N° 12113/16 Aviso del Boletín Oficial
LQ SERVICIOS INTEGRALES S.A.
Texto del aviso
LQ SERVICIOS INTEGRALES S.A.
Constitución: Escritura N° 624 del 18/11/15.
Accionistas: Carmen Estela Sosa, 39 años, ar-
gentina, soltera, comerciante, DNI: 25.094.688,
Manuel Vicente Maza 608, Pontevedra, Merlo,
Pcia. de Bs. As.; Mario Nicolás Pinto, 20 años,
argentino, soltero, comerciante, DNI: 39.112.187,
Plaza 6.951, Pontevedra, Merlo, Pcia. de Bs.
As.. Denominación: “LQ SERVICIOS INTEGRA-
LES S.A.”. Duración: 99 años. Objeto: Cons-
tructora: Construcción, reparación y refacción
de obras públicas y/o privadas, y/o civiles,
viviendas unifamiliares, locales y en especial
la construcción y venta de departamentos
por el Régimen de la Ley de Propiedad Hori-
zontal. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta,
explotación, arrendamiento, administración y
construcción en general de inmuebles, urba-
nos y rurales, promoción de urbanizaciones y
clubes de campo, loteos o fraccionamientos de
bienes inmuebles incluso todas las operacio-
nes comprendidas en las leyes y reglamentos
sobre propiedad horizontal. La sociedad podrá
realizar la financiación de las operaciones co-
brando como acreedor prendario y realizar las
operaciones necesarias de carácter financiero
permitidas por la legislación vigente, siempre
con dinero propio. No realizará las comprendi-
das en la Ley 21.526, o cualquier otra que se
dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requie-
ra de la intermediación en el ahorro público.
Capital: $ 200.000. Administración: Mínimo 1
Máximo 5. Representación: Presidente o Vi-
cepresidente. Fiscalización: sin síndicos. Cie-
rre de Ejercicio: 31/12. Directorio: Presidente:
Carmen Estela Sosa, Director Suplente: Mario
Nicolas Pinto, ambos con domicilio especial en
la sede social. Sede Social: Moctezuma 1.347,
CABA. Maximiliano Stegmann, Abogado, Tº68
Fº594, autorizado en Escritura de Constitución
del 18/11/2015, por ante el Escribano Sebastián
Diego Lorenzo Mendy, adscripto del Registro
68 del Partido de La Matanza.
Maximiliano Stegmann - T°: 68 F°: 594 C.P.A.C.F.
e. 08/03/2016 N° 12113/16 v. 08/03/2016