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N° 15057/16 Aviso del Boletín Oficial

OSRAM ARGENTINA S.A.C.I.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 17 de marzo de 2016

Texto del aviso

OSRAM ARGENTINA S.A.C.I.

Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordina-

ria unánime del 29/01/2016 se resolvió la mo-

dificación del artículo octavo de los Estatutos

Sociales, que queda redactado como sigue:

“Artículo Octavo Directorio: 8.1. La Dirección y

Administración de la Sociedad estará a cargo

de un Directorio compuesto de dos (2) miem-

bros Titulares y dos (2) Suplentes con mandato

por tres años, siendo los mismos reelegibles.

Los Directores titulares deberán constituir una

garantía, cuyo monto será igual para todos los

Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social

en forma conjunta entre todos los titulares de-

signados, ni superior a Pesos Cincuenta Mil

($ 50.000) por cada uno, pudiendo constituir-

se en bonos, títulos públicos o en sumas de

moneda nacional o extranjera. El depósito de

estos valores deberá ser efectuado en entida-

des financieras o cajas de valores a la orden

de la Sociedad. Esta garantía también podrá

ser constituida mediante fianzas o avales ban-

carios o seguros de caución o de responsa-

bilidad civil a favor de la Sociedad. 8.2. El Di-

rector Suplente reemplazará a los Titulares en

caso de ausencia o de impedimento de éstos.

8.3. El Directorio se reunirá por lo menos una

vez cada tres meses y en toda ocasión que así

sea requerido por los negocios de la Sociedad

o cuando fuera convocado por el Presidente o

cualquiera de sus miembros. 8.4. Los directo-

res que cumplan funciones de dirección ge-

neral ejecutiva y dirección general financiera,

deberán mantenerse actualizados sobre todas

las regulaciones internas que sus accionistas

establezcan como aplicables a la Sociedad.

A tales efectos, examinarán e informarán al

Directorio y a los accionistas de la Sociedad

si las regulaciones internas están permitidas

legalmente, implementándolas en la Sociedad

si así fuera en forma inmediata. En caso con-

trario, implementarán las que se ajusten a la

ley, poniendo en conocimiento del emisor y

de la unidad responsable corporativa las ob-

jeciones que existieran. El Directorio deberá

dejar sin efecto las regulaciones internas que

no se ajusten a las que dicten y establezcan

sus accionistas. El Directorio implementará

los mecanismos adecuados para verificar que

las regulaciones internas se cumplen en todo

momento, documentando adecuadamente los

procesos de actualización, implementación

y verificación de tales controles.” Autorizado

según instrumento privado acta de asamblea

ordinaria y extraordinaria de fecha 29/01/2016.

Carlos de Vedia (h) Tº: 27 Fº: 450 C.P.A.C.F.

Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha

29/01/2016

CARLOS DE VEDIA - T°: 27 F°: 450 C.P.A.C.F.

e. 17/03/2016 N° 15057/16 v. 17/03/2016