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N° 13853/16 Aviso del Boletín Oficial

BESFAMILLE S.A. SOCIEDAD DE BOLSA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 15 de marzo de 2016

Texto del aviso

BESFAMILLE S.A. SOCIEDAD DE BOLSA

Hace saber, por Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria del 10/02/2014 Reformó su

Estatuto Social:- 1) Bajo denominación “BES-

FAMILLE S.A.” continuará funcionando “Bes-

famille S.A. Sociedad de Bolsa”.- 2) Objeto:

Dedicarse por cuenta propia, de terceros, o

asociada a terceros, a las siguientes activi-

dades:- a) COMERCIALES:- I.- De Agente de

Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), por lo que podrá actuar en la coloca-

ción primaria y en la negociación secundaria

a través de los Sistemas Informáticos de

Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria

o registrando operaciones en la negociación

secundaria, tanto para cartera propia como

para terceros clientes, cumpliendo con las

normas dispuestas a estos efectos por la

Comisión Nacional de Valores.- II.- De Agen-

te de Liquidación y Compensación y Agente

de Negociación Propio, de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS

CNV (N.T. 2013), por lo que además de desa-

rrollar las actividades propias de los Agentes

de Negociación, podrá solamente intervenir

en la liquidación y compensación de opera-

ciones (colocación primaria y negociación

secundaria) registradas para cartera propia

y sus clientes, siendo responsables del cum-

plimiento ante los Mercados y/o las Cámaras

Compensadoras de las obligaciones propias

y de sus clientes.- III.- De Agente de Liquida-

ción y Compensación y Agente de Negocia-

ción Integral, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

Segunda

2013), por lo que además de desarrollar las

actividades propias de los Agentes de Ne-

gociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria) registra-

das para cartera propia y sus clientes, como

así también prestar el mencionado servicio de

liquidación y compensación de operaciones

a otros Agentes de Negociación registrados

ante la Comisión Nacional de Valores, siendo

responsables del cumplimiento ante los Mer-

cados y/o las Cámaras Compensadoras de

las obligaciones propias, de sus clientes y de

las obligaciones de los Agentes de Negocia-

ción con los que haya firmado un Convenio de

Liquidación y Compensación.- A fin de llevar

a cabo las actividades antes mencionadas,

se requerirá estar registrado en la correspon-

diente categoría ante la Comisión Nacional de

Valores. Asimismo, la sociedad podrá solici-

tar el registro ante el mencionado Organismo

de Contralor de cualquier otra actividad que

sea compatible conforme las normas regla-

mentarias.- Cualquiera que sea la categoría

en que se registre ante la Comisión Nacional

de Valores, se encuentra facultada a realizar,

en cualquier Mercado del país, cualquier cla-

se de operaciones sobre valores negociables

públicos o privados, permitidas por las dis-

posiciones legales y reglamentarias vigentes

a las categorías de Agentes mencionadas “ut-

supra”; podrá operar en los mercados en los

cuales se celebren contratos al contado o a

término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución

primaria de valores en cualquiera de sus mo-

dalidades, y en general, intervenir en aquellas

transacciones del Mercado de Capitales que

puedan llevar a cabo las categorías de Agen-

tes antes descriptas, en un todo de acuerdo

con las disposiciones legales y reglamenta-

rias en vigor.- b) MANDATARIAS: adminis-

tración por cuenta de terceros de negocios

financieros, y en especial, los relacionados

con títulos de crédito, títulos valores públicos

o privados, representaciones, cobranzas,

mandatos, comisiones, consignaciones y

asesoramiento, con exclusión de aquello

que en virtud de la materia haya sido reser-

vado a profesionales con título habilitante;

la actuación como Agente de suscripciones

o servicios de renta y amortización; adminis-

tración de carteras de valores, fideicomisos

financieros como Agente Fiduciario, Fideico-

misos no financieros u ordinarios y cualquier

actividad financiera adecuada a la normativa

vigente en la materia; como agente colocador

de cuotas-partes de Fondos Comunes de

Inversión, conforme a las normas de la Co-

misión Nacional de Valores y los Mercados

del país.- c) FINANCIERAS: Operaciones que

tengan por objeto títulos de crédito o títulos

valores públicos o privados, asesoramiento

financiero y toda operación permitida por la

ley vigente. No podrá realizar las actividades

reguladas por la ley de Entidades Financieras

u otras que requieran el concurso público.- 3)

capital $ 550.000.- 4) Dirección y administra-

ción, a cargo del Directorio, 2 a 7 titulares, por

3 ejercicios. Por lo menos uno de los Directo-

res deberá reunir los requisitos de idoneidad

fijados por la Comisión Nacional de Valores

y/o por el o los Mercados de Valores donde la

sociedad opere. 5) Causales de disolución el

Directorio deberá comunicarlo de inmediato a

la Comisión Nacional de Valores.- Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 60 de fe-

cha 28/04/2014 Reg. Nº 2102

Diego alberto Paz Vela - Matrícula: 4261

C.E.C.B.A.

e. 15/03/2016 N° 13853/16 v. 15/03/2016