N° 14636/16 Aviso del Boletín Oficial
LALANDA S.A.
Texto del aviso
LALANDA S.A.
Por escritura del 02/03/2016 se constituyó
LALANDA SA. Socios: María Laura PEREYRA,
argentina, 26/04/1983, casada en primeras
nupcias con Alejandro Leonel Barco, DNI
30.334.302, CUIL 23-30334302-4, empresa-
ria, con domicilio en Haedo 1688, Planta Baja,
departamento “A”, Beccar, San Isidro, Provin-
cia de Buenos Aires; y Jorge Alejandro PERE-
YRA, argentino, 9/04/1966, casado en segun-
das nupcias con María Leandra Garofalo, DNI
18.110.112, CUIT 20-18110112-2, empresario,
con domicilio en Libertad 162, Acassuso, San
Isidro, Provincia de Buenos Aires.- Denomina-
ción: LALANDA SA. Duración: 99 años. Ob-
jeto: realizar por cuenta propia, de terceros,
asociada a terceros, en el país o en el exterior,
las siguientes actividades: Adquisición, venta,
explotación, arrendamiento, construcción,
permuta y/o administración en general de
toda clase de inmuebles urbanos o rurales,
pudiendo asimismo construir edificios para
renta, comercio o vivienda y realizar todas las
operaciones sobre inmuebles comprendidas
dentro de las leyes, afectación al régimen de
propiedad horizontal, fraccionamiento, loteo
de parcelas destinadas a vivienda, urbaniza-
ción, clubes de campo y actuar como fiducia-
rio, fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario
en cualquier tipo de proyecto inmobiliario. La
sociedad podrá financiar las actividades enu-
meradas otorgando y recibiendo préstamos
con o sin garantía y/o aportes de personas o
sociedades, quedando excluidas todas aque-
llas operaciones que queden comprendidas
dentro del ámbito de aplicación de la ley de
entidades financieras. Capital: $ 100.000.
Administración: PRESIDENTE: María Laura
PEREYRA. DIRECTOR SUPLENTE: Jorge Ale-
jandro PEREYRA. 3 ejercicios.- Sede Social
y Domicilio Especial: Viamonte 748, 4º Piso,
CABA. Sindicatura: Se prescinde. Cierre de
ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 54 de fecha 02/03/2016 Reg.
Nº 414
Nicolas Machiavello - Matrícula: 5114 C.E.C.B.A.
e. 16/03/2016 N° 14636/16 v. 16/03/2016