N° 13853/16 Aviso del Boletín Oficial
BESFAMILLE S.A. SOCIEDAD DE BOLSA
Texto del aviso
BESFAMILLE S.A. SOCIEDAD DE BOLSA
Hace saber, por Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria del 10/02/2014 Reformó su
Estatuto Social:- 1) Bajo denominación “BES-
FAMILLE S.A.” continuará funcionando “Bes-
famille S.A. Sociedad de Bolsa”.- 2) Objeto:
Dedicarse por cuenta propia, de terceros, o
asociada a terceros, a las siguientes activi-
dades:- a) COMERCIALES:- I.- De Agente de
Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), por lo que podrá actuar en la coloca-
ción primaria y en la negociación secundaria
a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria
o registrando operaciones en la negociación
secundaria, tanto para cartera propia como
para terceros clientes, cumpliendo con las
normas dispuestas a estos efectos por la
Comisión Nacional de Valores.- II.- De Agen-
te de Liquidación y Compensación y Agente
de Negociación Propio, de conformidad a lo
dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS
CNV (N.T. 2013), por lo que además de desa-
rrollar las actividades propias de los Agentes
de Negociación, podrá solamente intervenir
en la liquidación y compensación de opera-
ciones (colocación primaria y negociación
secundaria) registradas para cartera propia
y sus clientes, siendo responsables del cum-
plimiento ante los Mercados y/o las Cámaras
Compensadoras de las obligaciones propias
y de sus clientes.- III.- De Agente de Liquida-
ción y Compensación y Agente de Negocia-
ción Integral, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
Segunda
2013), por lo que además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Ne-
gociación, podrá intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registra-
das para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de
liquidación y compensación de operaciones
a otros Agentes de Negociación registrados
ante la Comisión Nacional de Valores, siendo
responsables del cumplimiento ante los Mer-
cados y/o las Cámaras Compensadoras de
las obligaciones propias, de sus clientes y de
las obligaciones de los Agentes de Negocia-
ción con los que haya firmado un Convenio de
Liquidación y Compensación.- A fin de llevar
a cabo las actividades antes mencionadas,
se requerirá estar registrado en la correspon-
diente categoría ante la Comisión Nacional de
Valores. Asimismo, la sociedad podrá solici-
tar el registro ante el mencionado Organismo
de Contralor de cualquier otra actividad que
sea compatible conforme las normas regla-
mentarias.- Cualquiera que sea la categoría
en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar,
en cualquier Mercado del país, cualquier cla-
se de operaciones sobre valores negociables
públicos o privados, permitidas por las dis-
posiciones legales y reglamentarias vigentes
a las categorías de Agentes mencionadas “ut-
supra”; podrá operar en los mercados en los
cuales se celebren contratos al contado o a
término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución
primaria de valores en cualquiera de sus mo-
dalidades, y en general, intervenir en aquellas
transacciones del Mercado de Capitales que
puedan llevar a cabo las categorías de Agen-
tes antes descriptas, en un todo de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamenta-
rias en vigor.- b) MANDATARIAS: adminis-
tración por cuenta de terceros de negocios
financieros, y en especial, los relacionados
con títulos de crédito, títulos valores públicos
o privados, representaciones, cobranzas,
mandatos, comisiones, consignaciones y
asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reser-
vado a profesionales con título habilitante;
la actuación como Agente de suscripciones
o servicios de renta y amortización; adminis-
tración de carteras de valores, fideicomisos
financieros como Agente Fiduciario, Fideico-
misos no financieros u ordinarios y cualquier
actividad financiera adecuada a la normativa
vigente en la materia; como agente colocador
de cuotas-partes de Fondos Comunes de
Inversión, conforme a las normas de la Co-
misión Nacional de Valores y los Mercados
del país.- c) FINANCIERAS: Operaciones que
tengan por objeto títulos de crédito o títulos
valores públicos o privados, asesoramiento
financiero y toda operación permitida por la
ley vigente. No podrá realizar las actividades
reguladas por la ley de Entidades Financieras
u otras que requieran el concurso público.- 3)
capital $ 550.000.- 4) Dirección y administra-
ción, a cargo del Directorio, 2 a 7 titulares, por
3 ejercicios. Por lo menos uno de los Directo-
res deberá reunir los requisitos de idoneidad
fijados por la Comisión Nacional de Valores
y/o por el o los Mercados de Valores donde la
sociedad opere. 5) Causales de disolución el
Directorio deberá comunicarlo de inmediato a
la Comisión Nacional de Valores.- Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 60 de fe-
cha 28/04/2014 Reg. Nº 2102
Diego alberto Paz Vela - Matrícula: 4261
C.E.C.B.A.
e. 15/03/2016 N° 13853/16 v. 15/03/2016