N° 16392/16 Aviso del Boletín Oficial
CREDITO DIRECTO S.A.
Texto del aviso
CREDITO DIRECTO S.A.
Edicto Cesión en Garantía. Se hace saber
por un día al público en general, y en espe-
cial a los deudores cedidos, que por una
Propuesta de Cesión en Garantía de fecha 29
de febrero de 2016 efectuada por CREDITO
DIRECTO S.A., en carácter de ”Cedente”, y
aceptada por BANCO VOII S.A., en carácter
de “Cesionario”, el Cedente cedió y transfirió
al Cesionario, en garantía del cumplimiento en
tiempo y forma por parte de Cedente de todas
y cada una de las Obligaciones Garantizadas
(según se las define en el contrato de cesión
en garantía e incluyendo las obligaciones bajo
el préstamo que tomó en la mencionada fecha
con Banco Voii S.A.), los créditos originados
por el Cedente cuya nómina –incluyendo el
detalle de los deudores cedidos- se encuentra
adjunta como Anexo 2 a la mencionada Pro-
puesta de Cesión en Garantía y a disposición
de los interesados en las oficinas del Cedente
sitas en Av. Corrientes 1174, Piso 7°, Ciudad
de Buenos Aires y del Cesionario sitas en
Sarmiento 336, Ciudad de Buenos Aires (en
adelante, los “Créditos”). De conformidad con
lo expresamente previsto en el contrato de re-
ferencia se les hace saber a deudores cedidos
que deberán continuar realizando los pagos
directamente al Cedente. Sin perjuicio de ello,
el Cesionario podrá, en caso de verificarse un
Supuesto de Incumplimiento por parte de la
Cedente, instruir a los deudores cedidos para
que realicen los pagos correspondientes a los
Créditos cedidos en una cuenta de titulari-
dad del Cesionario que se indicara en dicha
oportunidad. Se deja expresamente aclarado
que (a) el Cesionario en ningún caso estará
obligado a invocar el incumplimiento de la Ce-
dente en dicha instrucción, siendo suficiente
la sola comunicación de la nueva cuenta en
8 OFICIAL Nº 33.341
la cual se deberán acreditar los pagos, y (b)
que cualquier pago efectuado en violación
de lo dispuesto en la presente notificación o
la notificación que en futuro realice el Cesio-
nario, carecerá de los efectos liberatorios del
pago. El presente aviso importa la notificación
prevista en los Artículos 1620 y 1623 del Có-
digo Civil y Comercial de la Nación. Autoriza-
do según instrumento privado Propuesta de
cesión en garantía CDSA N° 2/2016 de fecha
29/02/2016
Mara Luz Argüello Bertero - T°: 100 F°: 597
C.P.A.C.F.
e. 21/03/2016 N° 16392/16 v. 21/03/2016