N° 14772/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. María
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo de
la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso
2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días
que con fecha 7 de MARZO DE 2016, en los
autos caratulados “GRILLO, JOSE FERNANDO
s/ pedido de quiebra por FINANCAL S.R.L”, se
resolvió decretar la quiebra de GRILLO JOSE
FERNANDO, CUIT Nº 20-10.139.669-0, hacién-
dole saber a este y a los terceros que deberán
hacer entrega al síndico de los bienes que
posean del fallido, así como la prohibición de
realizar pagos a la misma, los que serán inefi-
caces. Se intima al deudor para que entregue
al síndico dentro de las 24 horas los libros de
comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad, así como también a que
dentro de las 48 horas constituya domicilio
procesal en el radio del tribunal, con aperci-
bimiento de tenerlo constituido en los estrados
del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los
requisitos a los que se refiere el art. 86 de la
ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc.
2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo
texto legal. Fíjase hasta el día 5 DE MAYO DE
2016 para que los acreedores por causa o tí-
tulo anterior a la declaración de quiebras y sus
garantes, formulen al síndico el pedido de veri-
ficación de sus créditos. Se fijan las fechas de
17 DE JUNIO DE 2016 y el 17 DE AGOSTO DE
2016 para las presentaciones de los informes
individuales y generales, previstos en el art. 35
y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser
observado, el último, dentro de los 10 días de
presentados art. 40 L.C.. El síndico designa-
do es la contadora Romina Paola Minujin con
domicilio en la calle Corrientes 5034 PISO 4º
“D” de la C.A.B.A. al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89
inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.-
MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - KARIN F.
MARTIN SECRETARIA
e. 17/03/2016 N° 14772/16 v. 23/03/2016