de las Obligaciones
Negociables IRSA Clase 2 representadas y
votando en una Asamblea de Obligacionistas.
Cada tenedor de una Obligación Negociable
IRSA Clase 2 que ofrezca dicha obligación ne-
gociable en el marco de la Declaración de Ofer-
ta de Compra y Solicitud de Consentimiento
mencionada seguidamente se considerará que
ha prestado consentimiento a dichas modifica-
ciones. Además, los tenedores de Obligaciones
Negociables IRSA Clase 2 podrán prestar su
consentimiento aún sin ofrecer sus Obligacio-
nes Negociables IRSA Clase 2 en su respectiva
40 OFICIAL Nº 33.332
oferta de compra. El proyecto de enmienda y/o
los contratos suplementarios o modificatorios
al Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones
Negociables 2020 que reflejan las modificacio-
nes propuestas se encuentran a disposición
de los tenedores en la sede social de IRSA, los
días hábiles de 10 a 17 horas.
NOTA: Las Obligaciones Negociables IRSA
Clase 2 están representadas en uno o más tí-
tulos globales registrados a nombre de Cede
& Co., por The Depository Trust Company
(“DTC”). DTC conserva el registro de tenencias
de las Obligaciones Negociables IRSA Clase 2
a nombre de participantes de DTC (los “Parti-
cipantes”) quienes son, a su vez, beneficiarios
de las Obligaciones Negociables IRSA Clase 2,
directamente o por intermedio de otras institu-
ciones, por cuenta de los beneficiarios finales
de las mismas (los “Beneficiarios Finales”). Los
Beneficiarios Finales que deseen participar en
la asamblea y votar en ella deberán: (i) dirigir
sus instrucciones de voto a través de las entida-
des de custodia (tales como bancos, socieda-
des de bolsa, compañías fiduciarias, fondos de
inversión o cualesquier otra entidad) en las cua-
les mantengan sus tenencias conforme a los
procedimientos establecidos en la Declaración
de Oferta de Compra y Solicitud de Consen-
timiento de fecha 3 de marzo de 2016, la cual se
encuentra disponible en la sede social de IRSA
y en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar); o
(ii) ponerse en contacto con las entidades de
custodia a través de las cuales mantengan sus
tenencias para recibir instrucciones al respecto.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables
IRSA Clase 2 que deseen participar y votar
en la asamblea de obligacionistas deberán
comunicar su asistencia y depositar evidencia
de su carácter de titulares en la sede social, a
satisfacción de IRSA, al menos 3 días hábiles
antes de la celebración de la asamblea, es de-
cir, hasta el día 17 de marzo de 2016 (la “Fecha
de Depósito”).
Las firmas y personerías de todos los documen-
tos deberán estar debidamente certificadas por
escribano público. Si dicha certificación es
hecha por escribano público de una jurisdic-
ción extranjera, deberá ser apostillada en los
términos de lo prescripto por la Convención de
la Haya de 1961 (Apostilla) o consularizada con
intervención del Ministerio de Relaciones Exte-
riores y Culto de la República Argentina. Todos
los documentos en idioma extranjero deberán
ser traducidos al español mediante traducción
pública de traductor público matriculado en la
República Argentina con su firma legalizada
por el Colegio de Traductores de la República
Argentina.
Designado según instrumento privado acta de
directorio N° 2174 de fecha 2/11/2015 Eduardo
Sergio Elsztain - Presidente
e. 07/03/2016 N° 12391/16 v. 11/03/2016