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N° 15381/16 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEMOCRATA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 18 de marzo de 2016

Texto del aviso

PARTIDO DEMOCRATA

o de la provincia, la misma se adecuará a la

norma legal que para tal fin se establezca.

Distrito Mendoza

Art. 74º - La elección de todos los miembros

de los órganos de Gobierno del partido deberá

realizarse en un todo de acuerdo a lo estable- El Juzgado Federal con competencia electoral

en el Distrito Mendoza, hace saber, en cum- cido por esta carta orgánica y el reglamento

plimiento de lo establecido en el art. 63 de electoral partidario, a la finalización de cada

uno de los mandatos que establece esta nor- la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010

mativa legal, artículo 63 de la carta Orgánica el contenido de la Resolución n° 30/2015, en

Partidaria Art. 76° - Todas las listas de candi- autos CNE 13000010/1983 “PARTIDO DEMO-

datos a cargos electivos nacionales deberán CRATA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONA-

LIDAD JURIDICO POLITICA” – “Mendoza 02 ajustarse a la Ley Nacional 24.012 Ley de

de Junio de 2015. …Resuelvo: 1) APROBAR Cupo Femenino y su decreto reglamentario, el

1.246/2000, y las listas a cargos electivos pro- La reforma introducida a los artículos 73, 73

vinciales y municipales, deberán ajustarse a lo bis, 74, 76, 77, 78, y 83 de la Carta Orgáni-

establecido en el artículo 37 de la Ley provincial ca del Partido Demócrata (N° 151), de este

N° 8619 Ley PASO. Art. 77° - Quienes ejerzan distrito Mendoza… Publíquese en el Boletín

Oficial por un día …el texto de los artículos cargos públicos en representación del partido,

reformados…” Fdo: Walter Ricardo Ben- sólo podrán ser reelegidos en una oportunidad

para desempeñar la misma función. A estos to- Juez Federal – Art. 73° - Serán elegidos

efectos, se considera como una misma función, por el voto directo de los afiliados que se

a las de diputados y senadores provinciales y encuentren encuadrados en las disposicio-

nacionales. Lo dispuesto precedentemente no nes de esta Carta Orgánica y en las que en

consecuencia sean dictadas por la Junta será de aplicación para el caso de presentarse

lista única. Central del Partido: a) Los Delegados Titu-

lares y Suplentes a la Convención Provincial Art. 78° - Toda lista de candidatos para ser

del Partido. b) El Presidente, Vicepresidente oficializada, deberá contar con la aceptación

y vocales de la Junta Central del Partido.c) por escrito de los mismos y ser auspiciada por

Los miembros integrantes de las Juntas De- afiliados en condiciones reglamentarias para

partamentales. d) Los miembros integrantes votar. El número de auspiciantes no deberá se

de la Centro Femenino Provincial, los Centros menor al 3% de los afiliados de la provincia, del

Femeninos Departamentales, Juventud Pro- distrito o del departamento, según sea el caso,

vincial y Juventudes Departamentales. Art. de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de

73° Bis - Para la elección de candidatos a la Ley N° 8619. Art. 83° - Si hubieran dos o más

presidente y vicepresidente de la República, listas oficializadas que concurran a elección

a senadores nacionales y diputados de la de cargos a los órganos de gobierno partida-

Nación por el distrito electoral Mendoza, se rios, serán proclamados como titulares los dos

aplicarán las disposiciones que para tal fin primeros tercios de la lista que obtenga mayor

establece la Ley Nacional N° 26.571, Ley de cantidad de sufragios, y el primer tercio de la

Democratización de la Representación Polí- lista que le sigue en cantidad de votos, siempre

tica, la Transparencia y la Equidad Electoral que estos alcancen el 50% de los obtenidos por

y concordantes. Y para la elección de candi- la lista triunfante. Los candidatos a presidente

datos a gobernador y vicegobernador de la y vicepresidente, en su caso la lista que ob-

provincia de Mendoza, senadores y diputa- tenga la minoría, pasarán a encabezar el tercio

dos provinciales, intendentes municipales y correspondiente y los candidatos a miembros

concejales departamentales, se aplicarán las titulares que no resultaren electos, pasarán en

disposiciones que para tal fin establece la Ley su orden a encabezar las respectivas listas de

provincial N° 8619, Ley de Primarias Abiertas, suplentes. Si hubieran dos o mas listas oficiali-

Simultáneas y Obligatorias, y concordantes. zadas que concurran a la elección de cualquier

Cuando exista convocatoria a candidatos cargo público electivo, senadores y diputados

convencionales constituyentes de la Nación nacionales, legisladores provinciales y conce-

Sección

BOLETIN

jales municipales, se utilizará el sistema D´Hont

para la distribución de los cargos.

Walter Ricardo Bento Juez - Maria Gabriela Cu-

rri Secretaria Electoral

e. 18/03/2016 N° 15381/16 v. 18/03/2016