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N° 14078/16 Aviso del Boletín Oficial

BEPAL S.A. AGROPECUARIA DE MANDATOS

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 17 de marzo de 2016

Texto del aviso

BEPAL S.A. AGROPECUARIA DE MANDATOS

Y SERVICIOS - LA SERRANA S.C.A.

Comunica que por asambleas extraordinarias del

25 de enero de 2016 de La Serrana SCA y Bepal

SA Agropecuaria de Mandatos y Servicios ha

quedado aprobada la fusión-escisión celebrada

entre ambas sociedades, por el cual Bepal S.A.

de Mandatos y Servicios absorbe a La Serrana

S.C.A., quien se disuelve sin liquidarse, para lue-

go destinar parte de su patrimonio para constituir

una nueva sociedad denominada Tenango S.A.

que tendrá su sede social en Avenida Santa Fé

N° 880, 6° Piso “A”, Ciudad de Buenos Aires.

Bepal S.A. Agropecuaria de Mandatos y Servicios

tiene su sede social en Avenida Santa Fé N° 880,

6° Piso “A”, Ciudad de Buenos Aires inscripta

Sección

BOLETIN

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial de Registro bajo el número 2.338,

al folio 292, del libro 74 tomo A de estatutos de

sociedades anónimas nacionales. 1) Compromiso

Previo de Fusión suscripto el 20 de enero de 2016.

2) Fusión-escisión en base a balances especiales

al 31/10/2015: Bepal S.A: Agropecuaria de Man-

datos y Servicios. Activo $ 15.062.255, Pasivo

$ 6.938.073; Tnango S.A. Activo $ 20.704.276,

Pasivo $ 635.407. 3) Bepal S.A. Agropecuaria de

Mandatos y Servicios reduce su capital social a

$ 200.000 representado por acciones nominativas

no endosables de $ 1 valor nominal y derecho a

un (1) voto por acción; Tenango S.A. se constituye

con un capital social de $ 200.000 representado

por acciones nominativas no endosables de $ 1

valor nominal y derecho a un (1) voto por acción.

4) Oposiciones: Avenida Cordoba N° 323, 7° Piso,

C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado

Asambleas General Extraordinarias de Bepal S.A.

Agropecuaria de Mandatos y Servicios y La Serra-

na S.C.A. de fecha 25/01/2016

Nicolás Pedro Bellomo - T°: 90 F°: 572 C.P.A.C.F.

e. 15/03/2016 N° 14078/16 v. 17/03/2016