N° 15381/16 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEMOCRATA
Texto del aviso
PARTIDO DEMOCRATA
o de la provincia, la misma se adecuará a la
norma legal que para tal fin se establezca.
Distrito Mendoza
Art. 74º - La elección de todos los miembros
de los órganos de Gobierno del partido deberá
realizarse en un todo de acuerdo a lo estable- El Juzgado Federal con competencia electoral
en el Distrito Mendoza, hace saber, en cum- cido por esta carta orgánica y el reglamento
plimiento de lo establecido en el art. 63 de electoral partidario, a la finalización de cada
uno de los mandatos que establece esta nor- la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010
mativa legal, artículo 63 de la carta Orgánica el contenido de la Resolución n° 30/2015, en
Partidaria Art. 76° - Todas las listas de candi- autos CNE 13000010/1983 “PARTIDO DEMO-
datos a cargos electivos nacionales deberán CRATA S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONA-
LIDAD JURIDICO POLITICA” – “Mendoza 02 ajustarse a la Ley Nacional 24.012 Ley de
de Junio de 2015. …Resuelvo: 1) APROBAR Cupo Femenino y su decreto reglamentario, el
1.246/2000, y las listas a cargos electivos pro- La reforma introducida a los artículos 73, 73
vinciales y municipales, deberán ajustarse a lo bis, 74, 76, 77, 78, y 83 de la Carta Orgáni-
establecido en el artículo 37 de la Ley provincial ca del Partido Demócrata (N° 151), de este
N° 8619 Ley PASO. Art. 77° - Quienes ejerzan distrito Mendoza… Publíquese en el Boletín
Oficial por un día …el texto de los artículos cargos públicos en representación del partido,
reformados…” Fdo: Walter Ricardo Ben- sólo podrán ser reelegidos en una oportunidad
para desempeñar la misma función. A estos to- Juez Federal – Art. 73° - Serán elegidos
efectos, se considera como una misma función, por el voto directo de los afiliados que se
a las de diputados y senadores provinciales y encuentren encuadrados en las disposicio-
nacionales. Lo dispuesto precedentemente no nes de esta Carta Orgánica y en las que en
consecuencia sean dictadas por la Junta será de aplicación para el caso de presentarse
lista única. Central del Partido: a) Los Delegados Titu-
lares y Suplentes a la Convención Provincial Art. 78° - Toda lista de candidatos para ser
del Partido. b) El Presidente, Vicepresidente oficializada, deberá contar con la aceptación
y vocales de la Junta Central del Partido.c) por escrito de los mismos y ser auspiciada por
Los miembros integrantes de las Juntas De- afiliados en condiciones reglamentarias para
partamentales. d) Los miembros integrantes votar. El número de auspiciantes no deberá se
de la Centro Femenino Provincial, los Centros menor al 3% de los afiliados de la provincia, del
Femeninos Departamentales, Juventud Pro- distrito o del departamento, según sea el caso,
vincial y Juventudes Departamentales. Art. de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de
73° Bis - Para la elección de candidatos a la Ley N° 8619. Art. 83° - Si hubieran dos o más
presidente y vicepresidente de la República, listas oficializadas que concurran a elección
a senadores nacionales y diputados de la de cargos a los órganos de gobierno partida-
Nación por el distrito electoral Mendoza, se rios, serán proclamados como titulares los dos
aplicarán las disposiciones que para tal fin primeros tercios de la lista que obtenga mayor
establece la Ley Nacional N° 26.571, Ley de cantidad de sufragios, y el primer tercio de la
Democratización de la Representación Polí- lista que le sigue en cantidad de votos, siempre
tica, la Transparencia y la Equidad Electoral que estos alcancen el 50% de los obtenidos por
y concordantes. Y para la elección de candi- la lista triunfante. Los candidatos a presidente
datos a gobernador y vicegobernador de la y vicepresidente, en su caso la lista que ob-
provincia de Mendoza, senadores y diputa- tenga la minoría, pasarán a encabezar el tercio
dos provinciales, intendentes municipales y correspondiente y los candidatos a miembros
concejales departamentales, se aplicarán las titulares que no resultaren electos, pasarán en
disposiciones que para tal fin establece la Ley su orden a encabezar las respectivas listas de
provincial N° 8619, Ley de Primarias Abiertas, suplentes. Si hubieran dos o mas listas oficiali-
Simultáneas y Obligatorias, y concordantes. zadas que concurran a la elección de cualquier
Cuando exista convocatoria a candidatos cargo público electivo, senadores y diputados
convencionales constituyentes de la Nación nacionales, legisladores provinciales y conce-
Sección
BOLETIN
jales municipales, se utilizará el sistema D´Hont
para la distribución de los cargos.
Walter Ricardo Bento Juez - Maria Gabriela Cu-
rri Secretaria Electoral
e. 18/03/2016 N° 15381/16 v. 18/03/2016