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N° 12391/16 Aviso del Boletín Oficial

cipantes”) quienes son, a su vez, beneficiarios IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 11 de marzo de 2016

Texto del aviso

cipantes”) quienes son, a su vez, beneficiarios IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.

de las Obligaciones Negociables IRSA Clase 2,

Convócase a los tenedores de las Obligacio- directamente o por intermedio de otras institu-

nes Negociables Clase 2 emitidas por IRSA ciones, por cuenta de los beneficiarios finales

INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SO- de las mismas (los “Beneficiarios Finales”). Los

CIEDAD ANONIMA (“IRSA”) el 20 de julio de Beneficiarios Finales que deseen participar en

39 OFICIAL Nº 33.335

la asamblea y votar en ella deberán: (i) dirigir

sus instrucciones de voto a través de las entida-

des de custodia (tales como bancos, socieda-

des de bolsa, compañías fiduciarias, fondos de

inversión o cualesquier otra entidad) en las cua-

les mantengan sus tenencias conforme a los

procedimientos establecidos en la Declaración

de Oferta de Compra y Solicitud de Consen-

timiento de fecha 3 de marzo de 2016, la cual se

encuentra disponible en la sede social de IRSA

y en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar); o

(ii) ponerse en contacto con las entidades de

custodia a través de las cuales mantengan sus

tenencias para recibir instrucciones al respecto.

Los tenedores de las Obligaciones Negociables

IRSA Clase 2 que deseen participar y votar

en la asamblea de obligacionistas deberán

comunicar su asistencia y depositar evidencia

de su carácter de titulares en la sede social, a

satisfacción de IRSA, al menos 3 días hábiles

antes de la celebración de la asamblea, es de-

cir, hasta el día 17 de marzo de 2016 (la “Fecha

de Depósito”).

Las firmas y personerías de todos los documen-

tos deberán estar debidamente certificadas por

escribano público. Si dicha certificación es

hecha por escribano público de una jurisdic-

ción extranjera, deberá ser apostillada en los

términos de lo prescripto por la Convención de

la Haya de 1961 (Apostilla) o consularizada con

intervención del Ministerio de Relaciones Exte-

riores y Culto de la República Argentina. Todos

los documentos en idioma extranjero deberán

ser traducidos al español mediante traducción

pública de traductor público matriculado en la

República Argentina con su firma legalizada

por el Colegio de Traductores de la República

Argentina.

Designado según instrumento privado acta de

directorio N° 2174 de fecha 2/11/2015 Eduardo

Sergio Elsztain - Presidente

e. 07/03/2016 N° 12391/16 v. 11/03/2016