N° 12391/16 Aviso del Boletín Oficial
cipantes”) quienes son, a su vez, beneficiarios IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
Texto del aviso
cipantes”) quienes son, a su vez, beneficiarios IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
de las Obligaciones Negociables IRSA Clase 2,
Convócase a los tenedores de las Obligacio- directamente o por intermedio de otras institu-
nes Negociables Clase 2 emitidas por IRSA ciones, por cuenta de los beneficiarios finales
INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SO- de las mismas (los “Beneficiarios Finales”). Los
CIEDAD ANONIMA (“IRSA”) el 20 de julio de Beneficiarios Finales que deseen participar en
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la asamblea y votar en ella deberán: (i) dirigir
sus instrucciones de voto a través de las entida-
des de custodia (tales como bancos, socieda-
des de bolsa, compañías fiduciarias, fondos de
inversión o cualesquier otra entidad) en las cua-
les mantengan sus tenencias conforme a los
procedimientos establecidos en la Declaración
de Oferta de Compra y Solicitud de Consen-
timiento de fecha 3 de marzo de 2016, la cual se
encuentra disponible en la sede social de IRSA
y en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar); o
(ii) ponerse en contacto con las entidades de
custodia a través de las cuales mantengan sus
tenencias para recibir instrucciones al respecto.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables
IRSA Clase 2 que deseen participar y votar
en la asamblea de obligacionistas deberán
comunicar su asistencia y depositar evidencia
de su carácter de titulares en la sede social, a
satisfacción de IRSA, al menos 3 días hábiles
antes de la celebración de la asamblea, es de-
cir, hasta el día 17 de marzo de 2016 (la “Fecha
de Depósito”).
Las firmas y personerías de todos los documen-
tos deberán estar debidamente certificadas por
escribano público. Si dicha certificación es
hecha por escribano público de una jurisdic-
ción extranjera, deberá ser apostillada en los
términos de lo prescripto por la Convención de
la Haya de 1961 (Apostilla) o consularizada con
intervención del Ministerio de Relaciones Exte-
riores y Culto de la República Argentina. Todos
los documentos en idioma extranjero deberán
ser traducidos al español mediante traducción
pública de traductor público matriculado en la
República Argentina con su firma legalizada
por el Colegio de Traductores de la República
Argentina.
Designado según instrumento privado acta de
directorio N° 2174 de fecha 2/11/2015 Eduardo
Sergio Elsztain - Presidente
e. 07/03/2016 N° 12391/16 v. 11/03/2016