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N° 16392/16 Aviso del Boletín Oficial

CREDITO DIRECTO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 21 de marzo de 2016

Texto del aviso

CREDITO DIRECTO S.A.

Edicto Cesión en Garantía. Se hace saber

por un día al público en general, y en espe-

cial a los deudores cedidos, que por una

Propuesta de Cesión en Garantía de fecha 29

de febrero de 2016 efectuada por CREDITO

DIRECTO S.A., en carácter de ”Cedente”, y

aceptada por BANCO VOII S.A., en carácter

de “Cesionario”, el Cedente cedió y transfirió

al Cesionario, en garantía del cumplimiento en

tiempo y forma por parte de Cedente de todas

y cada una de las Obligaciones Garantizadas

(según se las define en el contrato de cesión

en garantía e incluyendo las obligaciones bajo

el préstamo que tomó en la mencionada fecha

con Banco Voii S.A.), los créditos originados

por el Cedente cuya nómina –incluyendo el

detalle de los deudores cedidos- se encuentra

adjunta como Anexo 2 a la mencionada Pro-

puesta de Cesión en Garantía y a disposición

de los interesados en las oficinas del Cedente

sitas en Av. Corrientes 1174, Piso 7°, Ciudad

de Buenos Aires y del Cesionario sitas en

Sarmiento 336, Ciudad de Buenos Aires (en

adelante, los “Créditos”). De conformidad con

lo expresamente previsto en el contrato de re-

ferencia se les hace saber a deudores cedidos

que deberán continuar realizando los pagos

directamente al Cedente. Sin perjuicio de ello,

el Cesionario podrá, en caso de verificarse un

Supuesto de Incumplimiento por parte de la

Cedente, instruir a los deudores cedidos para

que realicen los pagos correspondientes a los

Créditos cedidos en una cuenta de titulari-

dad del Cesionario que se indicara en dicha

oportunidad. Se deja expresamente aclarado

que (a) el Cesionario en ningún caso estará

obligado a invocar el incumplimiento de la Ce-

dente en dicha instrucción, siendo suficiente

la sola comunicación de la nueva cuenta en

8 OFICIAL Nº 33.341

la cual se deberán acreditar los pagos, y (b)

que cualquier pago efectuado en violación

de lo dispuesto en la presente notificación o

la notificación que en futuro realice el Cesio-

nario, carecerá de los efectos liberatorios del

pago. El presente aviso importa la notificación

prevista en los Artículos 1620 y 1623 del Có-

digo Civil y Comercial de la Nación. Autoriza-

do según instrumento privado Propuesta de

cesión en garantía CDSA N° 2/2016 de fecha

29/02/2016

Mara Luz Argüello Bertero - T°: 100 F°: 597

C.P.A.C.F.

e. 21/03/2016 N° 16392/16 v. 21/03/2016